DC-12-2012-CMC
ESTRUCTURA DEL GRUPO
MERCADO COMÚN Y TIPOLOGÍA DE SUS ÓRGANOS DEPENDIENTES
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República
de Chile, las
Decisiones N° 09/91, 59/00, 02/02, 23/03 y 36/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 04/91 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la evolución del proceso de integración y la
complejidad técnica de los temas bajo tratamiento ha dado lugar a un incremento
significativo en el número de los órganos que integran la estructura del Grupo
Mercado Común.
Que resulta necesario ordenar la estructura actual dependiente
del Grupo Mercado Común y establecer criterios generales que orienten la
creación de futuros órganos que queden comprendidos bajo su órbita.
Que la existencia de una tipología de los órganos
dependientes del Grupo Mercado Común facilitará el reordenamiento y
racionalización de su estructura.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Determinar que la estructura del Grupo Mercado Común
estará integrada por las siguientes categorías de órganos: Grupos, Subgrupos de
Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas.
En todos los casos, los órganos comprendidos en estas
categorías serán creados mediante Resolución del Grupo Mercado Común. La
respectiva norma de creación deberá hacer mención al artículo 14, inciso V),
del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 2 - Serán denominados Grupos los órganos que ejerzan
atribuciones específicas propias del funcionamiento del GMC.
Para el cumplimiento de sus cometidos, los Grupos podrán dirigirse
directamente a los demás órganos y foros de la estructura institucional del
MERCOSUR, así como solicitar el apoyo técnico de la Secretaría del MERCOSUR.
Art. 3 - Serán denominados Subgrupos de Trabajo (SGT) los
órganos que sean creados como ámbito técnico permanente de negociación para la coordinación
de políticas públicas y el desarrollo de políticas comunes de la agenda del
proceso de integración, en los términos del artículo 1 del Tratado de Asunción.
Art. 4 - Serán denominados Grupos Ad Hoc (GAH) los órganos
que sean creados para cumplir un mandato específico en el plazo previsto en su
norma de creación.
En ausencia de plazo, los Grupos Ad Hoc tendrán duración
limitada al cumplimiento de sus respectivos mandatos.
Art. 5 - Serán denominados Reuniones Especializadas (RE)
los órganos que sean creados con carácter permanente para desarrollar políticas
vinculadas al proceso de integración en áreas temáticas específicas, o para
asistir al GMC en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
Art. 6 - Dotar al Grupo Mercado
Común de la estructura que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, sin perjuicio de que dicha estructura sea posteriormente modificada, de
acuerdo con las atribuciones previstas en el artículo 14, inciso V, del
Protocolo de Ouro de Preto.
Los órganos allí listados
mantienen las funciones propias otorgadas originalmente en sus respectivas normas
y actas de creación.
Art. 7 - Los SGTs y las REs deberán dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Decisión CMC N° 36/10, con excepción del plazo de presentación
de los programas de trabajo, los cuales a partir de la presente Decisión pasarán a tener frecuencia bianual.
Los Grupos y los Grupos Ad Hoc estarán exceptuados del
cumplimiento de lo establecido en la Decisión CMC N° 36/10.
Art. 8 - Los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones
Especializadas y los Grupos Ad Hoc podrán contar con una estructura interna
propia. Dicha estructura deberá integrarse por Comisiones y Subcomisiones.
Instruir al GMC a elaborar un modelo de estructura y
reglamento de funcionamiento interno de los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones
Especializadas y los Grupos Ad Hoc, al que deberán adecuarse las estructuras
existentes y a ser creadas en virtud de la presente Decisión.
Art. 9 - Autorizar al GMC a delegar en el FCCP, en los
casos que lo considere conveniente, el seguimiento de las REs que sean creadas
con posterioridad a la presente Decisión.
Art. 10 – Dejar sin efecto el carácter “Ad Hoc” de las
Reuniones Especializadas mencionadas en el artículo 17 de la Decisión CMC N° 04/91.
Art. 11 - Transformar el Grupo de Integración Productiva,
el Grupo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR y el Grupo Servicios, creados
por la Decisión CMC N° 12/08 y las Resoluciones GMC N° 35/04 y 31/98
respectivamente, en Subgrupos de Trabajo N° 14, 16 y 17, conforme se indica en
el Anexo de la presente Decisión.
Art. 12 - Transferir las funciones asignadas al Grupo Ad
Hoc de Biotecnología Agropecuaria, creado por la Resolución GMC N° 13/04, al Subgrupo de Trabajo N° 8.
Art. 13 - Transferir las funciones de la Reunión Especializada de Entidades Gubernamentales para Nacionales Residentes en el Exterior,
creada por Decisión CMC N° 31/07, al Grupo de Trabajo sobre Asuntos Jurídicos y
Consulares creado en el ámbito del FCCP.
Art. 14 - Derogar la Decisión CMC N° 09/91 “Reuniones Especializadas”, el Artículo 6 de la Decisión CMC N° 59/00 “Reestructuración de los Órganos dependientes del Grupo Mercado Común y
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR” y la Decisión CMC N° 05/02 “Grupo Ad Hoc sobre Integración Fronteriza” y las Resoluciones GMC N° 89/00
“Reunión Especializada de Infraestructura de la Integración”, 14/02 “Grupo Ad
Hoc sobre el Comercio de Cigarrillos en el MERCOSUR”, 04/04 “Creación del Grupo
Ad Hoc Sanitario y Fitosanitario”, 13/04 “Grupo Ad Hoc sobre Biotecnología
Agropecuaria” y 25/08 “Creación del Grupo Ad Hoc para una Política Regional de
Neumáticos inclusive reformados y usados”.
Art. 15 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.
ANEXO
ESTRUCTURA DEL GRUPO
MERCADO COMÚN
GRUPOS
Grupo de Análisis
Institucional del MERCOSUR (GAIM)
Grupo de Asuntos
Presupuestarios (GAP)
Grupo de Cooperación Internacional
(GCI)
Grupo de Incorporación
de la Normativa MERCOSUR (GIN)
Grupo de Relacionamiento Externo (GRELEX)
SUBGRUPOS DE TRABAJO
(SGTs)
SGT N° 1 “Comunicaciones”
SGT N° 2 “Aspectos
Institucionales”
SGT N° 3 “Reglamentos
Técnicos y Evaluación de la Conformidad”
SGT N° 4 “Asuntos
Financieros”
SGT N° 5 “Transportes”
SGT N° 6 “Medio
Ambiente”
SGT N° 7 “Industria”
SGT N° 8 “Agricultura”
SGT N° 9 “Energía”
SGT N° 10 “Asuntos
Laborales, Empleo y Seguridad Social”
SGT N° 11 “Salud”
SGT N° 12 “Inversiones”
SGT N° 13 “Comercio
Electrónico”
SGT N° 14 “Integración
Productiva”
SGT N° 15 “Minería y
Geología”
SGT N° 16
“Contrataciones Públicas”
SGT N° 17 “Servicios”
REUNIONES ESPECIALIZADAS (REs)
Reunión Especializada
de Agricultura Familiar (REAF)
Reunión Especializada
de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales (RECAM)
Reunión Especializada de Ciencia y
Tecnología (RECyT)
Reunión Especializada de
Comunicación Social (RECS)
Reunión Especializada de
Cooperativas (RECM)
Reunión Especializada de
Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO)
Reunión Especializada
de Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas, Prevención de su uso
indebido y recuperación de Drogadependientes (RED)
Reunión Especializada de Entidades
Gubernamentales para Nacionales Residentes en el Exterior (REEG)
Reunión Especializada de
Estadísticas del MERCOSUR (REES)
Reunión Especializada de la
Juventud (REJ)
Reunión Especializada de
Ministerios Públicos del MERCOSUR (REMPM)
Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de
Control Interno (REOGCI)
Reunión Especializada de Promoción
Comercial Conjunta del MERCOSUR (REPCCM)
Reunión Especializada de Reducción
de Riesgos de Desastres Socionaturales, la Defensa Civil, la Protección Civil y la Asistencia Humanitaria (REHU)
Reunión Especializada de Turismo (RET)
GRUPOS AD HOC (GAH)
Grupo Ad Hoc Sector Azucarero (GAHAZ)
Grupo Ad Hoc para examinar la
Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común (GAHAEC)
Grupo Ad Hoc para la
Superación de las Asimetrías (GAHSA)
Grupo Ad Hoc para los Sectores de
Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (GAHBK/BIT)
Grupo Ad Hoc Biocombustibles (GAHB)
Grupo Ad Hoc Dominio MERCOSUR (GAHDM)
Grupo Ad Hoc para la Eliminación del
Doble Cobro del Arancel Externo Común y Distribución de la Renta Aduanera (GAHDOC)
Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de
Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPYME)
Grupo Ad Hoc de Consulta y
Coordinación para las Negociaciones en el Ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre
Países en Desarrollo (GAH
OMC-SGPC)
Grupo Ad Hoc para la Elaboración e
Implementación de la Patente MERCOSUR (GAHPAM)
Grupo Ad Hoc de Reglamentación del
Código Aduanero del MERCOSUR (GAHRECAM)