DC-11-2012-CMC
POLÍTICA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DEL MERCOSUR
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República
de Chile, las Decisiones Nº 10/91, 12/04 y 20/04 del Consejo del Mercado
Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La experiencia acumulada en el marco del
Comité de Cooperación Técnica del MERCOSUR (CCT) y el estado actual de
evolución del proceso de integración.
Que resulta conveniente establecer orientaciones
para actualizar los principios, objetivos y modalidades que deben orientar la
cooperación técnica en el MERCOSUR;
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar las “Directrices de la Política de Cooperación
Internacional del MERCOSUR”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
ANEXO
DIRECTRICES DE LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL MERCOSUR
Las directrices de la política de
cooperación internacional del MERCOSUR establecen orientaciones actualizadas
para la negociación y la ejecución de acuerdos y proyectos de cooperación,
traducidas en principios, objetivos y modalidades de la cooperación (recibida,
horizontal, triangular e intra-MERCOSUR). Asimismo, se establecen
procedimientos para la identificación de áreas prioritarias para el desarrollo
de programas y proyectos de cooperación.
El Grupo de Cooperación
Internacional (GCI) será el órgano encargado de aplicar y velar por el
cumplimiento de las directrices de la Política de Cooperación Internacional,
así como de sugerir actualizaciones periódicas o modificaciones a ser aprobadas
por el GMC.
Para la aplicación de las directrices,
el GCI contará con el apoyo de la Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI).
1. OBJETIVOS
La cooperación del MERCOSUR deberá
perseguir los siguientes objetivos:
1.1. Apoyo
al desarrollo del proceso de integración del MERCOSUR.
1.2
Fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales de los órganos de
la Estructura Institucional del MERCOSUR, con énfasis en la reducción de las
asimetrías entre los Estados Partes.
1.3.
Promoción del desarrollo de terceros países u otros procesos de integración.
1.4. Profundización
del relacionamiento externo del MERCOSUR por medio de la cooperación horizontal
y triangular.
2. MODALIDADES DE COOPERACIÓN
2.1. Cooperación recibida
Incluye a todos los proyectos y/o
programas de cooperación con Organismos Internacionales, Asociaciones
Regionales o países extrazona en los cuales el MERCOSUR es el beneficiario.
La cooperación recibida por el
MERCOSUR tiene como objetivo fortalecer el proceso de integración regional de
acuerdo con las prioridades definidas por los órganos decisorios del MERCOSUR.
Esta cooperación se implementará
por medio de los órganos de la estructura institucional, de acuerdo con sus
programas de trabajo aprobados por los órganos decisorios y respetadas las
competencias del GCI.
Los proyectos que se desarrollen bajo
dicha modalidad, deberán estar amparados en acuerdos suscriptos entre el
MERCOSUR, a través del GMC y el cooperante.
2.2. Cooperación horizontal
Incluirá todos los proyectos y/o
programas de cooperación del MERCOSUR con terceros países u otros procesos de
integración.
El MERCOSUR podrá hacer uso de su
experiencia adquirida para prestar cooperación a otros países o grupos de
países, aportando sus conocimientos y capacidades técnicas.
2.3. Cooperación triangular
Incluirá a todos los proyectos y/o
programas de cooperación horizontal del MERCOSUR que se implementen en
asociación con terceros países u organismos internacionales o regionales.
La modalidad de cooperación
triangular contribuirá a la racionalización de costos, la coordinación entre
diversos actores de cooperación internacional y la ampliación del alcance de
los resultados de estas iniciativas.
2.4. Cooperación intra - MERCOSUR
Abarcará todos los proyectos y/o
programas de cooperación entre los Estados Partes que tengan como objetivo
fortalecer el proceso de integración. Esta modalidad no deberá interferir sobre
las iniciativas de cooperación bilateral llevadas a cabo entre los Estados
Partes.
2.5. Cooperación entre las
agencias y órganos de cooperación de los Estados Partes
La coordinación entre las agencias
y órganos responsables de la cooperación en los Estados Partes constituye un
valioso instrumento que contribuirá a:
(i) profundizar
la cooperación intra-MERCOSUR;
(ii)
intercambiar informaciones sobre las iniciativas de cooperación bilaterales
existentes;
(iii)
definir mecanismos comunes para la ejecución de proyectos MERCOSUR de
cooperación horizontal; y
(iv)
contribuir para la planificación, monitoreo y evaluación de las iniciativas
desarrolladas en las diversas modalidades de cooperación implementadas por el
MERCOSUR.
3. PRINCIPIOS
3.1. PRINCIPIOS GENERALES DE LA
COOPERACIÓN
-
Tratamiento
técnico-político de la cooperación
El tratamiento de la cooperación
deberá orientarse por los siguientes objetivos: transformar la cooperación en
un instrumento de profundización de las relaciones exteriores del MERCOSUR; y
perfeccionar los mecanismos técnicos para la elaboración y ejecución de
proyectos de cooperación, con vistas a atender los resultados esperados.
-
Transparencia
y rendición de cuentas de los recursos de cooperación
Para garantizar la eficiencia en la
asignación de recursos, el perfeccionamiento de los mecanismos de transparencia
y la rendición de cuentas continuará siendo un elemento fundamental de la
política de cooperación.
-
Gestión
centrada en resultados objetivos
La gestión de proyectos de
cooperación deberá tener como objetivo central garantizar la consecución de
resultados previamente determinados.
3.2 PRINCIPIOS
RECTORES DE LA COOPERACIÓN RECIBIDA POR EL MERCOSUR
-
Definición
por el MERCOSUR de sus prioridades
El MERCOSUR deberá identificar sus
propias necesidades en materia de cooperación a efectos de diseñar y planificar
su agenda de cooperación.
-
Naturaleza
complementaria de la cooperación al proceso de integración
La cooperación deberá apoyar iniciativas
identificadas y definidas por el bloque que contribuyan para que el MERCOSUR alcance
sus objetivos.
-
Negociación
de programas de cooperación en términos mutuamente aceptables
El MERCOSUR deberá siempre buscar
resultados favorables a los intereses del bloque en las negociaciones de
programas de cooperación. En ese sentido, el relacionamiento del MERCOSUR con
prestadores de cooperación debe ser compatible con su madurez institucional y
el grado de desarrollo de los Estados Partes.
-
Énfasis
regional en la asignación de recursos locales para la implementación de
proyectos de cooperación
La cooperación deberá
caracterizarse por el protagonismo de los actores locales en la identificación
y la formulación de los proyectos/programas que garanticen la concepción de proyectos
que respeten las particularidades culturales, históricas e institucionales de
los Estados Partes. En ese sentido, se promoverá la utilización de saberes,
instituciones y consultores técnicos regionales.
Asimismo, la cooperación deberá
caracterizarse por la transferencia de conocimientos y de tecnología y el
énfasis en la capacitación de recursos humanos y la generación y
fortalecimiento de capacidades institucionales en el MERCOSUR.
-
Optimización
de la asignación de recursos para mayor sustentabilidad
Con vistas a aumentar el alcance
de los resultados de la cooperación, deberá optimizarse la asignación de los
recursos, reduciendo al máximo los gastos financieros y humanos destinados a la
gestión de los proyectos de cooperación. En el mismo sentido, para aumentar la
apropiación de los resultados de los proyectos por el MERCOSUR, deberán
establecerse mecanismos que prioricen el establecimiento de asociaciones con
instituciones y especialistas regionales, especialmente aquellas vinculadas a
instituciones de enseñanza e investigación del bloque lo que favorecerá la
sustentabilidad y la sistematización de aprendizajes y conocimientos.
3.3.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA COOPERACIÓN OFRECIDA POR EL MERCOSUR
-
Solidaridad
La solidaridad deberá pautar los
programas de cooperación del MERCOSUR, especialmente en el relacionamiento con
países en desarrollo.
-
Horizontalidad
La cooperación horizontal deberá
establecerse de manera voluntaria, sin que ninguna de las partes condicione su
participación a pautas previamente establecidas, es decir, libre de
condicionalidades.
- Consenso
La cooperación horizontal en el
MERCOSUR deberá ser negociada, planificada y ejecutada de común acuerdo entre
el MERCOSUR y sus socios.
-
Equidad
La cooperación horizontal deberá
distribuir sus beneficios de forma equitativa entre todos los participantes.
Este criterio también deberá ser
aplicado en la distribución de costos, que deberán ser asumidos de forma
proporcional a las posibilidades reales de cada socio.
4. DEFINICIÓN DE TEMAS Y ÁREAS
PRIORITARIAS DE LA COOPERACIÓN
El GCI coordinará la negociación de
propuestas de cooperación técnica que deberán ser orientadas por las
prioridades del MERCOSUR y aprobadas por el GMC. Tales prioridades podrán ser
adaptadas a la dinámica de los procesos negociadores.
Todas las demandas de cooperación de
los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR deberán ser
consideradas en el ámbito del GCI.
El CGI será el órgano responsable de
la interlocución con los demás órganos de la estructura institucional y con los
cooperantes.
5. SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE
COOPERACIÓN DEL MERCOSUR
EL GCI podrá apoyarse en la Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI), dependiente de éste, para realizar un
seguimiento más eficiente de las actividades de cooperación técnica del
MERCOSUR.
La UTCI realizará una
sistematización de los datos referidos a los proyectos de cooperación del
MERCOSUR, incluyendo las rendiciones de cuentas elaboradas por las entidades de
gestión establecidas en dichos marcos. La UTCI podrá, además, colaborar con las
entidades de gestión para la ejecución de los proyectos. Asimismo, la UTCI
deberá, de forma constante y sistemática, proporcionar al GCI información sobre
los aspectos administrativos y financieros de los proyectos de cooperación del
MERCOSUR.
6. EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE
COOPERACIÓN DEL MERCOSUR
El GCI presentará al GMC
evaluaciones bianuales sobre el estado de situación de los proyectos de
cooperación del MERCOSUR y, especialmente, de los resultados de aquellos que
hayan finalizado su ejecución.
El GCI deberá actualizar la
metodología empleada por el MERCOSUR para la evaluación de los proyectos de
cooperación, teniendo en cuenta los objetivos, modalidades y principios
establecidos en este documento.