Detalle de la norma DC-11-2012-CMC
Decisión Nro. 11 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Directrices de la Política de Cooperación Internacional del MERCOSUR
Detalle de la norma
DC-11-2012-CMC

DC-11-2012-CMC

 

 

POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 10/91, 12/04 y 20/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

La experiencia acumulada en el marco del Comité de Cooperación Técnica del MERCOSUR (CCT) y el estado actual de evolución del proceso de integración.

 

Que resulta conveniente establecer orientaciones para actualizar los principios, objetivos y modalidades que deben orientar la cooperación técnica en el MERCOSUR;

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar las “Directrices de la Política de Cooperación Internacional del MERCOSUR”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.


ANEXO

 

 

DIRECTRICES DE LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL MERCOSUR

 

Las directrices de la política de cooperación internacional del MERCOSUR establecen orientaciones actualizadas para la negociación y la ejecución de acuerdos y proyectos de cooperación, traducidas en principios, objetivos y modalidades de la cooperación (recibida, horizontal, triangular e intra-MERCOSUR). Asimismo, se establecen procedimientos para la identificación de áreas prioritarias para el desarrollo de programas y proyectos de cooperación.

 

El Grupo de Cooperación Internacional (GCI) será el órgano encargado de aplicar y velar por el cumplimiento de las directrices de la Política de Cooperación Internacional, así como de sugerir actualizaciones periódicas o modificaciones a ser aprobadas por el GMC.

 

Para la aplicación de las directrices, el GCI contará con el apoyo de la Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI).

 

 

1. OBJETIVOS

 

La cooperación del MERCOSUR deberá perseguir los siguientes objetivos:

 

1.1. Apoyo al desarrollo del proceso de integración del MERCOSUR.

1.2 Fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales de los órganos de la Estructura Institucional del MERCOSUR, con énfasis en la reducción de las asimetrías entre los Estados Partes.

1.3. Promoción del desarrollo de terceros países u otros procesos de integración.

1.4. Profundización del relacionamiento externo del MERCOSUR por medio de la cooperación horizontal y triangular.

 

 

2. MODALIDADES DE COOPERACIÓN

 

2.1. Cooperación recibida

 

Incluye a todos los proyectos y/o programas de cooperación con Organismos Internacionales, Asociaciones Regionales o países extrazona en los cuales el MERCOSUR es el beneficiario.

 

La cooperación recibida por el MERCOSUR tiene como objetivo fortalecer el proceso de integración regional de acuerdo con las prioridades definidas por los órganos decisorios del MERCOSUR.

 

Esta cooperación se implementará por medio de los órganos de la estructura institucional, de acuerdo con sus programas de trabajo aprobados por los órganos decisorios y respetadas las competencias del GCI.

 

Los proyectos que se desarrollen bajo dicha modalidad, deberán estar amparados en acuerdos suscriptos entre el MERCOSUR, a través del GMC y el cooperante.

 

2.2. Cooperación horizontal

 

Incluirá todos los proyectos y/o programas de cooperación del MERCOSUR con terceros países u otros procesos de integración.

 

El MERCOSUR podrá hacer uso de su experiencia adquirida para prestar cooperación a otros países o grupos de países, aportando sus conocimientos y capacidades técnicas.

 

2.3. Cooperación triangular

 

Incluirá a todos los proyectos y/o programas de cooperación horizontal del MERCOSUR que se implementen en asociación con terceros países u organismos internacionales o regionales.

 

La modalidad de cooperación triangular contribuirá a la racionalización de costos, la coordinación entre diversos actores de cooperación internacional y la ampliación del alcance de los resultados de estas iniciativas.

 

2.4. Cooperación intra - MERCOSUR

 

Abarcará todos los proyectos y/o programas de cooperación entre los Estados Partes que tengan como objetivo fortalecer el proceso de integración. Esta modalidad no deberá interferir sobre las iniciativas de cooperación bilateral llevadas a cabo entre los Estados Partes.

 

2.5. Cooperación entre las agencias y órganos de cooperación de los Estados Partes

 

La coordinación entre las agencias y órganos responsables de la cooperación en los Estados Partes constituye un valioso instrumento que contribuirá a:

 

(i)   profundizar la cooperación intra-MERCOSUR;

(ii) intercambiar informaciones sobre las iniciativas de cooperación bilaterales existentes;

(iii) definir mecanismos comunes para la ejecución de proyectos MERCOSUR de cooperación horizontal; y

(iv) contribuir para la planificación, monitoreo y evaluación de las iniciativas desarrolladas en las diversas modalidades de cooperación implementadas por el MERCOSUR.

 

 

 

 

 

 

3. PRINCIPIOS

 

3.1. PRINCIPIOS GENERALES DE LA COOPERACIÓN

 

-          Tratamiento técnico-político de la cooperación

 

El tratamiento de la cooperación deberá orientarse por los siguientes objetivos: transformar la cooperación en un instrumento de profundización de las relaciones exteriores del MERCOSUR; y perfeccionar los mecanismos técnicos para la elaboración y ejecución de proyectos de cooperación, con vistas a atender los resultados esperados.

 

-          Transparencia y rendición de cuentas de los recursos de cooperación

 

Para garantizar la eficiencia en la asignación de recursos, el perfeccionamiento de los mecanismos de transparencia y la rendición de cuentas continuará siendo un elemento fundamental de la política de cooperación.

 

-          Gestión centrada en resultados objetivos

 

La gestión de proyectos de cooperación deberá tener como objetivo central garantizar la consecución de resultados previamente determinados.

 

3.2 PRINCIPIOS RECTORES DE LA COOPERACIÓN RECIBIDA POR EL MERCOSUR

 

-          Definición por el MERCOSUR de sus prioridades

 

El MERCOSUR deberá identificar sus propias necesidades en materia de cooperación a efectos de diseñar y planificar su agenda de cooperación.

 

-          Naturaleza complementaria de la cooperación al proceso de integración

 

La cooperación deberá apoyar iniciativas identificadas y definidas por el bloque que contribuyan para que el MERCOSUR alcance sus objetivos.

 

-          Negociación de programas de cooperación en términos mutuamente aceptables

 

El MERCOSUR deberá siempre buscar resultados favorables a los intereses del bloque en las negociaciones de programas de cooperación. En ese sentido, el relacionamiento del MERCOSUR con prestadores de cooperación debe ser compatible con su madurez institucional y el grado de desarrollo de los Estados Partes.

 

-          Énfasis regional en la asignación de recursos locales para la implementación de proyectos de cooperación

 

La cooperación deberá caracterizarse por el protagonismo de los actores locales en la identificación y la formulación de los proyectos/programas que garanticen la concepción de proyectos que respeten las particularidades culturales, históricas e institucionales de los Estados Partes. En ese sentido, se promoverá la utilización de saberes, instituciones y consultores técnicos regionales.

 

Asimismo, la cooperación deberá caracterizarse por la transferencia de conocimientos y de tecnología y el énfasis en la capacitación de recursos humanos y la generación y fortalecimiento de capacidades institucionales en el MERCOSUR.

 

-          Optimización de la asignación de recursos para mayor sustentabilidad

 

Con vistas a aumentar el alcance de los resultados de la cooperación, deberá optimizarse la asignación de los recursos, reduciendo al máximo los gastos financieros y humanos destinados a la gestión de los proyectos de cooperación. En el mismo sentido, para aumentar la apropiación de los resultados de los proyectos por el MERCOSUR, deberán establecerse mecanismos que prioricen el establecimiento de asociaciones con instituciones y especialistas regionales, especialmente aquellas vinculadas a instituciones de enseñanza e investigación del bloque lo que favorecerá la sustentabilidad y la sistematización de aprendizajes y conocimientos.

 

3.3. PRINCIPIOS RECTORES DE LA COOPERACIÓN OFRECIDA POR EL MERCOSUR

 

-          Solidaridad

 

La solidaridad deberá pautar los programas de cooperación del MERCOSUR, especialmente en el relacionamiento con países en desarrollo.

 

-          Horizontalidad

 

La cooperación horizontal deberá establecerse de manera voluntaria, sin que ninguna de las partes condicione su participación a pautas previamente establecidas, es decir, libre de condicionalidades.

 

-   Consenso

 

La cooperación horizontal en el MERCOSUR deberá ser negociada, planificada y ejecutada de común acuerdo entre el MERCOSUR y sus socios.

 

-          Equidad

 

La cooperación horizontal deberá distribuir sus beneficios de forma equitativa entre todos los participantes.

 

Este criterio también deberá ser aplicado en la distribución de costos, que deberán ser asumidos de forma proporcional a las posibilidades reales de cada socio.

 

 

 

 

4. DEFINICIÓN DE TEMAS Y ÁREAS PRIORITARIAS DE LA COOPERACIÓN

 

El GCI coordinará la negociación de propuestas de cooperación técnica que deberán ser orientadas por las prioridades del MERCOSUR y aprobadas por el GMC. Tales prioridades podrán ser adaptadas a la dinámica de los procesos negociadores.

 

Todas las demandas de cooperación de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR deberán ser consideradas en el ámbito del GCI.

 

El CGI será el órgano responsable de la interlocución con los demás órganos de la estructura institucional y con los cooperantes.

 

5. SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE COOPERACIÓN DEL MERCOSUR

 

EL GCI podrá apoyarse en la Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI), dependiente de éste, para realizar un seguimiento más eficiente de las actividades de cooperación técnica del MERCOSUR.

 

La UTCI realizará una sistematización de los datos referidos a los proyectos de cooperación del MERCOSUR, incluyendo las rendiciones de cuentas elaboradas por las entidades de gestión establecidas en dichos marcos. La UTCI podrá, además, colaborar con las entidades de gestión para la ejecución de los proyectos. Asimismo, la UTCI deberá, de forma constante y sistemática, proporcionar al GCI información sobre los aspectos administrativos y financieros de los proyectos de cooperación del MERCOSUR.

 

6. EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE COOPERACIÓN DEL MERCOSUR

 

El GCI presentará al GMC evaluaciones bianuales sobre el estado de situación de los proyectos de cooperación del MERCOSUR y, especialmente, de los resultados de aquellos que hayan finalizado su ejecución.

 

El GCI deberá actualizar la metodología empleada por el MERCOSUR para la evaluación de los proyectos de cooperación, teniendo en cuenta los objetivos, modalidades y principios establecidos en este documento.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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