DC-9-2012-CMC
ACUERDO
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS ESTADOS ASOCIADOS PARA EL
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS
MATERIALES RELACIONADOS
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las
Decisiones N° 07/98, 08/98, 15/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el
creciente incremento del crimen organizado transnacional implica nuevos
desafíos que requieren acciones conjuntas y coordinadas en toda la región.
Que la Decisión CMC N° 15/04 aprobó el "Memorándum de Entendimiento para el Intercambio de Información
sobre la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones,
Explosivos y otros Materiales Relacionados entre los Estados Partes del
MERCOSUR", el cual ha demostrado ser un instrumento efectivo para el
fortalecimiento de la transparencia y la confianza entre los Estados Partes del
MERCOSUR.
Que los
Estados Partes del MERCOSUR consideraron conveniente celebrar con los Estados
Asociados un instrumento con el mismo alcance de la citada Decisión.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar
el texto del proyecto de "Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR y
los Estados Asociados para el Intercambio de Información sobre la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros
Materiales Relacionados”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 – El
Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la firma
del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.
Art. 3 – La
vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 8.
Art. 4 – Esta
Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes.
XLIII CMC – Mendoza,
29/VI/12.
ACUERDO
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS ESTADOS ASOCIADOS PARA EL
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS
MATERIALES RELACIONADOS
La República
Argentina, la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela, Estados Asociados al MERCOSUR, en adelante las Partes.
Reconociendo
que la tendencia al incremento del crimen organizado transnacional implica
nuevos desafíos que requieren la intensificación de acciones conjuntas y
coordinadas en toda la región, con el propósito común de reducir al mínimo
posible los delitos y su impacto negativo sobre la población y la consolidación
de la democracia en los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.
Reafirmando la
voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados de
potenciar la cooperación en el enfrentamiento a las acciones del crimen
organizado, incluyendo el comercio ilícito de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados, con los recursos y medios
disponibles de los órganos directamente responsables del control de las armas
de fuego y materiales afines.
Considerando
el Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y
Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos,
adoptado en julio de 2001; la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados; así como otros
mecanismos de cooperación de los que son Partes todos los Estados Partes del
MERCOSUR y los Estados Asociados.
ACUERDAN:
Capítulo
I
ÁMBITO
DE APLICACIÓN
Art. 1 – Las
Partes, por intermedio de los organismos competentes y en el marco de sus
respectivas jurisdicciones y competencias, se prestarán cooperación a través
del intercambio de información, para investigar, prevenir y/o controlar, la
fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y
otros materiales relacionados, entre los Estados Partes del MERCOSUR y los
Estados Asociados.
Art. 2 - El
presente Acuerdo tiene por objeto establecer un mecanismo permanente de
intercambio de información sobre la fabricación y la circulación de armas de
fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
Capítulo
II
INTERCAMBIO
DE INFORMACIÓN
Art. 3 - Cada Parte
comunicará por vía diplomática a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, el punto focal que
establecerá a los efectos del presente mecanismo, así como toda modificación que
tenga lugar.
Art. 4 - El
punto focal será encargado de recibir de las otras Partes solicitudes de
información que correspondan al ámbito de su competencia y de transmitir las
respuestas correspondientes, así como formular solicitudes de información a las
otras Partes y de recibir sus respuestas.
El punto focal
establecerá un sistema de comunicación con las autoridades de aplicación
interna de la Parte requerida que permita el trámite expedito de los
requirentes relativo a la información que formule la Parte que así lo requiera.
Toda solicitud
de información será remitida en el formulario Anexo al presente, el cual
contendrá los datos necesarios para efectivizar el intercambio de información.
Art. 5.- Las
autoridades de aplicación del presente mecanismo serán los organismos de cada
Parte que tengan competencia en el control, fabricación y comercialización de
las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, así
como los organismos responsables de la inteligencia estratégica referida a la
identificación de grupos criminales involucrados en esos ilícitos y de sus modus operandi.
Cada Parte
comunicará por vía diplomática a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR el organismo que actuará
como autoridad de aplicación del presente Acuerdo.
Art. 6 - Las
Partes se prestarán la más amplia asistencia judicial mutua para la
investigación de delitos relacionados con el tráfico y fabricación ilícitos de
armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
Art. 7 - Las
Partes mantendrán el nivel de confidencialidad de la información cuando así lo
requiera la Parte que solicite o suministre la información. El levantamiento del nivel de confidencialidad o su modificación será autorizado
por la Parte que ha requerido el mantenimiento del mismo.
Capítulo
III
DISPOSICIONES
FINALES
Art. 8 – El
presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del
instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR. En la
misma fecha entrará en vigor para los Estados Asociados que lo hubieren
ratificado anteriormente.
Para los
Estados Asociados que no lo hubieren ratificado con anterioridad a esa fecha,
el Acuerdo entrará en vigor en el mismo día que se deposite el respectivo
instrumento de ratificación.
Los derechos y
obligaciones derivados del Acuerdo, solamente se aplican a los Estados que lo hayan
ratificado.
Art. 9 – Las
controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los
Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de
controversias vigente en el MERCOSUR.
Las
controversias que surjan por la interpretación, aplicación o incumplimiento de
las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados
Partes del MERCOSUR, y uno o más Estados Asociados, se resolverán por el
mecanismo de solución de controversias vigente entre las Partes involucradas en
la controversia.
Art. 10 - El
presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de otros Estados Asociados.
Art. 11 – La Secretaría del MERCOSUR será
depositaria provisional del presente Acuerdo.
HECHO en la ciudad de Mendoza, República Argentina, a los veintinueve
días del mes de junio de dos mil doce, en un original, en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
ANEXO
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FORMULARIO MODELO DE CONSULTA
SOBRE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS
PARA EL MERCOSUR
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PAÍS SOLICITANTE:
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ORGANISMO / INSTITUCIÓN:
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DOMICILIO:
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ESTADO / PROVINCIA:
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C.P.: TEL./FAX:
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MAIL:
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I. AUTORIZACIÓN DE
IMPORTACIÓN/ EXPORTACIÓN/ TRÁNSITO INTERNACIONAL
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AUTORIZACIÓN
DE
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AUTORIZACIÓN
Nº
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Fecha
de emisión:
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Fecha
de vencimiento:
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PAÍS DE
DESTINO DEL MATERIAL:
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PERSONA/EMPRESA
AUTORIZADA EN EL PAÍS DE DESTINO:
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PERSONA
/ EMPRESA AUTORIZADA EN EL PAÌS DE ORIGEN:
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II. CONSULTA SOBRE ARMAS
DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS
DETALLE DEL MATERIAL
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TIPO
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MARCA
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MODELO
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CALIBRE
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Nº DE
SERIE
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III. CONSULTA
SOBRE MATERIALES EXPLOSIVOS
DETALLE DEL MATERIAL
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CODIGO
O Nº DE PARTE DE ORIGEN
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Nº
DE REGISTRO
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DENOMINACIÓN
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CANTIDAD
POR BULTO
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CANTIDAD
DE BULTOS
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……………………………………….. ……….……………………………
LUGAR Y FECHA FIRMA
Y SELLO
I.- AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN
/TRÁNSITO INTERNACIONAL
Deberá ser
completado consignando todos los datos solicitados teniendo en cuenta el tipo
de autorización de quien efectúa la solicitud.
II.- CONSULTA SOBRE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y
OTROS MATERIALES RELACIONADOS
1)- El tipo
de arma se indicará en la forma más precisa posible (revolver doble
acción, pistola semiautomática, etc.).
2)- La
consignación de la marca resulta imprescindible para la evacuación de la
consulta, no debiendo ser confundida con el modelo. En tal sentido son marcas:
DGFM (FM), BERSA, REXIO, DOBERMAN, BATAAN, MAUSER, etc.
3)- El modelo
resulta útil para evitar posibles errores frente a duplicidad de
numeraciones. Son modelos: Hi Power, Thunder, Ranch, Lawman, Police Positive,
etc.
4)- El calibre
expresado en fracción de pulgadas (PLG).22, .32, .38, .45, .308, .44-40,
.30-06, etc., milímetros (MM) 6.35, 7.65, 9, 11,25, etc., o en unidades
absolutas (UAB) para el caso de escopetas o pistolones 12, 16, 26, 36, etc.
Muchos calibres expresan diferencias por tamaño o diseño del cartucho, o bien
son complemento de la designación genética del mismo, resultando aconsejable
incluir toda denominación, ejemplo: .22 LR, .38 SPL, .45 ACP, etc.
5)- La numeración
se compone en general de dígitos o éstos combinados con letras antes o
después de los mismos. Resulta imprescindible volcarlos correctamente, sin
quitar ni agregar otros símbolos como guiones, barras, etc. No confundir el
número de serie del arma (elemento registral), con otras numeraciones que puede
tener el material (patentes, ensamble de piezas, etc.).
III.- CONSULTA SOBRE MATERIALES EXPLOSIVOS
Deberá ser
completado consignando con precisión todos los datos a que corresponde el
detalle del material.
IV.- OBSERVACIONES
Para mayores
precisiones, en este rubro se puede agregar todo otro dato que considere de
interés o realizar alguna consulta que no se encuentre prevista en el presente
Formulario.