Detalle de la norma DC-9-2012-CMC
Decisión Nro. 9 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos 
Detalle de la norma
DC-9-2012-CMC

DC-9-2012-CMC

 

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS ESTADOS ASOCIADOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones N° 07/98, 08/98, 15/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el creciente incremento del crimen organizado transnacional implica nuevos desafíos que requieren acciones conjuntas y coordinadas en toda la región.

 

Que la Decisión CMC N° 15/04 aprobó el "Memorándum de Entendimiento para el Intercambio de Información sobre la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados entre los Estados Partes del MERCOSUR", el cual ha demostrado ser un instrumento efectivo para el fortalecimiento de la transparencia y la confianza entre los Estados Partes del MERCOSUR.

 

Que los Estados Partes del MERCOSUR consideraron conveniente celebrar con los Estados Asociados un instrumento con el mismo alcance de la citada Decisión.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de "Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados para el Intercambio de Información sobre la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 – El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la firma del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.

 

Art. 3 – La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 8.

 

Art. 4 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

 

 

XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.


 

 

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS ESTADOS ASOCIADOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS

 

La República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela, Estados Asociados al MERCOSUR, en adelante las Partes.

 

Reconociendo que la tendencia al incremento del crimen organizado transnacional implica nuevos desafíos que requieren la intensificación de acciones conjuntas y coordinadas en toda la región, con el propósito común de reducir al mínimo posible los delitos y su impacto negativo sobre la población y la consolidación de la democracia en los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.

 

Reafirmando la voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados de potenciar la cooperación en el enfrentamiento a las acciones del crimen organizado, incluyendo el comercio ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, con los recursos y medios disponibles de los órganos directamente responsables del control de las armas de fuego y materiales afines.

 

Considerando el Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, adoptado en julio de 2001; la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados; así como otros mecanismos de cooperación de los que son Partes todos los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados.

 

 

ACUERDAN:

 

Capítulo I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Art. 1 – Las Partes, por intermedio de los organismos competentes y en el marco de sus respectivas jurisdicciones y competencias, se prestarán cooperación a través del intercambio de información, para investigar, prevenir y/o controlar, la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados.

 

Art. 2 - El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un mecanismo permanente de intercambio de información sobre la fabricación y la circulación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

 

 

Capítulo II

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

 

Art. 3 - Cada Parte comunicará por vía diplomática a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, el punto focal que establecerá a los efectos del presente mecanismo, así como toda modificación que tenga lugar.

 

Art. 4 - El punto focal será encargado de recibir de las otras Partes solicitudes de información que correspondan al ámbito de su competencia y de transmitir las respuestas correspondientes, así como formular solicitudes de información a las otras Partes y de recibir sus respuestas.

 

El punto focal establecerá un sistema de comunicación con las autoridades de aplicación interna de la Parte requerida que permita el trámite expedito de los requirentes relativo a la información que formule la Parte que así lo requiera.

 

Toda solicitud de información será remitida en el formulario Anexo al presente, el cual contendrá los datos necesarios para efectivizar el intercambio de información.

 

Art. 5.- Las autoridades de aplicación del presente mecanismo serán los organismos de cada Parte que tengan competencia en el control, fabricación y comercialización de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, así como los organismos responsables de la inteligencia estratégica referida a la identificación de grupos criminales involucrados en esos ilícitos y de sus modus operandi.

 

Cada Parte comunicará por vía diplomática a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR el organismo que actuará como autoridad de aplicación del presente Acuerdo.

 

Art. 6 - Las Partes se prestarán la más amplia asistencia judicial mutua para la investigación de delitos relacionados con el tráfico y fabricación ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

 

Art. 7 - Las Partes mantendrán el nivel de confidencialidad de la información cuando así lo requiera la Parte que solicite o suministre la información. El levantamiento del nivel de confidencialidad o su modificación será autorizado por la Parte que ha requerido el mantenimiento del mismo.

 

 

Capítulo III

DISPOSICIONES FINALES

 

Art. 8 – El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR. En la misma fecha entrará en vigor para los Estados Asociados que lo hubieren ratificado anteriormente.

 

Para los Estados Asociados que no lo hubieren ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor en el mismo día que se deposite el respectivo instrumento de ratificación.

 

Los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo, solamente se aplican a los Estados que lo hayan ratificado.

 

Art. 9 – Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.

 

Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR, y uno o más Estados Asociados, se resolverán por el mecanismo de solución de controversias vigente entre las Partes involucradas en la controversia.

 

Art. 10 - El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de otros Estados Asociados.

 

Art. 11 – La Secretaría del MERCOSUR será depositaria provisional del presente Acuerdo.

 

 

HECHO en la ciudad de Mendoza, República Argentina, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil doce, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.


 

ANEXO

 

FORMULARIO MODELO DE CONSULTA SOBRE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS PARA EL MERCOSUR

 

PAÍS  SOLICITANTE:

 

ORGANISMO / INSTITUCIÓN:

 

DOMICILIO:

ESTADO / PROVINCIA:

C.P.:                   TEL./FAX:

MAIL:

 

I. AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN/ EXPORTACIÓN/ TRÁNSITO INTERNACIONAL

 

AUTORIZACIÓN DE

AUTORIZACIÓN Nº

Fecha de emisión:

 

 

Fecha de vencimiento:

PAÍS DE DESTINO DEL MATERIAL:

PERSONA/EMPRESA AUTORIZADA EN EL PAÍS  DE DESTINO:

PERSONA / EMPRESA AUTORIZADA EN EL PAÌS DE ORIGEN:

 

II.     CONSULTA SOBRE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS

DETALLE DEL MATERIAL

 

TIPO

MARCA

MODELO

CALIBRE

Nº DE SERIE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III.                            CONSULTA SOBRE MATERIALES EXPLOSIVOS

                                                     DETALLE DEL MATERIAL

 

CODIGO O Nº DE PARTE DE ORIGEN

Nº DE REGISTRO

DENOMINACIÓN

CANTIDAD POR BULTO

CANTIDAD DE BULTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV. OBSERVACIONES:

 

 

 

 

 

 

 

 

………………………………………..                               ……….……………………………

LUGAR Y FECHA                                                   FIRMA Y SELLO

 


 

I.-     AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN /TRÁNSITO INTERNACIONAL

 

Deberá ser completado consignando todos los datos solicitados teniendo en cuenta el tipo de autorización de quien efectúa la solicitud.

 

 

II.-        CONSULTA SOBRE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS

 

1)-    El tipo  de arma se indicará en la forma más precisa posible (revolver doble acción, pistola semiautomática, etc.).

 

2)-    La consignación de la marca resulta imprescindible para la evacuación de la consulta, no debiendo ser confundida con el modelo.  En tal sentido son marcas: DGFM (FM), BERSA, REXIO, DOBERMAN, BATAAN, MAUSER, etc.

 

3)-    El modelo  resulta útil para evitar posibles errores frente a duplicidad de numeraciones. Son modelos: Hi Power, Thunder, Ranch, Lawman, Police Positive, etc.

 

4)-    El calibre expresado en fracción de pulgadas (PLG).22, .32, .38, .45, .308, .44-40, .30-06, etc., milímetros (MM) 6.35, 7.65, 9, 11,25, etc., o en unidades absolutas (UAB) para el caso de escopetas o pistolones 12, 16, 26, 36, etc. Muchos calibres expresan diferencias por tamaño o diseño del cartucho, o bien son complemento de la designación genética del mismo, resultando aconsejable incluir toda denominación, ejemplo: .22 LR, .38 SPL, .45 ACP, etc.

 

5)-    La numeración  se compone en general de dígitos o éstos combinados con letras antes o después de los mismos. Resulta imprescindible volcarlos correctamente, sin quitar ni agregar otros símbolos como guiones, barras, etc. No confundir el número de serie del arma (elemento registral), con otras numeraciones que puede tener el material (patentes, ensamble de piezas, etc.).

 

 

III.-  CONSULTA SOBRE MATERIALES EXPLOSIVOS

 

Deberá ser completado consignando con precisión todos los datos a que corresponde el detalle del material.

 

 

IV.-   OBSERVACIONES

 

Para mayores precisiones, en este rubro se puede agregar todo otro dato que considere de interés o realizar alguna consulta que no se encuentre prevista en el presente Formulario.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-28-2004-CMC Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos