DC-8-2012-CMC
ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD
DOCUMENTAL MIGRATORIA DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y la Decisión N° 07/96 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
la creación de una Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria (RED
SEGDOC), dedicada al análisis de documentación controvertida que asesore al personal destinado en los puestos fronterizos u
oficinas migratorias y que brinde capacitación especializada a los funcionarios
migratorios, contribuirá a prevenir y detectar aquellos delitos relacionados a
la alteración documental.
Que
debe existir un mecanismo formal entre las entidades migratorias del MERCOSUR
que permita la implementación de herramientas conjuntas adecuadas para el
intercambio de información sobre pasaportes y documentos de viaje emitidos,
anulados o adulterados, necesarias para un control migratorio efectivo y eficaz
que, además, evite la transnacionalización del delito de fraude documental
entre los países de la región.
Que
el fraude documental migratorio es una de las herramientas que utiliza en su
accionar la delincuencia transnacional organizada, el narcotráfico, el tráfico
de migrantes, la trata de personas y otras formas de delito transnacional.
Que
la transnacionalización del delito y la aplicación de modernas tecnologías en
la confección de documentos falsificados, combinados con la necesidad de
agilizar el tránsito fronterizo en el espacio regional, generan un desafío a la
seguridad de las fronteras de los países de la región.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.
1 -Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo para la creación de la Red de
Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados
Asociados”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art.
2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR
la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.
Art. 3 – La
vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 8.
Art.
4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes.
XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.
ANEXO
Acuerdo para la creación de la Red
de Especialistas eN seguridad documental MIGRATORIA del MERCOSUR y Estados
Asociados
La República
Argentina, la
República Federativa del Brasil y la República Oriental
del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado
Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia y la
República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de
Estados Asociados del MERCOSUR, Partes del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que
la creación de una Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria (RED
SEGDOC), dedicada al análisis de documentación controvertida que asesore al personal destinado en los puestos fronterizos u
oficinas migratorias y que brinde capacitación especializada a los funcionarios
migratorios, contribuirá a prevenir y detectar aquellos delitos relacionados a
la alteración documental.
Que
debe existir un mecanismo formal entre las entidades migratorias del MERCOSUR
que permita la implementación de herramientas conjuntas adecuadas para el
intercambio de información sobre pasaportes y documentos de viaje emitidos,
anulados o adulterados, necesarias para un control migratorio efectivo y eficaz
que, además, evite la transnacionalización del delito de fraude documental
entre los países de la región.
Que
el fraude documental migratorio es una de las herramientas que utiliza en su
accionar la delincuencia transnacional organizada, el narcotráfico, el tráfico
de migrantes, la trata de personas y otras formas de delito transnacional.
Que
la transnacionalización del delito y la aplicación de modernas tecnologías en
la confección de documentos falsificados, combinados con la necesidad de
agilizar el tránsito fronterizo en el espacio regional, generan un desafío a la
seguridad de las fronteras de los países de la región.
ACUERDAN:
ARTICULO 1º
OBJETO
El
presente Acuerdo tiene por objeto crear la Red de Especialistas en Seguridad
Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados (RED SEGDOC), dedicada
al análisis de documentación y a la cooperación entre los funcionarios que
integren dicha Red, a fin de prevenir y evitar el fraude documental migratorio
en la región.
ARTICULO 2º
funcionES de la RED DE ESPECIALISTAS SEGDOC
La RED SEGDOC, a través de sus funcionarios,
tendrá las siguientes funciones:
A. Notificar alertas e intercambiar
información sobre documentación migratoria apócrifa, a través de boletines de
ALERTA EN DOCUMENTACIÓN.
B.
Notificar la creación
de nuevos especímenes de documentos hábiles de viaje, documentos que dejen de
emitirse y aquellas nuevas medidas de seguridad que se incorporen a los
documentos de viaje, a través de boletines de INFODOCUMENTACIÓN.
C. La RED SEGDOC deberá acordar y estandarizar un formato uniforme de los
boletines mencionados en los acápites a) y b), sin perjuicio de que, hasta
tanto se concrete dicha estandarización, el intercambio de información se
realice con los medios disponibles por las Partes.
D. Evaluar la conveniencia y factibilidad
de desarrollar una base de datos virtual o una compilación en soporte material
de documentación vinculada con la alteración documental u otro mecanismo que se
considere adecuado a los fines de la RED SEGDOC.
E.
Apoyar en el análisis
técnico de cualquier tipo de soporte documental, extranjero o local, que se
presente a las autoridades competentes con fines migratorios.
F.
Brindar asistencia y
colaboración a los demás integrantes de la RED SEGDOC.
G. Capacitar y entrenar periódicamente
al personal que realiza tareas de control documental migratorio.
H. Establecer enlaces con otros
organismos nacionales y regionales del MERCOSUR y de los Estados Asociados en
temas de seguridad documental.
ARTICULO 3º
PROCEDIMIENTO Y CONFIDENCIALIDAD
1. Los datos e información
intercambiados por los integrantes de la RED SEGDOC tendrán carácter confidencial y sólo
podrán utilizarse para los fines previstos en el presente Acuerdo.
2. Las
Partes, a través del Foro Especializado Migratorio, en adelante el Foro,
designarán el/los funcionarios que integrarán la RED SEGDOC.
EI modelo de formulario
para la nómina y designación de funcionarios de la RED SEGDOC consta en el
Anexo al presente Acuerdo.
3. Los funcionarios que
integran la RED SEGDOC
intercambiarán la información establecida en el artículo 2 mediante un
procedimiento ágil y seguro. Asimismo, podrán realizar entre sí todas las
consultas necesarias a fin de prevenir, detectar y evitar el fraude documental.
4. Será responsabilidad
de cada Estado Parte informar a las autoridades del Foro cualquier cambio que
se produzca en la nómina de los funcionarios designados para la RED SEGDOC. El Foro
informará por escrito, a través de la PPT, a los demás Estados Partes los
cambios y actualizaciones en la nómina de funcionarios pertenecientes a dicha
Red.
5. Toda propuesta de los funcionarios
de la RED SEGDOC
deberá elevarse a consideración del Foro, el que se pronunciará sobre la
conveniencia de su implementación.
ARTÍCULO 4º
INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las
Partes podrán presentar en el Foro eventuales consultas sobre la correcta
interpretación que deberá darse al Acuerdo. El Foro podrá pronunciarse al
respecto, siempre que haya consenso entre las Partes del presente Acuerdo,
dejando constancia de ello en un documento a ser anexado al acta de su reunión.
Las
controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los
Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de
controversias vigente en el MERCOSUR.
Las
controversias que surjan por la interpretación, aplicación o incumplimiento de
las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados
Partes del MERCOSUR, y uno o más Estados Asociados, se resolverán por el
mecanismo de solución de controversias vigente entre las Partes involucradas en
la controversia.
ARTICULO 5º
DENUNCIA
Las
Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante
notificación escrita dirigida al depositario, el que notificará a las demás
Partes. La denuncia producirá sus efectos noventa (90) días después de la
referida notificación.
ARTICULO 6º
DEPÓSITO
La
Secretaría del MERCOSUR será depositaria provisional del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 7°
ADHESIÓN
El
Presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados Asociados del
MERCOSUR.
ARTÍCULO 8º
ENTRADA EN VIGOR
El
presente Acuerdo entrará en vigor desde el momento de su firma.
HECHO
en la ciudad de Mendoza, República Argentina, a los veintinueve días del mes de
junio de dos mil doce, en un original, en los idiomas español y portugués,
siendo ambos textos igualmente auténticos
ANEXO
Listado de funcionarios
integrantes de la Red
de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados
País
|
Organismo- Institución
|
Cargo o función
|
Titular y
Alterno
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Nombre y apellido
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Correo electrónico
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Teléfono de contacto
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Argentina
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Brasil
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Paraguay
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Uruguay
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Bolivia
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Chile
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Colombia
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Ecuador
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Venezuela
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