Detalle de la norma DC-8-2012-CMC
Decisión Nro. 8 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Acuerdo para la creación de la Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria
Detalle de la norma
DC-8-2012-CMC

DC-8-2012-CMC

 

ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD DOCUMENTAL MIGRATORIA DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Decisión N° 07/96 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la creación de una Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria (RED SEGDOC), dedicada al análisis de documentación controvertida que asesore al personal destinado en los puestos fronterizos u oficinas migratorias y que brinde capacitación especializada a los funcionarios migratorios, contribuirá a prevenir y detectar aquellos delitos relacionados a la alteración documental.

 

Que debe existir un mecanismo formal entre las entidades migratorias del MERCOSUR que permita la implementación de herramientas conjuntas adecuadas para el intercambio de información sobre pasaportes y documentos de viaje emitidos, anulados o adulterados, necesarias para un control migratorio efectivo y eficaz que, además, evite la transnacionalización del delito de fraude documental entre los países de la región.

 

Que el fraude documental migratorio es una de las herramientas que utiliza en su accionar la delincuencia transnacional organizada, el narcotráfico, el tráfico de migrantes, la trata de personas y otras formas de delito transnacional.

 

Que la transnacionalización del delito y la aplicación de modernas tecnologías en la confección de documentos falsificados, combinados con la necesidad de agilizar el tránsito fronterizo en el espacio regional, generan un desafío a la seguridad de las fronteras de los países de la región.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 -Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo para la creación de la Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.

 

Art. 3 – La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 8.

 

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

 

XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.

 

 

ANEXO

 

Acuerdo para la creación de la Red de Especialistas eN seguridad documental MIGRATORIA del MERCOSUR y Estados Asociados

 

La República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia y la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, Partes del presente Acuerdo.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la creación de una Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria (RED SEGDOC), dedicada al análisis de documentación controvertida que asesore al personal destinado en los puestos fronterizos u oficinas migratorias y que brinde capacitación especializada a los funcionarios migratorios, contribuirá a prevenir y detectar aquellos delitos relacionados a la alteración documental.

 

Que debe existir un mecanismo formal entre las entidades migratorias del MERCOSUR que permita la implementación de herramientas conjuntas adecuadas para el intercambio de información sobre pasaportes y documentos de viaje emitidos, anulados o adulterados, necesarias para un control migratorio efectivo y eficaz que, además, evite la transnacionalización del delito de fraude documental entre los países de la región.

 

Que el fraude documental migratorio es una de las herramientas que utiliza en su accionar la delincuencia transnacional organizada, el narcotráfico, el tráfico de migrantes, la trata de personas y otras formas de delito transnacional.

 

Que la transnacionalización del delito y la aplicación de modernas tecnologías en la confección de documentos falsificados, combinados con la necesidad de agilizar el tránsito fronterizo en el espacio regional, generan un desafío a la seguridad de las fronteras de los países de la región.

 

ACUERDAN:

 

ARTICULO 1º

OBJETO

 

El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados (RED SEGDOC), dedicada al análisis de documentación y a la cooperación entre los funcionarios que integren dicha Red, a fin de prevenir y evitar el fraude documental migratorio en la región.

 

 

ARTICULO 2º

funcionES de la RED DE ESPECIALISTAS SEGDOC

 

La RED SEGDOC, a través de sus funcionarios, tendrá las siguientes funciones:

 

A.     Notificar alertas e intercambiar información sobre documentación migratoria apócrifa, a través de boletines de ALERTA EN DOCUMENTACIÓN.

 

B.      Notificar la creación de nuevos especímenes de documentos hábiles de viaje, documentos que dejen de emitirse y aquellas nuevas medidas de seguridad que se incorporen a los documentos de viaje, a través de boletines de INFODOCUMENTACIÓN.

 

C.     La RED SEGDOC deberá acordar y estandarizar un formato uniforme de los boletines mencionados en los acápites a) y b), sin perjuicio de que, hasta tanto se concrete dicha estandarización, el intercambio de información se realice con los medios disponibles por las Partes.

 

D.     Evaluar la conveniencia y factibilidad de desarrollar una base de datos virtual o una compilación en soporte material de documentación vinculada con la alteración documental u otro mecanismo que se considere adecuado a los fines de la RED SEGDOC.

 

E.      Apoyar en el análisis técnico de cualquier tipo de soporte documental, extranjero o local, que se presente a las autoridades competentes con fines migratorios.

 

F.      Brindar asistencia y colaboración a los demás integrantes de la RED SEGDOC.

 

G.     Capacitar y entrenar periódicamente al personal que realiza tareas de control documental migratorio.

 

H.     Establecer enlaces con otros organismos nacionales y regionales del MERCOSUR y de los Estados Asociados en temas de seguridad documental.

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 3º

PROCEDIMIENTO Y CONFIDENCIALIDAD

 

1.     Los datos e información intercambiados por los integrantes de la RED SEGDOC tendrán carácter confidencial y sólo podrán utilizarse para los fines previstos en el presente Acuerdo.

 

2.     Las Partes, a través del Foro Especializado Migratorio, en adelante el Foro, designarán el/los funcionarios que integrarán la RED SEGDOC. EI modelo de formulario para la nómina y designación de funcionarios de la RED SEGDOC consta en el Anexo al presente Acuerdo.

 

3.     Los funcionarios que integran la RED SEGDOC intercambiarán la información establecida en el artículo 2 mediante un procedimiento ágil y seguro. Asimismo, podrán realizar entre sí todas las consultas necesarias a fin de prevenir, detectar y evitar el fraude documental.

 

4.     Será responsabilidad de cada Estado Parte informar a las autoridades del Foro cualquier cambio que se produzca en la nómina de los funcionarios designados para la RED SEGDOC. El Foro informará por escrito, a través de la PPT, a los demás Estados Partes los cambios y actualizaciones en la nómina de funcionarios pertenecientes a dicha Red.

 

5.     Toda propuesta de los funcionarios de la RED SEGDOC deberá elevarse a consideración del Foro, el que se pronunciará sobre la conveniencia de su implementación.

 

 

ARTÍCULO 4º

INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

Las Partes podrán presentar en el Foro eventuales consultas sobre la correcta interpretación que deberá darse al Acuerdo. El Foro podrá pronunciarse al respecto, siempre que haya consenso entre las Partes del presente Acuerdo, dejando constancia de ello en un documento a ser anexado al acta de su reunión.

 

Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.

 

Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR, y uno o más Estados Asociados, se resolverán por el mecanismo de solución de controversias vigente entre las Partes involucradas en la controversia.

 

ARTICULO 5º

DENUNCIA

 

Las Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario, el que notificará a las demás Partes. La denuncia producirá sus efectos noventa (90) días después de la referida notificación.

 

 

ARTICULO 6º

DEPÓSITO

 

La Secretaría del MERCOSUR será depositaria provisional del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 7°

ADHESIÓN

El Presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados Asociados del MERCOSUR.

 

ARTÍCULO 8º

ENTRADA EN VIGOR

 

El presente Acuerdo entrará en vigor desde el momento de su firma.

 

 

 

HECHO en la ciudad de Mendoza, República Argentina, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil doce, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos

 

 

 ANEXO

Listado de funcionarios integrantes de la Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados

 

País

Organismo- Institución

Cargo o función

Titular  y Alterno

Nombre y apellido

Correo electrónico

Teléfono de contacto

 

Argentina

 

 

 

 

 

 

 

 

Brasil

 

 

 

 

 

 

 

 

Paraguay

 

 

 

 

 

 

 

 

Uruguay

 

 

 

 

 

 

 

 

Bolivia

 

 

 

 

 

 

 

 

Chile

 

 

 

 

 

 

 

 

Colombia

 

 

 

 

 

 

 

 

Ecuador

 

 

 

 

 

 

 

 

Venezuela

 

 

 

 

 

 

 

 

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