Detalle de la norma DC-4-2012-CMC
Decisión Nro. 4 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Aprobar el “Régimen de Carrera de los Funcionarios MERCOSUR”
Detalle de la norma
DC-4-2012-CMC

DC-4-2012-CMC

 

RÉGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 03/07, 07/07, 37/08, 05/09, 14/09, 01/10, 12/10, 24/10, 25/10, 63/10 y 65/10  del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04, 66/05, 04/07, 68/08, 49/10, 54/10, 37/11, 03/12, 17/12 y 18/12 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario establecer un marco adecuado para que los funcionarios MERCOSUR cuenten con una carrera basada en criterios tales como el mérito y la antigüedad.

 

Que el establecimiento de una carrera optimizará las tareas encomendadas a los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, con vistas a la plena consecución de sus objetivos.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Aprobar el “Régimen de Carrera de los Funcionarios MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

El Régimen de Carrera se aplicará a los funcionarios MERCOSUR comprendidos en el artículo 2 de la Decisión CMC N° 03/12 “Funcionarios MERCOSUR”.

 

Art. 2 – El GMC podrá, cuando lo estime oportuno, modificar las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente Decisión.

 

Art. 3 – Instruir al Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y al Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDDHH) a realizar las modificaciones necesarias para la aplicación de la presente Decisión.

 

Art. 4 -  El Régimen de Carrera previsto en la presente Decisión podrá ser objeto de ajustes en función de los resultados de la revisión de la estructura institucional del MERCOSUR dispuesto por la Resolución GMC N° 37/11.

 

Art. 5 –  Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.

 

 

ANEXO

 

RÉGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR

 

 

Capítulo I – Ámbito de Aplicación

 

Art. 1 – El presente Régimen se aplicará a los funcionarios MERCOSUR comprendidos en el artículo 2 de la Decisión CMC N° 03/12 “Funcionarios MERCOSUR”.

 

Capítulo II – Estructura de la carrera

 

Art. 2 – El Régimen de Carrera Funcional comprende los cargos existentes en los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR que figuran en el Apéndice y aquellos a crearse en el futuro, los cuales se estructurarán en grados en escala ascendente del cero (0) al cinco (5).

 

Art. 3 - Los funcionarios comprendidos en el presente Régimen percibirán un monto adicional correspondiente a su grado conforme el Apéndice.

 

El monto adicional por grado estará constituido por un porcentaje calculado sobre la diferencia entre el salario-base del cargo considerado y el del cargo superior inmediato de cada órgano.

 

A los efectos del cálculo del monto adicional por grado, se tomará como referencia la estructura de cargos de la Secretaría del MERCOSUR, excluyendo aquellos cargos correspondientes a la UTF, aún cuando la estructura del órgano considerado carezca de alguno de ellos, aplicando, en los casos que corresponda, lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución GMC N° 17/12.

 

En el caso de la UTF, el cálculo del monto adicional por grado tomará como referencia su propia estructura de cargos.

 

El monto adicional por grado no tendrá carácter remunerativo/naturaleza salarial.

 

Capítulo III – Procedimiento para la promoción de grado

 

Art. 4 – Para la promoción de grado será necesario que se verifiquen los requisitos de antigüedad en el grado y desempeño en el cargo que se mencionan a continuación:

 

a)     Que el funcionario tenga una antigüedad mínima de cuatro (4) años en el grado al término del ejercicio presupuestario;

b)     Que el desempeño del funcionario haya merecido un puntaje promedio igual o superior a 2,5 puntos en las últimas tres calificaciones anuales.

 

La Junta de Evaluación a que hace referencia el Capítulo IV del presente Anexo constatará el cumplimiento de los requisitos mencionados en este artículo, a efectos de elevar al GMC la propuesta mencionada en el Artículo 18.

Art. 5 – Las calificaciones referidas en el literal b) del Artículo 4 se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)     En primera instancia, el funcionario será evaluado por su superior directo, según los criterios establecidos en el Artículo 7 del presente Anexo.

b)     En segunda instancia, el funcionario recibirá la calificación del Comité Interno de Calificación tomando en consideración la evaluación a que hace referencia el literal a) del presente artículo.

Art. 6 – El Comité Interno de Calificación estará integrado por el máximo responsable del órgano del MERCOSUR correspondiente, el Coordinador y el funcionario a cargo de la jefatura intermedia dentro de dicho órgano, en los casos en que existan estos dos últimos cargos, así como un representante de los funcionarios elegido por los mismos, el que sólo podrá participar en calidad de observador sin voz ni voto.

Los funcionarios de cada órgano del MERCOSUR decidirán el procedimiento para la elección de su representante ante el Comité Interno de Calificación.

Cuando el referido Comité Interno no pueda integrarse en su totalidad, la calificación estará a cargo del máximo responsable del órgano.

Art. 7 - El objeto de la evaluación referida en el Artículo 5 literal a) será determinar el grado de eficiencia del funcionario en el desempeño de sus tareas, su capacidad actual y sus aptitudes. Los factores a utilizar para la evaluación serán los siguientes:

a) Conocimiento técnico/profesional. Dominio de sus tareas.

b) Productividad. Eficacia y eficiencia en sus tareas.

c) Involucramiento y responsabilidad en el cumplimiento, en tiempo y forma, de las tareas asignadas.

d) Liderazgo, proactividad y autonomía. Iniciativa para aportar ideas útiles ante situaciones no rutinarias o para la mejora permanente.

e) Actitud personal y aptitud para el trabajo en equipo.

f) Cumplimiento de las obligaciones y deberes como funcionario MERCOSUR, teniéndose en cuenta lo que conste en el legajo del mismo.

La evaluación deberá ser justificada en base a los factores arriba mencionados.

Art. 8 – Los funcionarios serán evaluados en cada uno de los factores mencionados en el artículo anterior con los siguientes puntajes:

1  =  Insuficiente

2  =  Bueno

3  =  Muy  bueno

El puntaje final del funcionario será el resultado del promedio simple de los puntos obtenidos en cada uno de los seis factores mencionados en el Artículo 7.

Art. 9 – Las evaluaciones a que hace referencia el presente Anexo serán utilizadas para la promoción de grado, sin perjuicio de lo cual podrán ser consideradas para el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IX de la Resolución GMC N° 06/04.

En este último caso, cuando un funcionario obtenga un puntaje promedio menor a 2  en la evaluación, se considerará desempeño insuficiente para la aplicación del numeral 3 del artículo 10 de la Resolución GMC N° 06/04.

Art. 10 - Los funcionarios que estén en desacuerdo con la calificación recibida  podrán solicitar su reconsideración ante el referido Comité Interno de Calificación, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la referida calificación. El Comité Interno de Calificación deberá expedirse dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la presentación de dicha solicitud.

Art. 11 - Agotada la instancia ante el Comité Interno de Calificación, el funcionario podrá recurrir a la Junta de Evaluación a fin de solicitar la revisión de su calificación.

Art. 12 – La solicitud a que hace referencia el artículo 11 deberá ser cursada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que el funcionario haya sido notificado de la confirmación de la calificación por parte del Comité Interno de Calificación.

Art. 13 - La Junta de Evaluación contará con un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud para resolver la cuestión.

 

La Junta de Evaluación podrá tomar conocimiento del legajo personal del recurrente y de toda otra documentación que considere útil para la resolución del recurso.

Asimismo, la Junta de Evaluación podrá invitar al propio recurrente, al responsable máximo del órgano respectivo, así como a otros funcionarios que estime conveniente.

Art. 14 – La Junta de Evaluación ratificará o rectificará la calificación objetada, manteniendo la calificación en caso de no alcanzar consenso.

 

El nombre del funcionario cuya calificación haya sido rectificada por la Junta de Evaluación será inmediatamente incorporado, de corresponder, a la lista de funcionarios a ser promovidos de grado, dándose de esta manera por cumplida la función de constatación a que hace referencia el artículo 4.

 

Art. 15 - La promoción de grado se hará efectiva a partir del primer día hábil del año siguiente al que fuera recomendado conforme al procedimiento establecido en el presente Capítulo. 

 

Capítulo IV – Junta de Evaluación

 

Art. 16 - La Junta de Evaluación estará integrada por un miembro designado por cada Estado Parte.

 

Las Coordinaciones Nacionales del GMC comunicarán por escrito la designación del titular y su respectivo suplente al responsable de cada órgano del MERCOSUR.

 

Los integrantes de la Junta actuarán con total independencia, a título personal y con carácter ad honorem y no podrán aceptar sugerencias ni injerencias de los Estados Partes ni de terceros. 

 

El integrante de la Junta que tenga la misma nacionalidad del funcionario que haya interpuesto un recurso de revisión deberá excusarse de entender en dicho proceso.

Art. 17 – A efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos para la promoción de grado, la Junta recibirá, durante el transcurso del segundo trimestre de cada año, un listado elaborado por el responsable máximo del órgano del MERCOSUR, con la identificación de aquellos funcionarios que se encuentren en condiciones de ser promovidos de grado al término de ese año. Dicho listado deberá incluir copia de las tres (3) últimas calificaciones anuales asignadas a cada funcionario de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Anexo.

Art.18 – La Junta de Evaluación tendrá treinta (30) días a partir de la recepción de la documentación mencionada en el artículo anterior para constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 4 del presente Anexo y remitir la propuesta de ubicación de funcionarios en el grado que corresponda a la primera reunión ordinaria del GMC del segundo semestre de cada año, a efectos de que el GMC proceda a su aprobación y a realizar las previsiones que sean necesarias para el siguiente ejercicio presupuestario.

 

 

 

 

 

Capítulo V – Disposiciones Transitorias

 

Art. 19 – Los funcionarios MERCOSUR que se encuentren contratados al momento de la aprobación de la presente Decisión serán ubicados en el grado 0 del cargo en el que desempeñen sus funciones.

 

Art. 20 - Los funcionarios deberán ser calificados de acuerdo a lo previsto en el presente Anexo, dentro de los treinta (30) días contados desde la aprobación de la presente Decisión.

 

Art. 21 - Los funcionarios que obtengan una calificación superior a 2,5 serán ubicados en el grado que corresponda a su antigüedad. Aquellos que obtengan una calificación igual o menor a 2,5 e igual o mayor a 2 serán ubicados en un grado inferior al que le correspondería según su antigüedad.

La antigüedad de los funcionarios será calculada en función de la fecha de suscripción del primer contrato regular contado desde la entrada en vigor de los Acuerdos de Sede de sus respectivos órganos.

 

Art. 22 - A efectos de cumplir con el procedimiento de constatación descripto en el Artículo 4 el responsable máximo de cada órgano al término del plazo previsto en el Artículo 20, remitirá a la Junta de Evaluación un listado de los funcionarios a ser ubicados en los respectivos grados conjuntamente con los Informes de Evaluación correspondientes.

 

Art. 23 – La Junta de Evaluación tendrá treinta (30) días a partir de la recepción de la documentación mencionada en el artículo anterior  para efectuar la correspondiente constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 4 del presente Anexo y remitir la propuesta de ubicación de funcionarios en el grado que corresponda a la primera reunión del GMC del segundo semestre de 2012, a efectos de que el GMC proceda a su aprobación y a realizar las previsiones presupuestarias que sean necesarias.

 

Art. 24- El procedimiento establecido en los artículos 20 a 23 deberá estar concluido antes de la última reunión ordinaria del GMC del año 2012.

 

Art. 25- A efectos de su posterior promoción de grado, los funcionarios MERCOSUR deberán haber dado efectivo cumplimiento a los requisitos exigidos en el Anexo II de la Dec. CMC N° 07/07.

 


APÉNDICE

 

Adicionales por grado para los cargos de la estructura institucional

 

 

 

Cargos

 

 

Grado 0

 

 

Grado 1

 

 

Grado 2

 

 

Grado 3

 

 

Grado 4

 

 

Grado 5

 

Técnico Senior (UTF)

 

0%

20 %

30%

60%

80%

100%

 

Asesor Técnico **

0%

20 %

30%

60%

80%

100%

 

Analista de Proyectos          (UTF)

 

0%

20 %

30%

60%

80%

100%

 

Técnico

 

 

 

0%

 

 

10%

 

 

25%

 

 

45%

 

 

70%

 

 

100%

 

Asistente Técnico

 

 

 

0%

 

 

10%

 

 

25%

 

 

45%

 

 

70%

 

 

100%

 

Personal de Apoyo

 

 

0%

 

 

10%

 

 

25%

 

 

45%

 

 

70%

 

 

100%

 

 

* Los cargos de Jefe de Departamento del Instituto Social del MERCOSUR y del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos no se encuentran incluidos en este Apéndice en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la presente Decisión.

 

** A los efectos del cálculo del monto adicional por grado, el Técnico Senior en la estructura funcional del Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) es equiparado al Asesor Técnico de la SM

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-6-2013-GMC Modifica Aprobar el “Régimen de Carrera de los Funcionarios MERCOSUR”
DC-3-2013-CMC Relaciona Criterios para la creación de instancias de apoyo
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-3-2012-CMC Aprobar el “Régimen de Carrera de los Funcionarios MERCOSUR”