DC-4-2012-CMC
RÉGIMEN DE CARRERA DE LOS
FUNCIONARIOS MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 03/07, 07/07, 37/08, 05/09,
14/09, 01/10, 12/10, 24/10, 25/10, 63/10 y 65/10 del Consejo del Mercado Común
y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04, 66/05, 04/07, 68/08, 49/10, 54/10, 37/11, 03/12,
17/12 y 18/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer
un marco adecuado para que los funcionarios MERCOSUR cuenten con una carrera
basada en criterios tales como el mérito y la antigüedad.
Que el establecimiento de una
carrera optimizará las tareas encomendadas a los órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR, con vistas a la plena consecución de sus objetivos.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Aprobar el “Régimen de Carrera
de los Funcionarios MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
El Régimen de Carrera se aplicará
a los funcionarios MERCOSUR comprendidos en el artículo 2 de la Decisión CMC N° 03/12 “Funcionarios MERCOSUR”.
Art. 2 – El GMC podrá, cuando lo
estime oportuno, modificar las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 3 – Instruir al Instituto
Social del MERCOSUR (ISM) y al Instituto de Políticas Públicas en Derechos
Humanos (IPPDDHH) a realizar las modificaciones necesarias para la aplicación
de la presente Decisión.
Art. 4 - El Régimen de Carrera
previsto en la presente Decisión podrá ser objeto de ajustes en función de los
resultados de la revisión de la estructura institucional del MERCOSUR dispuesto
por la Resolución GMC N° 37/11.
Art. 5 – Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.
ANEXO
RÉGIMEN DE CARRERA DE LOS
FUNCIONARIOS MERCOSUR
Capítulo
I – Ámbito de Aplicación
Art. 1 – El presente Régimen se
aplicará a los funcionarios MERCOSUR comprendidos en el artículo 2 de la Decisión CMC N° 03/12 “Funcionarios MERCOSUR”.
Capítulo II – Estructura de la
carrera
Art. 2 – El Régimen de Carrera Funcional
comprende los cargos existentes en los órganos de la estructura institucional
del MERCOSUR que figuran en el Apéndice y aquellos a crearse en el futuro, los
cuales se estructurarán en grados en escala ascendente del cero (0) al cinco
(5).
Art. 3 - Los funcionarios comprendidos en el presente
Régimen percibirán un monto adicional correspondiente a su grado conforme el
Apéndice.
El monto adicional por grado
estará constituido por un porcentaje calculado sobre la diferencia entre el
salario-base del cargo considerado y el del cargo superior inmediato de cada
órgano.
A los efectos del cálculo del
monto adicional por grado, se tomará como referencia la estructura de cargos de
la Secretaría del MERCOSUR, excluyendo aquellos cargos correspondientes a la UTF, aún cuando la estructura del órgano considerado carezca de alguno de ellos, aplicando,
en los casos que corresponda, lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución GMC N° 17/12.
En el caso de la UTF, el cálculo del monto adicional por grado tomará como referencia su propia estructura de
cargos.
El monto adicional por grado no
tendrá carácter remunerativo/naturaleza salarial.
Capítulo III – Procedimiento para
la promoción de grado
Art. 4 – Para la promoción de
grado será necesario que se verifiquen los requisitos de antigüedad en el grado
y desempeño en el cargo que se mencionan a continuación:
a)
Que el
funcionario tenga una antigüedad mínima de cuatro (4) años en el grado al
término del ejercicio presupuestario;
b)
Que el desempeño
del funcionario haya merecido un puntaje promedio igual o superior a 2,5 puntos
en las últimas tres calificaciones anuales.
La Junta de Evaluación a que hace referencia el Capítulo IV del
presente Anexo constatará el cumplimiento de los requisitos mencionados en este
artículo, a efectos de elevar al GMC la propuesta mencionada en el Artículo 18.
Art.
5 – Las calificaciones referidas en el literal b) del Artículo 4 se realizarán
de acuerdo al siguiente procedimiento:
a)
En primera
instancia, el funcionario será evaluado por su superior directo, según los criterios
establecidos en el Artículo 7 del presente Anexo.
b)
En segunda
instancia, el funcionario recibirá la calificación del Comité Interno de Calificación
tomando en consideración la evaluación a que hace referencia el literal a) del
presente artículo.
Art.
6 – El Comité Interno de Calificación estará integrado por el máximo
responsable del órgano del MERCOSUR correspondiente, el Coordinador y el
funcionario a cargo de la jefatura intermedia dentro de dicho órgano, en los
casos en que existan estos dos últimos cargos, así como un representante de los
funcionarios elegido por los mismos, el que sólo podrá participar en calidad de
observador sin voz ni voto.
Los
funcionarios de cada órgano del MERCOSUR decidirán el procedimiento para la
elección de su representante ante el Comité Interno de Calificación.
Cuando
el referido Comité Interno no pueda integrarse en su totalidad, la calificación
estará a cargo del máximo responsable del órgano.
Art.
7 - El objeto de la evaluación referida en el Artículo 5 literal a) será
determinar el grado de eficiencia del funcionario en el desempeño de sus
tareas, su capacidad actual y sus aptitudes. Los factores a utilizar para la evaluación
serán los siguientes:
a)
Conocimiento técnico/profesional. Dominio de sus tareas.
b)
Productividad. Eficacia y eficiencia en sus tareas.
c)
Involucramiento y responsabilidad en el cumplimiento, en tiempo y forma, de las
tareas asignadas.
d)
Liderazgo, proactividad y autonomía. Iniciativa para aportar ideas útiles ante
situaciones no rutinarias o para la mejora permanente.
e)
Actitud personal y aptitud para el trabajo en equipo.
f)
Cumplimiento de las obligaciones y deberes como funcionario MERCOSUR, teniéndose
en cuenta lo que conste en el legajo del mismo.
La
evaluación deberá ser justificada en base a los factores arriba mencionados.
Art.
8 – Los funcionarios serán evaluados en cada uno de los factores mencionados en
el artículo anterior con los siguientes puntajes:
1 = Insuficiente
2 = Bueno
3 = Muy bueno
El
puntaje final del funcionario será el resultado del promedio simple de los puntos
obtenidos en cada uno de los seis factores mencionados en el Artículo 7.
Art.
9 – Las evaluaciones a que hace referencia el presente Anexo serán utilizadas
para la promoción de grado, sin perjuicio de lo cual podrán ser consideradas
para el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IX de la Resolución GMC N° 06/04.
En
este último caso, cuando un funcionario obtenga un puntaje promedio menor a 2 en
la evaluación, se considerará desempeño insuficiente para la aplicación del
numeral 3 del artículo 10 de la Resolución GMC N° 06/04.
Art.
10 - Los funcionarios que estén en desacuerdo con la calificación recibida
podrán solicitar su reconsideración ante el referido Comité Interno de Calificación,
en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de notificación
de la referida calificación. El Comité Interno de Calificación deberá expedirse
dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la presentación
de dicha solicitud.
Art.
11 - Agotada la instancia ante el Comité Interno de Calificación, el
funcionario podrá recurrir a la Junta de Evaluación a fin de solicitar la
revisión de su calificación.
Art.
12 – La solicitud a que hace referencia el artículo 11 deberá ser cursada
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que el
funcionario haya sido notificado de la confirmación de la calificación por
parte del Comité Interno de Calificación.
Art. 13 - La Junta de Evaluación contará con un plazo de
diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud para resolver
la cuestión.
La Junta de Evaluación podrá tomar conocimiento del legajo
personal del recurrente y de toda otra documentación que considere útil para la
resolución del recurso.
Asimismo,
la Junta de Evaluación podrá invitar al propio recurrente, al responsable
máximo del órgano respectivo, así como a otros funcionarios que estime
conveniente.
Art. 14 – La Junta de Evaluación ratificará o rectificará
la calificación objetada, manteniendo la calificación en caso de no alcanzar
consenso.
El nombre del funcionario cuya calificación haya sido
rectificada por la Junta de Evaluación será inmediatamente incorporado, de
corresponder, a la lista de funcionarios a ser promovidos de grado, dándose de
esta manera por cumplida la función de constatación a que hace referencia el
artículo 4.
Art. 15 - La promoción de grado se
hará efectiva a partir del primer día hábil del año siguiente al que fuera
recomendado conforme al procedimiento establecido en el presente Capítulo.
Capítulo IV – Junta de Evaluación
Art. 16 - La Junta de Evaluación estará integrada por un
miembro designado por cada Estado Parte.
Las Coordinaciones Nacionales del GMC comunicarán por
escrito la designación del titular y su respectivo suplente al responsable de
cada órgano del MERCOSUR.
Los integrantes de la Junta actuarán con total independencia, a título personal y con carácter ad honorem y no podrán aceptar
sugerencias ni injerencias de los Estados Partes ni de terceros.
El integrante de la Junta que tenga la misma nacionalidad del funcionario que haya interpuesto un recurso de revisión deberá excusarse
de entender en dicho proceso.
Art.
17 – A efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos para la promoción
de grado, la Junta recibirá, durante el transcurso del segundo trimestre de
cada año, un listado elaborado por el responsable máximo del órgano del
MERCOSUR, con la identificación de aquellos funcionarios que se encuentren en
condiciones de ser promovidos de grado al término de ese año. Dicho listado
deberá incluir copia de las tres (3) últimas calificaciones anuales asignadas a
cada funcionario de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Anexo.
Art.18 – La Junta de Evaluación tendrá treinta (30)
días a partir de la recepción de la documentación mencionada en el artículo
anterior para constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Artículo 4 del presente Anexo y remitir la propuesta de ubicación de
funcionarios en el grado que corresponda a la primera reunión ordinaria del GMC
del segundo semestre de cada año, a efectos de que el GMC proceda a su
aprobación y a realizar las previsiones que sean necesarias para el siguiente
ejercicio presupuestario.
Capítulo
V – Disposiciones Transitorias
Art. 19 – Los funcionarios
MERCOSUR que se encuentren contratados al momento de la aprobación de la presente Decisión serán ubicados en el grado 0 del cargo en el que desempeñen sus funciones.
Art. 20 - Los funcionarios deberán ser calificados de
acuerdo a lo previsto en el presente Anexo, dentro de los treinta (30) días contados
desde la aprobación de la presente Decisión.
Art. 21 - Los funcionarios que obtengan una calificación
superior a 2,5 serán ubicados en el grado que corresponda a su antigüedad. Aquellos
que obtengan una calificación igual o menor a 2,5 e igual o mayor a 2 serán
ubicados en un grado inferior al que le correspondería según su antigüedad.
La antigüedad de los funcionarios
será calculada en función de la fecha de suscripción del primer contrato
regular contado desde la entrada en vigor de los Acuerdos de Sede de sus
respectivos órganos.
Art. 22 - A efectos de cumplir con el procedimiento de constatación
descripto en el Artículo 4 el responsable máximo de cada órgano al término del
plazo previsto en el Artículo 20, remitirá a la Junta de Evaluación un listado de los funcionarios a ser ubicados en los respectivos grados conjuntamente
con los Informes de Evaluación correspondientes.
Art. 23 – La Junta de Evaluación tendrá treinta (30) días
a partir de la recepción de la documentación mencionada en el artículo anterior
para efectuar la correspondiente constatación del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Artículo 4 del presente Anexo y remitir la
propuesta de ubicación de funcionarios en el grado que corresponda a la primera
reunión del GMC del segundo semestre de 2012, a efectos de que el GMC proceda a su aprobación y a realizar las previsiones presupuestarias que sean necesarias.
Art. 24- El procedimiento establecido en los artículos 20 a 23 deberá estar concluido antes de la última reunión ordinaria del GMC del año 2012.
Art. 25- A efectos de su posterior promoción de grado, los funcionarios
MERCOSUR deberán haber dado efectivo cumplimiento a los requisitos exigidos en
el Anexo II de la Dec. CMC N° 07/07.
APÉNDICE
Adicionales por grado para los
cargos de la estructura institucional
Cargos
|
Grado 0
|
Grado 1
|
Grado 2
|
Grado 3
|
Grado 4
|
Grado 5
|
Técnico
Senior (UTF)
|
0%
|
20 %
|
30%
|
60%
|
80%
|
100%
|
Asesor Técnico **
|
0%
|
20 %
|
30%
|
60%
|
80%
|
100%
|
Analista de Proyectos
(UTF)
|
0%
|
20 %
|
30%
|
60%
|
80%
|
100%
|
Técnico
|
0%
|
10%
|
25%
|
45%
|
70%
|
100%
|
Asistente
Técnico
|
0%
|
10%
|
25%
|
45%
|
70%
|
100%
|
Personal de Apoyo
|
0%
|
10%
|
25%
|
45%
|
70%
|
100%
|
* Los cargos de Jefe de Departamento del Instituto Social
del MERCOSUR y del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos no se
encuentran incluidos en este Apéndice en virtud de lo establecido en el
artículo 3 de la presente Decisión.
** A los efectos del cálculo del monto adicional por
grado, el Técnico Senior en la estructura funcional del Alto Representante
General del MERCOSUR (ARGM) es equiparado al Asesor Técnico de la SM