DC-3-2012-CMC
FUNCIONARIOS
MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia
y la República de Chile y las
Decisiones N° 03/07, 07/07, 37/08, 05/09, 14/09, 01/10, 12/10, 24/10, 25/10,
63/10, 65/10 y 08/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03,
06/04, 07/04, 66/05, 04/07, 68/08 y 49/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la profundización del proceso de
integración regional ha traído aparejada la ampliación de la estructura
institucional del MERCOSUR.
Que es necesario definir el concepto de
funcionario MERCOSUR con el fin de contribuir a precisar la condición jurídica
del personal que presta funciones en los órganos del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Asignar la condición de “Funcionarios
MERCOSUR” a las personas físicas designadas por
los órganos decisorios de acuerdo a la normativa MERCOSUR, para realizar tareas remuneradas en un órgano de la estructura
institucional que cuente con un presupuesto conformado por aportes de los
Estados Partes.
Art. 2 - Asignar, asimismo, la condición de “Funcionarios MERCOSUR” a las personas físicas seleccionadas
y contratadas de forma regular de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa MERCOSUR, para realizar tareas remuneradas en un órgano de la estructura institucional
que cuente con un presupuesto conformado por aportes de los Estados Partes.
Las personas
contratadas para obras o servicios determinados no tendrán la condición de
funcionarios MERCOSUR y se regirán exclusivamente por lo previsto en los contratos
respectivos, de conformidad con la Resolución GMC N° 07/04, sus normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 3 - Los
funcionarios MERCOSUR desempeñarán sus funciones a título personal de acuerdo a
la normativa MERCOSUR, absteniéndose de solicitar o recibir instrucciones de
gobierno alguno y/o de entidades nacionales o internacionales.
Art. 4 - A todos los funcionarios MERCOSUR se
les aplicará, sin perjuicio de lo previsto en la normativa específica del
órgano en el cual realizan sus tareas, las disposiciones contenidas en la Decisión CMC N° 07/07 y las Resoluciones GMC N° 54/03 y 06/04, sus normas modificatorias y/o
complementarias.
Art. 5 - Instruir al GMC para que, a través
del SGT N° 2 “Aspectos Institucionales”, elabore un proyecto de norma de
carácter general sobre todas las cuestiones referidas a los funcionarios
MERCOSUR.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.