DC-2-12-CMC
NORMAS
DE PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUACIÓN DEL MERCOSUR EN CONTROVERSIAS DERIVADAS DE ACUERDOS COMERCIALES CON TERCEROS PAÍSES
O GRUPOS DE PAÍSES
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático
en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y el Protocolo
de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el MERCOSUR ha negociado acuerdos de libre comercio y
acuerdos de preferencias arancelarias con terceros países o grupos de países
que, en todos los casos, prevén un Régimen de Solución de Controversias para
asegurar el cumplimiento de los compromisos plasmados en esos Acuerdos.
Que el MERCOSUR, en estos Acuerdos, se ha reservado la
facultad de actuar en el marco de una controversia en carácter de Parte
Contratante o cada Estado Parte como Parte Signataria.
Que resulta necesario regular aspectos de procedimiento
relativos a la actuación del MERCOSUR en los mencionados regímenes de solución
de controversias.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar las “Normas de Procedimiento para la
actuación del MERCOSUR en controversias derivadas de Acuerdos Comerciales con
terceros países o grupos de países”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
ANEXO
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUACIÓN DEL MERCOSUR EN CONTROVERSIAS DERIVADAS DE ACUERDOS COMERCIALES CON TERCEROS PAÍSES
O GRUPOS DE PAÍSES
SECCIÓN I
Artículo 1
Actuación del MERCOSUR en una
controversia como demandado o como demandante en carácter de Parte Contratante
Cuando el MERCOSUR fuera notificado por la otra Parte Contratante o Signataria en el Acuerdo (en adelante la contraparte) del inicio de
un procedimiento de solución de controversias bajo el Régimen allí previsto (en
adelante “el Régimen”) o el MERCOSUR decidiera iniciar un procedimiento de
solución de controversias, deberá cumplirse con las siguientes diligencias:
1. Cuando el MERCOSUR fuera notificado por la contraparte
del inicio de un procedimiento de solución de controversias, la Presidencia Pro Tempore deberá enviar una copia de esa notificación a los Coordinadores
Nacionales del GMC de los demás Estados Partes dentro de las veinticuatro (24)
horas de su recepción.
2. Cuando un Estado Parte considere que existen motivos
para iniciar un procedimiento de solución de controversias, realizará consultas
con los demás Estados Partes, a través de sus Coordinaciones Nacionales del
GMC. En la convocatoria a las consultas se identificarán las razones que
justifiquen el inicio del procedimiento y las medidas tomadas por la
contraparte contrarias al Acuerdo correspondiente. Los Coordinadores Nacionales
del GMC contarán con un plazo máximo de diez (10) días para tomar una decisión
al respecto. En caso de acordarse el inicio del procedimiento de solución de
controversias, la Presidencia Pro Tempore inmediatamente procederá a convocar
al Grupo Ad Hoc de Seguimiento de la Controversia al que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 2
Grupo Ad Hoc de Seguimiento de la
Controversia
1. Dentro de los cinco (5) días de la recepción de la
comunicación que informa el inicio de un procedimiento de solución de controversias
o la intención de iniciar un procedimiento de solución de controversias como
MERCOSUR, el Coordinador Nacional del GMC de cada Estado Parte designará por
medio de nota enviada a los demás Coordinadores Nacionales del GMC, un
funcionario titular y un alterno, quienes actuarán en su representación y serán
los encargados de la defensa de los intereses del MERCOSUR en ese caso
específico. Los funcionarios designados a ese efecto integrarán el “Grupo Ad
Hoc de Seguimiento de la Controversia (título de la Controversia)”, en adelante el Grupo. Podrán participar en las reuniones del Grupo los
asesores que los Coordinadores Nacionales del GMC de cada Estado Parte
consideren necesarios.
2. El representante titular de cada Estado Parte deberá
actuar como “punto focal”. El punto focal perteneciente al Estado Parte que se
encuentre en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, en adelante “punto focal PPT”, será el encargado de instar el
procedimiento, realizar el control de los plazos y recopilar el material
suministrado por el resto de los puntos focales del Grupo, debiendo asegurar que
el envío de los escritos, presentaciones y demás diligencias se realicen en
tiempo y forma. El alterno reemplazará al titular, en caso de ausencia o
impedimento de éste. El Grupo podrá decidir por consenso que las funciones del
punto focal PPT sean ejercidas por el punto focal de otro Estado Parte.
3. Cada punto focal será el encargado de remitir las
comunicaciones al punto focal PPT, con copia a los demás puntos focales.
Asimismo, cada punto focal será responsable de coordinar en su respectivo Estado
Parte el trabajo de los organismos o dependencias gubernamentales que deban
participar en la defensa de los intereses del MERCOSUR en orden a la materia objeto
de la controversia.
Artículo 3
Modalidades de trabajo
1. El Grupo se reunirá cuando lo considere necesario para
el desarrollo de sus funciones. Estas reuniones serán convocadas por el punto
focal PPT con suficiente antelación al vencimiento de los plazos previstos en
el procedimiento de la controversia y por un período que asegure el correcto
desarrollo de sus tareas, teniendo en cuenta los plazos dispuestos en cada caso
por el Tribunal Arbitral o Grupo de Expertos que entienda en la controversia.
Sin perjuicio de esto, el Grupo podrá trabajar por los
medios que considere más idóneos y que posibiliten la mayor celeridad, tales
como la videoconferencia o el correo electrónico, guardando el debido recaudo a
los efectos de velar por la confidencialidad de todo lo relacionado con la
controversia.
2. Cada Estado Parte deberá garantizar las condiciones
necesarias para que sus representantes titular y alterno en el Grupo puedan
participar en las reuniones que sean necesarias para asegurar un efectivo
desarrollo del procedimiento. En caso de que los representantes titular y
alterno no puedan participar de alguna reunión del Grupo, el Estado Parte
designará otros funcionarios para que lo representen.
3. El Grupo podrá solicitar el apoyo logístico de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST).
Artículo 4
Adopción de decisiones
1. El Grupo adoptará sus decisiones por consenso.
2. La ausencia de un Estado Parte en las reuniones del
Grupo, siempre que su punto focal haya sido notificado de la realización de la
reunión, no será impedimento para que se adopten las decisiones que fueran
necesarias para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones derivadas
del proceso.
El punto focal PPT informará de inmediato al punto focal
del Estado Parte ausente sobre el resultado de la reunión, remitiendo toda la
documentación correspondiente.
En caso de que el Estado Parte ausente sea el que se
encuentra en ejercicio de la PPT, éste delegará por escrito al punto focal que
deberá coordinar las tareas del Grupo en esa ocasión. En caso de no contarse
con dicha delegación, los demás puntos focales designarán al Estado Parte que
realizará dicha coordinación.
Artículo 5
Comunicaciones
1. El punto focal PPT deberá retrasmitir todo tipo de
comunicación que recibiere el MERCOSUR en el marco de la controversia de que se
trate, al resto de los puntos focales del Grupo, dentro de las veinticuatro (24)
horas de recibida la misma.
2. Los puntos focales del Grupo acusarán recibo
inmediatamente de cualquier comunicación remitida por el punto focal PPT. En caso
que corresponda, enviarán sus consideraciones o responderán a los
requerimientos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la comunicación. El punto focal PPT podrá establecer un plazo diferente en función de los plazos
del procedimiento.
3. Todas las comunicaciones deberán ser cursadas con copia
a todos los puntos focales y a las Coordinaciones Nacionales del GMC.
Artículo 6
Escritos de demanda, contestación
y demás diligencias
1. Cuando se elabore el escrito de demanda o de
contestación de demanda, o se organice la presentación a realizarse en el marco
de una audiencia, el Grupo deberá reunirse para la discusión de estrategias de
defensa de la posición MERCOSUR y la redacción y preparación de esos
documentos.
2. Ante requerimientos que pudiera formular el Tribunal Arbitral
o Grupo de Expertos, los puntos focales del Grupo deberán enviar al punto focal
PPT sus consideraciones y comentarios de acuerdo a lo establecido en el
artículo 5.2.
El punto focal PPT remitirá a los demás puntos focales copia
de lo que presentará ante el Tribunal Arbitral o Grupo de Expertos, con por lo
menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a su remisión, con el objeto de
posibilitar el seguimiento del caso por parte de todos los Estados Partes. Se
aplicará este plazo salvo que, en función del procedimiento, fuese posible o conveniente
establecer un plazo diferente.
Artículo 7
Designación de árbitros o expertos
1. Cada Estado Parte propondrá por nota del
correspondiente Coordinador Nacional del GMC, dos candidatos para actuar como
árbitro o experto y dos candidatos para actuar como Presidente del Tribunal o
del Grupo de Expertos, según corresponda, en función del Régimen previsto en el
Acuerdo correspondiente.
La elección de los árbitros y expertos que se propondrán
para integrar el Tribunal Arbitral o el Grupo de Expertos deberá realizarse
durante las instancias previas de la controversia o, en caso contrario, dentro
de los cinco (5) días de la recepción o el envío de la comunicación que informa
sobre el inicio de la instancia arbitral o de expertos, según corresponda.
2. Los Coordinadores Nacionales del GMC deberán acordar
los árbitros o expertos que el MERCOSUR designará para actuar en esa
controversia, así como el árbitro o experto que se propondrá a la contraparte
para actuar en carácter de tercer árbitro o experto (Presidente), con una
antelación mínima de cinco (5) días previos al vencimiento del plazo previsto
para la designación de los árbitros o expertos en el Régimen del Acuerdo que se
esté aplicando.
De no obtenerse un acuerdo en dicho plazo, se los
designará por sorteo efectuado por la ST entre los candidatos propuestos para
esa controversia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al
vencimiento del plazo definido para dicho acuerdo.
3. El sorteo se realizará con la presencia de los representantes
de los Estados Partes que asistan al acto, en el lugar, fecha y hora informados
por el punto focal PPT. Se hará constar en un acta el nombre y cargo de los
presentes, el nombre de los candidatos que fueron incluidos en el sorteo, el
resultado del sorteo y la firma de los presentes.
Artículo 8
Audiencias
1. Cuando un Tribunal Arbitral o un Grupo de Expertos
convoque al MERCOSUR a una audiencia, el punto focal PPT circulará la
convocatoria con la antelación suficiente, a los efectos de que los Estados
Partes garanticen la presencia de sus puntos focales. Asimismo, podrán
participar otros funcionarios designados a tal efecto.
2. Cada Estado Parte deberá garantizar las condiciones
para la participación de sus representantes en la audiencia, como así también en
la reunión preparatoria a realizarse de forma inmediatamente anterior para
coordinar la presentación del MERCOSUR frente al Tribunal Arbitral o Grupo de
Expertos.
3. En el caso excepcional que el Estado Parte que ejerce la PPT no pudiera asistir a la audiencia, éste deberá delegar por escrito la representación del
MERCOSUR en otro Estado Parte.
Artículo 9
Documentación
1. El punto focal PPT deberá conservar toda la
documentación relativa a la controversia. Se garantizará el acceso a esa
documentación a los puntos focales de los demás Estados Partes en un plazo de cuarenta
y ocho (48) horas a partir de su solicitud.
2. El punto focal de la PPT deberá entregar, al momento del traspaso de la Presidencia Pro Tempore, al punto focal de la siguiente PPT, todos los documentos referentes a la controversia salvo que los Estados Partes
establezcan otros criterios.
SECCIÓN II
Artículo 10
Actuación de uno o más Estados
Partes en carácter de Parte/s Signataria/s demandante/s o demandada/s
1. Cuando uno o más Estados Partes decida/n iniciar un
procedimiento de solución de controversias actuando en carácter de Parte/s
Signataria/s demandante/s, ese o esos Estados Partes deberán comunicar dicha
decisión a los demás Estados Partes a través de las Coordinaciones Nacionales
del GMC, con una antelación no menor a quince (15) días del inicio del
procedimiento de solución de controversias.
Asimismo, cuando uno o más Estado/s Parte/s sea/n
notificado/s del inicio de un procedimiento de solución de controversias en su
contra, en carácter de Parte/s Signataria/s demandada/s, deberá/n enviar copia
de la notificación recibida a los demás Estados Partes a través de las
Coordinaciones Nacionales del GMC, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
2. Cuando uno o más Estado/s Parte/s actúe/n como Parte/s
Signataria/s demandante/s o demandada/s, deberá/n hacerse cargo de las
gestiones que exija el proceso, tales como la elaboración del escrito de
demanda o de contestación y la preparación de la presentación en la audiencia,
la redacción del alegato o memoria final y otras diligencias.
3. Sin perjuicio de ello, el Estado o los Estados Partes
que lleve/n adelante la controversia, podrá/n convocar a los demás Estados
Partes que así lo soliciten a una reunión, a fin de informarles sobre el
contenido de los escritos, y si fuera el caso, recibir sus comentarios y/o
sugerencias.
Las sesiones de dicha reunión y sus resultados tendrán
carácter reservado y los funcionarios intervinientes deberán observar el deber
de confidencialidad.
4. Los demás Estados Partes podrán asimismo solicitar al
Estado o a los Estados Partes que lleve/n adelante la controversia, copia de
los escritos presentados en el marco del procedimiento.
5. El Estado o los Estados Partes que actúe/n en carácter
de Parte/s Signataria/s demandante/s o demandada/s decidirá/n el contenido de
todos los escritos relacionados con la controversia. Asimismo, sólo podrá utilizarse documentación relativa a los demás Estados
Partes si la misma tuviera carácter público o fuera proporcionada
voluntariamente por los mismos, por iniciativa propia o a solicitud de la/s
Parte/s Signataria/s demandante/s o demandada/s.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior,
los demás Estados Partes, a través de las respectivas Coordinaciones Nacionales
del GMC, podrán ofrecer su colaboración al demandante o al demandado.
SECCIÓN III
Disposiciones Generales
Artículo 11
Confidencialidad
1. En las controversias en que el MERCOSUR actúe como
demandado o como demandante en carácter de Parte Contratante, todos los documentos,
las deliberaciones y las comunicaciones relativos a una controversia serán de
carácter confidencial, salvo decisión en contrario de los Estados Partes.
En las controversias en que uno o más Estados Partes del
MERCOSUR actúen como Parte Signataria demandante o demandada, dicho/s Estado/s
Parte/s se reserva/n la prerrogativa de dar a publicidad los documentos
presentados por él o ellos en el ámbito de un procedimiento de solución de
controversias, observando lo dispuesto en el artículo 10.4 y 10.5 de la
presente.
2. Los Estados Partes se comprometen a tener el debido
cuidado en asegurar la confidencialidad y seguridad de todo traslado de
documentación o de toda comunicación referente a la controversia.
3. Todos los funcionarios del MERCOSUR que intervengan en el
procedimiento de solución de controversias deberán observar el deber de
confidencialidad.
Artículo 12
Cómputo de plazos
Todos los plazos previstos en la presente Decisión se entienden expresados en días corridos y se contarán a partir del día
siguiente al acto o hecho al que se refieren.
El Grupo podrá modificar los plazos previstos en la presente Decisión teniendo en cuenta lo dispuesto en el Régimen que se esté aplicando.
Artículo 13
Costos
1. Los gastos del Tribunal Arbitral o del Grupo de
Expertos derivados de la actuación del MERCOSUR en una controversia en carácter
de Parte Contratante, serán solventados en partes iguales por los Estados
Partes.
2. Los gastos del Tribunal Arbitral o del Grupo de
Expertos derivados de la actuación de uno o más Estado/s Parte/s en carácter de
Parte/s Signataria/s, serán solventados por ese o esos Estado/s Parte/s en
forma individual o en partes iguales, según corresponda.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Régimen que se esté
aplicando, los gastos referidos en los párrafos precedentes incluyen:
a) honorarios de
los árbitros o de los expertos, así como el costo de sus pasajes y viáticos;
b) costos
relacionados con las notificaciones y otros incurridos por el Tribunal Arbitral
o el Grupo de Expertos en el ejercicio razonable de sus tareas.
4. Los gastos a que hace referencia este artículo podrán
ser solventados a través del Fondo Especial para Controversias creado por la Decisión CMC Nº 17/04. Cada Estado Parte evaluará la conveniencia, en cada caso, de utilizar
los recursos de su subcuenta para tal fin.
5. Otros gastos derivados de la controversia, tales como
los relativos al funcionamiento del Grupo, serán de responsabilidad exclusiva
de cada Estado Parte.
Articulo 14
Archivo de Documentación
Una vez concluida una controversia que involucre al
MERCOSUR en carácter de Parte Contratante, el punto focal PPT que haya tenido a
su cargo el seguimiento de la controversia al momento de su conclusión será
responsable de la entrega a la ST de toda la documentación para su archivo.
De corresponder, según lo acordado con la contraparte al
respecto, el punto focal PPT solicitará al Presidente del Tribunal o del Grupo
de Expertos copia del Expediente original, a fin de proceder a su entrega a la ST para su archivo.