Resolución 1636-2012
Apruébense modelos de Actas de Opción de
Nacionalidad y de Carta de Ciudadanía. Déjense sin efecto Resoluciones.
Bs. As., 27/6/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0002793/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 17.671 de
Identificación, Clasificación y Registro del Potencial Humano Nacional, sus
modificatorias y complementarias, y Nº 346 de Ciudadanía, los Decretos Nº 3213
del 28 de septiembre de 1984 y su modificatorio Nº 1601 del 17 de noviembre de
2004, y Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
346 de Ciudadanía establece en su artículo 1° que son argentinos: “Los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en país extranjero
optaren por la ciudadanía de origen”.
Que mediante Decreto Nº 3213/1984, modificado por el Decreto Nº 1601/2004, se
establece que cuando se tratase de hijos menores de DIECIOCHO (18) años de
padre o madre argentinos nativos, contemplados en el artículo 1°, inciso 2, de la Ley Nº 346 y sus
modificatorias, que se hallaren en país extranjero, la opción por la
nacionalidad argentina deberá ser formulada por quien o por quienes ejerzan la
patria potestad ante el Cónsul argentino que corresponda, quien procederá a la
inscripción del menor en el Libro de las Personas del Consulado, previa
verificación del vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la
madre o de ambos, según corresponda.
Que también podrán ejercer su derecho de opción por ante el Cónsul argentino
que corresponda los mayores de DIECIOCHO (18) años, previa acreditación del
vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos,
según corresponda. En un plazo no mayor de TREINTA (30) días de producida la
inscripción, el Cónsul deberá notificarla al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que asimismo, podrá efectuarse la opción en territorio nacional por quienes
ejerzan la patria potestad y por los mayores de DIECIOCHO (18) años,
directamente ante el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, oportunidad en la que
acreditarán el vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre
o de ambos, según corresponda.
Que conforme el régimen de la Patria Potestad definido por el Código Civil de la República Argentina,
cuando se trate de menores de edad, la opción de naturalización podrá ser
ejercida por uno o ambos padres del optante, siendo necesario definir nuevos
modelos de Actas de Opción que contemplen las distintas alternativas posibles.
Que, por su parte, la Ley Nº
346 de Ciudadanía, también establece en su artículo 2°, incisos 1 y 2, que son
ciudadanos por naturalización: 1°) Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18)
años, que residiesen en la
República DOS (2) años continuos y manifestasen ante los
jueces federales de sección su voluntad de serlo; y 2°) Los extranjeros que acrediten
ante dichos jueces haber prestado algunos de los servicios que detalla la misma
norma, cualquiera sea el tiempo de su residencia.
Que, asimismo, el artículo 3° del Decreto Nº 3213/1984 establece que los
extranjeros que deseen obtener la ciudadanía por naturalización deberán cumplir
con TRES (3) requisitos: tener DIECIOCHO (18) años, residencia en el país por
DOS (2) años continuos, y manifestar su voluntad de obtener la ciudadanía por
naturalización ante los Jueces Federales que correspondan de acuerdo con su
domicilio.
Que el artículo 19 del Decreto Nº 3213/1984 autoriza al MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE a aprobar los modelos de Carta de Ciudadanía y demás formularios
que resulten necesarios para el cumplimiento de la Ley de Ciudadanía, y su Decreto
Reglamentario así como también disponer de su impresión y distribución.
Que mediante Resolución RNP Nº 1608 del 26 de agosto de 2005 se aprueba el
modelo de Carta de Ciudadanía, a través de la incorporación de un formulario
prenumerado permitiendo de esta forma establecer su trazabilidad,
y reforzando sus medidas de seguridad.
Que la Ley Nº
17.671 faculta a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a
implementar sistemas y procedimientos identificatorios
de registro y clasificación de información, utilizando los elementos técnicos
que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en
las operatorias de captación de datos y archivo de los mismos, con la finalidad
de emitir el Documento Nacional de Identidad en la República
Argentina.
Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a la utilización de tecnologías
digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros.
Que las innovaciones mencionadas materializan las políticas tendientes a
perfeccionar el Sistema Documentario Nacional, optimizando la seguridad y la
calidad de los Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.),
utilizando las más modernas tecnologías en materia de seguridad de
documentación a nivel mundial.
Que mediante Resolución RNP Nº 1260 del 30 de mayo de 2012 se habilita la toma
a través de formulario digital de todos los trámites previstos en la Ley Nº 17.671, incluyendo de
este modo al trámite de Carta de Ciudadanía y al de Opción de Nacionalidad
Argentina.
Que en virtud de ello, no resulta posible aplicar en lo sucesivo el
procedimiento definido para los trámites de identificación de los ciudadanos
argentinos por naturalización, aprobado por Resolución RNP Nº 140 del 9 de
abril de 2002.
Que en el mismo sentido, tampoco resulta posible seguir aplicando el
procedimiento tendiente a cumplimentar los trámites de opción de nacionalidad
argentina, aprobado mediante Resolución RNP Nº 17 del 7 de enero de 2005.
Que en función de las medidas adoptadas por la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en relación con la digitalización de los
trámites de Carta de Ciudadanía y Opción de Nacionalidad, resulta conveniente y
necesario establecer nuevos procedimientos internos para poder concretar dichos
trámites dentro de un marco de celeridad administrativa en la identificación y
consecuente documentación de dichos ciudadanos.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección General
de Técnica Jurídica de este Organismo.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades y atribuciones
otorgadas por la Ley Nº
17.671 y el Decreto Reglamentario Nº 3213/1984, modificado por el Decreto Nº
1601/2004.
Por ello,
LA DIRECTORA
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjense sin efecto las
Resoluciones de este REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Nº 140 del 9 de abril de
2002, Nº 17 del 7 de enero de 2005 y Nº 1608 del 26 de agosto de 2005.
Art. 2° — Apruébense los modelos de Actas
de Opción de Nacionalidad, que se agregan a esta Resolución en Anexos I, II y
III, y que forman parte integrante de la presente.
Art. 3° — Apruébese el modelo de Carta de
Ciudadanía que se agrega a esta Resolución en Anexo IV, y que forma parte
integrante de la presente.
Art. 4° — La Dirección General
de Administración deberá garantizar la provisión de Cartas de Ciudadanía
conforme al modelo aprobado mediante la presente Resolución.
Art. 5° — La Dirección de
Fiscalización remitirá por el área pertinente un mínimo de CINCUENTA (50)
Cartas de Ciudadanía a cada Juzgado Federal, con competencia en otorgarlas, a
través de sus respectivas Cámaras de Apelaciones, debiendo estas últimas
comunicar al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la efectiva
recepción por parte de los Juzgados y la fecha en la que se materializó el
acto. Asimismo, deberá solicitar la provisión de Cartas de Ciudadanía conforme
su utilización. Las Cartas de Ciudadanía en poder de los Juzgados, cuyo modelo
fuera aprobado por Resolución 1608/2005, gozan de plena validez y deberán ser
utilizadas hasta agotar las mismas.
Art. 6° — Las Direcciones Generales de
Tecnología de la
Información y de Planeamiento y Logística diseñarán las
aplicaciones informáticas y los procedimientos internos relativos a los
trámites de Carta de Ciudadanía y Opción de Nacionalidad.
Art. 7° — La presente Resolución rige a
partir del día de la fecha, y será refrendada por la Dirección Nacional
de Identificación, las Direcciones Generales de Administración, de Planeamiento
y Logística, de Técnica Jurídica y de Tecnología de la Información, y la Dirección de
Fiscalización.
Art. 8° — Regístrese, notifíquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Marta D. Lopes. — Patricia M. Palladino.
— Camila Martinez. — Pablo Fiorentini. — Darío A. Soffio. — Mora Arqueta. — Pablo L. Santos.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
MODELO
CARTA DE CIUDADANIA
(FRENTE)
MODELO
CARTA DE CIUDADANIA
(DORSO)