Resolución Conjunta
RC-319-2012-MEFP
RC-514-2012-MAGP
Resolución Conjunta RC-319-2012-MEFP (Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas)
Resolución Conjunta RC-514-2012-MAGP (Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca)
Año 2012
Asunto Compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz
Detalle de la norma
LOA - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina

Resolución Conjunta 514-2012 y 319-2012

Régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz. Autoridad de Aplicación. Prórroga.

Bs. As., 2/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0166610/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta Nº 57 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 106 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 1 de marzo de 2010, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1.240 t) anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que por el artículo 4° de la citada Resolución Conjunta Nº 57/10 y Nº 106/10 se creó la UNIDAD DE COORDINACION DE COMPENSACIONES (UCC), la cual estaría integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y UN (1) representante del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y tendría como objetivo, entre otros, coordinar las acciones tendientes a la adopción de las medidas necesarias que permitan perfeccionar la política implementada por el régimen en cuestión.

Que a su turno, el artículo 5° de dicha norma estableció que la Autoridad de Aplicación de la misma sería la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, con facultades para dictar las normas complementarias e interpretativas que resultasen necesarias en el marco de la competencia delegada.

Que por el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 se produjeron modificaciones en la organización de la Administración Centralizada y Descentralizada del ESTADO NACIONAL, en la parte pertinente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y al MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el artículo 1° del citado Decreto Nº 192/11 disolvió la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, la cual se había constituido como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y a través del artículo 5° se estableció la transferencia al citado Ministerio de las unidades organizativas con sus competencias, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas.

Que al disolverse la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, las competencias otorgadas por los MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a ese organismo como Autoridad de Aplicación del Régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz, fueron reasumidas por los DOS (2) Ministerios mencionados.

Que por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011 se creó la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de Nota Nº 321 de fecha 5 de octubre de 2011, en el Expediente Nº S01:0381226/2011 del Registro de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, entendió que dicha Unidad no es Autoridad de Aplicación del régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz.

Que por la Resolución Nº 6155 de fecha 27 de diciembre de 2010 de la citada ex Oficina Nacional se estableció el plazo y la documentación a acompañar para efectuar la segunda presentación para acceder al precitado régimen compensatorio, y que dicho plazo se encuentra ampliado mediante la Resolución Conjunta Nº 164 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 112 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de marzo de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2011.

Que en función de lo precedentemente expuesto, resulta imprescindible establecer mecanismos a los efectos de no interrumpir la continuidad de los trámites relacionados con las compensaciones aprobadas comprendidas dentro del marco de la Resolución Conjunta Nº 57/10 y Nº 106/10.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:

Artículo 1°
Establécese que la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación del régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 t) anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010, creado por la Resolución Conjunta Nº 57 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 106 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 1 de marzo de 2010.

Art. 2°
Entiéndese que cada vez que se mencione a la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en la Resolución Conjunta Nº 57/10 y Nº 106/10, dicha referencia corresponde a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 3º
Facúltase a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias, a fin de lograr los objetivos establecidos en la mencionada Resolución Conjunta Nº 57/10 y Nº 106/10.

Art. 4°
Dase por prorrogado hasta el 31 de agosto de 2012 el plazo previsto por el artículo 4° de la Resolución Nº 6155 de fecha 27 de diciembre de 2010 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para que los productores de trigo que contaren con Resolución aprobatoria de compensación solicitada correspondiente al SETENTA POR CIENTO (70%) de su producción del ciclo cosecha 2009/2010 emitida por dicha ex Oficina Nacional efectúen la segunda presentación para acceder al régimen compensatorio creado por la Resolución Conjunta Nº 57 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 106 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 1 de marzo de 2010.

Art. 5°
La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro. Oficial y archívese. Norberto G. Yauhar. Hernán G. Lorenzino.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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