Resolución
Conjunta 514-2012 y 319-2012
Régimen de compensación para los pequeños
y medianos productores de trigo y de maíz. Autoridad de Aplicación. Prórroga.
Bs. As., 2/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0166610/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución
Conjunta Nº 57 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y Nº 106 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 1 de
marzo de 2010, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos
productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las
OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA
TONELADAS (1.240 t) anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.
Que por el artículo 4° de la citada Resolución Conjunta Nº 57/10 y Nº 106/10 se
creó la UNIDAD DE
COORDINACION DE COMPENSACIONES (UCC), la cual estaría integrada por UN (1)
representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y UN (1)
representante del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y tendría como
objetivo, entre otros, coordinar las acciones tendientes a la adopción de las
medidas necesarias que permitan perfeccionar la política implementada por el
régimen en cuestión.
Que a su turno, el artículo 5° de dicha norma estableció que la Autoridad de Aplicación
de la misma sería la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, con
facultades para dictar las normas complementarias e interpretativas que
resultasen necesarias en el marco de la competencia delegada.
Que por el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 se produjeron
modificaciones en la organización de la Administración
Centralizada y Descentralizada del ESTADO NACIONAL, en la
parte pertinente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y al MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el artículo 1° del citado Decreto Nº 192/11 disolvió la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, la cual se había constituido como organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y a través del artículo 5° se estableció la transferencia al citado Ministerio
de las unidades organizativas con sus competencias, créditos presupuestarios,
bienes, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, grados de revista y
funciones ejecutivas.
Que al disolverse la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, las
competencias otorgadas por los MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a ese organismo como Autoridad de Aplicación
del Régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y
de maíz, fueron reasumidas por los DOS (2) Ministerios mencionados.
Que por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011 se creó la UNIDAD DE COORDINACION Y
EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección
de Legales del Area de Comercio Interior dependiente
de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL
de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, a través de Nota Nº 321 de fecha 5 de octubre de 2011, en el
Expediente Nº S01:0381226/2011 del Registro de la UNIDAD DE COORDINACION Y
EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, entendió que dicha Unidad no es
Autoridad de Aplicación del régimen de compensación para los pequeños y
medianos productores de trigo y de maíz.
Que por la Resolución Nº
6155 de fecha 27 de diciembre de 2010 de la citada ex Oficina Nacional se
estableció el plazo y la documentación a acompañar para efectuar la segunda
presentación para acceder al precitado régimen compensatorio, y que dicho plazo
se encuentra ampliado mediante la Resolución Conjunta
Nº 164 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 112 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de marzo de 2011 hasta el 30 de
noviembre de 2011.
Que en función de lo precedentemente expuesto, resulta imprescindible
establecer mecanismos a los efectos de no interrumpir la continuidad de los
trámites relacionados con las compensaciones aprobadas comprendidas dentro del
marco de la
Resolución Conjunta Nº 57/10 y Nº 106/10.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Establécese que la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación del régimen de
compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya
producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t) anuales de
trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 t) anuales de maíz, para
el ciclo cosecha 2009/2010, creado por la Resolución Conjunta
Nº 57 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 106 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 1 de marzo de 2010.
Art. 2° — Entiéndese
que cada vez que se mencione a la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO en la
Resolución Conjunta Nº 57/10 y Nº 106/10, dicha referencia
corresponde a la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Art. 3º — Facúltase
a la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA para dictar las normas complementarias e interpretativas que
resulten necesarias, a fin de lograr los objetivos establecidos en la
mencionada Resolución Conjunta Nº 57/10 y Nº 106/10.
Art. 4° — Dase
por prorrogado hasta el 31 de agosto de 2012 el plazo previsto por el artículo
4° de la Resolución Nº
6155 de fecha 27 de diciembre de 2010 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO para que los productores de trigo que contaren con
Resolución aprobatoria de compensación solicitada correspondiente al SETENTA
POR CIENTO (70%) de su producción del ciclo cosecha 2009/2010 emitida por dicha
ex Oficina Nacional efectúen la segunda presentación para acceder al régimen
compensatorio creado por la Resolución Conjunta Nº 57 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 106 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS de fecha 1 de marzo de 2010.
Art. 5° — La presente medida entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro. Oficial y
archívese. — Norberto G. Yauhar.
— Hernán G. Lorenzino.