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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 14 |
31/05/1996 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-14-1996-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
Comité Técnico N° 10 - Sector Textil |
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VISTO: El Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución N° 124/94 del Grupo
Mercado Común, las Directivas 1/95 y 5/96 de
la Comisión de Comercio
del Mercosur y el Acta 2/96 del CT N° 10 - "Sector Textil". |
CONSIDERANDO: |
La instrucción emanada de
la XXII Reunión
Ordinaria del Grupo Mercado Común. Que resulta necesario modificar el Anexo
III de
la Directiva
1/95 en lo que se refiere a la agenda de trabajo del Comité Técnico N° 10 Sector Textil. |
La Comisión de Comercio del MERCOSUR aprueba la siguiente Directiva: |
Artículo 1° - Modificar el
Anexo III de
la Directiva
1/95 en lo que se refiere al CT-10, de la siguiente forma: |
"Con el objetivo de cumplir el mandato
establecido por
la Res. GMC
121/94, el Comité Técnico N° 10 inicialmente se
ocupará de: |
I - enumerar los instrumentos de política
comercial aplicados extrazona a los efectos de armonizarlos
a largo plazo, así como analizar sus repercusiones intrazona; |
II - acompañar la evolución de las
corrientes de comercio extrazona y intrazona con el objetivo de evaluar la eficacia de los
instrumentos de política comercial que vienen siendo utilizados por los
Estados Partes; |
III - acompañar y promover la remoción de
los obstáculos a los flujos de comercio intrazona de productos textiles y de vestuario; |
IV - desarrollar una reglamentación con
vistas a la padronización de las normas técnicas
relativas al comercio de productos textiles y de vestuario en el Mercosur". |
XVI CCM - Brasilia, 25/IX/1996. |
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