Detalle de la norma RE-8-2012-CFP
Resolución Nro. 8 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2012
Asunto Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica
Boletín Oficial
Fecha: 03/07/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 8-2012

Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica.


Bs. As., 28/6/2012

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO 21 de fecha 13 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9°, inciso c), y 18 de la Ley N° 24.922.

Que en el punto 5.1. del acta citada en el Visto, atento al pronto vencimiento de la CMP de algunas Unidades de Manejo de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), se solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) una recomendación de Captura Biológicamente Aceptable (CBA) precautoria de la especie para las Unidades de Manejo 3,4, 5, 6, 7 y 8 del Sector Sur.

Que en respuesta a tal requerimiento, el INIDEP ha enviado la Nota N° 1155, de fecha 21 de junio de 2012, manifestando que en virtud de que no se han realizado campañas de evaluación de biomasa dirigidas a las mencionadas Unidades de Manejo, se sugiere establecer las CMP de las Unidades de Manejo 3, 6, 7 y 8 en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores fijados en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO 7 de fecha 4 de agosto de 2011.

Que en relación con las CMP de las Unidades de Manejo 4 y 5, en la citada nota el INIDEP sugiere el mismo valor establecido en la Resolución N° 16 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 7 de diciembre de 2011, dado que éste corresponde al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores de CMP recomendados en el Informe Técnico Oficial 4/2011 referido a la evaluación de la biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) de las Unidades de Manejo 4 y 5 del Sector Sur para el período 2011-2012.

Que el informe mencionado presentaba una proyección de captura de los bancos estudiados hasta el año 2012, con áreas hacia las cuales orientar las capturas por la predominancia de ejemplares de talla comercial, a excepción del sector noroeste de la Unidad de Manejo 4.

Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar la medida del 1° de julio al 31 de diciembre de 2012, tal como se propusiera en la última reunión de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo de la Especie Vieira Patagónica (Zygochlamys patagonica) llevada a cabo el día 8 de junio pasado.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Artículo 1°
Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Sector Sur, por el lapso de SEIS (6) meses contados del día 1° de julio de 2012 al día 31 de diciembre de 2012, en las siguientes cantidades:

a) UN MIL DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO (1.268) toneladas para la Unidad de Manejo 3.

b) CUATRO MIL CIEN (4.100) toneladas para la Unidad de Manejo 4.

c) DOCE MIL DOSCIENTAS TREINTA (12.230) toneladas para la Unidad de Manejo 5.

d) UN MIL DOSCIENTAS SESENTA Y UNA (1.261) toneladas para la Unidad de Manejo 6.

e) CUATRO MIL NOVECIENTAS SESENTA Y UNA (4.961) toneladas para la Unidad de Manejo 7.

f) SIETE MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE (7.259) toneladas para la Unidad de Manejo 8.

Art. 2°
Mantiénese la prohibición de captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en el área de la Unidad de Manejo 4 delimitada por las coordenadas definidas en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 3°
Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO 4, de fecha 22 de mayo de 2008.

Art. 4°
La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 5°
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María S. Giangiobbe. Néstor M. Bustamante. Verónica N. Ojeda. Juan C. Bouzas. Carlos F. Tagle. Nicolás Gutman. Juan C. Braccalenti. Ademar J. Rodríguez. Carlos A. Cantú. Horacio L. Tettamanti.

ANEXO I - RESOLUCION CFP 8/2012

 

Coordenadas que definen el área cerrada a la pesca en la Unidad de Manejo 4:



Vértice

Latitud

Longitud

1

39° 48 04

56° 45 00

2

39° 48 04

56° 25 48

3

40° 34 00

56° 49 00

4

40° 34 00

57° 10 00

 

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