Resolución 8-2012
Establécese la Captura Máxima
Permisible de vieira patagónica.
Bs. As., 28/6/2012
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 21 de fecha 13 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos
vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido
en los artículos 9°, inciso c), y 18 de la Ley N° 24.922.
Que en el punto 5.1. del acta citada en el Visto,
atento al pronto vencimiento de la
CMP de algunas Unidades de Manejo de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), se
solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)
una recomendación de Captura Biológicamente Aceptable (CBA) precautoria de la
especie para las Unidades de Manejo 3,4, 5, 6, 7 y 8 del Sector Sur.
Que en respuesta a tal requerimiento, el INIDEP ha enviado la Nota N° 1155, de fecha 21 de junio de 2012, manifestando que en
virtud de que no se han realizado campañas de evaluación de biomasa dirigidas a
las mencionadas Unidades de Manejo, se sugiere establecer las CMP de las
Unidades de Manejo 3, 6, 7 y 8 en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores
fijados en la Resolución
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7 de fecha 4 de
agosto de 2011.
Que en relación con las CMP de las Unidades de Manejo 4 y 5, en la citada nota
el INIDEP sugiere el mismo valor establecido en la Resolución N° 16 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 7 de diciembre
de 2011, dado que éste corresponde al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores
de CMP recomendados en el Informe Técnico Oficial N°
4/2011 referido a la evaluación de la biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) de las
Unidades de Manejo 4 y 5 del Sector Sur para el período 2011-2012.
Que el informe mencionado presentaba una proyección de captura de los bancos
estudiados hasta el año 2012, con áreas hacia las cuales orientar las capturas
por la predominancia de ejemplares de talla comercial, a excepción del sector
noroeste de la Unidad
de Manejo 4.
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar la medida del 1° de julio
al 31 de diciembre de 2012, tal como se propusiera en la última reunión de la Comisión de Seguimiento y
Monitoreo de la Especie
Vieira Patagónica (Zygochlamys patagonica) llevada a cabo el día 8 de junio pasado.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N°
748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese
la Captura Máxima
Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a
las Unidades de Manejo 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Sector Sur, por el lapso de SEIS
(6) meses contados del día 1° de julio de 2012 al día 31 de diciembre de 2012,
en las siguientes cantidades:
a) UN MIL DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO (1.268) toneladas para la Unidad de Manejo 3.
b) CUATRO MIL CIEN (4.100) toneladas para la Unidad de Manejo 4.
c) DOCE MIL DOSCIENTAS TREINTA (12.230) toneladas para la Unidad de Manejo 5.
d) UN MIL DOSCIENTAS SESENTA Y UNA (1.261) toneladas para la Unidad de Manejo 6.
e) CUATRO MIL NOVECIENTAS SESENTA Y UNA (4.961) toneladas para la Unidad de Manejo 7.
f) SIETE MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE (7.259) toneladas para la Unidad de Manejo 8.
Art. 2° — Mantiénese la prohibición de captura de
vieira patagónica (Zygochlamys patagonica)
en el área de la Unidad
de Manejo 4 delimitada por las coordenadas definidas en el Anexo I de la
presente resolución.
Art. 3° — Las Unidades de Manejo
mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el ANEXO I
de la Resolución
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4, de fecha 22 de
mayo de 2008.
Art. 4° — La presente resolución podrá ser
revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o
modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 5° — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — María S. Giangiobbe.
— Néstor M. Bustamante. — Verónica N. Ojeda. — Juan C. Bouzas. — Carlos F. Tagle. — Nicolás Gutman.
— Juan C. Braccalenti. — Ademar J. Rodríguez. — Carlos A. Cantú. — Horacio L. Tettamanti.
ANEXO I -
RESOLUCION CFP N° 8/2012
Coordenadas
que definen el área cerrada a la pesca en la Unidad de Manejo 4:
Vértice
|
Latitud
|
Longitud
|
1
|
39° 48’ 04
|
56° 45’ 00
|
2
|
39° 48’ 04
|
56° 25’ 48
|
3
|
40° 34’ 00
|
56° 49’ 00
|
4
|
40° 34’ 00
|
57° 10’ 00
|