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Resolución
General 3348
Fíjase período de suspensión de plazos respecto de
la materia impositiva, aduanera y los recursos de la seguridad social.
Resolución General 1983, su modificatoria y sus complementarias.
Bs. As., 2/7/2012
VISTO la Actuación
SIGEA N° 10462-52-2012 del Registro
de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la
Resolución General Nº 1983, su modificatoria y sus
complementarias, se estableció que durante determinados períodos del año no se
computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante
esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y
fiscalización de los tributos a su cargo.
Que conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 1° de la mencionada
norma, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderán dichos plazos,
teniendo en consideración, al efecto, la próxima feria judicial de invierno.
Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la
necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración
de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período
uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase
entre los días 10 al 20 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, el período a
que se hace referencia en el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General
N° 1983, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
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