Detalle de la norma RG-3348-2012-AFIP
Resolución General Nro. 3348 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2012
Asunto Período de suspensión de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y los recursos de la seguridad social
Boletín Oficial
Fecha: 03/07/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3348

Fíjase período de suspensión de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y los recursos de la seguridad social. Resolución General 1983, su modificatoria y sus complementarias.

Bs. As., 2/7/2012

VISTO la Actuación SIGEA 10462-52-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 1983, su modificatoria y sus complementarias, se estableció que durante determinados períodos del año no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 1° de la mencionada norma, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderán dichos plazos, teniendo en consideración, al efecto, la próxima feria judicial de invierno.

Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
Fíjase entre los días 10 al 20 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General 1983, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 2°
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1983-2005-AFIP Período de suspensión de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y los recursos de la seguridad social