VISTO: La Decisión N° 20/94 del Consejo del Mercado Común que establece el Comité Técnico N° 4 "Políticas Públicas que distorsionan la competitividad".
CONSIDERANDO:
Que es función de este Comité identificar y clasificar las políticas públicas que distorsionan la competitividad, y sugerir criterios para su armonización o eliminación.
Que el Comité Técnico N° 4 recién fue instalado en fecha 24 de abril del corriente año teniendo como fecha límite para la presentación de los resultados de los trabajos el 30 de junio de 1995.
Que los temas a ser tratados por este Comité son amplios y complejos, y requieren la combinación tanto de tiempo como de esfuerzos para el relevamiento y posterior análisis de los temas correspondientes.
Que el tiempo disponible es claramente insuficiente para dar cumplimiento al mandato de la Decisión N° 20/94.
Que este Comité solicitó la prórroga del plazo de presentación de los resultados de los trabajos encomendados por la Comisión de Comercio.
La COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR aprueba la siguiente DIRECTIVA:
Art. 1 ‑ Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 1995 el plazo para la presentación a la Comisión de Comercio de los trabajos referentes a la identificación de las políticas públicas que distorsionan la competitividad.