Resolución
Conjunta General 3347 y 311-2012
Régimen de Información de Operaciones de
Comercialización Primaria de Leche Cruda - Versión 1.0. Características,
Especificaciones y Aspectos Técnicos.
Bs. As., 28/6/2012
VISTO el Expediente N° 1-257912-2011 del Registro de la Administración Federal
de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la norma conjunta Resolución N° 739 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Resolución N°
495 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del 10 de agosto de 2011 y
su modificación, creó el sistema de pago de la leche cruda sobre la base de
Atributos de Calidad Composicional e
Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica,
Mensual, Obligatoria y Universal.
Que el artículo 7° de la citada norma conjunta establece que la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dictará la reglamentación necesaria para
implementar un régimen de información respecto de las operaciones realizadas en
cada mes calendario.
Que asimismo el artículo 8° de dicha norma dispone el intercambio de esa
información entre la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a los fines de su utilización por los citados
Organismos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Resolución
General N° 3187 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS estableció los requisitos, plazos y demás condiciones que
deberán observar los sujetos adquirentes respecto de las operaciones de compra
primaria y directa de leche cruda realizadas en cada mes calendario.
Que a efectos de contar con los datos relativos a las operaciones de compra a
productores primarios, corresponde implementar un régimen de información a
cargo de los responsables que obtengan el “Código de Autorización de
Impresión” (C.A.I.) para la Liquidación Unica,
Mensual, Obligatoria y Universal en la compra de leche cruda.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de
Sistemas y Telecomunicaciones de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los artículos 7° y 8° de
la norma conjunta Resolución N° 739/11 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Resolución N°
495/11 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y su modificación.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
A - REGIMEN DE INFORMACION. ALCANCES
Artículo 1° — A efectos del cumplimiento del
deber de información dispuesto por el artículo 7° de la norma conjunta
Resolución N° 739 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y Resolución N° 495 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del 10 de agosto de 2011 y su modificación,
los sujetos alcanzados deberán observar las formas, plazos y condiciones
establecidos en la presente.
Art. 2° — La información comprendida en
este régimen informativo deberá ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y revestirá el carácter de declaración jurada para
dicho Organismo y para la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 3° — La ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, conforme a lo dispuesto por el artículo 8° de la norma
conjunta mencionada en el artículo 1°, transmitirá periódicamente a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la información recibida de los sujetos
alcanzados por este régimen.
B - SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE INFORMACION
Art. 4° — Quedan obligados a actuar en
carácter de agentes de información los operadores del mercado de lácteos, sus
productos y subproductos alcanzados por el artículo 4° de la norma conjunta
mencionada en el artículo 1°, que hayan tramitado y obtenido el “Código de Autorización de Impresión” (C.A.I.),
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución General
N° 3187.
C - INFORMACION A SUMINISTRAR. FORMA Y CONDICIONES
Art. 5° — Los sujetos mencionados en el
artículo anterior deberán informar mensualmente las operaciones de compra de
leche cruda a productores primarios, respecto de los comprobantes que se
indican a continuación:
CODIGO
|
DESCRIPCION
|
027
|
LIQUIDACION
UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “A”
|
028
|
LIQUIDACION
UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “B”
|
029
|
LIQUIDACION
UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “C”
|
043
|
NOTA DE
CREDITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “B”
|
044
|
NOTA DE
CREDITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “C”
|
045
|
NOTA DE
DEBITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “A”
|
046
|
NOTA DE
DEBITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “B”
|
047
|
NOTA DE
DEBITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “C”
|
048
|
NOTA DE
CREDITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “A
|
Art. 6° — A efectos de suministrar la
información correspondiente a las operaciones efectuadas durante cada mes calendario,
los sujetos obligados deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES DE COMERCIALIZACION
PRIMARIA DE LECHE CRUDA - VERSION 1.0”, que genera el formulario de
declaración jurada N° 995, cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo que se
aprueba y forma parte de la presente.
El citado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “web” de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gob.ar) a partir del primer día del mes
calendario siguiente al de publicación oficial de esta norma conjunta.
La presentación del formulario de declaración jurada N°
995 deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos ingresando al
sitio “web” de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, conforme al
procedimiento establecido por la Resolución General N°
1345, sus modificatorias y sus complementarias.
A tal efecto los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la
Resolución General N° 2239, su
modificatoria y sus complementarias.
Art. 7° — De no haberse realizado
operaciones en un período mensual y teniendo “Códigos de Autorización
de Impresión” (C.A.I.)
vigentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución General
N° 3187, los sujetos obligados deberán cumplir con el
presente régimen informativo consignando la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
D - FECHAS DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE INFORMAR
Art. 8° — La obligación de presentar la
información deberá ser cumplida hasta el día del mes calendario inmediato
siguiente al mes que se informa, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) que, para
cada caso, se indica a continuación:
TERMINACION
C.U.I.T.
|
FECHA
DE VENCIMIENTO
|
0 ó 1
|
Hasta
el día 24, inclusive
|
2 ó 3
|
Hasta
el día 25, inclusive
|
4 ó 5
|
Hasta
el día 26, inclusive
|
6 ó 7
|
Hasta
el día 27, inclusive
|
8 ó 9
|
Hasta
el día 28, inclusive
|
Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con día feriado o inhábil, la
misma así como las posteriores del mismo mes calendario, se trasladarán
correlativamente a los días hábiles inmediatos siguientes.
E - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9° — Cuando se constate el
incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en esta norma
conjunta por parte de los agentes de información, los mismos serán pasibles de
las sanciones previstas en la
Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 10. — Apruébase
el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN DE
INFORMACION DE OPERACIONES DE COMERCIALIZACION PRIMARIA DE LECHE CRUDA -
VERSION 1.0” y el formulario de declaración
jurada N° 995.
Art. 11. — Las disposiciones establecidas en
esta norma conjunta tendrán vigencia a partir del primer día hábil del mes
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán
efecto respecto de las operaciones efectuadas a partir del día 1 de noviembre
de 2011, inclusive.
F - DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 12. — Excepcionalmente, la obligación
de informar correspondiente a las operaciones efectuadas durante el período
comprendido entre los días 1 de noviembre de 2011 y el día hábil anterior a la
fecha de entrada en vigencia de la presente, ambos inclusive, deberá
formalizarse en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la vigencia
mencionada.
Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
— Lorenzo R. Basso.
ANEXO
(Artículo
6°)
“AFIP - DGI - REGIMEN DE
INFORMACION DE OPERACIONES DE COMERCIALIZACION PRIMARIA DE LECHE CRUDA -
VERSION 1.0”
CARACTERISTICAS,
ESPECIFICACIONES Y ASPECTOS TECNICOS
La utilización del programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES DE COMERCIALIZACION
PRIMARIA DE LECHE CRUDA - VERSION 1.0”, requiere tener preinstalado el
sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5”. Está preparado para ejecutarse en PC con procesador de 500 MHz o superior, Memoria RAM mínima: 128 Mb,
Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior, disco
rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles y “Windows 98”, NT o superior.
El sistema permite:
1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un
archivo externo.
2. Administrar la información por el responsable.
3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gob.ar).
4. Imprimir la declaración jurada.
5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control
del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.
8. La consulta a un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la
Tecla F1 o a través de la barra de menú que contiene
indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica,
cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet
Explorer”, “Netscape” o similar, para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse la presentación de una declaración jurada rectificativa,
la misma contendrá, además de los datos y/o informaciones que se modifiquen o
incorporen, todos aquellos que no hayan sufrido modificaciones.