Disposición
390-2012
Créase el Código Unico
de Identificación de Material Controlado.
Bs. As., 26/6/2012
VISTO las Leyes Nros. 20.429, 24.492, 25.938 y 26.216
y sus prórrogas, los Decretos Nros. 395/75, 302/83,
378/05, 531/05, 483/07, la
Resolución M.J.yD.H.
Nº 1074 del 27 de julio de 2011 y demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
20.429 establece al RENAR como unidad responsable de registrar, dentro del
territorio nacional, las armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines,
blindajes y demás materiales controlados y que la Ley 24.492 amplía las
facultades del organismo en materia de registración y
fiscalización de todo tipo de armas.
Que la Ley Nº 25.938, a través de la
creación del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS,
SECUESTRADOS O INCAUTADOS, en el ámbito del RENAR, dispone a éste como responsable
de asentar los datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes, sus
repuestos, municiones y demás materiales en virtud de lo establecido por la
mencionada Ley.
Que la Ley Nº
26.216 crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, el
cual requiere de un conjunto de procedimientos de registración
con el fin de identificar, por diversos motivos administrativos y de control,
el arma que ha sido entregada para su destrucción.
Que el Decreto Nº 483/07 establece que el RENAR dictará la normativa necesaria
en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley Nº 26.216, para
establecer los procedimientos y documentación para llevar a cabo el inventario
de las armas de fuego, municiones, repuestos principales, explosivos y demás materiales
controlados comprendidos en la
Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, en todo el territorio
nacional, sean éstos de carácter público o privado.
Que, teniendo en cuenta el diverso proceder de la información que alimenta al
Banco Nacional Informatizado de Datos que administra el RENAR, producto de las
diferentes exigencias registrales de las Leyes
20.429, 25.938 y 26.216 y sus prórrogas, resulta de vital importancia la
urgente sincronización de las bases de datos del organismo con el fin de
uniformizar criterios de almacenamiento de información que permitan una
optimización en la búsqueda y transferencia de la misma.
Que el Decreto Nº 378/05 establece los lineamientos estratégicos para la
implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyo objetivo
fundamental es potenciar la utilización de herramientas tecnológicas para
aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida
respuesta a las necesidades de la población.
Que en base a lo mencionado, este Registro Nacional de Armas, en el marco del
Plan Estratégico 2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado
por Resolución M.J.yD.H. Nº 1074/11, está
desarrollando un Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados
tendiente a la informatización de procedimientos registrales,
cuyo fin último es la optimización del control de usuarios, materiales e
instalaciones, unificando los registros y relacionándolos.
Que, como punto de partida del mencionado Sistema, resulta necesario
identificar unívocamente los materiales controlados a fin de generar su
inequívoca trazabilidad, a través de una codificación
que permita garantizar la confiabilidad de los demás desarrollos informáticos
que requiere la implementación del mismo.
Que para ello se ha desarrollado un Código Unico de
Identificación de Material Controlado (C.U.I.M.), de
naturaleza virtual, alfanumérica y no secuencial, que identifica el material al
que se asigna, siendo único e irrepetible una vez utilizado.
Que dicho C.U.I.M. permitirá la consolidación de los
datos registrales del material, realizando el ingreso
informático de los mismos una sola vez, minimizando así los riesgos de error en
el proceso de carga, asimilando los criterios a aplicar, manteniendo la cadena registral y agilizando el proceso de las tramitaciones sin
desmedro de la seguridad registral.
Que lo anteriormente expuesto significará asimismo un ahorro y optimización de
recursos, tanto humanos como tecnológicos, en pos de una mayor eficiencia en
materia de registración y eficacia en el control de
armas y explosivos.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo
dispuesto por las leyes Nros. 20.429 y 23.979, los
Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 395/75, 302/83 y
225/12.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1° — Créase el Código Unico de Identificación de Material Controlado (C.U.I.M.).
Art. 2° — Incorpórese el C.U.I.M.
a todo acto registral emitido sobre materiales
controlados por la Ley Nº
20.429, de acuerdo con la planificación y prioridades que establecerán la Dirección de
Fiscalización y Control de Gestión, la Dirección Técnico
Registral y la Delegación Técnico
Administrativa en un plazo no mayor a los 90 días de publicada la presente.
Art. 3° — Incorpórese el C.U.I.M. a todo acto de ingreso a depósito del RENAR de
material recibido en el marco de la
Ley Nº 26.216 y sus prórrogas, con el fin de relacionar los
posibles registros preexistentes.
Art. 4° — Incorpórese el C.U.I.M.
a todo acto de ingreso a depósito del RENAR de material recibido en los
términos de la Ley Nº
25.938, sea en carácter transitorio o definitivo con el mismo fin que el
artículo 3° de la presente.
Art. 5° — Comuníquese, regístrese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del
RENAR y cumplido, archívese. — Matías Molle.