LOA
Resolución
471-2012
Modifícase la Resolución Nº 68-07 de la entonces Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Bs. As., 22/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0101393/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por su similar Nº 88 de fecha
23 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se
estableció una escala de pesos mínimos para la comercialización con destino a
faena y la faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y
terneros (machos y hembras).
Que se encuentran exceptuados de su cumplimiento los establecimientos faenadores situados en la región denominada PATAGONIA SUR,
establecida por la
Resolución Nº 58 de fecha 24 de mayo de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y a los establecimientos faenadores
situados en las localidades de San Carlos de Bariloche y de Ingeniero Jacobacci, ambas de la provincia de RIO NEGRO, incluidas
estas últimas localidades en la región denominada PATAGONIA NORTE B según la referida
Resolución Nº 58/01.
Que mediante la
Resolución Nº 109 de fecha 26 de febrero de 2007 del citado
Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se declaró al territorio que conforman las Regiones PATAGONICA
SUR y PATAGONICA NORTE B, como “Zona Libre de Fiebre Aftosa que no
practica la vacunación”, por lo que ambas regiones se
encuentran en iguales condiciones en lo que respecta a las limitaciones de
movimientos de hacienda derivados de su estatus sanitario.
Que ante ello resulta conveniente establecer la excepción de cumplimiento de la
referida Resolución Nº 68/07 y su modificatoria Nº 88/10 para los
establecimientos faenadores situados en las
mencionadas regiones PATAGONICA SUR y PATAGONICA NORTE B.
Que en este sentido obra una presentación del Ministerio de Desarrollo
Territorial de la provincia del NEUQUEN.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de
octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de
1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307 y por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el artículo 5° de la
Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por su similar Nº 88 de fecha
23 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5°.- Exceptúase del
cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución al sacrificio de
animales efectuado en establecimientos faenadores
situados en las regiones establecidas por la Resolución Nº 58 de
fecha 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, denominadas PATAGONIA NORTE B y PATAGONIA SUR”.
Art. 2° — Déjase
sin efecto el artículo 6° de la citada Resolución Nº 68/07 modificada por su
similar Nº 88/10.
Art. 3° — La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Norberto G. Yauhar.
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