VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 69/96 y 33/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por Brasil sobre reducción arancelaria para el producto metanol (alcohol metílico) con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISIÓN DE COMÉRCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA
Art. 1- Aprobar en el ámbito de las Resoluciones GMC 69/96 e 33/98 la rebaja arancelaria solicitada por Brasil para el siguiente item, con las respectivas especificaciones sobre límite cuantitativo, plazo de vigencia y alícuota:
2905.11.00 – Metanol (Alcohol metílico)
Nota referencial: Metanol, exclusivamente para fines combustibles
Cupo: 420.000.000 litros
Plazo: 6 meses
Alícuota: 0%
XLV CCM – Brasília 1/11/00