|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 13 |
04/12/1998 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
DR-13-1998-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE
DE DEFENSA COMERCIAL Y SALVAGUARDIAS |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 17/96 del
Consejo del Mercado Comun,
la Directiva Nº 9/97 de
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR y
la Recomendación Nº 1/98 del Comité de Defensa
Comercial y Salvaguardias. |
CONSIDERANDO: Que el Consejo
del Mercado Común creó el Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias por
la Decisión CMC Nº
17/96 e instruyó a
la
Comisión de Comercio del MERCOSUR a atribuir a este Comité
las funciones necesarias para el cumplimiento de sus trabajos, así como determinar
su composición y modalidades de funcionamiento. |
Que
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR, por
la Directiva CCM Nº 9/97, encomendó al Comité de
Defensa Comercial y Salvaguardias elaborar y elevar para su aprobación su Reglamento
Interno. |
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art. 1.- Aprobar el Reglamento
Interno del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias, que figura como Anexo
y forma parte de la presente Directiva. |
XXXIII CCM
– Rio de Janeiro, 4/XII/98 |
REGLAMENTO INTERNO DEL
COMITE DE DEFENSA COMERCIAL Y SALVAGUARDIAS (CDCS) |
CAPITULO I |
DE
LA NATURALEZA, CATEGORIA
Y FINALIDAD |
Art. 1.- El Comité‚ de Defensa Comercial y Salvaguardias (CDCS)
es un órgano Intergubernamental dependiente de
la Comisión de Comercio
del MERCOSUR (CCM). |
Art. 2.- El CDCS tiene por finalidad asistir a
la CCM en materia de política
de defensa contra prácticas desleales de comercio y salvaguardias en relación
con terceros países, en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
y de velar por la aplicación de los reglamentos comunes de defensa comercial
y salvaguardias acordados por los Estados Partes del MERCOSUR. |
CAPITULO ll |
DE LA CONSTITUCION |
Art. 3.- El CDCS está constituido por representantes
gubernamentales de cada Estado Parte, integrantes de su correspondiente
Sección Nacional (CDCS-SN). |
Art. 4.-
La
Presidencia Pro Tempore del CDCS será
ejercida por el representante del Estado Parte que se encuentre en el
ejercicio de
la
Presidencia Pro Tempore del
MERCOSUR. |
CAPITULO lll |
DE LAS COMPETENCIAS |
Art. 5.- Corresponde al CDCS: |
I conducir las
investigaciones con vistas a la adopción de medidas de salvaguardia por el
MERCOSUR como entidad única; |
Il elevar a
la CCM los informes (pareceres),
elaborados conjuntamente en el ámbito del CDCS por las Secciones Nacionales
que lo constituyen, relativos a las distintas etapas de la investigación para
la adopción de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única: |
|
a) apertura de la
investigación; |
|
b) evaluación de
las acciones previstas en el plan de ajuste; |
|
c) verificación de la
adecuación del plan para los fines que se propone; |
|
d) adopción de medidas
de salvaguardias provisionales y de medidas de salvaguardia; |
|
e) prórroga del periodo
de aplicación de las medidas de salvaguardia; |
|
f) aceleración del
ritmo de liberalización de las medidas de salvaguardia; |
|
g) revocación de las
medidas de salvaguardia; |
|
|
III coordinar el
procedimiento de consultas previsto en el Acuerdo sobre Salvaguardias de
la Organización Mundial
del Comercio (OMC), en el caso de una investigación para la adopción de una
medida de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única; |
|
IV elaborar y elevar a
la CCM el informe relativo a
las consultas, en el caso de una investigación para la adopción de una medida
de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única; |
|
V elaborar los
formularios para la solicitud de aplicación de medidas de salvaguardia por el
MERCOSUR como entidad única y en nombre de un Estado Parte; |
|
Vl proponer a
la CCM las normas
complementarias para la aplicación del Reglamento Relativo a
la Aplicación de Medidas
de Salvaguardia a las Importaciones Provenientes de Países No Miembros del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y, cuando fuere necesario, la revisión de
sus disposiciones; |
|
Vll proponer a
la CCM, a partir del Marco
Normativo del Reglamento Común Relativo a
la Defensa contra las
Importaciones Objeto de Dumping Provenientes de
Países No Miembros del MERCOSUR, las normas complementarias para la
elaboración y aplicación del Reglamento Común Antidumping; |
|
VllI asesorar a los órganos
del MERCOSUR cuando sea solicitado por
la CCM; |
|
IX realizar estudios en
materia de su competencia; |
|
X proponer a
la CCM programas de cooperación
entre los Estados Partes con el objetivo de compatibilizar procedimientos
operativos, técnicos y estadísticos, relativos a la conducción de
investigaciones para la aplicación de medidas; |
|
Xl proponer a
la CCM los programas de
cooperación técnica con terceros países u organismos internacionales, y
coordinarlos, de acuerdo a los mandatos de
la CCM; |
|
XII proponer a
la CCM las modificaciones en el
presente Reglamento Interno |
Art. 6.- Corresponde a las CDCS-SN, como partes constitutivas
del CDCS: |
|
I remitir a las demás
CDCS-SN, a través de
la
Presidencia Pro Tempore del CDCS, copia de las solicitudes para la adopción o prorroga de medidas de
salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única presentadas ante
la CDCS-SN; |
|
Il realizar el examen de admisibilidad
de la solicitud para la aplicación de una medida de salvaguardia por el
MERCOSUR como entidad única y comunicar sus resultados al solicitante; |
|
lII evaluar las acciones previstas
en el plan de ajuste presentado por la producción doméstica del MERCOSUR y
verificar la adecuación del plan para los fines que se propone; |
|
IV realizar las investigaciones
con vistas a la adopción de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como
entidad única, para lo cual recibirá información, elementos de prueba y
solicitudes de audiencias de las partes interesadas; |
|
V recabar informaciones
y datos pertinentes para la investigación a los efectos de la adopción de
medidas de salvaguardia y realizar las audiencias; |
|
Vl elaborar los informes (pareceres)
relativos a las distintas etapas de la investigación para la adopción de
medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única; |
|
Vll notificar al solicitante
la decisión de no iniciar la investigación y proceder al archivo de las
actuaciones; |
|
Vlll remitir a las demás
CDCS-SN copia de los actos publicados en cumplimiento de las disposiciones del
Artículo 12 del Acuerdo Relativo a
la Aplicación del Artículo Vl del Acuerdo General de Aranceles y Comercio 1994; |
|
IX remitir a las demás
CDCS-SN copia de los informes presentados por cada Estado Parte al Comité de
Prácticas Antidumping de
la OMC, en cumplimiento del
Artículo 16 párrafo 4 del Acuerdo a que se refiere el inciso Vlll. |
|
X efectuar; dentro de
sus respectivos ámbitos de competencia territorial, todas las comunicaciones necesarias
para el desarrollo de la investigación para la adopción de medidas de
salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única que no hayan sido atribuidas
a otros órganos. |
Art. 7.- Corresponde a
la Presidencia Pro Tempore del CDCS: |
|
I remitir a las CDCS-SN
copia de las solicitudes para la aplicación o prorroga de medidas de
salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única; |
|
Il convocar las reuniones
ordinarias y extraordinarias del CDCS, mediante comunicación a las CDCS-SN y
presidir dichas reuniones; |
|
lII remitir a las CDCS-SN,
con siete (7) días de antelación a la reunión, el proyecto de agenda; |
|
IV remitir a
la CDCS-SN del Estado Parte
ausente, dentro de los dos (2) días del cierre de las reuniones ordinarias o
extraordinarias, los informes (pareceres) elaborados conforme al Art. 12 de
este Reglamento. |
CAPITULO IV |
DE LAS REUNIONES |
Art. 8.- El CDCS se reúne en forma ordinaria al menos una vez
por mes y en forma extraordinaria por su propia iniciativa o toda vez que lo
instruya
la CCM
o cuando lo solicite una CDCS-SN. |
Art. 9.- Cuando la solicitud de una reunión extraordinaria del
CDCS sea efectuada por una CDCS-SN, deberá ser solicitada por escrito ante
la Presidencia Pro Tempore, por lo menos con diez (10) días de antelación a la
fecha propuesta debiendo, en su caso,
la CDCS-SN interesada, remitir a las demás CDCS-SN
la documentación pertinente. |
Art. 10.- El CDCS sesionará con la presencia de
representantes de, por lo menos, tres Estados Partes. |
Art. 11.- Se labrará acta de las respectivas reuniones
ordinarias y extraordinarias del CDCS. |
CAPITULO V |
DE LOS INFORMES
(PARECERES) |
Art. 12.- Los informes (pareceres) relativos a
investigaciones con vistas a la adopción de medidas de salvaguardia por el
MERCOSUR como entidad única serán elaborados conjuntamente y con la presencia
de los representantes de los Estados Partes. |
En el caso de ausencia
de los representantes de un Estado Parte, en relación al informe acordado por
los representantes de los Estados Partes presentes en la reunión del CDCS, el
Estado Parte ausente tendrá un plazo de cinco (5) días, contados desde la
finalización de dicha reunión, para manifestarse. Concluido dicho plazo, el
informe del CDCS será elevado a la CCM. |
Art. 13.- Cuando un proyecto de informe (parecer) no haya
sido considerado por falta de quórum o no haya logrado el consenso de los
Estados Partes durante dos reuniones consecutivas del CDCS, ordinarias o
extraordinarias, el CDCS remitirá a
la
CCM para su tratamiento, por medio de
la Presidencia Pro Tempore del CDCS, los distintos proyectos de informes
(pareceres). |
CAPITULO Vl |
DE LOS PLAZOS |
Art. 14.- Los plazos del presente Reglamento se entenderán
como días corridos, salvo disposición expresa en contrario. |
|
|