Detalle de la norma DR-13-1998-CCM
Directiva Nro. 13 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1998
Asunto Reglamento Interno del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 13 04/12/1998 Fecha:  
 
Dependencia: DR-13-1998-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE DEFENSA COMERCIAL Y SALVAGUARDIAS
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el  Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 17/96 del Consejo del Mercado Comun, la Directiva Nº 9/97 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y la Recomendación Nº 1/98 del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias.

CONSIDERANDO: Que el Consejo del Mercado Común creó el Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias por la Decisión CMC Nº 17/96 e instruyó a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a atribuir a este Comité las funciones necesarias para el cumplimiento de sus trabajos, así como determinar su composición y modalidades de funcionamiento.

Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR, por la Directiva CCM Nº 9/97, encomendó al Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias elaborar y elevar para su aprobación su Reglamento Interno.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias, que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

XXXIII CCM – Rio de Janeiro, 4/XII/98

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE DEFENSA COMERCIAL Y SALVAGUARDIAS (CDCS)

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA, CATEGORIA Y FINALIDAD

Art. 1.- El Comité‚ de Defensa Comercial y Salvaguardias (CDCS) es un órgano Intergubernamental dependiente de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).

Art. 2.- El CDCS tiene por finalidad asistir a la CCM en materia de política de defensa contra prácticas desleales de comercio y salvaguardias en relación con terceros países, en el  ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y de velar por la aplicación de los reglamentos comunes de defensa comercial y salvaguardias acordados por los Estados Partes del MERCOSUR.

CAPITULO ll

DE LA CONSTITUCION

Art. 3.- El CDCS está constituido por representantes gubernamentales de cada Estado Parte, integrantes de su correspondiente Sección Nacional (CDCS-SN).

Art. 4.- La Presidencia Pro Tempore del CDCS será ejercida por el representante del Estado Parte que se encuentre en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR.

CAPITULO lll

DE LAS COMPETENCIAS

Art. 5.- Corresponde al CDCS:

I conducir las investigaciones con vistas a la adopción de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única;

Il elevar a la CCM los informes (pareceres), elaborados conjuntamente en el ámbito del CDCS por las Secciones Nacionales que lo constituyen, relativos a las distintas etapas de la investigación para la adopción de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única:

 

a) apertura de la investigación;

 

b) evaluación de las acciones previstas en el plan de ajuste;

 

c) verificación de la adecuación del plan para los fines que se propone;

 

d) adopción de medidas de salvaguardias provisionales y de medidas de salvaguardia;

 

e) prórroga del periodo de aplicación de las medidas de salvaguardia;

 

f) aceleración del ritmo de liberalización de las medidas de salvaguardia;

 

g) revocación de las medidas de salvaguardia;

 
 

III coordinar el procedimiento de consultas previsto en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el caso de una investigación para la adopción de una medida de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única;

 

IV elaborar y elevar a la CCM el informe relativo a las consultas, en el caso de una investigación para la adopción de una medida de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única;

 

V elaborar los formularios para la solicitud de aplicación de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única y en nombre de un Estado Parte;

 

Vl proponer a la CCM las normas complementarias para la aplicación del Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones Provenientes de Países No Miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y, cuando fuere necesario, la revisión de sus disposiciones;

 

Vll proponer a la CCM, a partir del Marco Normativo del Reglamento Común Relativo a la Defensa contra las Importaciones Objeto de Dumping Provenientes de Países No Miembros del MERCOSUR, las normas complementarias para la elaboración y aplicación del Reglamento Común Antidumping;

 

VllI asesorar a los órganos del MERCOSUR cuando sea solicitado por la CCM;

 

IX realizar estudios en materia de su competencia;

 

X proponer a la CCM programas de cooperación entre los Estados Partes con el objetivo de compatibilizar procedimientos operativos, técnicos y estadísticos, relativos a la conducción de investigaciones para la aplicación de medidas;

 

Xl proponer a la CCM los programas de cooperación técnica con terceros países u organismos internacionales, y coordinarlos, de acuerdo a los mandatos de la CCM;

 

XII proponer a la CCM las modificaciones en el presente Reglamento Interno

Art. 6.- Corresponde a las CDCS-SN, como partes constitutivas del CDCS:

 

I remitir a las demás CDCS-SN, a través de la Presidencia Pro Tempore del CDCS, copia de las solicitudes para la adopción o prorroga de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única presentadas ante la CDCS-SN;

 

Il realizar el examen de admisibilidad de la solicitud para la aplicación de una medida de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única y comunicar sus resultados al solicitante;

 

lII evaluar las acciones previstas en el plan de ajuste presentado por la producción doméstica del MERCOSUR y verificar la adecuación del plan para los fines que se propone;

 

IV realizar las investigaciones con vistas a la adopción de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única, para lo cual recibirá información, elementos de prueba y solicitudes de audiencias de las partes interesadas;

 

V recabar informaciones y datos pertinentes para la investigación a los efectos de la adopción de medidas de salvaguardia y realizar las audiencias;

 

Vl elaborar los informes (pareceres) relativos a las distintas etapas de la investigación para la adopción de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única;

 

Vll notificar al solicitante la decisión de no iniciar la investigación y proceder al archivo de las actuaciones;

 

Vlll remitir a las demás CDCS-SN copia de los actos publicados en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 12 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo Vl del Acuerdo General de Aranceles y Comercio 1994;

 

IX remitir a las demás CDCS-SN copia de los informes presentados por cada Estado Parte al Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, en cumplimiento del Artículo 16 párrafo 4 del Acuerdo a que se refiere el inciso Vlll.

 

X efectuar; dentro de sus respectivos ámbitos de competencia territorial, todas las comunicaciones necesarias para el desarrollo de la investigación para la adopción de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única que no hayan sido atribuidas a otros órganos.

Art. 7.- Corresponde a la Presidencia Pro Tempore del CDCS:

 

I remitir a las CDCS-SN copia de las solicitudes para la aplicación o prorroga de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única;

 

Il convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del CDCS, mediante comunicación a las CDCS-SN y presidir dichas reuniones;

 

lII remitir a las CDCS-SN, con siete (7) días de antelación a la reunión, el proyecto de agenda;

 

IV remitir a la CDCS-SN del Estado Parte ausente, dentro de los dos (2) días del cierre de las reuniones ordinarias o extraordinarias, los informes (pareceres) elaborados conforme al Art. 12 de este Reglamento.

CAPITULO IV

DE LAS REUNIONES

Art. 8.- El CDCS se reúne en forma ordinaria al menos una vez por mes y en forma extraordinaria por su propia iniciativa o toda vez que lo instruya la CCM o cuando lo solicite una CDCS-SN.

Art. 9.- Cuando la solicitud de una reunión extraordinaria del CDCS sea efectuada por una CDCS-SN, deberá ser solicitada por escrito ante la Presidencia Pro Tempore, por lo menos con diez (10) días de antelación a la fecha propuesta debiendo, en su caso, la CDCS-SN interesada, remitir a las demás CDCS-SN la documentación pertinente.

Art. 10.- El CDCS sesionará con la presencia de representantes de, por lo menos, tres Estados Partes.

Art. 11.- Se labrará acta de las respectivas reuniones ordinarias y extraordinarias del CDCS.

CAPITULO V

DE LOS INFORMES (PARECERES)

Art. 12.- Los informes (pareceres) relativos a investigaciones con vistas a la adopción de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única serán elaborados conjuntamente y con la presencia de los representantes de los Estados Partes.

En el caso de ausencia de los representantes de un Estado Parte, en relación al informe acordado por los representantes de los Estados Partes presentes en la reunión del CDCS, el Estado Parte ausente tendrá un plazo de cinco (5) días, contados desde la finalización de dicha reunión, para manifestarse. Concluido dicho plazo, el informe del CDCS será elevado a la CCM.

Art. 13.- Cuando un proyecto de informe (parecer) no haya sido considerado por falta de quórum o no haya logrado el consenso de los Estados Partes durante dos reuniones consecutivas del CDCS, ordinarias o extraordinarias, el CDCS remitirá a la CCM para su tratamiento, por medio de la Presidencia Pro Tempore del CDCS, los distintos proyectos de informes (pareceres).

CAPITULO Vl

DE LOS PLAZOS

Art. 14.- Los plazos del presente Reglamento se entenderán como días corridos, salvo disposición expresa en contrario.

 
 
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Complementa DR-9-1997-CCM Reglamento Interno del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias