Detalle de la norma DR-13-1997-CCM
Directiva Nro. 13 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1997
Asunto Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 13 20/08/1997  Fecha:  
 
Dependencia: DR-13-1997-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: DICTAMENES DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 20/97 a 28/97 
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 7/97 del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.

Que el Comité Técnico Nº 1, mediante la Recomendación Nº 7/97 ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de dictámenes de clasificación. 

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1  Aprobar los dictámenes clasificatorios Nº 20/97 a 28/97 que figuran como anexo y forman parte de la presente Directiva.

Art. 2  La presente Directiva entrará en vigencia el 1º/X/97.

XXII CCM - Montevideo, 20/VIII/97

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 20/97 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2755/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: “BIBLIA DE LOS NINOS, VER OIR Y LEER” compuesta por dos libros en los cuales se desarrollan pasajes de la Biblia en forma de cuentos y dos casetes conteniendo la presentacion de la obra y los mismos cuentos que describen los impresos, acondicionados en un envase destinado a la venta al por menor, presentada como juego (conjunto o surtido), en donde el caracter esencial es otorgado por el impreso.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Obra titulada “BIBLIA DE LOS NINOS, VER OIR Y LEER”, compuesta por dos libros en los cuales se desarrollan pasajes de la Biblia en forma de cuentos y dos casetes de audio conteniendo la presentacion de la obra y los mismos cuentos que describen los libros, presentados todos ellos como juego o surtido, en donde el caracter esencial es otorgado por los libros.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 3 b) (los libros de la partida 49.01 son los articulos que confieren al surtido el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Los demas:” y texto de la subpartida 4901.99), la mercaderia en estudio clasifica en el item 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

Ref. DCA No 20/97

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Por la delegacion de Argentina                                   Por la delegacion de Brasil

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Por la delegacion de Paraguay                                  Por la delegacion de Uruguay

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 21/97 DEL COMITÉ TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2762/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: “FABULAS OCEANO” compuesta por dos libros en los cuales se desarrollan fabulas clasicas infantiles en forma de cuentos y dos casetes conteniendo la presentacion de la obra y los mismos cuentos que describen los impresos, acondicionados en un envase destinados a la venta al por menor, presentada como juego (conjunto o surtido), en donde el caracter esencial es otorgado por el impreso.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Obra titulada “FABULAS OCEANO”, compuesta por dos libros en los cuales se desarrollan fabulas clasicas infantiles en forma de cuentos y dos casetes de audio conteniendo la presentacion de la obra y los mismos cuentos que describen los libros, presentados todos ellos como juego o surtido, en donde el caracter esencial es otorgado por los libros.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 3 b) (los libros de la partida 49.01 son los articulos que confieren al surtido el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Los demas:” y texto de la subpartida 4901.99), la mercaderia en estudio clasifica en el item 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

Ref. DCA No 21/97

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Por la delegacion de Argentina                                   Por la delegacion de Brasil

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Por la delegacion de Paraguay                                    Por la delegacion de Uruguay

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 22/97 DEL COMITÉ TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 4169/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Cabina de ducha, con base plastica, provista de mampara fija y puerta, ambas de vidrio con perfiles de aluminio, termometro digital, griferia, flor superior y duchador inferior tipo telefono.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Ducha, con base plastica, provista de mampara fija y puerta, ambas de vidrio con perfiles de aluminio, termometro digital,griferia, flor superior y duchador inferior tipo telefono.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 3 b) (laducha de la partida 39.22 es el articulo que confiere el caracter esencial) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 3922.10), la mercaderia en estudio clasifica en el item 3922.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3922.10.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

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Por la delegacion de Argentina                                     Por la delegacion de Brasil

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Por la delegacion de Paraguay                                      Por la delegacion de Uruguay

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 23/97 DEL COMITÉ TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 1529/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Mortero no refractario, con agregado de agente impermeabilizante, compuesto por una mezcla de cemento, silice y ester de acido graso.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Mortero no refractario, compuesto principalmente por una mezcla de cemento, arena (silice) y ester de acido graso.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 38.24) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 3824.50), la mercaderia en estudio clasifica en el item 3824.50.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3824.50.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

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Por la delegacion de Argentina                                        Por la delegacion de Brasil

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Por la delegacion de Paraguay                                         Por la delegacion de Uruguay

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 24/97 DEL COMITÉ TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 1991/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Unidad de control de los sistemas de ignicion e inyeccion utilizados en vehiculos automoviles que posean motor a inyeccion de gasolina.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Aparato electronico de control automatico interdependiente de los sistemas de ignicion e inyeccion de motores de encendido por chispa.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 90.32),la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Los demas instrumentos y aparatos:” y texto de la subpartida 9032.89) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 9032.89.29 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9032.89.29 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

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Por la delegacion de Argentina                                            Por la delegacion de Brasil

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Por la delegacion de Paraguay                                            Por la delegacion de Uruguay

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 25/97 DEL COMITÉ TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2057/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Placas, laminas, hojas y tiras, de policloruro de vinilo rigido (sin plastificante).

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Placa, lamina, hoja o tira, de policloruro de vinilo rigido (sin plastificante).

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 39.20) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (Nota Legal de subpartida 1 a) 1o), texto de la subpartida a un guion sin codificar “De polimeros de cloruro de vinilo:” y texto de la subpartida 3920.41), la mercaderia en estudio clasifica en el item 3920.41.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3920.41.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

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Por la delegacion de Argentina                                Por la delegacion de Brasil

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Por la delegacion de Paraguay                                 Por la delegacion de Uruguay

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 26/97 DEL COMITÉ TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2066/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: “Enciclopedia audiovisual-educativa matematicas”, compuesta por dos impresos encuadernados, de 160 paginas aproximadamente cada uno, en los cuales se desarrollan temas referidos a las matematicas divididos en 36 capitulos, una guia practica donde se aplican los conocimientos mediante problemas y sus soluciones y un estuche con dos video-casetes presentados todos ellos como juego o surtido, en donde el caracter esencial esta dado por los impresos.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Obra titulada “Enciclopedia audiovisual-educativa de matematicas”, compuesta por dos libros, de 160 paginas aproximadamente cada uno, una guia practica y un estuche que contiene dos casetes de video, presentados todos ellos como juego o surtido, en donde el caracter esencial esta dado por los libros.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 3 b) (los libros de la partida 49.01 son los articulos que confieren al surtido el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Los demas:” y texto de la subpartida 4901.99), la mercaderia en estudio clasifica en el item 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

Ref. DCA No 26/97

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Por la delegacion de Argentina                                         Por la delegacion de Brasil

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Por la delegacion de Paraguay                                         Por la delegacion de Uruguay

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 27/97 DEL COMITÉ TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2346/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: de Transceptor multicanal de FM del tipo modulador-demodulador (“radio-modem”), que utiliza la tecnica modulacion FSK para datos digitales.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Transceptor multicanal de FM del tipo modulador-demodulador (“radio-modem”), que utiliza la tecnica modulacion FSK para datos digitales.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 85.25), la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 8525.20) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 8525.20.30 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8525.20.30 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

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Por la delegacion de Argentina                                         Por la delegacion de Brasil

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Por la delegacion de Paraguay                                         Por la delegacion de Uruguay

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 28/97 DEL COMITÉ TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2803/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Placas, laminas, hojas y tiras, de policloruro de vinilo rigido (sin plastificante) pigmentado y conteniendo aditivo.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Placa, lamina, hoja o tira, de policloruro de vinilo rigido (sin plastificante).

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 39.20) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (Nota Legal de subpartida 1 a) 1o), texto de la subpartida a un guion sin codificar “De polimeros de cloruro de vinilo:” y texto de la subpartida 3920.41), la mercaderia en estudio clasifica en el item 3920.41.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3920.41.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

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Por la delegacion de Argentina                                      Por la delegacion de Brasil

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Por la delegacion de Paraguay                                       Por la delegacion de Uruguay

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-195-1998-AFIP Complementa Dictamen de Clasificación Arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-26-1994-CMC dictámenes del 20 al 28/97 Clasificación Arancelaria