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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 13 |
20/08/1997 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-13-1997-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DICTAMENES DE CLASIFICACION
ARANCELARIA Nº 20/97 a 28/97 |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 7/97
del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías”. |
CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de
Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94. |
Que
el Comité Técnico Nº 1, mediante la Recomendación Nº 7/97 ha sometido a la
aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de dictámenes de
clasificación. |
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art. 1 Aprobar los dictámenes clasificatorios Nº
20/97 a 28/97 que figuran como anexo y forman parte de la presente Directiva. |
Art. 2 La presente Directiva entrará en vigencia el
1º/X/97. |
XXII CCM - Montevideo, 20/VIII/97 |
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DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 20/97 DEL COMITE
TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria
N° 2755/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: “BIBLIA DE LOS NINOS, VER OIR
Y LEER” compuesta por dos libros en los cuales se desarrollan pasajes de la
Biblia en forma de cuentos y dos casetes conteniendo la presentacion de la
obra y los mismos cuentos que describen los impresos, acondicionados en un envase
destinado a la venta al por menor, presentada como juego (conjunto o surtido),
en donde el caracter esencial es otorgado por el impreso. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a
consideracion de los demas ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo
establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Obra titulada “BIBLIA DE
LOS NINOS, VER OIR Y LEER”, compuesta por dos libros en los cuales se
desarrollan pasajes de la Biblia en forma de cuentos y dos casetes de audio
conteniendo la presentacion de la obra y los mismos cuentos que describen los
libros, presentados todos ellos como juego o surtido, en donde el caracter
esencial es otorgado por los libros. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 3 b) (los libros de la partida 49.01 son los
articulos que confieren al surtido el carácter esencial) y la Regla General
para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin
codificar “Los demas:” y texto de la subpartida 4901.99), la mercaderia en
estudio clasifica en el item 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion
G.M.C. N° 36/95 |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 4901.99.00 de la
N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
Ref. DCA No 20/97 |
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Por la delegacion de Argentina Por la delegacion de
Brasil |
_____________________________ _____________________________ |
Por la delegacion de Paraguay Por la delegacion de Uruguay |
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DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 21/97 DEL COMITÉ TECNICO
N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria
N° 2762/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: “FABULAS OCEANO” compuesta
por dos libros en los cuales se desarrollan fabulas clasicas infantiles en
forma de cuentos y dos casetes conteniendo la presentacion de la obra y los
mismos cuentos que describen los impresos, acondicionados en un envase destinados
a la venta al por menor, presentada como juego (conjunto o surtido), en donde
el caracter esencial es otorgado por el impreso. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de
la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se
trata de: Obra titulada “FABULAS OCEANO”, compuesta por dos libros en los
cuales se desarrollan fabulas clasicas infantiles en forma de cuentos y dos
casetes de audio conteniendo la presentacion de la obra y los mismos cuentos
que describen los libros, presentados todos ellos como juego o surtido, en donde
el caracter esencial es otorgado por los libros. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 3 b) (los libros de la partida 49.01 son los
articulos que confieren al surtido el carácter esencial) y la Regla General
para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin
codificar “Los demas:” y texto de la subpartida 4901.99), la mercaderia en
estudio clasifica en el item 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion
G.M.C. N° 36/95 |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 4901.99.00 de la
N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
Ref. DCA No 21/97 |
_____________________________ _____________________________ |
Por la delegacion de Argentina Por la
delegacion de Brasil |
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Por la delegacion de Paraguay Por la delegacion de Uruguay |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 22/97 DEL COMITÉ TECNICO
N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria
N° 4169/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Cabina de ducha, con base
plastica, provista de mampara fija y puerta, ambas de vidrio con perfiles de aluminio,
termometro digital, griferia, flor superior y duchador inferior tipo
telefono. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de
la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se
trata de: Ducha, con base plastica, provista de mampara fija y puerta, ambas
de vidrio con perfiles de aluminio, termometro digital,griferia,
flor superior y duchador inferior tipo telefono. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 3 b) (laducha de la partida 39.22 es el articulo
que confiere el caracter esencial) y la Regla General para la Interpretacion
del S.A. 6 (texto de la subpartida 3922.10), la mercaderia en estudio
clasifica en el item 3922.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion
G.M.C. N° 36/95 |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3922.10.00 de la
N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
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Por la delegacion de Argentina Por la delegacion de Brasil |
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Por la delegacion de Paraguay Por la delegacion de Uruguay |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 23/97 DEL COMITÉ TECNICO
N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria
N° 1529/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Mortero no refractario, con
agregado de agente impermeabilizante, compuesto por una mezcla de cemento,
silice y ester de acido graso. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de
la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se
trata de: Mortero no refractario, compuesto principalmente por una mezcla de
cemento, arena (silice) y ester de acido graso. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 38.24) y la Regla General
para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 3824.50), la
mercaderia en estudio clasifica en el item 3824.50.00 de la N.C.M. aprobada
por la Resolucion G.M.C. N° 36/95 |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 3824.50.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
_____________________________ _____________________________ |
Por la delegacion de Argentina Por la delegacion de
Brasil |
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Por la delegacion de Paraguay Por
la delegacion de Uruguay |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 24/97 DEL COMITÉ TECNICO
N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria
N° 1991/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
relativa a la mercaderia denominada: Unidad de control de los sistemas de
ignicion e inyeccion utilizados en vehiculos automoviles que posean motor a
inyeccion de gasolina. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE,
sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido
en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Aparato electronico de
control automatico interdependiente de los sistemas de ignicion e inyeccion
de motores de encendido por chispa. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del
S.A. 1 (texto de la partida 90.32),la Regla General para la Interpretacion
del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Los demas
instrumentos y aparatos:” y texto de la subpartida 9032.89) y la Regla
General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item
9032.89.29 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95 |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9032.89.29 de la
N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
_____________________________ _____________________________ |
Por la delegacion de Argentina Por
la delegacion de Brasil |
_____________________________ _____________________________ |
Por la delegacion de Paraguay Por la delegacion de Uruguay |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 25/97 DEL COMITÉ TECNICO
N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria
N° 2057/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Placas, laminas, hojas y
tiras, de policloruro de vinilo rigido (sin plastificante). |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de
la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Placa, lamina, hoja o
tira, de policloruro de vinilo rigido (sin plastificante). |
RESULTANDO: Que por aplicacion
de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida
39.20) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (Nota Legal de
subpartida
1 a)
1o), texto de la subpartida a un guion sin codificar “De polimeros de cloruro
de vinilo:” y texto de la subpartida 3920.41), la mercaderia en estudio clasifica
en el item 3920.41.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95 |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 3920.41.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
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Por la delegacion de Argentina Por
la delegacion de Brasil |
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Por la delegacion de Paraguay Por la delegacion de Uruguay |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 26/97 DEL COMITÉ TECNICO
N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria
N° 2066/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: “Enciclopedia audiovisual-educativa
matematicas”, compuesta por dos impresos encuadernados, de 160 paginas
aproximadamente cada uno, en los cuales se desarrollan temas referidos a las
matematicas divididos en 36 capitulos, una guia practica donde se aplican los
conocimientos mediante problemas y sus soluciones y un estuche con dos
video-casetes presentados todos ellos como juego o surtido, en donde el caracter
esencial esta dado por los impresos. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de
la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Obra titulada
“Enciclopedia audiovisual-educativa de matematicas”, compuesta por dos
libros, de 160 paginas aproximadamente cada uno, una guia practica y un
estuche que contiene dos casetes de video, presentados todos ellos como juego
o surtido, en donde el caracter esencial esta dado por los libros. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 3 b) (los libros de la partida 49.01 son los
articulos que confieren al surtido el carácter esencial) y la Regla General
para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin
codificar “Los demas:” y texto de la subpartida 4901.99), la mercaderia en
estudio clasifica en el item 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion
G.M.C. N° 36/95. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 4901.99.00 de la
N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
Ref. DCA No 26/97 |
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Por la delegacion de Argentina Por la delegacion de Brasil |
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Por la delegacion de Paraguay Por
la delegacion de Uruguay |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 27/97 DEL COMITÉ TECNICO
N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria
N° 2346/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: de Transceptor multicanal de
FM del tipo modulador-demodulador (“radio-modem”), que utiliza la tecnica
modulacion FSK para datos digitales. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE,
sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido
en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se
trata de: Transceptor multicanal de FM del tipo modulador-demodulador
(“radio-modem”), que utiliza la tecnica modulacion FSK para datos digitales. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 85.25), la Regla General
para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 8525.20) y la Regla
General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item
8525.20.30 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95 |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 8525.20.30 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
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Por la delegacion de Argentina Por la delegacion de Brasil |
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Por la delegacion de Paraguay Por la delegacion de Uruguay |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 28/97 DEL COMITÉ TECNICO
N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria
N° 2803/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Placas, laminas, hojas y
tiras, de policloruro de vinilo rigido (sin plastificante) pigmentado y conteniendo
aditivo. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de
la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Placa, lamina, hoja o
tira, de policloruro de vinilo rigido (sin plastificante). |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del
S.A. 1 (texto de la partida 39.20) y la Regla General para la Interpretacion
del S.A. 6 (Nota Legal de subpartida
1 a) 1o), texto de la subpartida a un guion
sin codificar “De polimeros de cloruro de vinilo:” y texto de la subpartida
3920.41), la mercaderia en estudio clasifica en el item 3920.41.00 de la
N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95 |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 3920.41.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
_____________________________ __________________________ |
Por la delegacion de Argentina Por la delegacion de Brasil |
_____________________________ _____________________________ |
Por la delegacion de Paraguay Por la delegacion de Uruguay |
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