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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 13 |
26/09/1996 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-13-1996-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
“Ditames” de Classificação Tarifária |
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VISTO: O Protocolo de Ouro Preto, a Decisão Nº 26/94 do Conselho Mercado Comum e a Recomendação Nº 08/96 do Comitê Técnico Nº1 - “Tarifas, Nomenclatura e Classificação de Mercadorias”. |
CONSIDERANDO: A necessidade de dar prosseguimento ao trabalho de elaboração de ditames classificatórios, de
forma a dar cumprimento ao disposto na Decisão Nº 26/94; |
Que
o Comitê Técnico Nº1, mediante
a Rec Nº08/96, submeteu à aprovação da Comissão do Comércio um conjunto de ditames classificatórios. |
A Comisão de Comércio do MERCOSUL adota a seguinte DIRETIVA |
Art. 1º .- Aprovar os Ditames de Classificação Tarifária de Nº
65 a 82/96 que figuram no Anexo à presente Diretiva. |
XVI CCM - Brasília,
26/IX/96 |
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DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 65/96 DEL COMITÉ
TÉCNICO N° 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y
la Resolución
Clasificatoria N° 1025/96 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Cinta de papel autoadhesiva en ambas caras, con papel protector en una de
ellas que se descarta al utilizarlo, en rollos de aproximadamente
6 cm de ancho |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de
la
Decisión N° 26/94. |
Il. Que
la mercadería a clasificar se trata de un papel autoadhesivo en ambas caras,
con papel protector en una de ellas que se descarta al utilizarlo, en bobinas
de aproximadamente
6 cm de anchura. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 1 (Nota Legal
7 A)
a) del Capitulo 48 y texto de la partida 48.23) y
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin
codificar “Papel engomado o adhesivo, en tiras o en bobinas (rollos):" y
texto de la subpartida 4823.11), la mercadería en
estudio clasifica en el ítem 4823.11.00 de
la N.C.M. aprobada por
la Resolución G.M.C. N° 36/95. |
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 4823.11.00 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
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DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 66/96 DEL COMITE TÉCNICO N° 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y
la Resolución
Clasificatoria N° 1026/96 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Cerradura con sus llaves correspondientes, utilizada para el cierre de
tanques de combustible de los vehículos automóviles. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de
la
Decisión N° 26/94. |
Il. Que
la mercadería a clasificar se trata de una cerradura, con sus
correspondientes llaves. utilizada para el cierre de
tanques de combustible de vehículos automóviles. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 1 (Nota Legal 2 b) de
la Sección XVII y texto de la partida 83.01) y
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 6 (texto de la subpartida 8301.20), la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 8301.20.00 de
la N.C.M. aprobada por
la Resolución G.M.C. N° 36/95. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.‑ Clasificar en el ítem 8301.20.00 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
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DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 67/96 DEL COMITE
TECNICO N° 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y
la Resolución
Clasificatoria N° 1027/96 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Ácido oleico con un 86 % de pureza, calculada sobre peso de
producto anhidro. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de
la
Decisión N° 26/94. |
Il. Que
la mercadería a clasificar se trata de ácido oleico con un 86 % de pureza,
calculada sobre peso de producto anhidro. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 1 (Nota Legal
1 a)
del Capitulo 29 y texto de la partida 29.16),
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin
codificar "Ácidos monocarboxilicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:" y texto de ia subpartida 2916.15) y
la Regla General
Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2916.15.19 de
la N.C.M aprobada por
la Resolución G.M.C. N° 36/95. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 2916.15.19 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
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DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 68/96 DEL COMITE
TÉCNICO N° 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y
la Resolución
Clasificatoria N° 1151/96 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Cartón coloreado en la masa, con una de sus caras gofrada y
revestida con una resina de poliestireno,
presentado en hojas de más de
36 cm en un lado y más de
15 cm en el otro, apto para la fabricación de carpetas y archivadores. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que
se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el
numeral 3 del Anexo de
la
Decisión N° 26/94. |
Il. Que
la mercaderia a clasificar se trata de papel o cartón
coloreado en la masa, con una de sus caras gofrada y revestida de poliestireno, presentado en hojas de más de
36 cm en un lado y más de
15 cm en el otro. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 1 (Nota Legal
7 A)
b) del Capitulo 48 y texto de la partida 48.11) y
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin
codificar “Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico
(excepto los adhesivos):" y texto de la subpartida 4811.39), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4811.39 19 de
la N.C.M. aprobada por
la Resolución G.M.C. N° 36/95. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 4811.39.19 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
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DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 69/96 DEL COMITE
TÉCNICO N° 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y
la Resolución
Clasificatoria N° 1155/96 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Hierro en polvo, con una pureza superior al 98 %, apto para ser utilizado en
la industria farmaceutica. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de
la
Decisión N° 26/94. |
Il. Que
la mercadería a clasificar se trata de hierro en polvo, con una pureza
superior al 98 % en peso, obtenido por descomposición del ferrocarbonilo. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 1 (Nota Legal 8 b) de
la Sección XV y texto de la partida 72.05),
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 6 (texto de la subpartida a un gulón sin codificar "Polvo:" y texto de la subpartida 7205.29) y
la Regla General
Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en ei ítem 7205.29.90 de
la N.C.M.
aprobada por
la
Resolución G.M.C. N° 36/95. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 7205.29.90 de
la N.C.M. a la mercaderia definida en
el Considerando II. |
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DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 70/96 DEL COMITE
TÉCNICO N° 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y
la Resolución
Clasificatoria N° 1156/96 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Camión hormigonera con capacidad de producción de
3 m3 de hormigón. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que
se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el
numeral 3 del Anexo de
la
Decisión N° 26/94. |
Il. Que
la mercaderia a clasificar se trata de un camión
hormigonera con capacidad de producción de
3 m3. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 1 (texto de la partida 87.05) y
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 6 (texto de la subpartida 8705.40), la mercaderia en estudio clasifica en el ítem 8705.40.00 de
la N.C.M. aprobada por
la Resolución G.M.C. N° 36/95. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 8705.40.00 de
la N.C.M. a la mercaderia definida en
el Considerando ll. |
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DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 71/96 DEL COMITE
TÉCNICO N° 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y
la Resolución
Clasificatoria N° 1294/96 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Unidad emisora de radiaciones infrarrojas codificadas, utilizada para
el mando a distancia de receptores de televisión. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de
la
Decisión N° 26/94. |
Il. Que
la mercaderia a clasificar se trata de un aparato emisor
de radiaciones infrarrojas codificadas, utilizado para el mando a distancia
de receptores de televisión. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 1 (texto de la partida 85.43),
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin
codificar "Las demás máquinas y aparatos:" y texto de la subpartida 8543.89) y
la Regla General
Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica
en el ítem 8543.89.90 de
la N.C.M.
aprobada por
la
Resolución G.M.C. N° 36/95. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 8543.89.90 de
la N.C.M. a la mercaderia definida en
el Considerando II. |
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DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 72/96 DEL COMITE
TÉCNICO N° 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y
la Resolución
Clasificatoria N° 1308/96 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Linterna de mano, con dos pilas de 1,5 V ( tipo C ), para su
normal funcionamiento, acondicionada, en un envase plástico premoldeado, para
la venta al por menor. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de
la
Decisión N° 26/94. |
Il. Que
la mercaderia a clasificar se trata de una linterna
de mano, con dos pilas de 1,5 V ( tipo C ), para su
normal funcionamiento, acondicionada en un envase plástico premoldeado. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 1 ( texto de la partida 85.13 ),
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 6 (texto de la subpartida 8513.10) y
la Regla General
Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica
en el ítem 8513.10.10 de
la N.C.M.
aprobada por
la
Resolución G.M.C. N° 36/95. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 8513.10.10 de
la N.C.M. a la mercaderia definida en
el Considerando II. |
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DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 73/96 DEL COMITÉ
TECNICO N° 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y
la Resolución
Clasificatoria N° 1561/96 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Calzado para bebé. con suela y parte
superior de materia textil, unidas mediante costura. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de
la
Decisión N° 26/94. |
II.
Que la mercaderia a clasificar se trata de un
calzado para bebé, con suela y parte superior de materia textil, unidas
mediante costura |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 1 (Nota Legal 1 n) de
la Sección Xl, Nota
Legal 1 b) del Capitulo 64 y texto de la partida 64.05) y
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 6 (texto de la subpartida 6405.20), la mercaderia en estudio clasifica en el ítem 6405.20.00 de
la N.C.M. aprobada por
la Resolución G.M.C. N° 36/95. |
EL COMITE TÉCNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 6405.20.00 de
la N.C.M. a la mercaderia definida en
el Considerando Il. |
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DICTAMEN
DE CLASIFICAClON ARANCELARIA N° 74/96 DEL COMITE TÉCNICO N° 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y
la Resolución
Clasificatoria N° 1566/96 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Muñeco de juguete, articulado, con cuerpo de ser humano, de
contextura musculosa, con una cabeza de forma humana con casco y otra
rebatible sin casco, fabricado en material plástico con la apariencia de
estar vestido con un traje especial y dos armas de juguete destinadas a ser
adosadas a sus manos, acompañado todo ello de un impreso autoadhesivo
relacionado con el personaje que identifica al muñeco, estando todo el
conjunto sujeto a un soporte de cartón ilustrado, dentro de un blister de
plástico transparente. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de
la
Decisión N° 26/94. |
Il. Que
la mercaderia a clasificar se trata de un muñeco de
juguete articulado, con cuerpo de ser humano, de contextura musculosa, con
una cabeza de forma humana con casco y otra rebatible sin casco, fabricado en
material plástico con la apariencia de estar vestido con un traje especial y
dos armas de juguete destinadas a ser adosadas a sus manos, acompañado todo
ello de un impreso autoadhesivo relacionado con el personaje que identifica
al muñeco, estando todo el conjunto sujeto a un soporte de cartón ilustrado,
dentro de un blister de plástico transparente. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 1 ( Nota Legal 2 v) del Capitulo 39 y texto
de la partida 95.02 ),
la
Regla General para
la Interpretación de
la Nomenclatura
del S.A. 6 (texto de la subpartida 9502.10) y
la Regla General
Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica
en el ítem 9502.10.90 de
la N.C.M.
aprobada por
la
Resolución G.M.C. N° 36/95. |
EL COMITÉ TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 9502.10.90 de
la N.C.M. a la mercaderia definida en
el Considerando II. |
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DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 75/96 DEL COMITE
TÉCNICO N° 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y
la Resolución
Clasificatoria N° 1567/96 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Tejido de trama y urdimbre, 100 % algodón, revestido con plástico
no celular (copolímero de etileno-acetato de
vinilo) en una de sus caras, perceptible a simple vista. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de
la
Decisión N° 26/94. |
Il. Que
la mercaderia a clasificar se trata de un tejido de
trama y urdimbre, 100 % algodón, revestido con plástico no celular (copolímero de etileno-acetato de vinilo) en una de sus
caras, perceptible a simple vista. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 1 (Notas Legales 1 y 2 del Capitulo 59 y texto de la partida 59.03)
y
la Regla General
para
la
Interpretación de
la Nomenclatura del
S.A. 6 (texto de la subpartida 5903.90), la mercaderia en estudio clasifica en el ítem 5903.90.00 de
la N.C.M. aprobada por
la Resolución G.M.C. N° 36/95. |
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 5903.90.00 de
la N.C M.
a la mercadería definida en el Considerando II. |
|
DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 76/96 DEL COMITÉ
TECNICO N° 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y
la Resolución
Clasificatoria N° 1569/96 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Muñeco de juguete, articulado, de aproximadamente
20 cm de alto, con cuerpo de ser humano de contextura musculosa, fabricado de
material plástico, con la apariencia de estar vestido con un traje especial,
con casco y cinturón que posee adosado un compartimiento que aloja un arma de
juguete del mismo material, presentado dentro de un estuche de cartón de
forma triangular. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de
la
Decisión N° 26/94. |
Il. Que
la mercadería a clasificar se trata de un muñeco de juguete, articulado, de
aproximadamente
20 cm de alto, con cuerpo de ser
humano de contextura musculosa, fabricado de material plástico, con la
apariencia de estar vestido con un traje especial, con casco y cinturón que
posee adosado un compartimiento que aloja un arma de juguete del mismo
material, presentado dentro de un estuche de cartón de forma triangular. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 1 ( Nota Legal 2 v) del Capitulo 39 y texto
de la partida 95.02 ),
la
Regla General para
la Interpretación de
la Nomenclatura
del S.A. 6 (texto de la subpartida 9502.10) y
la Regla General
Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9502.10.90 de
la N.C.M. aprobada por
la Resolución G.M.C. N° 36/95. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1° - Clasificar en el ítem 9502.10.90 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
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DICTAMEN DE
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 77/96 DEL COMITE
TÉCNICO N° 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico N° 07/95 de
la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE REPUBLICA DEL PARAGUAY,
relativa a la mercadería denominada: Calzados para la práctica de deportes
(football), con suela y parte superior de plástico, marca Puma. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de
la Decisión N° 26/94. |
Il. Que
la mercadería a clasificar se trata de calzados de fútbol con suela de caucho
o plástico, tapones fijos o intercambiables y parte superior de plástico |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 1 (Nota Legal 3 y
4 a)
del Capítulo 64 y texto de la partida 64.02) y
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar
"Calzado de deporte:" y texto de la subpartida 6402.19), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6402.19.00 de
la N.C.M. aprobada por
la Resolución G.M.C. N° 36/95. |
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 6402.19.00 de
la N.C.M. a la mercadería definida en eI Considerando II. |
|
DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 78/96 DEL COMlTE TÉCNICO N° 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico N° 23/95 de
la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE
LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Calzado con suela de caucho y
parte superior de materias textiles con entorno (empeine, puntera y talonera)
en material plástico (cuerina) en menor proporción
y decorado de fibras artificiales (imitación de gamuza), marca Ferrando. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de
la Decisión N° 26/94. |
Il. Que
la mercadería a clasificar se trata de un calzado con suela de plástico y
parte superior mayoritariamente constituida en materia textil. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 1 (Notas Legales 3 y
4
a) del Capitulo 64 y texto de la partida 64.04) y
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
6, ( texto de la subpartida a un guión sin
codificar "Calzado con suela de caucho o de plástico:" y texto de
la subpartida 6404.19), la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 6404.19.00 de
la N.C.M.
aprobada por
la
Resolución G M.C. N° 36/95. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 6404.19.00 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
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DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 79/96 DEL COMITE
TÉCNICO N° 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico N° 26/95 de
la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE
LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada:Hoja de aluminio con inscripción CARLSBERG. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de
la Decisión N° 26/94. |
Il. Que
la mercadería a clasificar se trata de una hoja de aluminio gofrada e impresa |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretacion de
la Nomenclatura del S.A.
1 (Nota Legal 1 d) del Capitulo 76 y texto de la partida 76.07),
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
6, ( texto de la subpartida a un gulón sin codificar "Sin soporte:" y texto de
la subpartida 7607.19) y
la Regla General
Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7607.19.90 de
la N.C.M. aprobada por
la Resolución G.M.C. N° 36/95. |
EL COMITE TECNlCO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 7607.19.90 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
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DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 80/96 DEL COMITÉ
TECNICO N° 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico N° 28/95 de
la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE
LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Calzado con suela de caucho y
parte superior de plástico. |
CONSIDERANDO: |
1.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de
la Decisión N° 26/94. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de un calzado con suela de caucho y
parte superior de plástico. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. 1 (Nota Legal 3 y
4 a)
del Capitulo 64 y texto de la partida 64.02) y
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar
"Los demás calzados:" y texto de la subpartida 6402.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6402.99.00 de
la N.C.M. aprobada por
la Resolución G.M.C. N° 36/95. |
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 6402.99.00 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
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DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 81/96 DEL COMITE
TÉCNICO N° 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COM(JN y el Dictamen
Técnico N° 33/95 de
la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería
denominada: Vehículo a batería que normalmente no es utilizado en la vía
pública, pero está proyectado para ser montado por los niños. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de
la Decisión N° 26/94. |
Il. Que
la mercadería a clasificar se trata de un vehículo para niños, propulsado por
motor eléctrico |
RESULTANDO: |
Que
por aplicación de
la
Regla General para
la Interpretación de
la Nomenclatura
del S.A. 1 (Nota Legal 1 de
la Sección XVII y texto de la partida 95.01), la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 9501.00.00 de la N. |
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