Detalle de la norma DR-13-1996-CCM
Directiva Nro. 13 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1996
Asunto Dictames de Clasificación Tarifária
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 13 26/09/1996  Fecha:  
 
Dependencia: DR-13-1996-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: Ditames” de Classificação Tarifária
 

VISTO: O Protocolo de Ouro Preto, a Decisão Nº 26/94 do Conselho Mercado Comum e a Recomendação Nº 08/96 do Comitê Técnico Nº1 - “Tarifas, Nomenclatura e Classificação de Mercadorias”.

CONSIDERANDO: A necessidade de dar prosseguimento ao trabalho de elaboração de ditames classificatórios, de forma a dar cumprimento ao disposto na Decisão Nº 26/94;

Que o Comitê Técnico Nº1, mediante a Rec Nº08/96, submeteu à aprovação da Comissão do Comércio um conjunto de ditames classificatórios

A Comisão de Comércio do MERCOSUL adota a seguinte DIRETIVA

Art. 1º .- Aprovar os Ditames de Classificação Tarifária de Nº 65 a 82/96 que figuram no Anexo à presente Diretiva.

XVI CCM - Brasília, 26/IX/96

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 65/96 DEL COMITÉ TÉCNICO 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria 1025/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Cinta de papel autoadhesiva en ambas caras, con papel protector en una de ellas que se descarta al utilizarlo, en rollos de aproximadamente 6 cm de ancho

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

Il. Que la mercadería a clasificar se trata de un papel autoadhesivo en ambas caras, con papel protector en una de ellas que se descarta al utilizarlo, en bobinas de aproximadamente 6 cm de anchura.

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 7 A) a) del Capitulo 48 y texto de la partida 48.23) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Papel engomado o adhesivo, en tiras o en bobinas (rollos):" y texto de la subpartida 4823.11), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4823.11.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 4823.11.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA 66/96 DEL COMITE TÉCNICO 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria 1026/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Cerradura con sus llaves correspondientes, utilizada para el cierre de tanques de combustible de los vehículos automóviles.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

Il. Que la mercadería a clasificar se trata de una cerradura, con sus correspondientes llaves. utilizada para el cierre de tanques de combustible de vehículos automóviles.

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 2 b) de la Sección XVII y texto de la partida 83.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 8301.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8301.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.‑ Clasificar en el ítem 8301.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 67/96 DEL COMITE TECNICO 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria 1027/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Ácido oleico con un 86 % de pureza, calculada sobre peso de producto anhidro.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

Il. Que la mercadería a clasificar se trata de ácido oleico con un 86 % de pureza, calculada sobre peso de producto anhidro.

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 1 a) del Capitulo 29 y texto de la partida 29.16), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Ácidos monocarboxilicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:" y texto de ia subpartida 2916.15) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2916.15.19 de la N.C.M aprobada por la Resolución G.M.C. 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 2916.15.19 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 68/96 DEL COMITE TÉCNICO 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria 1151/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Cartón coloreado en la masa, con una de sus caras gofrada y revestida con una resina de poliestireno, presentado en hojas de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro, apto para la fabricación de carpetas y archivadores.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

Il. Que la mercaderia a clasificar se trata de papel o cartón coloreado en la masa, con una de sus caras gofrada y revestida de poliestireno, presentado en hojas de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro.

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 7 A) b) del Capitulo 48 y texto de la partida 48.11) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos):" y texto de la subpartida 4811.39), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4811.39 19 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 4811.39.19 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA 69/96 DEL COMITE TÉCNICO 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria 1155/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Hierro en polvo, con una pureza superior al 98 %, apto para ser utilizado en la industria farmaceutica.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

Il. Que la mercadería a clasificar se trata de hierro en polvo, con una pureza superior al 98 % en peso, obtenido por descomposición del ferrocarbonilo.

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 8 b) de la Sección XV y texto de la partida 72.05), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un gulón sin codificar "Polvo:" y texto de la subpartida 7205.29) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en ei ítem 7205.29.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 7205.29.90 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 70/96 DEL COMITE TÉCNICO 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria 1156/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Camión hormigonera con capacidad de producción de 3 m3 de hormigón.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

Il. Que la mercaderia a clasificar se trata de un camión hormigonera con capacidad de producción de 3 m3.

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 87.05) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 8705.40), la mercaderia en estudio clasifica en el ítem 8705.40.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 8705.40.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando ll.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA 71/96 DEL COMITE TÉCNICO 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria 1294/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Unidad emisora de radiaciones infrarrojas codificadas, utilizada para el mando a distancia de receptores de televisión.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

Il. Que la mercaderia a clasificar se trata de un aparato emisor de radiaciones infrarrojas codificadas, utilizado para el mando a distancia de receptores de televisión.

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 85.43), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Las demás máquinas y aparatos:" y texto de la subpartida 8543.89) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el ítem 8543.89.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 8543.89.90 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 72/96 DEL COMITE TÉCNICO 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria 1308/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Linterna de mano, con dos pilas de 1,5 V ( tipo C ), para su normal funcionamiento, acondicionada, en un envase plástico premoldeado, para la venta al por menor.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

Il. Que la mercaderia a clasificar se trata de una linterna de mano, con dos pilas de 1,5 V ( tipo C ), para su normal funcionamiento, acondicionada en un envase plástico premoldeado.

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 ( texto de la partida 85.13 ), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 8513.10) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el ítem 8513.10.10 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 8513.10.10 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 73/96 DEL COMITÉ TECNICO 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria 1561/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Calzado para bebé. con suela y parte superior de materia textil, unidas mediante costura.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un calzado para bebé, con suela y parte superior de materia textil, unidas mediante costura

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 1 n) de la Sección Xl, Nota Legal 1 b) del Capitulo 64 y texto de la partida 64.05) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 6405.20), la mercaderia en estudio clasifica en el ítem 6405.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. 36/95.

EL COMITE TÉCNICO 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 6405.20.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando Il.

 

DICTAMEN DE CLASIFICAClON ARANCELARIA 74/96 DEL COMITE TÉCNICO 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria 1566/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Muñeco de juguete, articulado, con cuerpo de ser humano, de contextura musculosa, con una cabeza de forma humana con casco y otra rebatible sin casco, fabricado en material plástico con la apariencia de estar vestido con un traje especial y dos armas de juguete destinadas a ser adosadas a sus manos, acompañado todo ello de un impreso autoadhesivo relacionado con el personaje que identifica al muñeco, estando todo el conjunto sujeto a un soporte de cartón ilustrado, dentro de un blister de plástico transparente.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

Il. Que la mercaderia a clasificar se trata de un muñeco de juguete articulado, con cuerpo de ser humano, de contextura musculosa, con una cabeza de forma humana con casco y otra rebatible sin casco, fabricado en material plástico con la apariencia de estar vestido con un traje especial y dos armas de juguete destinadas a ser adosadas a sus manos, acompañado todo ello de un impreso autoadhesivo relacionado con el personaje que identifica al muñeco, estando todo el conjunto sujeto a un soporte de cartón ilustrado, dentro de un blister de plástico transparente.

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 ( Nota Legal 2 v) del Capitulo 39 y texto de la partida 95.02 ), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 9502.10) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el ítem 9502.10.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. 36/95.

EL COMITÉ TECNICO 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 9502.10.90 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 75/96 DEL COMITE TÉCNICO 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria 1567/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Tejido de trama y urdimbre, 100 % algodón, revestido con plástico no celular (copolímero de etileno-acetato de vinilo) en una de sus caras, perceptible a simple vista.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

Il. Que la mercaderia a clasificar se trata de un tejido de trama y urdimbre, 100 % algodón, revestido con plástico no celular (copolímero de etileno-acetato de vinilo) en una de sus caras, perceptible a simple vista.

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Notas Legales 1 y 2 del Capitulo 59 y texto de la partida 59.03) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 5903.90), la mercaderia en estudio clasifica en el ítem 5903.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 5903.90.00 de la N.C M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 76/96 DEL COMITÉ TECNICO 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria 1569/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Muñeco de juguete, articulado, de aproximadamente 20 cm de alto, con cuerpo de ser humano de contextura musculosa, fabricado de material plástico, con la apariencia de estar vestido con un traje especial, con casco y cinturón que posee adosado un compartimiento que aloja un arma de juguete del mismo material, presentado dentro de un estuche de cartón de forma triangular.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

Il. Que la mercadería a clasificar se trata de un muñeco de juguete, articulado, de aproximadamente 20 cm de alto, con cuerpo de ser humano de contextura musculosa, fabricado de material plástico, con la apariencia de estar vestido con un traje especial, con casco y cinturón que posee adosado un compartimiento que aloja un arma de juguete del mismo material, presentado dentro de un estuche de cartón de forma triangular.

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 ( Nota Legal 2 v) del Capitulo 39 y texto de la partida 95.02 ), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 9502.10) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9502.10.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1° - Clasificar en el ítem 9502.10.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 77/96 DEL COMITE TÉCNICO 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico 07/95 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Calzados para la práctica de deportes (football), con suela y parte superior de plástico, marca Puma.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

Il. Que la mercadería a clasificar se trata de calzados de fútbol con suela de caucho o plástico, tapones fijos o intercambiables y parte superior de plástico

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 3 y 4 a) del Capítulo 64 y texto de la partida 64.02) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Calzado de deporte:" y texto de la subpartida 6402.19), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6402.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 6402.19.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en eI Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA 78/96 DEL COMlTE TÉCNICO 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico 23/95 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Calzado con suela de caucho y parte superior de materias textiles con entorno (empeine, puntera y talonera) en material plástico (cuerina) en menor proporción y decorado de fibras artificiales (imitación de gamuza), marca Ferrando.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

Il. Que la mercadería a clasificar se trata de un calzado con suela de plástico y parte superior mayoritariamente constituida en materia textil.

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Notas Legales 3 y 4 a) del Capitulo 64 y texto de la partida 64.04) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura 6, ( texto de la subpartida a un guión sin codificar "Calzado con suela de caucho o de plástico:" y texto de la subpartida 6404.19), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6404.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G M.C. 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 6404.19.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA 79/96 DEL COMITE TÉCNICO 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico 26/95 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada:Hoja de aluminio con inscripción CARLSBERG.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

Il. Que la mercadería a clasificar se trata de una hoja de aluminio gofrada e impresa

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 1 d) del Capitulo 76 y texto de la partida 76.07), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura 6, ( texto de la subpartida a un gulón sin codificar "Sin soporte:" y texto de la subpartida 7607.19) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7607.19.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. 36/95.

EL COMITE TECNlCO 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 7607.19.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 80/96 DEL COMITÉ TECNICO 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico 28/95 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Calzado con suela de caucho y parte superior de plástico.

CONSIDERANDO:

1. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un calzado con suela de caucho y parte superior de plástico.

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 3 y 4 a) del Capitulo 64 y texto de la partida 64.02) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás calzados:" y texto de la subpartida 6402.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6402.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 6402.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA 81/96 DEL COMITE TÉCNICO 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COM(JN y el Dictamen Técnico 33/95 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Vehículo a batería que normalmente no es utilizado en la vía pública, pero está proyectado para ser montado por los niños.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

Il. Que la mercadería a clasificar se trata de un vehículo para niños, propulsado por motor eléctrico

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 1 de la Sección XVII y texto de la partida 95.01), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9501.00.00 de la N.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-195-1998-AFIP Complementa Dictamen de Clasificación Arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-26-1994-CMC Dictámenes del 65 al 82/96 Clasificación Arancelaria