Detalle de la norma DR-13-1995-CCM
Directiva Nro. 13 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1995
Asunto Procedimiento Consultas de los Estados Partes
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 13  01/08/1995 Fecha:  
 
Dependencia: DR-13-1995-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS ANTE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
 

VISTO, la Decisión 9/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución 49/94 del Grupo Mercado Común; y

CONSIDERANDO: Que resulta conveniente adoptar un procedimiento y formularios para organizar la presentación de Consultas por los Estados Partes del Mercosur en el ámbito de la CCM,

La COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR adopta la siguiente DIRECTIVA:

Art. 1° ‑ Las consultas se presentarán en las reuniones ordinarias o en las extraordinarias, incorporándose a la agenda de ellas. En las actas de las reuniones figurará, enferma permanente, un punto denominado "Consultas de los Estados Partes" el cual incluirá "Consultas" y "Respuestas".

Art. 2° ‑ Las Consultas se harán por escrito en el formulario correspondiente, que debe explicitar:

 

a) fecha de la presentación; b) número de consulta (se numerarán correlativamente según el orden de su inclusión en la Agenda); c) número de la Reunión de la CCM en que se presentada, siguiendo la numeración del Acta respectiva; d) indicación del Estado Parte consultante y del Estado Parte consultado; y e) tema de la Consulta. Además cada consulta debe incluir:

 

‑ descripción de la dificultad o inconveniente que la origina;

 

‑ disposiciones de la normativa Mercosur que se afecten;

 

‑ elementos de juicio que se aportan para el análisis del tema; y

 

‑ planteo de lo que se solicita para solucionar el caso

Los formularios podrán ser acompañados por una Nota Técnica preparada por el Estado Parte consultante.

Art. 3° ‑ Las consultas serán tratadas con la presencia de, por lo menos, tres Estados Partes. En caso que el Estado Parte consultado no esté representado en la reunión, se dejará constancia en Acta de esa circunstancia y la Presidencia Pro‑Témpore incorporará la Consulta en el Acta. Esta Consulta deberá ser respondida en la siguiente Reunión de la CCM.

Art. 4° ‑ Cada Estado Parte consultado debe dar respuesta por escrito en el formulario "Seguímiento de Consulta" en la reunión de la CCM subsiguiente a la de la presentación del formulario de "Consulta". Este formulario debe explicitar: a) referencia a la consulta identificándola por su numeración y el número del Acta de la reunión en que fue presentada; b) indicación del Estado Parte consultante, del Estado Parte consultado, y del tema de la Consulta; c) la respuesta presentada por el Estado Parte consultado, la cual podrá ser acompañada de una Nota Técnica.

Art. 5° ‑ Si las argumentaciones ofrecidas por el Estado Parte consultado resultan satisfactorias para el consultante, o la medida que originó la Consulta fue levantada, o la causa que la generó fue superada, se dará por concluida la Consulta. Esta circunstancia constará en el Acta respectiva.

Art. 6° ‑ Si en dos reuniones consecutivas de la CCM no se encuentra a una consulta, serán remitidos, sin más trámite, los antecedentes al Comité Tecnico correspondiente según el tema de que se trate.

Art. 7° ‑ El Comité Técnico preparará y elevará a la CCM, en el plazo máximo de 40 días corridos, un dictamen conjunto, o las conclusiones individuales de los integrantes que no hayan coincidido en elaborar un dictamen conjunto. Todos estos antecedentes serán tomados en consideración por la CCM para decidir sobre la Consulta.

Art. 8° ‑ La CCM tomará su decisión sobre la cuestión, en la reunión posterior a la recepción del o de los dictámenes, debiendo constar en Acta lo acordado.

Art. 9° ‑ El procedimiento de Consultas aquí establecido no obsta a la utilización por los Estados Partes de los mecanismos acordados para Reclamaciones o Solución de Controversias.

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Modifica RE-49-1994-GMC Aprueba procedimiento de consulta