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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 13 |
01/08/1995 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-13-1995-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS ANTE LA
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
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VISTO, la Decisión N° 9/94 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución 49/94 del Grupo Mercado Común; y |
CONSIDERANDO: Que resulta conveniente adoptar un procedimiento y
formularios para organizar la presentación de Consultas por los Estados
Partes del Mercosur en el ámbito de la CCM, |
La COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR adopta la
siguiente DIRECTIVA: |
Art. 1° ‑ Las consultas se presentarán en las reuniones
ordinarias o en las extraordinarias, incorporándose a la agenda de ellas. En
las actas de las reuniones figurará, enferma permanente, un punto denominado
"Consultas de los Estados Partes" el cual incluirá
"Consultas" y "Respuestas". |
Art. 2° ‑ Las Consultas se harán por escrito en el formulario
correspondiente, que debe explicitar: |
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a) fecha de la presentación; b) número de consulta (se
numerarán correlativamente según el orden de su inclusión en la Agenda); c)
número de la Reunión de la CCM en que se presentada, siguiendo la numeración
del Acta respectiva; d) indicación del Estado Parte consultante y del Estado
Parte consultado; y e) tema de la Consulta. Además cada consulta debe
incluir: |
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‑
descripción de la dificultad o inconveniente que la origina; |
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‑
disposiciones de la normativa Mercosur que se
afecten; |
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‑
elementos de juicio que se aportan para el análisis del tema; y |
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‑
planteo de lo que se solicita para solucionar el caso |
Los
formularios podrán ser acompañados por una Nota Técnica preparada por el
Estado Parte consultante. |
Art. 3° ‑ Las consultas serán tratadas con la presencia de,
por lo menos, tres Estados Partes. En caso que el Estado Parte consultado no
esté representado en la reunión, se dejará constancia en Acta de esa
circunstancia y la Presidencia Pro‑Témpore incorporará la Consulta en
el Acta. Esta Consulta deberá ser respondida en la siguiente Reunión de la
CCM. |
Art. 4° ‑ Cada Estado Parte consultado debe dar respuesta por
escrito en el formulario "Seguímiento de
Consulta" en la reunión de la CCM subsiguiente a la de la presentación
del formulario de "Consulta". Este formulario debe explicitar: a)
referencia a la consulta identificándola por su numeración y el número del
Acta de la reunión en que fue presentada; b) indicación del Estado Parte
consultante, del Estado Parte consultado, y del tema de la Consulta; c) la
respuesta presentada por el Estado Parte consultado, la cual podrá ser
acompañada de una Nota Técnica. |
Art. 5° ‑ Si las argumentaciones ofrecidas por el Estado
Parte consultado resultan satisfactorias para el consultante, o la medida que
originó la Consulta fue levantada, o la causa que la generó fue superada, se
dará por concluida la Consulta. Esta circunstancia constará en el Acta
respectiva. |
Art. 6° ‑ Si en dos reuniones consecutivas de la CCM no se
encuentra a una consulta, serán remitidos, sin más trámite, los antecedentes
al Comité Tecnico correspondiente según el tema de
que se trate. |
Art. 7° ‑ El Comité Técnico preparará y elevará a la CCM, en
el plazo máximo de 40 días corridos, un dictamen conjunto, o las conclusiones
individuales de los integrantes que no hayan coincidido en elaborar un
dictamen conjunto. Todos estos antecedentes serán tomados en consideración
por la CCM para decidir sobre la Consulta. |
Art. 8° ‑ La CCM tomará su decisión sobre la cuestión, en la
reunión posterior a la recepción del o de los dictámenes, debiendo constar en
Acta lo acordado. |
Art. 9° ‑ El procedimiento de Consultas aquí establecido no
obsta a la utilización por los Estados Partes de los mecanismos acordados
para Reclamaciones o Solución de Controversias. |
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