Detalle de la norma RE-30-2012-INV
Resolución Nro. 30 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2012
Asunto Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos.
Boletín Oficial
Fecha: 29/06/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 30-2012

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos.


Mendoza, 18/6/2012

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C. 71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2012BBB, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las zonas de Origen de Buenos Aires y Entre Ríos, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el punto 1º, inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C. 71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2012 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2011 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos, elaboración 2012 unificados con remanentes de elaboración 2011 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de Origen Buenos Aires y Entre Ríos, conforme los Anexos I y II, respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presente resolución.

Considérase grado alcohólico real al contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los análisis correspondientes a vinos 2011 y anteriores caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los Anexos de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. Guillermo D. García.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.  30/12

 

GRADO ALCOHOLICO 2012 - ZONA DE ORIGEN: BUENOS AIRES



 

VINO

NUMERO BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

TINTO

ROSADO

R-74002

VIÑEDOS MEDANOS S.A.

13,10

13,80

- - - -

R-74014

RESERVA NATURAL CERRO COLORADO S.A.

- - - -

13,30

- - - -

R-74026

BODEGA SALDUNGARAY S.A.

13,30

13,50

12,10

 

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.  30/12

 

GRADO ALCOHOLICO 2012 - ZONA DE ORIGEN: ENTRE RIOS



 

VINO

NUMERO BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

TINTO

ROSADO

T-70067

VULLIEZ JESUS CARLOS

12,40

12,30

- - - -

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-14878-1959-PLN Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos.