Resolución 30-2012
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico
real para vinos.
Mendoza, 18/6/2012
VISTO la Ley Nº
14.878, la Resolución Nº
C. 71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el
Control Cosecha y Elaboración 2012BBB, referidos al tenor azucarino
de las uvas elaboradas en las zonas de Origen de Buenos Aires y Entre Ríos, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) el control técnico de la producción, la industria y el
comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que el punto 1º, inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C. 71
de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el
grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento
de la obligación impuesta por la
Ley Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los
vinos que se han de comercializar en el mercado interno es una norma técnica
que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan
apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados
en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona determinan un mercado
de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los
productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2012
por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2011
y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjanse los límites mínimos de
tenor alcohólico real para los Vinos, elaboración 2012 unificados con
remanentes de elaboración 2011 y anteriores, que se liberen al consumo en las
zonas de Origen Buenos Aires y Entre Ríos, conforme los Anexos I y II,
respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presente
resolución.
2º — Considérase grado alcohólico
real al contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin
tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares
reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
3º — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de
la fecha de la presente deberán reunir los requisitos establecidos en los
citados Anexos. Los análisis correspondientes a vinos 2011 y anteriores
caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la
presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos
equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base
posea el grado establecido en los Anexos de la presente resolución.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y,
cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
ANEXO I A
LA RESOLUCION Nº
C. 30/12
GRADO
ALCOHOLICO 2012 - ZONA DE ORIGEN: BUENOS AIRES
|
VINO
|
NUMERO
BODEGA
|
RAZON
SOCIAL
|
BLANCO
|
TINTO
|
ROSADO
|
R-74002
|
VIÑEDOS
MEDANOS S.A.
|
13,10
|
13,80
|
- - - -
|
R-74014
|
RESERVA
NATURAL CERRO COLORADO S.A.
|
- - - -
|
13,30
|
- - - -
|
R-74026
|
BODEGA
SALDUNGARAY S.A.
|
13,30
|
13,50
|
12,10
|
ANEXO II
A LA RESOLUCION Nº
C. 30/12
GRADO
ALCOHOLICO 2012 - ZONA DE ORIGEN: ENTRE RIOS
|
VINO
|
NUMERO
BODEGA
|
RAZON
SOCIAL
|
BLANCO
|
TINTO
|
ROSADO
|
T-70067
|
VULLIEZ
JESUS CARLOS
|
12,40
|
12,30
|
- - - -
|