Detalle de la norma RE-29-2012-INV
Resolución Nro. 29 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2012
Asunto Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos y vinos regionales
Boletín Oficial
Fecha: 29/06/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 29-2012

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos y vinos regionales.


Mendoza, 18/6/2012

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C. 71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2012, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las zonas de Origen de Salta y Valles Calchaquíes, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, inciso 1.1, apartado a), de la Resolución Nº C. 71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de estas zonas determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2012 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2011 y anteriores, de aquellos establecimientos que hayan dado cumplimiento a la finalización de cosecha 2012.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2012 unificados con remanentes de elaboración 2011 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de Origen Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

Considérase grado alcohólico real al contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2011 y anteriores caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo.

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. Guillermo D. García.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 29/12

 

GRADO ALCOHOLICO 2012 - ZONA DE ORIGEN:

 

SALTA Y VALLES CALCHAQUIES



 

VINO REGIONAL

Nº BODEGA

RAZON SOCIAL

GRADO ALCOHOLICO

BLANCO

TINTO

ROSADO

S70000

LAS FLECHAS S.R.L.

13,70

14,10

----

S70001

LAS ARCAS DE TOLOMBON S.A.

12,80

13,80

----

S70003

ALTO VALLE CALCHAQUI S.A.

13,70

13,90

----

S70004

COOP. DE PRODUCT. VITIVIN. CAFAYATE VALLES CALCHAQUIES LTDA.

13,40

14,60

----

S70005

MIRALUNA S.R.L.

----

14,30

----

S70006

ARTEL INC.

13,80

14,40

----

S70007

LA PASCUALA S.A.

13,20

13,40

----

S70008

UVAS DEL VALLE S.A.

----

13,90

----

S70009

PUESTO DEL MARQUES S.R.L.

13,60

13,70

----

S70010

FRANZINI DE ZAMORA MARIA TERESA

13,80

14,20

----

S70011

JACARANDA S.A.

----

13,90

----

S70223

BELEN DE HUMANAO S.R.L

13,30

14,20

----

S70235

B. Y V. LA ROSA S.A.

12,90

13,20

----

S70247

YACOCHUYA S.A.

13,60

14,10

----

S70259

BODEGA TACUIL S.R.L.

----

15,20

----

S70272

JOSE RAMON S.R.L.

----

13,60

----

S70284

UVAS DEL VALLE S.A.

13,20

14,20

----

S70296

LAS NUBES S.R.L.

13,30

13,30

----

S70364

CHICO ZOSSI FRANCISCO BALTAZAR

13,20

13,90

----

S70493

APACHETA S.A.

----

15,10

----

S70512

LOS CASTILLOS S.A.

13,50

14,50

----

S70524

EL NOGALAR S.A.

----

14,50

----

S70548

TRES N S.R.L.

13,10

14,10

----

S70557

ALTOS DE SAN ISIDRO S.A.

12,60

13,60

----

S70561

DUPONT MARIA FERNANDO

----

14,50

----

S70585

DURAN ALZOLA, ALBERTO

----

14,50

----

S70604

FIGUEROA COLL, IGNACIO ABEL

----

14,90

----

S70616

MARIA FERNANDA AMADO ESCUDERO

----

14,10

----

S70628

HESS FAMILY LATIN AMERICA S.A.,

13,00

13,40

----

S70637

FINCA LAS CURTIEMBRES S.R.L.

----

13,30

----

S70641

FINCA LA VIÑA S.R.L.

13,20

14,00

----

S70653

TIERRA COLORADA S.A.

13,20

13,60

----

S70665

VUKSANOVIC Y NICOVICH S.H.

13,00

13,60

----

S72007

HESS FAMILY LATIN AMERICA S.A.

13,30

14,00

12,80

S73077

FELIX LAVAQUE S.A.

12,60

13,40

----

S73089

PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L.

12,30

13,70

----

S73090

LA BANDA S.A.A.I. Y C.

12,50

13,10

----

S73117

B V O S.A.

13,00

13,60

----

S73121

GRUPO PEÑAFLOR S.A.

12,50

13,50

----

 

 

VINO REGIONAL

Nº BODEGA

RAZON SOCIAL

GRADO ALCOHOLICO

BLANCO

TINTO

ROSADO

S73145

BODEGA NANNI S.A.

13,10

13,90

----

S73213

B Y V DOMINGO HNOS. S.R.L.

12,20

12,20

----

S73249

PRELATURA DE CAFAYATE

12,90

12,90

----

S73250

ANIMANA S.A.

11,60

13,00

----

 

 

VINO

Nº BODEGA

RAZON SOCIAL

GRADO ALCOHOLICO

BLANCO

TINTO

ROSADO

S73249

PRELATURA DE CAFAYATE

----

13,50

----

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-14878-1959-PLN Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos y vinos regionales