Resolución
31-2012
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico
real para determinadas cosechas de vinos.
Mendoza, 21/6/2012
VISTO la Ley Nº
14.878, las Resoluciones Nros. C. 71 de fecha 24 de
enero de 1992, C.
1 de fecha 8 de febrero de 2000, los datos estadísticos obtenidos durante el
Control Cosecha y Elaboración 2012, referidos al tenor azucarino
de las uvas elaboradas en la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut,
y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) el control técnico de la producción, la industria y el
comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que el punto 1º, inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C. 71
de fecha 24 de enero de 1992 establece que el INV determinará anualmente el
grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la Resolución Nº
C. 1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su punto 1º establece, a partir de la
vendimia del año 2000 para los vinos de mesa de la zona de RIO NEGRO y NEUQUEN
un grado alcohólico único mínimo por subzona, de
acuerdo con la ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco
y color.
Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2012, llevado a cabo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut,
ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para
determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo con los
tenores azucarinos de las uvas de las cuales
provienen.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los
vinos que se han de comercializar en el mercado interno es una norma técnica
que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización.
Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos
elaboración 2012, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha
2011 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjanse
los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos, elaboración 2012
unificados con vinos cosecha 2011 y anteriores que se liberen al consumo en las
subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut,
de acuerdo con el siguiente detalle:
PROVINCIA DE RIO NEGRO
a) Departamento General Roca
Vino
Blanco:
|
13,10%v/v
|
Vino
Tinto y Rosado:
|
13,60%v/v
|
b) Departamento Avellaneda
Vino
Blanco:
|
12,40%v/v
|
Vino
Tinto y Rosado:
|
13,40%v/v
|
c) Departamento Adolfo Alsina
Vino
Blanco:
|
12,50%v/v
|
Vino
Tinto:
|
13,50%v/v
|
Vino
Rosado:
|
12,00%v/v
|
d) Departamento El Cuy
PROVINCIA DEL NEUQUEN
a) Departamento Añelo
Vino
Blanco:
|
12,50%v/v
|
Vino
Tinto:
|
13,90%v/v
|
Vino
Rosado:
|
13,70%v/v
|
b) Departamento Confluencia
Vino
Blanco:
|
15,20%v/v
|
Vino
Tinto y Rosado:
|
14,10%v/v
|
PROVINCIA DE LA PAMPA
a) Departamento Puelén
Vino
Blanco:
|
13,40%v/v
|
Vino
Tinto:
|
13,90%v/v
|
Vino
Rosado:
|
11,30%v/v
|
PROVINCIA DEL CHUBUT
a) Departamento Cushamen
Vino
Blanco:
|
11,20%v/v
|
Vino
Tinto:
|
13,60%v/v
|
2º — Considérese grado alcohólico real
al contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin
tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares
reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
3º — Los análisis de Libre Circulación
requeridos a partir de la fecha de la presente deberán reunir los requisitos
establecidos en el punto 1º de la misma. Los correspondientes a vinos 2011 y
anteriores caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos
de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles
analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo
vino base posea el grado establecido en el punto 1º de la presente resolución.
4º — Exclúyase de la Resolución Nº C. 42
de fecha 20 de enero de 1998, únicamente para el vino blanco, cosecha 2012,
unificados con remanentes 2011 y anteriores, sin cortes con vinos provenientes
de otras zonas, del establecimiento de bodega, ubicado en la zona de origen Chubut y del vino rosado ubicado en la zona de origen de La Pampa, cuyo tenor alcohólico
figura en punto 1º de la presente.
5º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. — Guillermo D. García.