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Resolución
23-2012
Exclúyese a la República Dominicana
de la “Nómina de países americanos para
los que no se requiere visación de turismo” e inclúyese en la “Nómina de países americanos para los que se requiere visación de turismo” presentadas ante la Comisión Nacional
para los Refugiados.
Bs. As., 19/6/2012
VISTO los Expedientes N° S02:0020083/2011 y N° S02:0000290/2012, ambos del registro de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de este
Ministerio, las Leyes N° 25.871 y N°
26.364, el Decreto N° 616 de fecha 3 de mayo de 2010,
la Resolución
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR N° 189 de fecha
13 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que tal como se desprende del Expediente N°
S02:0020083/2011 citado en el Visto de la presente, por el Anexo I de la Resolución del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR N° 189 del 13 de febrero de
1995, se establecieron los países americanos cuyos ciudadanos quedaron exentos
del requisito de la visa de turismo para ingresar al Territorio Nacional, por
los plazos que las normas nacionales respectivas establecen.
Que conforme lo regulado en la
Ley N°
25.871 y el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el
MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE es la autoridad competente para fijar los
lineamientos y pautas generales de la política de población y migraciones de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que, asimismo, es dable tener presente que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL se halla implementando distintas medidas destinadas a prevenir y
sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas y combatir el
tráfico ilícito de migrantes, así como distintas
acciones tendientes a mejorar la información en el exterior que se brinde a
aquellos extranjeros que deseen viajar a la REPUBLICA ARGENTINA
en calidad de turistas.
Que, asimismo, se observa la entrada de ciudadano/as dominicano/as que ingresan
a la REPUBLICA
ARGENTINA en carácter de residentes transitorios,
subcategoría “turistas”, con aparentes motivos de descanso o esparcimiento, y luego son
detectados en lugares de trabajo o alojamiento habiendo excedido el plazo de
permanencia autorizado o ejerciendo tareas remuneradas.
Que por otra parte, se han incrementado notablemente en los últimos años las
solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado presentadas ante la COMISION NACIONAL
PARA LOS REFUGIADOS (CONARE), observándose que en su gran mayoría los motivos
alegados no guardan relación con los establecidos en la Convención de Ginebra
de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, presentándose como manifiestamente
infundadas, abusando de la institución que implementa el sistema de protección
para refugiados con fines de obtener un beneficio migratorio.
Que en ese orden, resulta pertinente mencionar que se han analizado distintas
acciones y medidas preventivas a los fines de combatir más eficazmente dichos
flagelos que han afectado a ciudadanos de nacionalidad dominicana,
particularmente mujeres, entre las que se destacan la incorporación del
requisito del visado para el ingreso con pasaporte válido al Territorio
Nacional, y la información brindada por la autoridad consular respecto de la
situación laboral, condiciones de vida, y otras circunstancias que puedan
generar confusión o engaño en quienes tengan intenciones de migrar hacia la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que en virtud de las situaciones descriptas y las
circunstancias observadas por la autoridad migratoria, resulta conveniente
implementar medidas preventivas, así como difundir información adecuada en
forma oportuna, excluyendo a la REPUBLICA DOMINICANA de la nómina de países
americanos cuyos ciudadanos se encuentran exentos del requisito de visa de “turismo” para ingresar al Territorio
Nacional, hasta tanto nuevos elementos permitan la inclusión de sus nacionales
en la misma.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO emitió opinión favorable al
establecimiento de visado a los nacionales de la REPUBLICA DOMINICANA
para el ingreso al territorio argentino.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y las
modificaciones introducidas por la
Ley N°
26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Exclúyese
a partir del 1° de julio de 2012
a la REPUBLICA DOMINICANA, de la “Nómina de países americanos para los que no se requiere visación de turismo” establecida en el Anexo I de la Resolución del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR N° 189 de fecha 13 de febrero
de 1995.
Art. 2° — Inclúyese
a partir del 1° de julio de 2012
a la REPUBLICA DOMINICANA en la “Nómina de países americanos para los que se requiere visación de turismo”, establecida en el Anexo II de la Resolución del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR N° 189 de fecha 13 de febrero
de 1995.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Aníbal F. Randazzo.
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