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Disposición
8-2012
Prorrógase el plazo establecido por la Resolución N° 930/09.
Bs. As., 21/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0004080/2009 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros.
930 del 14 de diciembre de 2009 y 203 del 3 de mayo de 2012 ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución Nº 930/09 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que todo el material de propagación de
cítricos incluida la planta terminada, debe producirse y mantenerse en viveros
bajo cobertura impermeable al agua y con todas las aberturas protegidas con
tela de malla antiinsectos, como medida fitosanitaria tendiente a minimizar el
riesgo de ingreso de la enfermedad huanglongbing o
HLB al país.
Que el artículo 6º de la mencionada resolución establece la gradualidad
de entrada en vigencia del sistema de producción bajo cubierta, determinando
asimismo el plazo máximo para la venta, traslado y plantación de aquellos
materiales producidos a cielo abierto.
Que de acuerdo con criterios técnico agronómicos relacionados a los ciclos de
desarrollo y crecimiento de los materiales cítricos es necesario extender dicho
plazo.
Que por el artículo 1º de la
Resolución Nº 203/2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Programa Nacional de Sanidad de Material de
Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación
Vegetal.
Que es función del citado Programa Nacional adoptar y regular medidas
fitosanitarias tendientes a evitar y/o minimizar el ingreso y dispersión de
plagas cuarentenarias, plagas no cuarentenarias
reglamentadas y/o de plagas con impacto económico inaceptable que puedan
afectar al material de propagación en el territorio nacional.
Que por el artículo 4º de la mencionada Resolución SENASA 203/2012 se faculta a
la Dirección
Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA a dictar las
normas reglamentarias necesarias para la ejecución del Programa.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente norma en virtud
de lo dispuesto en el mencionado artículo 4º de la Resolución Nº
203/2012 del SENASA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º — Extensión del plazo. Se extiende
el plazo máximo establecido en el artículo 6º de la Resolución SENASA
Nº 930/2009, para la venta, traslado y plantación de aquellos materiales de
propagación cítricos producidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 y
en viveros a cielo abierto hasta el 30 de septiembre de 2013.
Art. 2º — Infracciones. Los infractores a
la presente disposición son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder
de conformidad con lo establecido en Capítulo VI del Decreto 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Art. 3º — Incorporación. Se debe incorporar
la presente disposición al Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo
III del Indice del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401
del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011,
ambas del mencionado Servicio Nacional.
Art. 4º — Vigencia. La presente disposición
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — De forma. Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.
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