Detalle de la norma RE-438-2012-SE
Resolución Nro. 438 Secretario de Energía
Organismo Secretario de Energía
Año 2012
Asunto Otórgase una compensación a las empresas que realicen exportaciones de petróleo crudo
Boletín Oficial
Fecha: 27/06/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 438-2012

Otórgase una compensación a las empresas que realicen exportaciones de petróleo crudo.


Bs. As., 21/6/2012

VISTO, el Expediente Nº S01:0064391/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo establecido en el Decreto Nº 2014 de fecha 25 de noviembre de 2008 y la Resolución Nº 1312 de fecha 1º de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2014 de fecha 25 de noviembre de 2008 se han creado los programas
PETROLEO PLUS y REFINACION PLUS.

Que tales programas han sido creados con el objetivo de incrementar la producción tanto de Petróleo Crudo, Naftas y Gas Oil e incentivar la incorporación de nuevas reservas de hidrocarburos.

Que asimismo los programas mencionados han sido reglamentados mediante el dictado de la Resolución Nº 1312 de fecha 1º de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que los programas
PETROLEO PLUS y REFINACION PLUS establecen un régimen de otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal transferibles y aplicables al pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y en el Anexo de la Resolución Nº 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que dicho mecanismo de incentivos fiscales ha sido estructurado en un contexto de precios locales de petróleo crudo del orden de TREINTA Y CINCO DOLARES POR BARRIL (35 U$S/BBL) durante el primer semestre de 2008, observándose una evolución considerable durante los años de aplicación de estos programas arribando a valores locales del orden de SETENTA DOLARES POR BARRIL (70 U$S/BBL) durante los últimos meses del año 2011.

Que transcurrido un período razonable desde la puesta en operaciones de los programas mencionados, se entendió necesario realizar una evaluación de los resultados obtenidos, en tanto y en cuanto es materia de preocupación permanente de esta SECRETARIA DE ENERGIA la optimización de los recursos fiscales que se aplican a los mismos.

Que en este aspecto la SECRETARIA DE ENERGIA ha informado la suspensión temporal del otorgamiento de beneficios correspondientes del Programa
PETROLEO PLUS a las empresas cuya producción diaria de petróleo crudo es mayor a MIL TRESCIENTOS METROS CUBICOS POR DIA (1.300 m3/día).

Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, en esta etapa se debe considerar la instrumentación de medidas para coadyuvar al objetivo de lograr el autoabastecimiento de hidrocarburos.

Que el Programa
REFINACION PLUS ha posibilitado nuevos proyectos de refinación que requieren un tiempo de desarrollo hasta tanto puedan estar en capacidad de operación.

Que a los fines de atender las necesidades de petróleo crudo, que esos nuevos desarrollos precisan, es necesario aumentar los niveles de producción y reservas de petróleo crudo.

Que en tal sentido en el corto plazo pueden generarse excedentes de petróleo crudo con la consecuente posibilidad de comercialización en el mercado externo, tratándose de volúmenes que no son procesados en
nuestro País.

Que por lo tanto ese petróleo crudo excedente exportado cumple con lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que como consecuencia de la suspensión señalada aquellas empresas que exportan petróleo crudo obtienen un ingreso neto, luego de descontar los correspondientes derechos de exportación y las regalías hidrocarburíferas, que se encuentra muy por debajo de los ingresos obtenidos por el petróleo crudo comercializado en el mercado local.

Que nada obsta para que aquellos actores que tengan excedentes exportables puedan obtener de tales operaciones un adecuado nivel de ingresos.

Que a su vez las exportaciones de dichos volúmenes excedentes aportan recursos que recauda el propio ESTADO NACIONAL mediante el mecanismo de derechos de exportación.

Que a los efectos indicados en el párrafo precedente se determina mediante la presente resolución una compensación para cada barril excedente exportado.

Que a los efectos de determinar tal compensación han tomado intervención el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Programa
PETROLEO PLUS deberá permanecer en pleno vigor para aquellas empresas no alcanzadas por la presente medida, sin perjuicio de lo cual continuará siendo objeto de revisión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2014 de fecha 25 de noviembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1º
Otórgase a aquellas empresas cuya producción media diaria de petróleo crudo, correspondiente al período 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, sea superior a MIL TRESCIENTOS METROS CUBICOS POR DIA (1.300 m3/día) y que realicen exportaciones de petróleo crudo una compensación correspondiente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO (U$S 28) por cada barril exportado. La compensación será también de aplicación para aquellas empresas que, estando por debajo del límite productivo mencionado, deban realizar exportaciones de petróleo en forma ocasional.

A los efectos del cómputo de la producción media diaria indicada se deberá considerar la proveniente de todos los yacimientos en los cuales la empresa solicitante tenga un porcentaje de propiedad.

Art. 2º
La compensación se hará efectiva mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal transferibles a su valor nominal, los que podrán ser utilizados para el pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre del 2007 y en el Anexo de la Resolución Nº 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º
En forma previa a la emisión de los certificados de crédito fiscal se dará intervención, en el marco de su competencia, a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y a la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 4º
La presente resolución será de aplicación para las exportaciones realizadas a partir del 3 de febrero de 2012, inclusive.

Art. 5º
La compensación establecida podrá ser revisada trimestralmente teniendo en cuenta la evolución de precios internacionales y el comportamiento de los valores de comercialización en el mercado interno del petróleo crudo. Sin perjuicio de lo anteriormente expresado se determina que el primer período de vigencia de la compensación indicada abarca el período desde la fecha 3 de febrero de 2012 a la fecha 30 de junio de 2012, ambas inclusive.

Art. 6º
A los fines del mecanismo de revisión indicado en el artículo precedente la SECRETARIA DE ENERGIA, previa intervención de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, notificará a los productores exportadores respecto de las modificaciones que pudieran surgir, en relación con el valor de la compensación por barril exportado para cada trimestre de que se trate a través de la publicación en la página web de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 7º
A los fines del otorgamiento del beneficio establecido en la presente, y hasta el 30 de septiembre de 2012, las empresas exportadoras deberán cumplir con lo establecido en el Punto 4, Apartado A) del Anexo 1º de la Resolución Nº 1312 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 8º
A partir del 1º de octubre de 2012, las empresas exportadoras deberán cumplir con niveles de producción mayores o iguales al último trimestre de 2011. A tal efecto, deberá compararse, de manera homogénea, la producción media diaria correspondiente al cuarto trimestre de 2011 con la producción media diaria correspondiente al mes inmediato anterior al de realizada la exportación.

Art. 9º
Asimismo la empresa beneficiaria deberá tener un índice de reposición de reservas mayor a UNO (1), tomando como base las reservas a la fecha 31 de diciembre de 2011, calculado conforme lo establece el Apartado B), Punto 1 C) de la Resolución Nº 1312 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. En ese sentido, dado que los niveles de reservas del año 2012 a comparar con el año base 2011 sólo estarán disponibles a partir del mes de mayo de 2013, el análisis correspondiente al índice de reposición de reservas será puesto en vigencia a partir del mes de mayo 2013.

De lo antedicho se desprende que para las exportaciones realizadas entre el 3 de febrero de 2012 hasta el 30 de abril de 2013, ambos inclusive, el acceso al beneficio estará solamente limitado al cumplimiento a lo establecido en los artículos 7º y 8º de la presente.

Art. 10.
Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel O. Cameron.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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