Resolución
438-2012
Otórgase una compensación a las empresas que
realicen exportaciones de petróleo crudo.
Bs. As., 21/6/2012
VISTO, el Expediente Nº S01:0064391/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo establecido en el
Decreto Nº 2014 de fecha 25 de noviembre de 2008 y la Resolución Nº 1312 de
fecha 1º de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2014 de fecha 25 de noviembre de 2008 se han creado los
programas “PETROLEO PLUS” y “REFINACION
PLUS”.
Que tales programas han sido creados con el objetivo de incrementar la
producción tanto de Petróleo Crudo, Naftas y Gas Oil e incentivar la
incorporación de nuevas reservas de hidrocarburos.
Que asimismo los programas mencionados han sido reglamentados mediante el dictado
de la Resolución Nº
1312 de fecha 1º de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
Que los programas “PETROLEO PLUS” y “REFINACION PLUS” establecen un régimen de otorgamiento de Certificados de Crédito
Fiscal transferibles y aplicables al pago de derechos de exportación de las
mercaderías comprendidas en la
Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y en el
Anexo de la Resolución Nº
127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que dicho mecanismo de incentivos fiscales ha sido estructurado en un contexto
de precios locales de petróleo crudo del orden de TREINTA Y CINCO DOLARES POR
BARRIL (35 U$S/BBL) durante el primer semestre de
2008, observándose una evolución considerable durante los años de aplicación de
estos programas arribando a valores locales del orden de SETENTA DOLARES POR
BARRIL (70 U$S/BBL) durante los últimos meses del año
2011.
Que transcurrido un período razonable desde la puesta en operaciones de los
programas mencionados, se entendió necesario realizar una evaluación de los
resultados obtenidos, en tanto y en cuanto es materia de preocupación
permanente de esta SECRETARIA DE ENERGIA la optimización de los recursos
fiscales que se aplican a los mismos.
Que en este aspecto la
SECRETARIA DE ENERGIA ha informado la suspensión temporal del
otorgamiento de beneficios correspondientes del Programa “PETROLEO PLUS” a las empresas cuya producción
diaria de petróleo crudo es mayor a MIL TRESCIENTOS METROS CUBICOS POR DIA
(1.300 m3/día).
Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, en esta etapa se
debe considerar la instrumentación de medidas para coadyuvar al objetivo de
lograr el autoabastecimiento de hidrocarburos.
Que el Programa “REFINACION PLUS” ha posibilitado nuevos proyectos de refinación que requieren un
tiempo de desarrollo hasta tanto puedan estar en capacidad de operación.
Que a los fines de atender las necesidades de petróleo crudo, que esos nuevos
desarrollos precisan, es necesario aumentar los niveles de producción y
reservas de petróleo crudo.
Que en tal sentido en el corto plazo pueden generarse excedentes de petróleo
crudo con la consecuente posibilidad de comercialización en el mercado externo,
tratándose de volúmenes que no son procesados en
nuestro País.
Que por lo tanto ese petróleo crudo excedente exportado cumple con lo
establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de
2004 de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Que como consecuencia de la suspensión señalada aquellas empresas que exportan
petróleo crudo obtienen un ingreso neto, luego de descontar los
correspondientes derechos de exportación y las regalías hidrocarburíferas,
que se encuentra muy por debajo de los ingresos obtenidos por el petróleo crudo
comercializado en el mercado local.
Que nada obsta para que aquellos actores que tengan excedentes exportables
puedan obtener de tales operaciones un adecuado nivel de ingresos.
Que a su vez las exportaciones de dichos volúmenes excedentes aportan recursos
que recauda el propio ESTADO NACIONAL mediante el mecanismo de derechos de
exportación.
Que a los efectos indicados en el párrafo precedente se determina mediante la
presente resolución una compensación para cada barril excedente exportado.
Que a los efectos de determinar tal compensación han tomado intervención el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Programa “PETROLEO PLUS” deberá permanecer en pleno vigor para aquellas empresas no alcanzadas
por la presente medida, sin perjuicio de lo cual continuará siendo objeto de
revisión.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 2014 de fecha 25 de noviembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase
a aquellas empresas cuya producción media diaria de petróleo crudo,
correspondiente al período 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, sea
superior a MIL TRESCIENTOS METROS CUBICOS POR DIA (1.300 m3/día) y que realicen
exportaciones de petróleo crudo una compensación correspondiente a DOLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO (U$S 28) por cada barril
exportado. La compensación será también de aplicación para aquellas empresas
que, estando por debajo del límite productivo mencionado, deban realizar
exportaciones de petróleo en forma ocasional.
A los efectos del cómputo de la producción media diaria indicada se deberá
considerar la proveniente de todos los yacimientos en los cuales la empresa
solicitante tenga un porcentaje de propiedad.
Art. 2º — La compensación se hará efectiva
mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal transferibles a su valor
nominal, los que podrán ser utilizados para el pago de derechos de exportación
de las mercaderías comprendidas en la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre del
2007 y en el Anexo de la
Resolución Nº 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — En forma previa a la emisión de
los certificados de crédito fiscal se dará intervención, en el marco de su
competencia, a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y a la SECRETARIA DE
HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 4º — La presente resolución será de
aplicación para las exportaciones realizadas a partir del 3 de febrero de 2012,
inclusive.
Art. 5º — La compensación establecida podrá
ser revisada trimestralmente teniendo en cuenta la evolución de precios
internacionales y el comportamiento de los valores de comercialización en el
mercado interno del petróleo crudo. Sin perjuicio de lo anteriormente expresado
se determina que el primer período de vigencia de la compensación indicada
abarca el período desde la fecha 3 de febrero de 2012 a la fecha 30 de junio
de 2012, ambas inclusive.
Art. 6º — A los fines del mecanismo de
revisión indicado en el artículo precedente la SECRETARIA DE
ENERGIA, previa intervención de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION
DEL DESARROLLO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y a
la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, notificará a los productores
exportadores respecto de las modificaciones que pudieran surgir, en relación con
el valor de la compensación por barril exportado para cada trimestre de que se
trate a través de la publicación en la página web de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Art. 7º — A los fines del otorgamiento del
beneficio establecido en la presente, y hasta el 30 de septiembre de 2012, las
empresas exportadoras deberán cumplir con lo establecido en el Punto 4,
Apartado A) del Anexo 1º de la
Resolución Nº 1312 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Art. 8º — A partir del 1º de octubre de 2012,
las empresas exportadoras deberán cumplir con niveles de producción mayores o
iguales al último trimestre de 2011.
A tal efecto, deberá compararse, de manera homogénea, la
producción media diaria correspondiente al cuarto trimestre de 2011 con la
producción media diaria correspondiente al mes inmediato anterior al de
realizada la exportación.
Art. 9º — Asimismo la empresa beneficiaria
deberá tener un índice de reposición de reservas mayor a UNO (1), tomando como
base las reservas a la fecha 31 de diciembre de 2011, calculado conforme lo
establece el Apartado B), Punto 1
C) de la
Resolución Nº 1312 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA. En ese sentido, dado que los niveles de reservas del año 2012 a comparar con el año base 2011 sólo estarán disponibles a partir del mes de mayo
de 2013, el análisis correspondiente al índice de reposición de reservas será
puesto en vigencia a partir del mes de mayo 2013.
De lo antedicho se desprende que para las exportaciones realizadas entre el 3
de febrero de 2012 hasta el 30 de abril de 2013, ambos inclusive, el acceso al
beneficio estará solamente limitado al cumplimiento a lo establecido en los
artículos 7º y 8º de la presente.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Daniel O. Cameron.