Detalle de la norma RE-338-2012-SE
Resolución Nro. 338 Secretario de Energía
Organismo Secretario de Energía
Año 2012
Asunto Operaciones de Gas Natural Licuado y requerimientos de protección ambiental
Boletín Oficial
Fecha: 26/06/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 338/2012

Condiciones para la localización de la Terminal Portuaria destinada a operaciones de Gas Natural Licuado y requerimientos de protección ambiental.

Bs. As., 12/6/2012

VISTO el Expediente N° S01:0128339/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 17.319, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Ley N° 17.319 se establece que las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y las reglamentaciones que dicta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el artículo 3° de la Ley N° 17.319 se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las mencionadas actividades, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley de Hidrocarburos conforme lo dispone el artículo 97 de la Ley N° 17.319, se halla facultada para el dictado de la normativa técnica de seguridad relativa a la manipulación de GAS NATURAL LICUADO, a una temperatura próxima a los MENOS CIENTO SESENTA GRADOS CENTIGRADOS (- 160 ºC) en las Terminales destinadas a operaciones con dicho producto.

Que conforme las directrices emanadas de la Ley N° 26.020 y la Resolución N° 266 del 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, compete a la SECRETARIA DE ENERGIA determinar las exigencias de seguridad de instalaciones de combustibles y gas licuado de petróleo en el ámbito portuario y ejercer el control sobre el debido cumplimiento de las mismas.

Que con relación a la normativa referida en los dos últimos considerandos, corresponde fijar los requisitos para la localización y protección ambiental de la Terminal marítima o fluvial destinada a operaciones de recepción y regasificación de GAS NATURAL LICUADO; la normativa técnica y de seguridad aplicable al diseño y construcción de la infraestructura portuaria; como así también los requisitos mínimos de seguridad correspondiente a las operaciones entre los buques metaneros y la Terminal.

Q
ue por imperio del artículo 52 de la Ley N° 24.076 y de los artículos 1° y 9° del Anexo I del Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, compete al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, establecer las condiciones de seguridad para las etapas de diseño, construcción, operación, mantenimiento, integridad, inspección y abandono, de las instalaciones en el territorio nacional dedicadas a la licuefacción de gas natural, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado.

Que en el caso de Terminales ubicadas costa afuera, se dictará oportunamente una norma específica que las contemple.

Que resulta necesario que los proyectos dedicados a operaciones con GAS NATURAL LICUADO cuenten con una supervisión exhaustiva en todas las etapas, desde la localización, diseño, construcción, puesta en marcha, mantenimiento e integridad de las instalaciones que los componen.

Que en consecuencia, las empresas que decidan llevar a cabo dichos proyectos deberán contratar los servicios de una Sociedad de Clasificación de instalaciones de gas y petróleo perteneciente a la INTERNATIONAL ASSOCIATION OF CLASSIFICATION SOCIETIES LTD. (IACS), que verifique el proyecto en su totalidad y efectúe las inspecciones y ensayos necesarios.

Que tratándose de tecnologías y proyectos relativamente nuevos en el mundo y sin antecedentes locales, tal requisito es indispensable atento que dichas Sociedades cuentan con suficiente experiencia reconocida en obras similares en el ámbito internacional, y cuyos criterios de seguridad constituyen una salvaguarda para minimizar los riesgos y garantizar la excelencia que requieren las instalaciones que operan con GAS NATURAL LICUADO.

Que en relación con los requisitos de seguridad a cumplir en la interfaz del buque metanero con la Terminal, los mismos serán verificados por profesionales competentes debidamente autorizados por la SECRETARIA DE ENERGIA, previa acreditación de los requisitos que exige el Registro que se crea al efecto.

Que las Terminales serán auditadas anualmente en el marco de lo establecido por la Resolución N° 266 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION POBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 97 de la Ley N° 17.319.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1º
Apruébanse las CONDICIONES PARA LA LOCALIZACION DE LAS TERMINALES DESTINADAS A OPERACIONES DE GAS NATURAL LICUADO Y REQUERIMIENTOS DE PROTECCION AMBIENTAL que se describen en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°
Apruébase la NORMATIVA TECNICA APLICABLE AL DISENO Y CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA DESTINADA A OPERACIONES DE GAS NATURAL LICUADO que se describe en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3°
Apruébanse los REQUISITOS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA INTERFAZ ENTRE LOS BUQUES METANEROS Y LA TERMINAL, EN OPERACIONES DE GAS NATURAL LICUADO que se describen en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4°
A los fines de controlar y verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos de seguridad aplicables a la interfaz entre los buques metaneros y la Terminal en operaciones de GAS NATURAL LICUADO, créase un REGISTRO DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES que funcionará en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, o del organismo que la reemplace en el futuro en sus funciones y facultades.

Los requisitos para la inscripción en el Registro y tareas a desarrollar de los profesionales en cuestión se establecen en el ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente resolución.

Dichos profesionales prestarán servicios para los operadores de las instalaciones de recepción y/o regasificación del GAS NATURAL LICUADO a partir del primer día de operación de la Terminal, debiendo presentar ante la SECRETARIA DE ENERGIA los registros de todas las inspecciones y verificaciones que realicen.

Art. 5°
Sera Autoridad de Aplicación de la presente Resolución la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 6°
La Terminal deberá contar con certificados expedidos por una Sociedad de Clasificación o compañías asociadas a las mismas con pericia reconocida en instalaciones de gas y petróleo, miembro de la INTERNATIONAL ASSOCIATION OF CLASSIFICATION SOCIETIES LTD. (IACS). La Sociedad de Clasificación o sus compañías asociadas deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación, la idoneidad y experiencia suficientes para emitir los certificados exigidos por la presente normativa.

Los certificados exigidos por la Autoridad de Aplicación, que resultaran validos con sus Informes Finales y Certificaciones, son:

A) Certificado de Diseño, corresponde a la verificación satisfactoria del proyecto y de la Ingeniería Básica y de Detalle, previa revisión de los Análisis de Riesgos y Estudios Ambientales del emplazamiento. Este Certificado deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación hasta VEINTE (20) días hábiles antes de la ejecución de cualquier obra correspondiente al desarrollo del emprendimiento en cuestión.

B) Certificado de Materiales y Equipamiento, corresponde a la inspección satisfactoria de materiales, componentes y equipos principales. Este Certificado deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación hasta VEINTE (20) días hábiles antes de la utilización y/o instalación de cualquiera de dichos elementos.

C) Certificado de Instalación, corresponde a la inspección satisfactoria del pilotaje, la construcción, y emplazamiento de las instalaciones. Este Certificado deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación hasta CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles después del final de obras y suscripta el Acta de Pre-Comisionado.

D) Certificado de Operación Segura e Informe Final, corresponde a la verificación satisfactoria de las pruebas y ensayos sectorizados y posterior puesta en marcha de las instalaciones. Este Certificado deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación dentro de los SESENTA (60) días hábiles posteriores a la firma del Acta de Comisionado.

Estas Sociedades de Clasificación deberán presentar los Certificados referidos ante la SECRETARIA DE ENERGIA y tendrán disponibles los registros e información que respalde el proceso de certificación, inspección, verificación y/o ensayos cuando sean requeridos. Las Sociedades de Clasificación serán solidariamente responsables conjuntamente con las empresas titulares del proyecto y construcción de las Terminales, por cualquier daño y/o perjuicio derivado del proceso de certificación, imputable a la inobservancia en el debido cumplimiento de las tareas asignadas.

Art. 7°
Las Terminales deberán cumplir con un REGIMEN DE AUDITORIA ANUAL DE SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE PARA LAS TERMINALES E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA DESTINADAS A OPERACIONES DE GNL, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO V, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 8°
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de la presente resolución será penado por la Autoridad de Aplicación de acuerdo con el Régimen de Contravenciones y Sanciones del Sector Combustibles Sólidos, Líquidos y Gaseosos, establecido en el artículo 5° de la Ley N° 26.022.

Art. 9°
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

A
rt. 10.
Comuníquese, publíquese, dése a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel O. Cameron.

ANEXO I


CONDICIONES PARA LA LOCALIZACION DE LA TERMINAL PORTUARIA DESTINADA A OPERACIONES DE GNL Y REQUERIMIENTOS DE PROTECCION AMBIENTAL

1. LOCALIZACION DE LA TERMINAL PORTUARIA

La localización de la Terminal Portuaria, esté o no vinculada con una Planta Regasificadora terrestre, respetará la condición fundamental de maximizar la seguridad, por lo cual la elección del lugar tendrá consecuencias directas sobre las características del diseño, la provisión de materiales, la construcción, la operación y el mantenimiento de las instalaciones.

La ubicación óptima es en las regiones costeras, pero también podrá elegirse un emplazamiento tierra adentro en zonas con acceso navegable adecuado a las dimensiones, navegación y maniobras de los buques metaneros.

La metodología de evaluación de la localización de estos emprendimientos debe contemplar, a partir de un diseño básico, diferentes aspectos para luego ponderarlos y obtener un cuadro de resultados de las distintas alternativas analizadas.

1.1 Los aspectos mínimos a considerar para el análisis de localizaciones alternativas son:

1.1.a Marítimos, náuticos y terrestres.

1.1.b Características del terreno y uso del suelo.

1.1.c Restricciones de los estándares de diseño.

1.1.d Exigencias de seguridad y protección ambiental.

1.1.e Proximidad a la red de gasoductos terrestres para su conexión y/o a grandes consumidores, según sea el caso.

1.1.f Proyectos futuros compatibles.

1.1.g Costos.

1.2 A efectos de elegir una localización deberán analizarse también los condicionantes fundamentales del entorno, a saber:

1.2.a Condiciones meteorológicas, batimétricas y oceanográficas.

1.2.b Tipos de desarrollo poblacional de la zona (residencial, industrial, comercial, recreativo, etc.), con una proyección de crecimiento estimativa.

1.2.c Existencia de áreas naturales protegidas.

1.2.d Accesos marítimos/fluviales.

1.2.e Topografía del sitio.

1.2.f Naturaleza del terreno y del suelo.

1.2.g Disponibilidad de infraestructura de transporte y comunicaciones (rutas terrestres, ferrocarriles, rutas navegables y aéreas).

1.2.h Servicios de energía eléctrica, agua dulce y agua potable, etc.

1.3 El análisis de la localización deberá incluir los siguientes estudios:

1.3.a Suelo (incluyendo estudio geotécnico e investigación geológica y tectónica).

1.3.b Terreno (análisis de dispersión de líquidos y nubes de gas) e identificación de posibles fugas de corriente eléctrica (de líneas de alta tensión, vías férreas, etc.)

1.3.c Tipo de vegetación, niveles freáticos, entorno acuático, calidad y temperatura del agua del mar (o de la ría o río, según corresponda).

1.3.d Mareas, posibles inundaciones y ondas de choque.

1.3.e Hidrogeológico.

1.3.f Infraestructura del entorno (relacionadas con el desarrollo poblacional, rutas de acceso, aeroestaciones y vías de comunicación).

1.3.g Areas de maniobras de los metaneros.

Adicionalmente, dada la magnitud de estos proyectos es necesario considerar la posibilidad de futuras ampliaciones de los mismos, sin que ello incremente los riesgos para el entorno. Las ampliaciones podrán requerir una mayor zona terrestre para aumentar particularmente la capacidad de almacenaje de GAS NATURAL LICUADO (en adelante GNL), o la expansión de las instalaciones marinas con posibilidad de atraques adicionales.

1.4 Previo a la decisión final de la localización se deberán realizar los correspondientes Análisis de Riesgos y consecuencias, cuantitativo y cualitativo.

1.5 Una vez elegida la localización se deberá:

1.5.a Evaluarla periódicamente y/o cuando existan cambios importantes que ameriten su reevaluación.

1.5.b Controlar la infraestructura circundante a efectos de evitar que se instalen establecimientos, se realicen operaciones o construyan obras incompatibles con la manipulación del gas natural.

1.5.c Verificar que no se modifique el uso del suelo en la zona.

1.6 Previo al desarrollo de la Ingeniería Básica deberán realizarse los estudios:

1.6.a Sísmicos y de mecánica del suelo.

1.6.b Climatológicos.

1.7 Antes de la elaboración de la Ingeniería de Detalle deberán realizarse:

1.7.a El Informe del cumplimiento de las distancias de seguridad a los centros poblacionales y establecimientos especiales (educativos, de salud, recreativos, comerciales, etc.), las cuales son determinadas por el valor más conservador entre lo que dispone la Norma NFPA (Natural Fire Protection Association) 59 A y los estudios de Análisis de Riesgos.

1.7.b Los estudios náuticos (incluyendo los riesgos y la simulación en tiempo real).

Todos los estudios y análisis listados precedentemente deberán estar a disposición de la Autoridad de Aplicación a partir de la presentación formal del proyecto.

2. CONSIDERACIONES AMBIENTALES

Los estudios ambientales para la realización del proyecto de la Terminal Portuaria, esté o no vinculada con un Planta Regasificadora terrestre, requerirán de un marco conceptual y operativo que debe adecuarse a las siguientes pautas:

2.1 Se elaborará un marco conceptual que defina claramente el cuerpo normativo aplicable a la evaluación ambiental en las etapas de la construcción y operación de las diversas instalaciones que componen este tipo de proyectos (muelle de descarga, planta regasificadora y gasoducto de interconexión), como así también la legislación aplicable a los diversos aspectos ambientales involucrados.

Las consideraciones que se deben tener en cuenta y/o evaluar son las siguientes:

2.1.a Legislación aplicable.

2.1.b Participación ciudadana en audiencia pública.

2.1.c Acceso a la información ambiental.

2.1.d Transporte de hidrocarburos y de sustancias peligrosas.

2.1.e Protección de la diversidad biológica (terrestre y acuática).

2.1.f Areas protegidas.

2.1.g Protección del patrimonio cultural.

2.1.h Protección de la atmósfera.

2.1.i Protección del recurso hídrico.

2.1.j Protección de suelos.

2.1.k Dinámica del litoral.

2.1.l Sustancias controladas.

2.1.ll Emisiones gaseosas.

2.1.m Residuos peligrosos o especiales.

2.1.n Residuos sólidos urbanos.

2.1.ñ Seguridad e higiene en el trabajo.

2.1.o Aparatos sometidos a presión interna.

2.1.p Plan de emergencia.

2.2 En función de la localización de la Terminal Portuaria y la eventual Planta Regasificadora terrestre, deberá procederse de acuerdo con la legislación provincial que reglamente la radicación de la infraestructura en cuestión, acorde con la categorización industrial correspondiente.

Asimismo deberán cumplirse las normas de protección ambiental provincial a fin de acceder al visado por parte de la autoridad competente. En caso de existir requisitos ambientales en el municipio donde se encuentre localizada la Terminal y en su caso la Planta Regasificadora terrestre, también deberán ser cumplimentados en forma satisfactoria.

Adicionalmente, se deberá consultar a las autoridades portuarias locales a fin de definir el alcance de su competencia en relación con la evaluación ambiental de las instalaciones, siendo en ese caso también de cumplimiento obligatorio los requisitos establecidos por dichas autoridades.

En cada caso que sea exigido, deberá acompañarse una copia certificada de la autorización, permiso o certificado emanado de la autoridad pertinente, o en su defecto acreditar el cumplimiento de todos los recaudos legales, requisitos y tramitaciones tendientes a su obtención, hasta el momento de la presentación.

3. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

Deberá presentarse ante la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con el contenido mínimo que más abajo se detalla.

Transcurrido el plazo de NOVENTA (90) días hábiles desde la presentación inicial, o transcurridos TREINTA (30) días hábiles desde que el solicitante haya acompañado las aclaraciones o modificaciones que le hayan sido requeridas respecto de la presentación inicial, sin observaciones de la Autoridad de Aplicación, se considerará que el Estudio de Impacto Ambiental cumple con los recaudos exigidos en esta normativa, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación de solicitar en cualquier momento la información complementaria y/o actualizaciones que estime pertinentes.

La estructura mínima del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) deberá respetar los siguientes Capítulos:

Capítulo I. RESUMEN EJECUTIVO

I.1 Descripción general del proyecto.

I.1.1 Antecedentes generales.

I.1.2 Descripción de la etapa de Construcción.

I.1.3 Emisiones, descargas y residuos durante la Construcción.

I.1.3.1 Emisiones a la atmósfera.

I.1.3.2 Efluentes líquidos.

I.1.3.3 Residuos sólidos.

I.1.3.4 Ruido.

I.1.4 Descripción de la etapa de Operación.

I.1.4.1 Maniobras de naves (atraque y desatraque de las naves).

I.1.4.2 Tráfico marino.

I.1.4.3 Descarga del barco y transferencia del GNL.

I.1.4.4 Captación y descarga de agua de mar.

I.1.4.5 Carga y descarga de GNL en los tanques de almacenamiento.

I.1.4.6 Regasificación del GNL.

I.1.4.7 Despacho a gasoducto.

I.1.5 Gestión de residuos y emisiones durante la etapa de operación.

I.1.5.1 Emisiones a la atmósfera.

I.1.5.2 Residuos líquidos.

I.1.5.3 Residuos sólidos.

I.1.5.4 Ruido.

I.1.6 Descripción de la etapa de abandono de las instalaciones.

I.2 Análisis de la legislación ambiental vigente.

I.3 Análisis de la normativa aplicable al proyecto.

I.4 Línea base.

I.4.1 Calidad del aire.

I.4.2 Ruido.

I.4.3 Descripción del medio marino.

I.4.4 Descripción del medio humano.

I.4.5 Descripción del medio construido.

I.4.6 Recursos arqueológicos, antropológicos e históricos.

I.4.7 Paisaje y turismo.

I.5 Evaluación de impacto ambiental.

I.6 Planes de manejo ambiental.

I.6.1 Medidas de mitigación.

I.6.2 Medidas de compensación.

I.6.3 Medidas de prevención de riesgo y planes de contingencia.

I.7. Plan de Monitoreo Ambiental.

I.7.1 Calidad del aire.

I.7.2 Ruido.

I.7.3 Control de efluentes.

I.7.4 Arqueología.

I.7.5 Medio marino.

I.8 Participación ciudadana.

Capítulo II. METODOLOGIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Capítulo III. DESCRIPCION DEL PROYECTO

III.1 Introducción.

III.1.1 Propiedades del GNL.

III.1.2 Historia de la industria de GNL.

III.1.3 Antecedentes de seguridad.

III.2 Antecedentes generales del proyecto.

III.2.1 Nombre del proyecto.

III.2.2 Identificación del titular y su razón social.

III.2.3 Objetivo del proyecto.

III.2.4 Localización del proyecto.

III.2.5 Acceso al área del proyecto.

III.2.6 Justificación del proyecto.

III.2.6.1 Justificación de la localización del proyecto.

III.2.6.2 Análisis de alternativas.

III.2.7 Superficie que ocupará el proyecto.

III.2.8 Monto estimado de la inversión.

III.2.9 Mano de obra asociada.

III.2.10 Cronograma y vida útil.

III.3 Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto.

III.3.1 Principales obras e instalaciones del proyecto.

III.3.2 Muelle.

III.3.2.1 Estribo del muelle.

III.3.2.2 Estructura del muelle.

III.3.2.3 Estructuras para atraque y amarre.

III.3.2.4 Brazos de descarga de GNL y brazo de retorno de gas vaporizado.

III.3.2.5 Tuberías de descarga de GNL y de retorno de vapor de gas.

III.3.2.6 Plataformas de servicio.

III.3.2.7 Sistema contra incendios.

III.3.2.8 Sistema de tuberías de agua de mar.

III.3.2.9 Sistema de suministro eléctrico del muelle.

III.3.2.10 Sistema de instrumentación y control del muelle.

III.3.3 Instalaciones terrestres.

III.3.3.1 Tuberías.

III.3.3.2 Tanques de almacenamiento de GNL.

III.3.3.3 Instalaciones para la recuperación de gas vaporizado.

III.3.3.4 Planta de Regasificación.

III.3.3.5 Infraestructura de apoyo y otras instalaciones.

III.4 Descripción de la etapa de Construcción.

III.4.1 Area marítima.

III.4.1.1 Instalación del obrador.

III.4.1.2 Transporte de materiales, estructuras y personal.

III.4.1.3 Preparación de pilotes y estructuras para el muelle.

III.4.1.4 Construcción del estribo del muelle y del terraplén de acceso.

III.4.1.5 Construcción y montaje del muelle.

III.4.1.6 Construcción del cabezo operacional.

III.4.1.7 Construcción de las plataformas de servicios.

III.4.1.8 Construcción de captación de agua de mar.

III.4.1.9 Construcción de descarga de agua de mar.

III.4.2 Area Terrestre.

III.4.2.1 Instalación del obrador.

III.4.2.2 Construcción de las zanjas de tuberías.

III.4.2.3 Movimientos de tierra.

III.4.2.4 Construcción de tanques de almacenamiento de GNL y respectivos muros de contención.

III.4.2.5 Construcción de la Planta de Regasificación,

III.4.2.6 Construcción de instalaciones auxiliares.

III.4.2.7 Construcción del gasoducto.

III.4.2.8 Requerimientos de servicios e insumos para la etapa de Construcción.

III.4.3 Generación de residuos y emisiones durante la etapa de Construcción.

III.4.3.1 Residuos líquidos.

III.4.3.2 Residuos sólidos.

III.4.3.3 Emisiones a la atmósfera.

III.4.4 Actividades de transporte.

III.4.5 Prevención de riesgos y salud ocupacional.

III.5 Descripción de la etapa de Operación.

III.5.1 Area marítima,

III.5.1.1 Maniobras de naves (atraque y desatraque de las naves).

III.5.1.2 Distancias de seguridad.

III.5.1.3 Descarga y transferencia del GNL

III.5.1.4 Captación y descarga de agua de mar.

III.5.2 Area Terrestre.

III.5.2.1 Carga y descarga de GNL en los tanques de almacenamiento.

III.5.2.2 Regasificación del GNL.

III.5.2.3 Despacho a gasoducto.

III.5.2.4 Actividades de mantenimiento de infraestructura y equipos.

III.5.3 Gestión de residuos y emisiones durante la etapa de operación (área marítima y terrestre).

III.5.3.1 Residuos sólidos.

III.5.3.2 Efluentes líquidos.

III.5.3.3 Emisiones atmosféricas.

III.5.3.4 Ruidos.

III.6 Descripción de la etapa de abandono de las instalaciones.

III.6.1 Vida útil del proyecto.

III.6.2 Etapa de desafectación de las instalaciones.

III.6.3 Monitoreo post abandono.

Capítulo IV. PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION AMBIENTAL APLICABLE

IV.1 Introducción.

IV.2 Legislación Nacional, Provincial y Municipal aplicable al proyecto.

IV.3 Identificación de permisos ambientales sectoriales asociados al proyecto.

Capítulo V. FORMULARIO DE CATEGORIZACION INDUSTRIAL/AMBIENTAL

V.1 Datos del formulario de Categorización Ambiental o Industrial, de acuerdo con la normativa local de cada jurisdicción.

V.2 Términos de referencia del EIA de acuerdo con la autoridad ambiental competente en función de la jurisdicción.

V.3 Requerimientos NAG 153 (02) del CODIGO ARGENTINO DE GAS - NAG.

Capítulo VI. CARACTERIZACION DEL AREA DE INFLUENCIA

VI.1 Introducción.

VI.1 Area de emplazamiento del proyecto.

VI.1.2 Determinación de las áreas de influencia directa (AID) e indirecta. (AII) del proyecto.

VI.1.3 Descripción general.

VI.2 Descripción del Medio Físico Terrestre.

VI.2.1 Clima y meteorología.

VI.2.2 Calidad del aire.

VI.2.3 Ruido.

VI.2.4 Geología.

VI.2.5 Geomorfología,

VI.2.6 Hidrología.

VI.2.7 Suelos.

VI.3 Descripción del Medio Físico Marino.

VI.3.1 Oceanografía física.

VI.3.2 Oceanografía química.

VI.4 Descripción del Medio Biótico Marino.

VI.4.1 Comunidades intermareales de playas de arena (bentos intermareal).

VI.4.2 Comunidades submareales de fondos blandos.

VI.5 Descripción del Medio Biótico Terrestre.

VI.5.1 Flora.

VI.5.2 Fauna.

VI.5.3 Areas de interés ecológico.

VI.6 Descripción del Medio Antrópico.

VI.6.1 Definición del área de influencia.

VI.6.2 Análisis del área de influencia en relación con:

- Población

- Educación

- Salud

- Actividades económicas.

VI.7 Descripción del Entorno Edilicio, existente y proyectado.

VI.7.1 Caracterización (regional y local) de las construcciones circundantes.

VI.7.2 Uso de la zona costera.

VI.7.3 Ordenamiento territorial,

VI.8 Recursos arqueológicos, antropológicos, paleontológicos e históricos.

VI.8.1 Recursos en área marina.

VI.8.2 Recursos en área terrestre.

VI.9 Paisaje.

VI.9.1 Elementos estructurantes del paisaje.

VI.9.2 Descripción del Paisaje.

VI.10 Percepción de riesgo.

VI.10.1 Distancias de seguridad.

VI.10.2 Sensibilidad ambiental.

Capítulo VII. EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

VII.1 Introducción.

VII.2 Identificación de potenciales fuentes de impacto ambiental.

VII.2.1 Area marítima.

VII.2.2 Area terrestre.

VIl.3 Identificación y valoración de los componentes ambientales susceptibles de recibir impactos.

VII.3.1 Identificación de los componentes ambientales.

VII.3.2 Valoración de los componentes ambientales.

VII.4 Identificación de Impactos.

VII.4.1 Area marítima - muelle.

VII.4.2 Area terrestre.

VII.5 Calificación de los impactos ambientales.

VII.5.1 Area marítima - muelle.

VII.5.2 Area terrestre.

VII.6 Jerarquización de los impactos ambientales.

VII.6.1 Area marítima.

VlI.6.2 Area terrestre.

VII.6.3 Resumen de impactos.

VII.6.4 Identificación de los componentes ambientales que no se verán afectados por el proyecto.

VII.7 Identificación de riesgos ambientales.

VII.7.1 Riesgos durante la etapa de construcción.

VII.7.2 Riesgos durante la etapa de operación.

VII.7.3 Riesgos ambientales en el medio marino.

VlI.7.4 Identificación de escenarios de riesgo ambiental.

VII.7.5 Evaluación de impactos acumulativos.

VII.7.6 Otros proyectos en curso terrestres y costa afuera.

VII.8 identificación de áreas de sensibilidad ambiental.

Capítulo VIII. PLAN DE MEDIDAS DE PREVENCION, MITIGACION, REMEDIACION Y/O COMPENSACION.

VIII.1 Introducción.

VIII.2 Plan de Medidas de Mitigación de Impactos Ambientales.

VIlI.2.1 Etapa de construcción.

VIII.2.2 Etapa de operación.

VIII.2.2 Etapa de abandono.

VIII.3 Plan de Medidas de Compensación.

VIII.4 Plan General de Prevención de Riesgos Ambientales y Control de Accidentes.

VIII.4.1 Plan General de Prevención de Riesgos.

VIII.4.2 Plan General de Control de Accidentes.

VIII.4.3 Plan de medidas preventivas para áreas de sensibilidad ambiental.

VIII.5 Plan de Respuesta a Emergencias y Contingencias.

VIII.5.1 Introducción.

VIII.5.2 Objetivo.

VIII.5.3 Alcance.

VIII.5.4 Referencias.

VIII.5.5 Definiciones.

VIII.5.6 Organigrama y responsabilidades. Plan de llamadas.

VIII.5.7 Desarrollo.

VIII.5.8 Comunicaciones.

VIII.5.9 Capacitación.

VIII.5.10 Simulacros.

Capítulo IX. PLAN DE MONITOREO DE LAS VARIABLES AMBIENTALES RELEVANTES.

El Plan de Monitoreo se deberá concentrar principalmente en evaluar el efecto sobre el ambiente marino y terrestre derivado de las operaciones, identificando eventuales alteraciones en el ecosistema.

Los monitoreos ambientales deberán reflejar el Plan de Seguimiento elaborado en el EIA (Capítulo IX), identificando los desvíos en relación con los estándares legales aplicables o, en su ausencia, los valores de la línea de base.

La información deberá ser presentada ante la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la finalización de cada período de monitoreo.

IX.1 Introducción.

IX.2 Estructuración del Plan.

IX.2.1 Plan de Monitoreo Ambiental de la etapa de construcción.

IX.2.1.1 Plan de Monitoreo de calidad del aire. Indicadores de monitoreo y frecuencia de muestreos.

IX.2.1.2 Plan de Monitoreo de niveles de ruido. Indicadores de monitoreo y frecuencia de muestreos.

IX.2.1.3 Plan de Monitoreo del suelo. Indicadores de monitoreo y frecuencia de muestreos.

IX.2.1.4 Programa de gestión de efluentes, materiales tóxicos.

IX.2.1.5 Plan de Monitoreo del medio marino durante el período de construcción.

IX.2.1.6 Plan de Monitoreo de arqueología terrestre.

IX.2.2 Programa de Monitoreo Ambiental de la etapa de operación.

IX.2.2.1 Aire. Indicadores de monitoreo y frecuencia de muestreos.

IX.2.2.2 Ruido. Indicadores de monitoreo y frecuencia de muestreos.

IX.2.2.3 Efluentes. Indicadores de monitoreo y frecuencia de muestreos.

IX.2.2.4 Plan de Monitoreo del medio marino durante el período de operación.

IX.2.3 Fichas del Plan de Monitoreo Ambiental de la etapa de construcción.

IX.2.4 Fichas del Plan de Monitoreo Ambiental de la etapa de operación.

Capítulo X. PARTICIPACION CIUDADANA.

X.1 Antecedentes generales.

X.2 Encuentros con autoridades y vecinos.

X.2.1 Actividades informativas sobre proyecto GNL.

X.3 Actividades de participación ciudadana previstas durante la etapa de construcción y durante la operación.

X.4 Resultados de audiencias públicas.

Capítulo Xl. BIBLIOGRAFIA.

Capítulo XII. PROFESIONALES QUE PARTICIPAN EN EL EIA.

Capítulo XIII. LISTADO SUGERIDO DE ANEXOS DEL EIA.

- Antecedentes legales.

- Modelación de emisiones atmosféricas.

- Estudio de impacto acústico.

- Modelación de la pluma térmica de la descarga de agua de mar.

- Arqueología marina y terrestre.

- Estudio de mareas, corrientes y vientos.

- Planos.

- Fotografías del proyecto.

- Línea base medio marino.

- Antecedentes de permisos sectoriales.

- Operación del agua de balasto.

- Cálculo de distancias de seguridad.

- Riesgo sísmico.

- Planos e imágenes satelitales.

- Cartografía y sistema de información geográfica.

- Resultados de análisis de laboratorio.

- Trazabilidad y calibración de equipos.

4. ANALISIS DE RIESGOS DE LA OPERACION.

4.1 A efectos de realizar los estudios de Análisis de Riesgos Operativos indicados en el Punto 7.1.- del Anexo III, se requiere de un marco de contenidos a evaluar durante la confección de dichos estudios, para lo cual como requisito mínimo se deben considerar las siguientes referencias operativas, que deben estar debidamente cumplimentadas en la etapa de ingeniería:

4.1.1 Descripción de los Procesos/Tareas. Documentación.

4.1.2 Descripción de los Equipos.

4.1.3 Planos y Memorias Descriptivas/Cálculo de Equipos y Procesos.

4.1.4 Lazos de Control - Instrumentos de Medición/Calibración/Alarmas de Sistemas Operativos.

4.1.5 Protecciones de: Equipos de Procesos, de Instalaciones Eléctricas, de Instalaciones Electrónicas, de Sistemas Informáticos, de Instalaciones de GNL, de Sistemas de Transferencia/ Trasvase de GNL.

4.1.6 Procedimientos de Puesta en Marcha, Paradas y Esperas.

4.1.7 Procedimientos de Operación Normal.

4.1.8 Límites Seguros de las Variables de Operación Normal.

4.1.9 Registros de Datos, Variables de Procesos y Tareas de Transferencia.

4.1.10 Descripción y Gestión de los Riesgos Operativos.

4.1.11 Procedimientos de Operación Fuera de Condiciones Normales.

4.1.12 Descripción de las Alarmas y Sistemas de Alivio de Presiones.

4.1.13 Procedimientos de Emergencias Operacionales.

4.1.14 Procedimientos de Rol de Emergencias.

4.1.15 Procedimientos Para Trabajos Peligrosos/Riesgosos.

4.1.16 Procedimientos de Equipos de Protección Personal. Capacitación, Entrega, Uso, Higiene/Mantenimiento, Cambio.

4.1.17 Procedimientos de Comunicaciones.

4.1.18 Procedimientos de Mantenimiento y Respuestas Críticos. Paradas Programadas y no Programadas.

4.1.19 Procedimientos de Permisos de Trabajo.

4.1.20 Procedimientos de Modificaciones en Instalaciones y/o en los Procedimientos de Operación.

4.1.21 Procedimientos de Auditorías Internas y Acciones Correctivas.

4.1.22 Procedimientos de Formación y Capacitación del Personal.

4.1.23 Procedimiento de Objetivos y Evaluación de Desempeño del Personal.

4.1.24 Investigación de Incidentes y Accidentes.

4.2 Los resultados del    Análisis de Riesgos deben indicar las medidas, pautas, acciones y tareas que garanticen las operaciones seguras en:

4.2.1 La prueba de puesta en marcha o prepruebas.

4.2.2 La puesta en marcha.

4.2.3 La operación rutinaria.

4.2.4 Las salidas de servicio programadas.

4.2.5 Las salidas de servicio no programadas.

4.2.6 Las salidas de servicio en emergencia.

El Análisis de Riesgos deberá ser presentado ante la Autoridad de Aplicación junto con el correspondiente Certificado de Diseño del proyecto.

ANEXO II


NORMATIVA TECNICA APLICABLE AL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA DESTINADA A OPERACIONES DE GAS NATURAL LICUADO.

1. El presente Anexo se refiere exclusivamente a la Infraestructura Portuaria que reviste dos configuraciones posibles, a saber:

1.1 Cuando es el nexo entre los buques cisterna de GAS NATURAL LICUADO, en adelante
GNL, y la Planta de Regasificación terrestre, las instalaciones principales serán:

- Muelle;

- Brazo de descarga del GNL;

- Brazo de retorno de vapor;

- Línea de gas vaporizado (Boil-Off);

- Línea de descarga de GNL (criogénica) hacia los tanques de almacenaje;

- Línea de retorno de vapor;

- Línea de nitrógeno;

- Línea de aire de instrumentos;

- Instalaciones eléctricas e instrumentación;

- Sistema contra incendio;

- Sistema de paro por emergencia (Emergency Shut-Down);

- Sistema de monitoreo de los cabos de amarre (Monitoring of mooring line tensions and quick release hooks for emergency break-away);

- Sistema de comunicaciones.

En consecuencia el alcance de esta norma corresponde a las instalaciones y servicios ubicados en el muelle, y la línea de GNL desde la salida del brazo de descarga del GNL hasta la válvula de entrada a los tanques de almacenaje de la Planta Regasificadora Terrestre, a partir de la cual la autoridad competente es el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,

1.2 En caso que se opere con un buque regasificador o planta regasificadora flotante amarrada a muelle, las principales instalaciones serán:

- Muelle;

- Brazo de descarga del GAS NATURAL, en adelante GN (ver punto 2.7);

- Línea de GN (ver punto 2.7);

- Instalaciones eléctricas e instrumentación;

- Sistema contra incendio;

- Sistema de paro por emergencia (Emergency Shut-Down);

- Sistema de monitoreo de los cabos de amarre (Monitoring of mooring line tensions and quick release hooks for emergency break-away);

- Sistema de comunicaciones.

En esta conformación el alcance incumbe a las instalaciones y servicios ubicados en el muelle.

2. Normas y estándares técnicos de aplicación al diseño y construcción de las instalaciones portuarias que operan con GNL.

2.1 Pautas para la elección y aplicación de las normas y estándares técnicos:

2.1.a Las normas y estándares utilizados para las distintas disciplinas deben ser compatibles entre sí;

2.1.b Si existe más de una norma referida al mismo punto deberá utilizarse la que proporcione mayor seguridad en función del proyecto específico, justificando dicha elección. Asimismo, a fin de preservarse la compatibilidad, el grupo de normas que se elijan, en su conjunto, deberán proporcionar la mayor seguridad de las instalaciones y su operación.

2.1.c En todos los casos deberá utilizarse la última edición vigente, salvo disposición expresa emanada de la Autoridad de Aplicación.

2.2 Listado de normas y estándares técnicos.

2.2.1 Norma Natural Fire Protection Association (NFPA) 59 A.

2.2.2 Norma European Standard (EN) 1160.

2.2.3 Norma European Standard (EN) 1473 - Diseño de Instalaciones de GNL en Tierra.

2.2.4 Norma European Standard (EN) 1474 Parte 1 - Diseño y Pruebas en Brazos de Carga de GNL.

2.2.5 Norma European Standard (EN) 1474 Parte 2 - Diseño y Pruebas de Mangueras de GNL.

2.2.6 Código American Society of Mechanical Engineers (ASME) B.31.3 (Proccess Piping) para la línea de descarga del GNL y el retorno de vapor, en lo referente al diseño, materiales, requerimientos dimensionales, construcción, soldadura y montaje, inspección y ensayos.

En función del citado código y de las presiones y temperaturas de diseño los materiales utilizados en tuberías de transporte de GNL deberán cumplir con la condición de que sus temperaturas mínimas de diseño, de acuerdo a la Tabla A-1 del Código American Society of Mechanical Engineers (ASME) B.31.3, sean MENOS CIENTO NOVENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (-196 °C) o inferiores. Los materiales comúnmente utilizados que cumplen con este requisito son aceros inoxidables especiales y aceros al NUEVE POR CIENTO (9%) de níquel y TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) de níquel. Dichos materiales tienen ventajas y desventajas de carácter técnico por lo que la elección debe basarse en que los equipos, tuberías, soldaduras, uniones y accesorios, en su conjunto, brinden confiabilidad, aptitud para el servicio e integridad mecánica.

Podrán utilizarse materiales diferentes a los mencionados que reúnan iguales o mejores condiciones de servicio, mantenimiento y seguridad. Ei requerimiento mínimo para la utilización de materiales alternativos es que deberán poseer una Energía Charpy mínima de CIEN JOULES (100 J) a MENOS CIENTO NOVENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (-196 °C).

2.2.6.1 Respecto al material seleccionado para la línea de descarga del GNL se deberán presentar los antecedentes técnicos que justifiquen y prueben su uso seguro, adjuntando para tal fin:

2.2.6.1.1 Sus respectivas especificaciones y procedimientos técnicos/constructivos y de soldaduras, indicando las normas técnicas a la cual responden, con sus memorias de cálculo. Se deberán seleccionar procedimientos de soldadura que conserven las propiedades criogénicas de los materiales.

2.2.6.1.2 Ensayos (indicando las correspondientes normas técnicas):

2.2.6.1.2.a Resistencias específicas de los materiales para el servicio.

2.2.6.1.2.b Charpy.

2.2.6.1.2.c Análisis físicos/químicos correspondientes a los materiales base y uniones soldadas.

2.2.6.1.2.d No Destructivos.

2.2.6.1.2.e Pruebas de funcionamiento constructivas y estanqueidad, antes de poner en marcha las instalaciones.

2.2.6.1.3 Protocolo de APTO para el servicio.

En todos los casos, la documentación presentada deberá estar certificada por profesionales con incumbencias y habilitados en la materia, que avalen la seguridad y uso para la vida útil calculada del material seleccionado, más un coeficiente de seguridad.

2.2.6.2 Aislamiento térmico.

2.2.6.2.1 Las líneas de descarga al igual que el resto de los componentes que integran las terminales de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL deben contar con un aislamiento para temperaturas criogénicas, a fin de:

2.2.6.2.1.a Evitar que el calor alcance el interior de las líneas.

2.2.6.2.1.b Prevenir la condensación de vapor de agua sobre las líneas.

2.2.6.2.1.c Proteger al personal de quemaduras por congelación.

2.2.6.2.2 Los sistemas de aislamiento reconocidos al presente son tres:

2.2.6.2.2.a Aislamiento Mecánico (armado in situ): capas de poliuretano o de poliisocianurato, con o sin una capa exterior de vidrio celular (foamglass);

2.2.6.2.2.b Aislamiento por Pulverización (hecho en fábrica): la cañería que transporte GNL encamisada con otra tubería externa de acero al carbono (sistema pipe in pipe o PIP); los materiales pulverizados convencionales son aerogeles (gel donde el componente líquido es reemplazado por gas), perlita (cenizas volcánicas), óxidos de silicio, dióxido de titanio; en el espacio anular entre cañerías se produce vacío leve para disminuir la convección. Una variante agrega un encamisado más (sistema pipe in pipe in pipe o PIPIP) también con vacío leve. La conductividad térmica de este sistema de aislamiento está en el orden de la mitad que en el sistema anterior (2.2.6.2.2.a);

2.2.6.2.2.c Aislamiento con alto grado de vacío (hecho en fábrica): ídem sistema anterior (2.2.6.2.2.b) incrementado el nivel de vacío para reducir aún más la convección e incorpora un aislamiento multicapa para disminuir la transferencia de calor por radiación. Con este sistema la conductividad térmica se reduce a la mitad del anterior (2.2.6.2.2.b)

Se evitará la humedad en el aislamiento con la aplicación correcta de barreras de vapor y chapas de acabado metálicas; todas las superficies aisladas estarán pintadas de acuerdo con la especificación de pintura correspondiente.

El tipo de material elegido para las líneas que transportan GNL condicionará la elección del sistema de aislamiento térmico a utilizar.

2.2.6.2.3 Adicionalmente, la eficiencia global del sistema de aislamiento está determinada por el diseño, fabricación y montaje de todos los componentes, por lo cual debe cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

2.2.6.2.3.a Baja conductividad térmica

2.2.6.2.3.b Muy baja permeabilidad al vapor de agua.

2.2.6.2.3.c Correcta clasificación respecto al fuego.

2.2.6.2.3.d Resistencia mecánica.

2.2.6.2.3.e No contener elementos potencialmente corrosivos.

2.2.6.2.3.f Mantener uniformidad de las propiedades y características del material.

Asimismo, atento que en la línea del GNL el producto está a MENOS CIENTO SESENTA Y UN GRADOS CENTIGRADOS (-161 °C), deberá verificarse que los materiales aislantes mantengan sus propiedades en el tiempo para evitar cambios en su densidad o comportamiento al estrés.

Podrán adoptarse otros materiales y/o sistemas de aislamiento siempre que se demuestre que cumplen con los requisitos precitados.

2.2.7 En caso que el muelle opere con un buque regasificador o planta regasificadora flotante, la línea de GN a partir de la salida del brazo de descarga del GN y hasta la interconexión con el sistema nacional de transmisión o de distribución o cliente específico, según sea el caso, deberá cumplir con lo establecido por el Código Argentino de Gas (NAG) en la Norma NAG-100 (93) y demás normas técnicas aplicables, siendo el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Autoridad de Aplicación competente.

2.2.8 Para las instalaciones eléctricas y la instrumentación deberán cumplirse en el diseño, construcción, instalación, mantenimiento y operación, con las normas nacionales INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), con el Reglamento de Instalaciones Eléctricas para inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina, con la Ley N° 24.065
Régimen de la Energía Eléctrica, con las normas dictadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y demás legislación vigente en la materia.

Si se utilizan códigos o normas internacionales deberán ser de reconocida procedencia y aplicación en este tipo de instalaciones, no pudiendo ser en ningún caso de menor exigencia que la normativa nacional de aplicación. Los estándares de aplicación internacionales son, entre otros: Norma Natural Fire Protection Association (NFPA) 59 A,
Standard for the Production, Storage, and Handling of Liquefied Natural Gas de USA, NEC National Electrical Code de USA, IEC Comisión Electrotécnica Internacional (International Electrotechnical Comision), o Norma EN 1532 Installation and Equipment for Liquefied Natural Gas, y sus Estándares y Prácticas Recomendadas de aplicación, en todos los casos en su última edición vigente.

Los criterios básicos serán:

2.2.8.1 Cualquier equipo eléctrico provisto no debe constituir una fuente de ignición para el vapor inflamable (GN) que pueda estar presente bajo operación normal o durante un vertimiento.

2.2.8.2 Todo equipo y cableado eléctrico y de instrumentos debe ser de un tipo especificado e instalado en concordancia con las Normas Nacionales INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) y ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS o normativa internacional de reconocida procedencia de acuerdo a lo indicado anteriormente.

2.2.8.3 En toda la instalación eléctrica y de instrumentos de control se deberán construir Divisiones y Zonas de peligros, riesgos, explosividad, designando en cada caso las clases. Dichas Divisiones y Zonas deberán estar definidas en planos y poseer las memorias de cálculos, certificadas por la autoridad de aplicación en la materia, indicando en todos los casos la norma o código al que respondan.

2.2.8.4 Esta clasificación de áreas de explosividad será la base de cálculo de toda la instalación eléctrica y de instrumentos que se instalen, estando en concordancia con cada área correspondiente.

2.2.8.5 Iluminación.

Se proveerá una adecuada y eficiente iluminación, considerando los distintos lugares y tipos correspondientes según el personal deba realizar maniobras, operaciones, lecturas de instrumentos, talleres, caminos y veredas, zonas de circulación de vehículos, zonas de circulación de personas, oficinas, el perímetro, las instalaciones electromecánicas, usinas, reparaciones in situ; de forma tal que no se produzcan zonas de sombras acentuadas y se dé debido cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, su Decreto Reglamentario N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y demás normativa aplicable. Deberá existir un sistema de iluminación de emergencia con una fuente de alimentación independiente y distinta a la general el cual se pondrá en servicio en forma automática e instantánea, en caso de falla de la energía principal, incluyendo también las zonas de evacuación y escape de emergencias.

Atento a la seguridad para el buque regasificador, el muelle, las instalaciones portuarias y los buques que navegan por la zona, la iluminación del muelle deberá instalarse de manera tal que no produzca encandilamiento al tráfico fluvio-marítimo.

2.2.8.6 Puestas a tierra y protección contra descargas atmosféricas.

Todas las instalaciones del predio, estructuras metálicas, columnas de iluminación, tableros eléctricos, motores, tanques, estaciones transformadoras y demás elementos que lo necesiten, deberán estar eficientemente conectadas a tierra a efectos de eliminar corrientes estáticas y eventualmente las descargas eléctricas atmosféricas u otro tipo de corrientes eléctricas. La resistencia máxima de las puestas a tierra medidas en jabalinas será de CINCO OHMS (5 ?).

El sistema podrá estar construido por malla, conductores, jabalinas o una combinación de éstos, cumpliendo en todos los casos con las normas nacionales INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) que rigen en la materia y las establecidas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

2.2.8.7 En todos los casos el tipo, clase, calidad y cantidad de artefactos, materiales, conductores, aisladores, conectores, tableros, instalación, accesorios, cañerías, bandejas, equipos, máquinas, instrumentos, serán y corresponderán a la clase de riesgos de las zonas donde se instalen, las cuales deberán estar definidas de antemano y corresponderán a un código/norma nacional o internacional reconocido de aplicación en este tipo de instalaciones, no pudiendo ser en ningún caso menos exigente que la normativa nacional. Los elementos arriba descriptos deberán estar certificados e identificados por el fabricante, el cual deberá garantizar que corresponden a la clasificación de área de electricidad y norma o código solicitado para el cual se van a utilizar.

2.2.8.8 La instalación eléctrica y de instrumentos junto con toda su documentación de respaldo deberá estar aprobada y certificada a nivel nacional por un profesional de la ingeniería habilitado en la materia y matriculado ante los colegios profesionales correspondientes.

2.2.9 Otras normas y estándares de aplicación.

2.2.9.1 Superior Decreto del 31 de marzo de 1909.

2.2.9.2 Decreto N° 3396 del 23 de julio de 1943.

2.2.9.3 Decreto N° 817 del 28 de mayo de 1992.

2.2.9.4 Decreto N° 1931 del 20 de septiembre de 1993.

2.2.9.5 Resolución N° 419 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS, del 23 de junio de 1967.

2.2.9.6 Resolución N° 535 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS, del 30 de junio de 1967.

2.2.9.7 Disposición Normativa N° 162 de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES del 15 de diciembre de 2008.

2.2.9.8 Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias.

2.2.9.9 Ley N° 13.660 y sus reglamentaciones.

2.2.9.10 Ley N° 24.051    de Residuos Peligrosos y las leyes provinciales aplicables en cada caso; sus decretos reglamentarios y modificaciones.

2.2.9.11 Ley N° 25.612 de Presupuestos Mínimos en Materia Ambiental, para la gestión integral de residuos industriales y otras actividades de servicio.

2.2.9.12 Ley N° 25.675 (Ley General del Ambiente).

2.2.9.13 Ley N° 25.688 de Gestión Ambiental de Aguas.

2.2.9.14 Ley N° 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental.

2.2.9.15 Ley N° 20.284 de Preservación del Aire.

2.2.9.16 Ley N° 20.094 de la Navegación.

2.2.9.17 REGINAVE (Régimen de la Navegación Marítima, Lacustre y Fluvial).

2.2.9.18 REGISEPORT (Régimen de los Servicios Portuarios).

3. Normas de consulta.

3.1 Recomendaciones para Obras Marítimas y Portuarias - España (NORMAS ROM)

- ROM 02.90 Introducción.

- ROM 02.90 Parte 1 - General.

- ROM 02.90 Parte 2 - Criterios Generales del Proyecto.

- ROM 02.90 Parte 3 - Cargas de Viento.

- ROM 02.90 Parte 4 - Bases de Cálculo.

- ROM 04.95 Introducción.

- ROM 04.95 Parte 1 - General.

- ROM 04.95 Parte 2 - Caracterización del Viento.

- ROM 04.95 Parte 3 - Cargas de Viento.

- ROM 04.95 Anexo II - Oleaje y Viento.

- ROM 05.94 Introducción.

- ROM 05.94 Parte 1 - General.

- ROM 05.94 Parte 2 - Investigación Geotécnica.

- ROM 05.94 Parte 3 - Criterios Geotécnicos.

- ROM 05.94 Parte 4 - Aspectos Geotécnicos Particulares.

- ROM 31.99 Prefacio e Indice.

- ROM 31.99 Parte 1 - General.

- ROM 31.99 Parte 2 - Criterios Generales del Proyecto.

- ROM 31.99 Parte 3 - Características de Maniobrabilidad del Buque.

- ROM 31.99 Parte 4 - Acciones externas sobre el Buque.

- ROM 31.99 Parte 5 - Remolcadores.

- ROM 31.99 Parte 6 - Navegación y Maniobras de Buques.

- ROM 31.99 Parte 7 - Requerimientos en Alzado del Muelle.

- ROM 31.99 Parte 8 - Requerimientos de Planta.

- ROM 31.99 Parte 9 - Simuladores y Valores Numéricos de Buques.

- ROM 31.99 Anexo I - Maniobras de Buques

- ROM 31.99 Anexo II - Aspectos Técnicos de la Resolución A 572 (14) de la Organización Marítima Internacional (OMI).

- ROM 41.94 Catálogo de Secciones Estructurales Normalizadas.

- ROM 41.94 Parte 1 - General.

- ROM 41.94 Parte 2 - Usos de las Superficies Terrestres Portuarias.

- ROM 41.94 Parte 3 - Caracterización de las Cargas en las Superficies Portuarias.

- ROM 41.94 Parte 4 - Rellenos y Explanadas.

- ROM 41.94 Parte 5 - Materiales para Firmes y Pavimentos.

- ROM 41.94 Parte 6 - Dimensionamiento de Firmes Portuarios.

- ROM 41.94 Parte 7 - Prescripciones de Proyecto y Construcción.

3.2 Recomendaciones del Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) - Argentina.

3.3 Recomendaciones del Foro Internacional Marítimo de Compañías Petroleras (OCIMF)

- Sistemas y Procedimientos de Amarre de Grandes Buques Tanques.

- Buques Tanques Imposibilitados de Moverse - deriva y remolque.

- Características de Deriva de grandes buques tanque.

- Amarre efectivo de buques tanque.

- Guías para la Terminal Marítima para la Protección Contra el Fuego y de la Evacuación en Emergencia.

- Guía para la realización de un Plan de Contingencia de un Gasero Amarrado y Dentro de los Límites Portuarios.

- Plan de contingencia y guía para la respuesta de la tripulación de un buque gasero averiado en el mar y en las proximidades del puerto.

- Guías para el uso de cabos de amarre de gran módulo elástico de grandes buques tanque.

- Reportes de pruebas de cabos de amarre.

- Guías para la Inspección de Buques que Transportan GNL a Granel.

- Guía Internacional de Seguridad para Buques Tanques y Terminales.

- Recomendaciones para la Inspección de Terminales Marítimas.

- Predicción de las Cargas producidas por corrientes y vientos en grandes buques que transportan GNL.

- Recomendaciones para manifolds de buques que transportan GNL.

- Recomendaciones para el uso de materiales de buques que realizan tareas de escolta y remolque trabajando con grandes cargas operativas.

- Cuestionario e información de buque gasero.

- Cuestionario para la Inspección para buques petroleros/buques quimiqueros/buques gaseros.

- Guía Internacional de Seguridad para buques tanque y Terminales.

3.4 Recomendaciones de la Cámara Internacional de Transporte Marítimo (ICS).

- Seguridad Marítima: Guías para los Operadores de Buques para la aplicación del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código P.B.I.P.).

- Valoración y Desarrollo del Gerenciamiento de los Sistemas de Seguridad.

- Gerenciamiento de los Planes de Basura.

- Guías para la Aplicación del Código Internacional de Seguridad (ISM Code).

- Plan para el Gerenciamiento del Lastre proveniente de buques.

- Armamento y Medioambiente: Código de Práctica.

- Guía de Seguridad para Buques Tanque: (GNL.)

3.5 Recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI).

- Aspectos Administrativos para la Repuesta inmediata a una contaminación del mar por hidrocarburos.

- Manual de Polución V.

- Código de Responsabilidad Civil para la cobertura de una contaminación por hidrocarburos.

- Combate de una Contaminación del mar por hidrocarburos (Manual de Polución IV).

- Manual de uso de Puerto - Modalidad en la Recepción.

- Manual
de Instalaciones del Puerto.

- Plan de Contingencia del Puerto (Manual de Polución II).

- Control y Gerenciamiento del lastre proveniente de los buques.

- Convención para Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional.

- Código Internacional del Manejo de Cargas peligrosas (International Maritime Dangerous Goods Code - IMDG Code).

- Manual de Procedimientos de Emergencia.

- Código de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Fire Safety Systems Code).

- Guía para asegurar una adecuada facilidad de recepción de aguas grises y desechos orgánicos, provenientes de buques.

- Guías de la OMI para tomar muestras e identificación de las manchas de petróleo (Manual de Polución VI).

3.6 Recomendaciones de la Sociedad Internacional de Buques Gaseros y Operadores de Terminales (SIGTTO).

- Directrices para la Detección Automática de Sobrellenado de tanques a Bordo de Buques Gaseros.

- Reporte del Grupo de Trabajo sobre Procedimientos para la toma de Muestras de GNL.

- Entrenamiento del Personal de la Terminal involucrado en la Carga y Descarga de Buques Gaseros.

- Peligros de Ignición provocados por la emisión de transmisiones Radioeléctricas Marinas.

- Principios de Manejo de GNL en Buques y Terminales.

- Directrices de Análisis de Riesgos como una ayuda al Gerenciamiento de Operaciones Seguras en Puerto.

- Recomendaciones y Directrices vinculadas entre el Buque y la Terminal en la Parada de Emergencia (ESD) en una transferencia de GNL.

- Prevención de accidentes en el uso de mangueras y brazos de carga en Termínales Marítimas.

- Comunicaciones necesarias en la interfase Buque Terminal durante la maniobra de atraque del Buque.

- Guías para la preparación de Planes de Contingencia para Terminales Marítimas que operan con GNL.

- Practicas de Trabajo seguro en la lnterfase Buque - Terminal para GLP y GNL.

- Cuestionario sobre información del puerto para el trabajo con GNL.

- Análisis de Riesgo como una aproximación para la evaluación del equipo de lucha contra incendios en puerto que operan con GNL.

- Seguridad en el transporte marítimo de GNL y operaciones con la Terminal. Una guía para autoevaluación.

- Guía para la redacción de un Plan de Contingencia para buques gaseros que se encuentran amarrados al muelle y dentro de los límites del puerto.

3.7 Informes de la PERMANENT INTERNATIONAL ASSOCIATION NAVEGATION CONGRESS (PIANC) - UK.

- Informe del Grupo de Trabajo 35 - Cargas Peligrosas en los Puertos;

- Informe del Grupo de Trabajo 33 - Lineamientos para el Diseño de Sistemas de Defensas - 2002.

ANEXO III


REQUISITOS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA INTERFAZ ENTRE LOS BUQUES METANEROS Y LA TERMINAL, EN OPERACIONES DE GAS NATURAL LICUADO

Cada Terminal para GAS NATURAL LICUADO (en adelante
GNL) deberá disponer de un sistema de seguridad propio y específico resultante de un Análisis de Riesgos e Impacto Ambiental, y los buques de transporte de GNL que amarren en estas instalaciones deberán adecuarse a dichos sistemas. En general, para todos los buques se deberá tener especial cuidado en que durante las operaciones de carga y descarga de GNL se cumplan con los requisitos básicos de la presente reglamentación y demás normativa aplicable en la materia.

Con el fin de establecer las medidas que provean las mejores condiciones de seguridad durante la descarga entre el buque y la Terminal, esta norma procura armonizar al máximo los distintos requisitos por parte del buque y de la Terminal.

La reglamentación incluida en el presente Anexo regula la interfaz buque/Terminal y tiene en cuenta las publicaciones de la SOCIEDAD INTERNACIONAL DE BUQUES TANQUE Y OPERADORES DE TERMINALES LIMITADA (SIGTTO); del FORO MARITIMO INTERNACIONAL DE LAS COMPAÑIAS PETROLERAS (OCIMF); y de la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (IMO); las Ordenanzas Marítimas y las Ordenanzas de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA); los Boletines Informativos de la Marina Mercante publicados por la PNA, las Normas Reglamentarias del REGINAVE (Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre); las Normas Reglamentarias del REGISEPORT (Régimen de la Seguridad Portuaria). Las normas aquí referidas a título meramente enunciativo se detallan en el ADJUNTO
B del presente Anexo, debiendo ser complementadas con la normativa que en cada caso se halle vigente al momento de llevar a cabo las operaciones.

1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

En esta reglamentación se establecen los requisitos mínimos y las indicaciones técnicas aplicables a la Terminal y a bordo del buque, de manera de garantizar la seguridad durante la carga y descarga de GNL en las Terminales.

Es aplicable a los sistemas de carga y descarga del buque/Terminal destinados a GNL, y comprende:

1.1 Los enlaces, amarres, conexiones, comunicaciones, rol de emergencias, y operaciones entre el buque y la Terminal;

1.2 Todos los aspectos de seguridad durante las operaciones de carga y descarga de GNL;

1.3 Todas las demás operaciones y tareas durante el tiempo en que el buque esté amarrado a la Terminal.

En cada caso que sea exigido, deberá acompañarse una copia certificada de la autorización, permiso o certificado emanado de la autoridad pertinente, o en su defecto acreditar el cumplimiento de todos los recaudos legales, requisitos y tramitaciones tendientes a su obtención, hasta el momento de la presentación.

2. NORMAS DE APLICACION

Son de aplicación las siguientes normas y estándares técnicos que a continuación se enumeran y que se citan en los distintos apartados, en su última revisión vigente.

Se utilizan las siguientes abreviaturas:
EN para los estándares europeos y pr para los proyectos de norma.

2.1 EN 1160 - Instalaciones y equipos para gas natural licuado. Características generales del gas natural licuado;

2.2 EN 1473 - Instalaciones y equipos para gas natural licuado. Diseño de las instalaciones de tierra;

2.3 UNE-EN 60079-0 - Aparatos eléctricos para atmósferas con riesgo de explosión. Disposiciones generales - Aparatos eléctricos para atmósferas con riesgo de explosión. Inmersión en aceite:
o:

2.4 UNE-EN 60079-2. (vigente Versión de 2005, Corrigendum 2006 y nueva Versión 2008) - Aparatos eléctricos para atmósferas con riesgo de explosión. Sobrepresión
p. - Aparatos eléctricos para atmósferas con riesgo de explosión. Relleno pulverulento: q;

2.5 UNE-EN 60079-1. (vigente Versión de 2005, Corrigendum 2006 y nueva Versión 2008) - Aparatos eléctricos para atmósferas con riesgo de explosión. Antideflagrante;

2.6 UNE-EN 60079-7 (vigente Versión de 2005 y nueva Versión 2007) - Aparatos eléctricos para atmósferas con riesgo de explosión. Seguridad aumentada
e. - Aparatos eléctricos para atmósferas con riesgo de explosión. Seguridad intrínseca: i;

2.7 UNE-EN 60079-18 (vigente Versión de 2005 y Corrigendum 2006) - Aparatos eléctricos para atmósferas con riesgo de explosión. Encapsulado
m;

2.8 UNE-EN 60079-25 (vigente Versión de 2005 y Corrigendum 2006) - Aparatos eléctricos para atmósferas con riesgo de explosión. Sistemas eléctricos de seguridad intrínseca
i;

2.9 UNE-EN 61779-1 (vigente Versión de 2002 y Adendun 11 2004) - Instrumentos eléctricos para la detección y medición de gases combustibles. Requisitos generales y métodos de ensayo;

2.10 UNE-EN 61779-3 - Instrumentos eléctricos para la detección y medición de gases combustibles. Requisitos relativos al funcionamiento de instrumentos del grupo I con un alcance de medida hasta CIEN POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (100% V/V) de metano;

2.11 UNE-EN 61779-4 - Instrumentos eléctricos para la detección y medición de gases combustibles. Requisitos relativos al funcionamiento de instrumentos del grupo II con un alcance de medida hasta CIEN POR CIENTO (100%) del límite inferior de inflamabilidad;

2.12 UNE-EN 61779-5 - Instrumentos eléctricos para la detección y medición de gases combustibles. Requisitos relativos al funcionamiento de instrumentos del grupo II con un alcance de medida hasta CIEN POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (100% V/V) de gas;

2.13 EN 1127-1 - Seguridad de las máquinas. Incendios y explosiones; Parte 1: Protección contra explosiones;

2.14 EN 1474 - Instalaciones y equipos para gas natural licuado. Diseño y ensayo de los brazos de carga/descarga;

2.15 pr - EN 50145 - Establecimiento de instalaciones eléctricas para zonas con riesgo de explosión. Clasificación de las zonas con riesgo de explosión de gas;

2.16 SO 10497 - Ensayo de válvulas. Requisitos de ajustes según tipo de incendios;

2.17 Ordenanza Marítima 1/74 - Reglamento Particular de Buques en Puerto, REGINAVE, Prefectura Naval Argentina (PNA);

2.18 Ordenanza Marítima 15/74 - Normas de Seguridad para Buques que actúen en Zonas Peligrosas;

2.19 Ordenanza Marítima 1/90 - Transporte por Buques de Mercancías Peligrosas, Capítulo 14, Título 4 del REGINAVE, referidas al Convenio SOLAS, Capítulo VII;

2.20 Ordenanza Marítima 14/87 - Requisitos Especiales para Tripulantes de Buques Tanque Petroleros, Gaseros o Quimiqueros;

2.21 Ordenanza Marítima 2/91 - Transporte por Buques de Mercancías Peligrosas, Certificado de Aptitud y Autorización de Transporte para Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos o Gases Licuados a Granel;

2.22 Ordenanza Marítima 1/93 - Prevención de la Contaminación. (Listas de Verificaciones para la prevención de la contaminación en operaciones de carga y descarga a granel de hidrocarburos o sustancias nocivas líquidas en Puertos Terminales Plataformas o Monoboyas);

2.23 Ordenanza Marítima 08/98 - Plan Nacional de Contingencias;

2.24 Ordenanza Marítima 09/98 - Medios de Remolque de Emergencias en los Buques Tanque - Resolución OMI - MSC.35 (63);

2.25 Ordenanza Marítima 4/00 - Complementa las Normas de Navegación del Título 3, Capítulo 01 del REGINAVE - Establece normas particulares de seguridad de la navegación en zonas y ríos que se indican en la misma;

2.26 Ordenanza Marítima 5/01 - Normas de Inspección y/o Verificación para los Puertos, Terminales Portuarias y/o Muelles - Autorización para el Amarre;

2.27 Ordenanza Marítima 06/03 - Normas para la Obtención de la Declaración de Cumplimiento de Instalación Portuaria del Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP);

2.28 Ordenanza Marítima 01/09 - Normas para la Presentación de la Información de Protección Aplicables a Buques Extranjeros antes de la entrada a puertos de la República Argentina,

La enumeración anterior no es taxativa; debiendo entenderse
además incluidas las normas que en el futuro modifiquen o reemplacen a las aquí citadas.

Serán de aplicación las Normas INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) relativas a la seguridad para instalaciones, materiales, equipos, instrumentos, máquinas, artefactos eléctricos, sistemas de lucha contra incendio, cañerías y todo equipamiento que forme parte de las instalaciones portuarias. En caso que la ingeniería responda a normas internacionales, estas deberán ser de igual o mayor exigencia que las Normas INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) de aplicación.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

3.1 Abreviaturas.

Se aplican las siguientes abreviaturas:

- GNL: Gas natural licuado.

- GN: Gas natural.

- MOV: Válvula motorizada (Motorized Operated Valve).

- ESD: Parada de Emergencia (Emergency Shut-Down).

- ERS: Sistema de desconexión de emergencia (Emergency Release System).

- SIGTTO: Society of International Gas Tanker and Terminal Operators.

- OCIMF: Oil Companies International Marine Forum.

- IMO: International Maritime Organization.

- ISM Code: Código Internacional de Gestión de Seguridad de Buques (Internacional Safety Marine Code).

- PNA: Prefectura Naval Argentina.

- OM: Ordenanza Marítima.

- FSOG: Unidad Flotante de Almacenaje y Descarga de GNL (Floating Storage and Offloading Gas).

- FPSOG: Unidad Flotante de Producción, Licuefacción, Almacenaje y Descarga de GNL (Floating, Production, Storage and Offloading Gas).

- FSRU: Unidad Flotante de Almacenaje y Regasificación (Floating, Storage and Regasification Unit).

- SPM - MPDU: Boya Flotante que incorpora una Unidad Distribuidora de Producto (Single Point Mooring - Main Product Distribution Unit).

3.2 Definiciones.

A los efectos de la reglamentación incluida en el presente Anexo, son válidas las definiciones del EN 1474, así como las siguientes:

3.2.1 Buque: Se considera buque tanto al buque tanque transportador del GNL, como al que opera como Terminal conforme lo define el Punto 3.2.2.j.

3.2.2 Terminal: Es aquella constituida por alguna de las siguientes conformaciones:

3.2.2.a Planta regasificadora terrestre, unida por tuberías a los muelles de atraque, sus equipos e instalaciones terrestres asociadas, a los cuales se atracan y amarran los buques transportadores de GNL.

3.2.2.b Planta regasificadora flotante, amarrada a muelle, a la cual puedan o no atracar o amarrar los buques.

3.2.2.c Estación regasificadora costa afuera flotante (off-shore), a la cual se atracan o amarran los buques.

3.2.2.d Planta regasificadora en tierra, unida por una tubería submarina a una Unidad Flotante de Almacenaje y Descarga Costa Afuera de GNL (FSOG), a la cual se atracan o amarran los buques.

3.2.2.e Planta regasificadora en tierra, unida por tubería submarina a una Boya Flotante que incorpora una Unidad Distribuidora de Producto Costa Afuera (SPM - MPDU) a la cual se amarran los buques.

3.2.2.f Unidad Flotante de Producción, Licuefacción, Almacenaje y Descarga de GNL Costa Afuera (FPSOG), a la cual se amarran los buques.

3.2.2.g Planta de licuefacción de GNL en tierra, conectada a través de tuberías a los muelles de atraque, sus equipos e instalaciones a los cuales se amarran los buques.

3.2.2.h Planta de licuefacción de GNL en tierra, conectada a través de tubería submarina a una Unidad Distribuidora de Producto flotante, a la cual se amarran los buques.

3.2.2.i Planta de licuefacción de GNL flotante, conectada a través de tubería submarina a una planta terrestre de producción de GNL, a la cual se amarran los buques.

3.2.2.j Buque, definida como toda unidad flotante propulsada o artefacto naval que opere con GNL y que incluye a las unidades FSOG o FPSOG o FSRU.

Todas estas conformaciones son utilizadas para el almacenaje y/o descarga de GNL y dan lugar a la llamada
interfaz buque/Terminal. Su enumeración no es taxativa, pudiendo por lo tanto en el futuro desarrollarse otro tipo de conformaciones que puedan estar incluidas dentro del significado indicado, sujetas a la regulación específica en materia de puertos.

3.2.3 Comunicación: Todos los medios adecuados para transmitir informaciones escritas o verbales. También incluye la información mediante transmisión de datos.

3.2.4 Interfaz: Todas las operaciones entre el buque y la Terminal, que afecten a la carga y/o descarga del GNL, al acceso al buque y al suministro para el buque.

3.2.5 Sala de control principal: Sala de control en la Terminal desde donde se efectúa la supervisión y el control centralizados.

3.2.6 Sala de control del muelle de atraque: Es la sala de control de la Terminal, que puede estar situada sobre o cerca del muelle de atraque, en el FSOG, en el FPSOG o en la FSRU, desde la cual se vigilan y controlan los brazos cargadores, las mangueras de conexión de GNL y el sistema de amarre de los buques. Se pueden plantear casos en que las salas de control indicadas en el presente Punto y en el Punto 3.2.5 puedan ser las mismas, siempre y cuando se consideren las distancias de seguridad.

3.2.7 Sala de control de carga del buque: Es la sala de control situada a bordo del buque desde la cual se vigila y controla la carga y descarga del buque y sus sistemas asociados.

3.2.8 ESD: Parada de emergencia (Emergency Shut-Down): Es un método para detener de forma segura la carga y descarga entre el buque y la Terminal o viceversa.

3.2.9 EDS: Sistema de Desconexión de Emergencia (Emergency Disconnection System): Es un sistema con una secuencia eficaz que permite separar rápidamente los brazos de carga/descarga e interrumpir con seguridad el flujo entre el buque y Terminal.

3.2.10 ERP: Procedimiento de Desconexión de Emergencia (Emergency Response Proceeding): Es un procedimiento vigente, escrito, aprobado por la autoridad de seguridad de la Terminal y demás autoridades intervinientes, con una secuencia eficaz para separar rápidamente yefectuar un aislamiento seguro entre el buque y Terminal.

3.2.11 Colector de válvulas del buque (manifold): Es la unidad de tuberías embridadas a bordo del buque, a la cual se pueden conectar las bridas exteriores de los brazos de carga/descarga, o las mangueras de transferencia.

3.2.12 Carga y descarga: Son todas las operaciones que implican transferencia de GNL mediante sistemas de transporte adecuados.

3.2.13 Embarcación de Apoyo: Es una unidad flotante, que pueda dar apoyo y cumplimiento efectivo de las siguientes actividades:

3.2.13.a Asistencia en el amarre y/o desamarre de un Buque a una Terminal.

3.2.13.b Conexión o desconexión de una manguera de la Terminal al Buque.

3.2.13.c Actuar como Guardia por Seguridad en la Lucha Contra Incendios en las Terminales y/o Buques (Stand-by LCI).

3.2.13.d Actuar como Guardia y Rescate, por Seguridad a la vida en el Mar de tripulantes a bordo de las Terminales y/o Buques (Stand-by & Rescue).

3.2.13.e Tareas Anti-Polución; al estar equipado con sistemas de Contención y Recuperación de Derrames (Oil Recovery Operation).

3.2.13.f Remolque de emergencia del llamado
buque muerto, para lo cual debe tener potencia de máquinas y de remolque suficientes acorde al desplazamiento máximo del buque a remolcar.

3.2.13.g Guardia por Operaciones y de Seguridad de Helicópteros (Stand-by).

3.2.13.h Soporte y Asistencia en Operaciones de Buceo de Superficie y/o de Profundidad (DSV - Hiperbárica).

3.2.13.i Soporte y Operación de Vehículos Controlados Remotamente (ROV).

3.2.13.j Transporte de Personal y Autoridades de y hacia la Terminal.

3.2.13.k Remolque de seguridad durante el amarre del Buque en Terminales Costa Afuera, durante la operación de carga o descarga.

3.2.13.l Provisión de agua potable, combustible, víveres y materiales a Terminales Costa Afuera (Offshore Supply).

3.2.13.m Mantenimiento y Reparación de Terminales Costa Afuera (Off-shore).

4. LISTA DE ELEMENTOS QUE COMPONEN LA INTERFAZ BUQUE TERMINAL

Los elementos que deben considerarse especialmente seguros para la carga y/o descarga y almacenaje de GNL son:

4.1 El amarre seguro del buque a la Terminal;

4.2 Cualquier medio de acceso de la Terminal al buque;

4.3 Todos los enlaces de comunicación entre la Terminal y el buque;

4.4 Todos los instrumentos y conexiones eléctricas en la interfaz;

4.5 El sistema de carga/descarga;

4.6 La carga de combustible desde la Terminal o desde una embarcación de abastecimiento o transporte;

4.7 La conexión para nitrógeno líquido;

4.8 Las provisiones del buque;

4.9 Otros servicios.

5. DESCRIPCION DEL GNL Y DE LOS RIESGOS POTENCIALES.

5.1 Descripción del GNL: Las propiedades del gas natural licuado están descriptas en la EN 1160.

5.2 Riesgos intrínsecos del GNL: Los riesgos principales están definidos en la EN 1160 y los riesgos más importantes durante la carga y descarga del GNL son:

5.2.1 Los efectos criogénicos debidos a las temperaturas muy bajas. Estas temperaturas bajas pueden causar lesiones (congelación) y también pueden dañar los materiales no criogénicos ya que se modifican sus propiedades mecánicas, debido a la fragilización.

5.2.2 El riesgo potencial de incendio o explosión por las fugas de GNL.

5.2.3 La brusca expansión causada por la transición rápida de fase (RPT) por la interacción del GNL y el agua.

5.2.4 La sobrepresión debida a la expansión térmica del GNL atrapado.

5.2.5 Riesgos a la salud de las personas por presencia de GNL en el ambiente.

5.3 Riesgos durante la carga y descarga del GNL.

Los principales riesgos están relacionados con:

5.3.1 Enfriamiento, calentamiento, purgado y drenaje de los brazos de carga/descarga.

5.3.2 Exceso de llenado de los tanques de almacenaje (a bordo y en tierra).

5.3.3 Sobrepresión de los tanques de almacenamiento (a bordo y en tierra).

5.4 Posibles influencias desde el exterior.

Los peligros exteriores que deberían tenerse en cuenta durante las operaciones de trasvase son:

5.4.1 Medio Ambiente Natural:

5.4.1.1 Las condiciones meteorológicas (vientos, tormentas, descargas eléctricas, otros).

5.4.1.2 El estado del mar (olas y corrientes).

5.4.1.3 Condiciones sísmicas.

5.4.1.4 El movimiento de las mareas.

5.4.2 Otros riesgos:

5.4.2.1 Contacto del buque con el muelle de atraque;

5.4.2.2 Colisión con otro buque o con el muelle de atraque;

5.4.2.3 Rotura de los cabos de amarre;

5.4.2.4 Incendio, explosión, derrames, en la Terminal o en sus alrededores;

5.4.2.5 Los movimientos del buque debido al efecto de succión por el paso cercano de otras embarcaciones.

6. ZONAS DE RIESGO

Los buques deberán dar cumplimiento de las Ordenanzas Marítimas, Ordenanzas y demás disposiciones legales emanadas de las autoridades de aplicación competentes conforme su locación, a la fecha de su ingreso a las Terminales o puertos en los que operará.

Para el caso particular del Puerto de Bahía Blanca (Ingeniero White), la SECRETARIA DE ENERGIA solicitará al buque, previo a su arribo a la Terminal, la certificación del cumplimiento del Reglamento Particular de Buques en Puerto del REGINAVE, a que refiere la OM N° 01/74, y/o normas particulares que pudiera dictar la PNA en lo referente a la navegación por los canales de acceso a los puertos argentinos.

Además, los buques de bandera extranjera certificarán el cumplimiento en lo pertinente, de las Normas para la Presentación de la Información de Protección, a tenor de lo establecido en la Regla XI-219.2 del Convenio SOLAS, a que refiere la OM N° 01/09.

La operación de transporte de Mercancías Peligrosas por aguas de jurisdicción nacional deberá cumplimentar la notificación establecida en la OM N° 01/90, la cual establece entre otros términos que todo armador, propietario, agente marítimo, capitán o quien tenga la disponibilidad del buque deberá presentar dicha notificación ante la dependencia jurisdiccional correspondiente, cumpliendo con los plazos que en la misma se indican, al momento en que se efectúe el transporte.

Cuando se amarra el buque a la Terminal, el espacio o zona del buque clasificada como peligrosa, debido a la presencia de GN, se añade al área peligrosa de la Terminal.

6.1 La zona de riesgo en la Terminal se divide en dos clases:

6.1.1 Zona 1: donde existe el riesgo de una atmósfera explosiva durante la operación normal;

6.1.2 Zona 2: donde podría presentarse una atmósfera explosiva en el caso de producirse alguna desviación de las condiciones normales de operación.

Para la definición de estas zonas de riesgo se deberá cumplir con las -EN 1127-1 y EN 50145.

Los instrumentos eléctricos situados en la Terminal deben seleccionarse de acuerdo con las Normas UNE-EN 60079-0/1/2/7 así como las UNE-EN 60079-18/25 y las UNE-EN 61779-1/2/3/5 teniendo en cuenta la zona de instalación; y para los equipos no eléctricos de acuerdo con la EN 1127-1.

7. MEDIDAS DE SEGURIDAD

7.1 Generalidades.

Atento a las distintas condiciones ambientales y socioeconómicas de cada locación, es necesario efectuar para cada Terminal un Análisis de Riesgos Cualitativo y Cuantitativo para establecer las medidas de seguridad mínimas, compatibles con las operaciones y condiciones seguras que se deben llevar a cabo en la Terminal, instalaciones accesorias y en las actividades de trasvase con los buques. El Análisis de Riesgos debe efectuarse según el EN 1473, o norma nacional o internacional de aplicación con iguales o mayores exigencias.

Las medidas de seguridad básicas de esta reglamentación se consideran requerimientos mínimos de seguridad para las operaciones y condiciones de carga y descarga de GNL.

A ello, se deberán adicionar las normas vigentes en la legislación argentina sobre medidas de prevención, protección, atención de emergencias y mitigación. Para cada caso, las medidas de seguridad y las normas adicionales aplicables resultarán del Análisis de Riesgos que para cada Terminal deberá efectuarse para su localización y operación, el cual será presentado ante la Secretaría de Energía para su conocimiento, en las oportunidades y bajo la modalidad especificadas en el Anexo I. Asimismo, el Análisis de Riesgos deberá ser readecuado cuando se modifiquen las condiciones y/o acciones operativas de las instalaciones, debiendo tener una revisión mínima obligatoria cada DOS (2) años.

7.2 Medidas Básicas.

Los buques deberán dar cumplimiento a las Ordenanzas Marítimas, Ordenanzas y demás disposiciones legales emanadas de las autoridades de aplicación competentes conforme su locación, a la fecha de su ingreso a las Terminales o puertos en los que operará.

Para el caso del Puerto de Bahía Blanca (o Ingeniero White), se enumeran algunas de las normas aplicables:

7.2.1 Zonas restringidas de la Terminal.

El buque acreditará ante la SECRETARIA DE ENERGIA el cumplimiento de las Normas Particulares de Seguridad de la Navegación en zonas marítimas y ríos, a que refiere la OM Nº 04/2000.

La zona de operación de los buques de GNL es una zona declarada
peligrosa, en la cual serán de aplicación las normas establecidas por la PNA. En el caso del puerto citado, aplica la OM Nº 15/1974 para todo tipo de embarcación, sea cual fuere la actividad que preste, aun sin estar afectadas al transporte de productos de esa categoría, siendo extensiva esta medida a las embarcaciones de apoyo.

7.2.2 Zona restringida de atraque.

La entrada y salida a la Terminal de todo el personal, afectado o no al mismo, estará regida y alcanzada por la aplicación del Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código P.B.I.P.).

Las zonas con limitación de acceso para personal no autorizado deberán quedar fijadas y delimitadas con la cartelería que se especifica en las disposiciones de seguridad de la Terminal. Estas zonas se corresponden, por lo menos parcialmente, con la de la zona de trasvase del GNL y deberán estar claramente señalizadas.

7.2.3 Zona restringida del buque.

La entrada y salida al buque de todo el personal, afectado o no a la tripulación de los mismos, dispondrá de igual tratamiento y aplicación del Código P.B.I.P. Las zonas con limitación de acceso para personal no autorizado deberán estar especificadas en las disposiciones de seguridad del buque y señalizadas de acuerdo a las mismas. Estas zonas corresponden como mínimo en parte a la zona de trasvase del GNL.

7.2.4 Cuestionario de seguridad Terminal/buque.

La Terminal y el buque deberán asegurar el cumplimiento de lo establecido en el correspondiente Manual de Procedimientos Operativos y Listados de Verificación confeccionados por la Terminal Portuaria, Planilla B de la OM Nº 01/1993, donde los respectivos responsables de la seguridad del buque y de la Terminal deberán efectuar las verificaciones previstas para cada ítem sin excepciones.

Asimismo, ambas partes deberán dar cumplimiento a las directrices indicadas al respecto en la SIGTTO - 1996 con relación a los Principios de Manipulación de Gases Líquidos en Buques y Terminales.

Las operaciones de trasvase podrán llevarse a cabo siempre y cuando el resultado de dicho cuestionario sea satisfactorio y seguro, con acuerdo escrito de las partes.

7.2.5 Instalaciones de atraque.

7.2.5.1 Las instalaciones de atraque deberán estar aprobadas por la autoridad marítima (PNA), tal como se establece en la OM Nº 5/2001, de tal manera que conste la correspondiente autorización de amarre que prevé la mencionada Ordenanza, la cual deberá encontrarse vigente a la fecha del ingreso del buque. A efectos del atraque en forma segura, el buque seguirá las instrucciones que al respecto le indique el Operador de la Terminal y la autoridad marítima (PNA), teniendo en cuenta las Directrices para Sistemas de Amarre (Mooring Equipment Guidelines) indicadas por la publicación de la OCIMF - 1992.

7.2.5.2 Las instalaciones de la Terminal deberán ser las adecuadas de tal forma de constituir un esquema de amarre ortodoxo, debiendo tener en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:

7.2.5.2.a Corrientes de mareas en la zona de atraque y/o amarre.

7.2.5.2.b Viento predominante.

7.2.5.2.c Tormentas eléctricas.

7.2.5.2.d Oleaje causado por otros barcos que naveguen próximos a la Terminal.

7.2.5.2.e La variación de nivel a causa de las mareas.

7.2.5.2.f El oleaje causado por el buque o por la acción del viento.

7.2.5.2.g La variación de la altura franco bordo.

7.2.5.2.h La variedad de buques recibidos.

7.2.5.3 Los cabrestantes situados en el muelle deben ser los adecuados a su función de acuerdo con las zonas de riesgo en la que estén situados (anti-explosivos, preferiblemente neumáticos).

La Terminal deberá mantener en todo momento un control sobre la existencia, emplazamiento y características adecuadas de los módulos elásticos (defensas), con el fin de evitar daños a las estructuras de los muelles y/o buques durante las maniobras de atraque y/o amarre y/o permanencia de las embarcaciones.

Para navegar por los canales de acceso a las Terminales y en la zona del amarre, los buques deberán guardar un margen de seguridad bajo la quilla de acuerdo con lo que la PNA reglamente al respecto, siendo en caso de corresponder la OM Nº 04/2000 no será inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del calado estático del buque.

Las instalaciones de atraque no deberán tapar las entradas y salidas del agua de refrigeración o agua de lastre del buque.

7.2.6 Previsión meteorológica.

El buque y la Terminal deberán disponer de previsiones meteorológicas para el buque y para la costa con intervalos no superiores a SEIS (6) horas.

7.2.7 Principales fuentes de inflamación.

En las zonas de riesgo se debe evitar cualquier posibilidad de formación de chispas y energía capaz de producir la ignición del GNL.

La elección de las medidas de protección para evitar la ignición a causa de aparatos eléctricos o no eléctricos, deberá hacerse de acuerdo con la normativa de aplicación de seguridad y con la clase de zona de riesgo de explosividad definida.

Existe un riesgo de formación de chispas por la diferencia de potencial eléctrico que hay entre el buque y la Terminal, en el momento de conectar o separar los brazos de carga/descarga y/o mangueras. Deberán tomarse medidas para evitar ese riesgo de chispas instalando una brida aislante entre el buque y la Terminal.

7.2.8 Transmisión de datos y comunicación.

Deberá disponerse de un medio para la transmisión de datos entre el buque y la Terminal. Cuando el buque se amarre a la Terminal, es necesario que la orden de parada de emergencia (ESD) se transmita mediante un enlace de cable fijo o sistema de radio [VHF (Very High Frecuency)/UHF (Ultra High Frecuency)]. En todo momento se deberán garantizar las comunicaciones con un sistema principal y uno alternativo de repuesto (entre otros, radioteléfono, teléfono punto a punto).

7.2.9 Acceso.

Para el acceso a la Terminal y a los buques, se deberá cumplimentar con lo prescripto en el Código Internacional de Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias, a que refiere la O.M. Nº 06/2003.

Para el caso del buque amarrado a muelle, se requiere como mínimo, dos accesos entre el buque y la Terminal:

7.2.9.a Un acceso para el personal y la tripulación como vía de escape para un caso de emergencia. Este acceso deberá estar situado cerca de la zona de alojamientos del buque;

7.2.9.b El segundo acceso para el personal de servicio, el que deberá estar situado fuera del entorno directo de las tuberías de conexión.

En las Terminales costa afuera, los medios de acceso y/o egreso de personal y materiales podrá ser a través de un medio de atraque seguro de la embarcación auxiliar a la Terminal. Cuando se utilicen embarcaciones que por su porte no puedan tener acceso al medio de atraque antes indicado, la transferencia de personal sólo se podrá realizar a través de una grúa de la Terminal, cuya maniobra será realizada por un operador calificado, usando una canasta de seguridad que se utiliza normalmente en operaciones costa afuera. Todo el equipo utilizado para la transferencia de personal comprendido por la grúa, su operador y la canasta deberá estar certificado por la autoridad competente en materia de seguridad, que comprende en el caso de Terminales costa afuera de bandera extranjera a una Sociedad de Clasificación y para el caso de Terminales de bandera Argentina además deberá contar con el refrendo de la PNA.

Tambi
én se podrá transportar personal y materiales a través de medios aéreos (helicópteros), los cuales deberán poseer el permiso reglamentario de transporte de personal y materiales otorgado por la FUERZA AEREA ARGENTINA y la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Asimismo, la Terminal deberá poseer la habilitación de su pista de aterrizaje, equipo de lucha contra incendio de aeronaves y personal especializado para la maniobra de aterrizaje.

Se recomienda que el personal transportado en helicópteros posea el certificado de aprobación del Curso de Entrenamiento de Escape de Helicópteros Sumergidos (HUET), el cual será obligatorio a partir del momento que la OMI lo haga mandatorio.

7.2.10 Alarma de incendios y fugas.

Los sistemas de alarmas de fugas, mezclas explosivas e incendios deberán estar situados en todas las zonas de riesgo, contando con pulsadores de alarma en las instalaciones de la Terminal y el buque. La alarma se deberá escuchar en todo su ámbito, de acuerdo con las recomendaciones del EN 1473 y estar en todo momento en condiciones de funcionamiento. La orden de paro de emergencia ESD debida a alarmas de incendios o de fugas deberá transmitirse al buque y/o Terminal según lo previsto en el punto 7.2.8. La orden de paro de emergencia ESD deberá activarse de acuerdo con las recomendaciones del EN 1473.

7.2.11 Protección contra incendios.

Se deberán prever las medidas necesarias para proteger contra incendios al personal y a las instalaciones de la Terminal y a bordo del buque, de manera que se reduzca al mínimo la propagación de un incendio. Se deberá contar con Defensas Activas, Defensas Pasivas, Sistema de Defensas Contra Incendios, Capacitación del personal específica para emergencias con GNL, y demás acciones y condiciones que minimicen la generación y propagación de los mismos.

Los buques de bandera extranjera, con referencia al sistema de alarmas de incendio y equipamiento, deberán cumplir con el Código Internacional para la Construcción y Equipamiento de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código IGC - International Gas Carriage Code, OMI Ref. 104E) y con el Código para la Construcción y Equipamiento de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel OMI Ref. 782E (1983), incorporando sus enmiendas, en caso que los países de origen del buque sean signatarios de dichos convenios internacionales.

Dichos buques al estar comprendidos dentro del Código Internacional de Transporte Marítimo de Mercancías Peligrosas Clase 2 - Gases Líquidos a Granel (IMDG - International Maritime Dangerous Goods Code) deberán contar con el correspondiente Certificado de Transporte Internacional de Gases Licuados a Granel (SOLAS Capítulo 1 - Regulación 12).

Los buques de Bandera Nacional deberán poseer el correspondiente Certificado de Aptitud para el Transporte de Gases Licuados a Granel otorgado por la PNA a que refiere la OM Nº 02/1991.

7.2.11.1 Distancias de Seguridad.

Las instalaciones para GNL deben ser diseñadas, construidas y operadas de acuerdo con estándares nacionales y/o internacionales reconocidos, respetando las distancias de seguridad, para la prevención y el control de los riesgos de derrames, incendio y explosiones; incluyendo las previsiones para mantener distancias de seguridad efectivas entre las instalaciones propias de la Terminal, como ser muelles, tanques, instalaciones industriales, edificios internos, salas de control u otras y los terrenos o propiedades externos adyacentes o linderos a las instalaciones de GNL.

7.2.11.2 Protección para la radiación térmica.

7.2.11.2.a Las distancias de exclusión para la protección de la radiación térmica deben ser calculadas utilizando el reporte GRI-89/0176 del Gas Research Institute (GRI), el cual está también disponible como
LNGFIRE III (modelo computacional producido por el GRI). Asimismo será permitido el uso de modelos alternativos que tengan en cuenta los mismos factores físicos y hayan sido validados por pruebas experimentales y sujetos a la aprobación de la autoridad competente. Estos modelos de cálculo deben proveer un nivel de protección equivalente o superior.

7.2.11.2.b En el cálculo de las distancias de exclusión se debe utilizar la velocidad de viento que produzca la máxima distancia de exclusión, excepto para velocidades de viento menores que el CINCO POR CIENTO (5%) del tiempo, basado en datos registrados para el área.

7.2.11.2.c En el cálculo de las distancias de exclusión se debe utilizar la temperatura ambiente y la humedad relativa que producen la máxima distancia de exclusión, excepto para valores que ocurren menos del CINCO POR CIENTO (5%) del tiempo, basado en datos registrados para el área.

7.2.11.3 Protección para la dispersión de vapor-gas inflamable.

Cada contenedor o sistema de transferencia de GNL debe tener una zona de exclusión de acuerdo con las secciones 2.2.3.3 y 2.2.3.4 de la NFPA 59A, con las siguientes excepciones:

7.2.11.3.a Las distancias de dispersión del gas - vapor inflamable deben ser determinadas de acuerdo con el modelo descripto en el Reporte GRI 89/0242
LNG Vapor Dispersion Prediction with DEGADIS Dense Gas Dispersion Model.

Alternativamente, para explicar la dilución adicional de la nube que puede ser causada por los patrones de flujo complejo inducidos por la estructura de diques y tanques, las distancias de dispersión pueden ser calculadas de acuerdo con el modelo descripto en el Reporte GRI -96/0396.5
Evaluation of Mitigation Methods for Accidental LNG Releases. Volume 5: Using FEM3A for LNG Accident Consequence Analyses. Asimismo, será permitido el uso de modelos alternativos que tengan en cuenta los mismos factores físicos y hayan sido validados por datos de pruebas experimentales y sujetos a la aprobación de la autoridad competente.

7.2.11.3.b Los siguientes parámetros deben ser utilizados al computar las distancias de dispersión:

- Concentración de gas promedio en aire IGUAL AL DOS COMA CINCO POR CIENTO (= 2,5%);

- Las condiciones de dispersión son una combinación de las que resulten en distancias más largas a favor del viento, antes que otras condiciones meteorológicas en el sitio al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las veces, basado en los datos del Servicio Meteorológico Nacional o en una fuente alternativa donde el modelo utilizado genere distancias más largas a velocidades de viento menores. Estabilidad atmosférica (Pasquill Class F), velocidad del viento IGUAL A CUATRO COMA CINCO MILLAS POR HORA (= 4,5 MILLAS/h) o DOS COMA CERO UNO METROS POR SEGUNDO (2,01 m/s) a una altura de referencia de DIEZ METROS (10 m), humedad relativa IGUAL AL CINCUENTA POR CIENTO (= 50,0%) y temperatura atmosférica = promedio de la zona;

- La altura para el contorno de salida: ALTURA IGUAL A CERO COMA CINCO METROS (H = 0,5 m);

- Se debe utilizar un factor de rugosidad de superficie de CERO COMA CERO TRES METROS (0,03 m). Se pueden utilizar valores de rugosidad más altos si se puede demostrar que en el terreno tanto a favor como en contra del viento y de la nube de vapor, existe una vegetación densa y que la altura de la nube de vapor es más que DIEZ (10) veces la altura de los obstáculos encontrados por la misma.

7.2.11.3.c El diseño para derrames debe estar determinado de acuerdo con la sección 2.2.3.5 de la NFPA 59 A.

7.2.12 Lucha contra incendios.

7.2.12.1 Sistemas de Defensas Contra Incendios. Hay cuatro motivos especiales para prever equipos de extinción de incendios:

7.2.12.1.a Para apagar un fuego pequeño.

7.2.12.1.b Para proteger a las personas contra un fuego importante.

7.2.12.1.c Para mantener bajo control un incendio y evitar su propagación en la Terminal y buques.

7.2.12.1.d Para mantener operables los medios de acceso para los servicios de lucha contra incendios, suministros y distintos recursos de emergencia.

Los equipos de extinción de incendios (red de incendio y extintores) deben poder extinguir en forma eficaz los distintos eventos considerados, incluido el evento o riesgo mayor considerado.

Los resultados de los Análisis de Riesgos cualitativos y cuantitativos efectuados por la Terminal, deberán usarse como guías para definir y establecer las necesidades y capacidades de equipos, sistemas, materiales, máquinas y agentes extintores, disponibles para la lucha contra incendios, derrames, fugas y la confección del Plan de Emergencias; no pudiendo ser menor en cantidad, capacidad de extinción/refrigeración, ubicación y calidad que los indicados en las normativas nacionales e internacionales.
Las defensas pasivas dadas por las distancias y materiales especiales, que puedan absorber calor y ondas de presión, también formarán parte de las defensas contra incendios.

7.2.12.2 Deberán tenerse en cuenta los Puntos siguientes:

7.2.12.2.a Las causas y tipos de fuegos que pueden producirse.

7.2.12.2.b Las vías de escape para el personal del buque y de la Terminal.

7.2.12.2.c Las dimensiones, clase y frecuencia de buques que atraquen en la Terminal.

7.2.12.2.d La disponibilidad de servicios de extinción de incendios externos, incluyendo barcos de lucha contra incendios; considerando la capacitación del personal, el tiempo mínimo de respuesta a las emergencias, máquinas, equipos y materiales aptos y adecuados para combate de incendios de GNL, de las magnitudes consideradas.

7.2.12.2.e La preparación para el caso de evento o riesgo mayor, la planificación de las acciones y disponibilidad de equipos para atender las emergencias, por parte del personal de la Terminal.

Deber
án existir equipos móviles y portátiles de extinción de incendios, pero sólo como reserva de los equipos de instalación fija y para ser utilizados en fuegos pequeños.

Debe haber en forma permanente planos actualizados con el emplazamiento de todos los Sistemas de Lucha Contra Incendios, situados en la sala de control de la Terminal. Deben figurar todas las instrucciones y reglas necesarias a seguir para los casos de presencia de atmósferas explosivas, fugas o derrames de GNL, e incendios en la Terminal y buque.

7.2.13 Protección contra fugas y escapes de GNL.

Tanto a bordo del buque como en la Terminal deben preverse medidas de protección para reducir al mínimo las consecuencias de derrames y fugas del GNL. La Terminal deberá tener un Rol de Emergencias para derrames de GNL. Deberá tener un plan de contingencia y recursos para reducir al mínimo los daños causados por los derrames del GNL sobre los aceros no criogénicos, por su fragilización. Se deberán prever medidas para proteger la cubierta del buque en el área donde está el colector de válvulas (manifold) y también medidas para desviar cualquier derrame por encima de la cubierta.

7.2.14 Concepto general de seguridad y planificación para detener una operación de trasvase buque/Terminal.

7.2.14.1 Generalidades.

A continuación se describen los métodos de aislamiento y de desconexión, que se detallan en el ADJUNTO A mediante un diagrama de flujo.

7.2.14.2 Procedimiento normal de desconexión.

Salvo en casos de emergencia es preciso utilizar procedimientos de trabajo normalizados para interrumpir el trasvase del GNL.

El diseño y disposición de las tuberías y brazos de carga/descarga debe permitir que se interrumpa con seguridad la carga y descarga de GNL y que todos los brazos de carga/descarga y mangueras vuelvan en el tiempo más breve posible a su posición normal de estacionamiento en vacío. El diseño debe tener en cuenta también los efectos de la formación de hielo en los brazos y mangueras, donde esto sea posible.

El número de las conexiones que no transporten GNL entre el buque y la Terminal, deberá limitarse al mínimo durante el trasvase de GNL, con el fin de permitir lograr un tiempo de desconexión rápido. Como orientación hay que indicar que el proceso normal de separación debería concluirse en una hora.

7.2.14.3 Parada de emergencia.

Antes de iniciar el trasvase de GNL es preciso que esté en servicio el sistema de parada de emergencia (ESD) el cual debe ser reconocido por el operador del Terminal. La parada de emergencia (ESD) influye de la siguiente manera en el desarrollo del proceso de carga y descarga del GNL:

7.2.14.3.a. La función principal de la parada de emergencia (ESD) es:

- Parar los compresores de gas del buque y las bombas de la Terminal, si es que se está cargando el buque.

- Parar las bombas del buque y los compresores de gas de la Terminal, si es que se está descargando el buque.

- Cerrar las válvulas de parada de emergencia en el colector de válvulas del buque.

- Cerrar las válvulas de paro de emergencia en tierra.

- El tiempo de cierre debe ser suficientemente largo para evitar que se produzcan golpes de ariete durante este proceso de cierre.

- Vaciar los brazos y/o mangueras si lo requiere la operación.

7.2.14.3.b Los dispositivos para accionar la parada de emergencia (ESD) deberán estar dispuestos de tal manera que se puedan accionar en forma manual e instantánea en varios puntos de vigilancia ubicados estratégicamente.

7.2.14.3.c Las causas que provoquen las paradas de emergencias (ESD) automáticamente podrán ser:

- Detección de incendio.

- Detección de atmósferas explosivas.

- Detección del primer umbral de deriva o desplazamiento anormal del buque.

- Nivel alto de líquido en los tanques del buque o de la Terminal.

- Situación
de derrames de líquido GNL.

- Presión de trabajo alta, baja o vacío en los tanques del buque o en la Terminal.

- Corte
de corriente o de energía de control en el buque o en la Terminal.

7.2.14.3.d La indicación de una situación de parada de emergencia (ESD) se transmite a la sala de control principal, a la sala de control de carga/descarga del buque y a la sala de control de la Terminal.

La orden de parada de emergencia (ESD) también puede darse manualmente desde cada una de estas salas de control y actuará siempre sobre todas las funciones de emergencia. La transmisión de la alarma se debe efectuar por medio de un enlace efectivo de transferencia de datos de doble vía, una vía para la alarma y la otra para el retorno de la orden de parada de emergencia (ESD).

Los sistemas de parada de emergencia (ESD) deberán estar diseñados de tal manera que en el caso de un incendio con temperaturas de UN MIL CIEN GRADOS CENTIGRADOS (1100ºC) a TRESCIENTOS CINCUENTA GRADOS CENTIGRADOS (350ºC) permanezcan en condiciones de funcionamiento durante un tiempo de UNO COMA CINCO (1,5) minutos hasta DIEZ (10) minutos, respectivamente.

7.2.14.4 Procedimiento de desconexión de emergencia (ERP 1) después de una parada de emergencia (ESD).

La desconexión de emergencia solamente se lleva a cabo cuando las condiciones no permiten efectuar una desconexión normal.

El buque, en el caso de una parada de emergencia (ESD), deberá seguir las Directrices para la Amortiguación de Impulsos de Presión Elevados (Guidelines for the Alleviation of Excessive Surge Pressures on ESD) SIGGTO - Edición 1987.

Si después de una parada de emergencia (ESD) persiste la situación de emergencia, se deberán desconectar los brazos mediante el sistema de desconexión de emergencia (ERS).

El sistema de desconexión de emergencia (ERS) se activa de forma automática por el sistema de control de la zona de trabajo, o manualmente desde la sala de control de la Terminal, o desde la sala de control principal, o desde la sala de control de carga/descarga del buque, según sea el caso de cada instalación. En tal caso, se deberá seguir el procedimiento que el Manual de Operaciones establezca.

Cuando se efectúa una desconexión de emergencia (ERS) se deberán efectuar los controles necesarios para evitar errores de maniobra.

Hay que tener en cuenta dos estados de desconexión:

7.2.14.4.a Desconexión después de drenar los brazos; en este caso el brazo se desconecta vacío (condición de vacío no compensado en una situación de emergencia, véase el ADJUNTO A);

7.2.14.4.b Desconexión antes de efectuar el drenaje de los brazos; en este caso el brazo se desconecta estando lleno (situación de emergencia con desequilibrio, véase el ADJUNTO A).

La desconexión física no debe activarse antes de que hayan cerrado con seguridad las dos válvulas esféricas en el acoplamiento ERS (en este caso debería hacerse referencia a pr-EN 1474).

En el caso de desconexión de las mangueras flexibles utilizadas en operaciones con GNL, se deberá adecuar el procedimiento, manteniendo los estándares de operaciones y condiciones seguras, al igual que para brazos articulados.

7.2.14.5 Procedimiento de desconexión de emergencia (ERP 2) previo a la activación y finalización de una parada de emergencia ESD.

Para conseguir la máxima protección de la Terminal/buque en el supuesto de una separación excesiva del barco respecto a la Terminal, puede activarse el procedimiento de desconexión de emergencia, antes de que se haya finalizado el ciclo de parada de emergencia ESD.

La activación se efectúa automáticamente por el sistema de vigilancia del rango de deriva, o bien por activación manual efectuada desde la sala de control de la Terminal o desde la sala de control principal, o de la sala de control de carga/descarga del buque. Este procedimiento se debe acordar previamente al iniciar las operaciones entre la Terminal y el buque.

Después de liberados los brazos/mangueras inmediatamente se producirá el izado de ellos hasta alcanzar la posición de repliegue/estiba, con el fin de evitar que el buque contacte físicamente alguno de ellos en el momento que se encuentre efectuando la operación de abandono de la posición, conforme a la norma de procedimiento de cada una de las partes intervinientes.

La salida del buque solamente se podrá efectuar en condiciones seguras y siguiendo las órdenes del mando superior del mismo.

En relación con la prontitud del buque para moverse por medios propios:

7.2.14.5.a Cuando un buque está amarrado a una Terminal, su maquinaria principal, maquinaria de gobierno y todo otro equipo esencial para la maniobra, debe ser normalmente mantenido de manera que permita al buque moverse fuera del muelle ante un aviso o emergencia que así lo amerite, de acuerdo al Manual de Operaciones del mismo;

7.2.14.5.b Las reparaciones y otros trabajos que puedan inmovilizar el buque, no deben efectuarse si no hay aprobación y/o autorización de las autoridades competentes;

7.2.14.5.c Las embarcaciones de apoyo estarán
a la orden, o dentro del área de operaciones.

7.2.15 Materiales de construcción.

Todos los equipos de tuberías, accesorios y sistemas a bordo del buque y en la Terminal que vayan a estar en contacto con el GNL, deberán estar fabricados con materiales adecuados para servicios, según EN 1160 o norma internacional igual o más exigente.

7.2.16 Sistemas de transferencia para el GNL.

Para las operaciones de carga y descarga del GNL se deben utilizar entre el buque y la Terminal brazos cargadores y mangueras según se establece en la norma EN 1474 o norma internacional igual o más exigente.

7.3 Medidas Adicionales.

La finalidad de las medidas adicionales es, entre otras, desconectar el buque de todas las conexiones con la Terminal en el tiempo más reducido posible sin incrementar el riesgo. La desconexión del buque solamente podrá efectuarse con el pleno consentimiento y la autorización del mando superior del buque.

Podrán exigirse medidas adicionales si se consideran necesarias como resultado de un Análisis de Riesgos realizado por el Terminal.

Para permitir que el buque pueda salir rápidamente y de la manera más segura, todas las conexiones entre el buque y la Terminal deberán estar equipadas con sistemas de desconexión rápida.

Deberá prestarse especial atención a los Puntos siguientes:

7.3.a Posibilidad de desenganche rápido del sistema de amarre.

7.3.b Pasarela de repliegue rápido.

7.3.c Desconexión rápida de los cables eléctricos.

7.3.d Desconexión rápida de todas las demás uniones entre el buque y la Terminal.

L
as válvulas del sistema de desconexión de emergencia (ERS) se podrán cerrar durante el ciclo de paro de emergencia (ESD) con el fin de permitir que en caso de emergencia se pueda efectuar una desconexión rápida si fuera necesario.

7.4 Gestión de las Condiciones y Operaciones Seguras.

7.4.1 Las Terminales y buques deberán implementar sistemas de gestión de:

7.4.1.a Calidad ISO 9001 (International Organization for Standardization);

7.4.1.b Medio Ambiente ISO 14.001 (International Organization for Standardization);

7.4.1.c Seguridad y Salud Ocupacional IRAM 3.800 (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) o norma internacional similar;

7.4.1.d Código ISM (International Safeting Management Code).

Para tal fin, las Terminales y buques deberán certificar dichos sistemas de gestión por organismos externos habilitados y reconocidos.

7.4.2 Deberán contar entre otros con:

7.4.2.a Manual de Operaciones que contenga como mínimo: puesta a punto, puesta en marcha, operaciones normales, salidas de servicio programadas, paros de planta, controles;

7.4.2.b Manual de Emergencias que contenga como mínimo: paradas no programadas, actuación operativa ante emergencias, correcciones seguras, salida de servicio en emergencia, corte de servicios, corte de energía eléctrica, condiciones climáticas adversas, controles;

7.4.2.c Manual de Mantenimiento que contenga como mínimo: inspección e integridad de equipos, máquinas e instalaciones, mantenimiento predictivo, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, reparaciones y repuestos críticos.

Los manuales deberán ser revisados y aprobados en forma periódica, según corresponda.

7.4.3 Deberán llevar actualizado el Registro para la Prevención de Accidentes Mayores de acuerdo a la Resolución Nº 743/03 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias.

8. EQUIPAMIENTO DEL BUQUE.

El buque deberá contar con las certificaciones habilitantes propias correspondientes.

8.1 Equipo de amarre del buque.

El buque deberá contar con su equipo de amarre de acuerdo con su porte y su clasificación, debiendo dar cumplimiento a:

8.1.a Las Directrices para Sistemas de Amarre (Mooring Equipment Guidelines) publicadas por la OCIMF (Oil Companies International Marine Forum) Edición 1992;

8.1.b Las Directrices y Recomendaciones para la Seguridad del Amarre de Grandes Buques en Muelles y Pontones Flotantes (Guidelines for Hazard Analysis as an Aid to Management) - OCIMF - Edición 1994.

La Terminal debe estar equipada con un sistema que compruebe constantemente la tensión de los cabos de amarre. Esta información será vigilada y controlada desde la sala de control de la Terminal.

L
as condiciones de amarre de un buque a una Terminal deberán proveer máxima seguridad, pero atento que el buque también debe poder zarpar en el tiempo más breve posible, contará con las Embarcaciones de Apoyo de emergencia a que refiere la OM Nº 09/1998.

Asimismo, aquellos buques que estén conectados por medio de mangueras deberán seguir las Directrices de Transferencias Buque a Buque para Gases Licuados (Ship to Ship Transfer Guide - Liquefied Gases - SIGTTO/ICS/OCIMF - Edición 1995).

8.2 Plataforma de trabajo y disposición de las tuberías de conexión para la carga y descarga en el buque.

Deberá prestarse especial consideración a la posición del buque con respecto a la Terminal y en especial la relativa al colector de válvulas. Por esta cuestión, la gestión de las operaciones de amarre es de suma importancia.

Las tuberías de conexión del buque deberán cumplir las Recomendaciones para Tuberías de Conexión en Buques Cisterna de GNL (Recommendations for Manifolds for Refrigerated Liquefed Natural Gas Carriers LNG) de la OCIMF y SIGGTO - Edición 1994.

El soporte del colector de válvulas del barco deberá diseñarse para soportar las cargas inducidas causadas por el GNL que circula por los brazos y/o mangueras, la posible formación de hielo, el efecto del viento sobre los brazos/mangueras, y el balanceo y/o deriva del propio buque.

El buque debe estar equipado con bridas adecuadas para la conexión a los brazos/mangueras. Los brazos y mangueras han de conectarse mecánicamente al buque tal como se describe en EN 1474.

8.3 Válvulas motorizadas (MOV) para la parada de emergencia (ESD).

Las válvulas de cierre de emergencia de cada colector de válvulas, tanto para líquido como para gas, deben ser capaces de operar en condición remota y local.

Las válvulas deben ser
resistentes al fuego de acuerdo con ISO 10497.

Al diseñar las válvulas hay que tener en cuenta que es preciso controlar los golpes de ariete. También es necesario que antes de proceder a las operaciones de trasvase se comprueben los tiempos de cierre de las válvulas de parada de emergencia (Ver ADJUNTO B, Punto 12.2.e.).

8.4 Sistemas de maniobra en la sala de control de carga/descarga del buque.

En la sala de control de carga/descarga del buque deberá existir el siguiente equipamiento principal:

8.4.a Comunicación por radio VHF con la autoridad portuaria.

8.4.b Sistemas de comunicación para las operaciones de trasvase.

8.4.c Datos generales de los tanques tales como temperatura y presión.

8.4.d Control de nivel de los tanques.

8.4.e Aparatos de vigilancia para la parada de emergencia (ESD).

8.4.f Controles de los compresores de gas de evaporación (boil-off).

8.4.g Regulación y control de las bombas.

8.4.h Monitoreo y control de las válvulas de carga y descarga.

8.4.i Control del aislamiento de la carga.

8.4.j Regulación de lastre.

8.4.k Sistema detector de gas.

8.4.1 Sistema de monitoreo para las alarmas de incendios.

8.4.1.1 Además deberán poseer procedimientos de operación, normas de seguridad y procedimientos para casos de emergencia.

8.5 Equipo de protección y lucha contra incendios del buque.

8.5.1 El sistema de protección y lucha contra incendios situado en las proximidades del colector de válvulas del barco deberá incluir, entre otros, los siguientes equipos:

8.5.1.a Extintores de Polvo Químico Seco.

8.5.1.b Sistema de rociadores de agua, cortinas de agua.

8.5.1.c Mangueras de incendios.

8.5.1.d Prendas de protección y Elementos de Protección Personal específicos para combate de incendios.

El colector de válvulas del buque debe quedar protegido por los equipos de protección contra incendios del buque. El equipo de protección contra incendios del buque debe ser independiente del equipo de la Terminal.

8.5.2 Deberán estar diseñados, construidos, operados y mantenidos de acuerdo con las siguientes normas:

8.5.2.a Código internacional para la construcción y equipamiento de buques para gases licuados en grandes cantidades, IMO, SBN, 92 - 801 - 1277-5.

8.5.2.b Código para la construcción y equipamiento de buques que transporten gases licuados a granel - IMO, ISBN 92-801-1165-5.

8.6 Protección de la estructura del casco del buque.

Durante el trasvase debe haber protección contra los riesgos de derrames de GNL sobre la cubierta y la pared del casco del buque en los colectores de válvulas del buque. El buque debe estar equipado con una protección contra goteo (por ejemplo: una cubeta de recolección apropiada y diseñada para servicios con GNL) debajo de los colectores de las válvulas del buque para protección de la cubierta. Para proteger la pared del casco del buque se debe utilizar una cortina de agua u otros medios adecuados, de acuerdo con recomendaciones para tuberías de conexión en buques cisterna de GNL -1994 - OCIMF ISBN 1- 85609 - 066 - 3.

8.7 Equipos de comunicaciones.

8.7.1 Generalidades.

Todos los equipos de comunicaciones deben ser adecuados a las zonas de riesgo. Debe haber instalaciones para comunicación verbal y para intercambio de datos.

8.7.2 Comunicación verbal.

Los sistemas normalmente utilizados para la comunicación verbal son los radioteléfonos y teléfonos portátiles (véase 7.2.8). Para la comunicación con las autoridades portuarias deberá disponerse de un equipo de VHF.

8.7.3 Transmisión de datos.

Con el fin de poder intercambiar datos entre el buque y la Terminal es necesario que el buque esté equipado con una conexión adecuada (véase 7.2.8).

8.8 Seguridad eléctrica del buque.

Según su emplazamiento, es preciso que la instrumentación eléctrica sea a prueba de explosiones, intrínsecamente segura u homologada, de acuerdo con las correspondientes normas de construcción.

8.9 Sistema de bombas para GNL.

Todas las bombas del buque/Terminal deben poder impulsar en paralelo; sin embargo, el buque/Terminal solamente deberá bombear el caudal que pueda recibir la Terminal/buque.

Los criterios a tener en cuenta durante la carga y descarga son:

8.9.a La curva o curvas de características de la(s) bomba(s) (altura de impulsión en función del caudal). Estas curvas características deberán elegirse cuidadosamente, tanto para el servicio de carga como para el de descarga.

8.9.b La temperatura del GNL.

8.9.c La velocidad de flujo de carga y/o descarga.

El trasvase del GNL deberá realizarse de acuerdo con procedimientos acordados entre el buque y la Terminal.

L
as bombas de carga del buque y de la Terminal deben disponer de pulsadores con mando a distancia. La presión de descarga de las bombas y el consumo de corriente de los motores deben poderse vigilar desde la respectiva sala de control de carga/descarga del buque y de la Terminal.

En el caso de que falle una de las bombas de carga principales del buque/Terminal deberán preverse sistemas alternativos y medidas de emergencia para el trasvase.

8.10 Sistemas de enfriamiento.

Antes de cargar un buque se deberán haber enfriado normalmente con suficiente antelación los equipos del buque y demás instalaciones que estén expuestas a GNL, para evitar retrasos durante la carga o descarga.

8.11 Conexión para la toma de combustible.

La conexión para la toma de combustible del buque deberá estar situada y equipada de acuerdo con los procedimientos OCIMF (ver Recomendaciones OCIMF: Anexo B: Referencia 3).

8.12 Conexión de agua potable. Los buques deberán estar equipados con bridas normalizadas según ISO 5620-1 e ISO 5620-2.

8.13 Sistemas de acceso para personas. Para la circulación de personas y provisión de a bordo, véase 7.2.9.

9. INSTALACIONES PARA EL TRASVASE DE BUQUE/TERMINAL

9.1 Generalidades.

Las instalaciones de trasvase deberán cumplir las disposiciones de seguridad mínimas establecidas en esta normativa y con las indicaciones de seguridad que surjan en el Análisis de Riesgos de la Terminal.

9.2 Diseño y construcción de las instalaciones de atraque de la Terminal y equipo correspondiente.

9.2.1 Generalidades.

El diseño de la Terminal considerará las especificaciones de todos los buques de GNL destinados a atracar en la misma. Además se deberán considerar las condiciones ambientales existentes.

9.2.1.1 En cuanto al emplazamiento de las instalaciones para el trasvase hay que tener en cuenta lo siguiente:

9.2.1.1.a Los vientos y corrientes dominantes con el fin de limitar su influencia sobre el buque.

9.2.1.1.b La posibilidad de una colisión por parte de otras embarcaciones ajenas a las operaciones con GNL, por lo que la Terminal debe localizarse fuera de los canales principales de navegación, a menos que las autoridades de aplicación competentes autoricen algún caso particular.

9.2.1.1.c Un espacio libre, suficiente y seguro para que el buque pueda abandonar la Terminal sin ayuda ajena.

9.2.1.1.d Los requisitos necesarios para realizar un círculo de maniobra suficiente.

9.2.1.2 En el diseño de la Terminal se tendrá en cuenta:

9.2.1.2.a Los diseños y comprobaciones especificados para los trabajos de construcción.

9.2.1.2.b El estado del fondo marino y del subsuelo.

9.2.1.2.c Las dimensiones de los buques que vayan a recibirse.

9.2.1.2.d En caso necesario, proveer de protección catódica para las partes metálicas que estén en contacto con el agua.

9.2.1.2.e Las exigencias locales (normas nacionales, provinciales, municipales).

9.2.1.2.f Las cargas admisibles.

9.2.1.2.g El régimen de mareas.

9.2.1.2.h Las distancias de seguridad.

9.2.1.2.i Los espacios y dimensiones del espejo de agua, necesarias para operar un buque de GNL en forma segura.

9.2.1.2.j Los riesgos.

9.2.2 Sistemas de amarre y defensa.

El sistema de amarre de la Terminal deberá estar diseñado para permitir la manipulación con seguridad de todos los tipos de buque de GNL que se vayan a cargar y descargar en la Terminal.

L
os ganchos de amarre deberán ser articulados y girarán alrededor de puntos fijos, estando equipados con un mecanismo de desconexión rápida. La desconexión rápida solamente deberá operarse desde la Terminal siguiendo las órdenes del mando superior del buque.

Debe haber un sistema de control para las amarras mediante el cual se midan las fuerzas de tracción de las mismas para información tanto del buque como de la Terminal. En cada uno de los ganchos de amarre deberá haber instaladas células dinamométricas para medir la fuerza de tracción de la amarra.

9.2.3 Instalación de los brazos de carga/descarga. Véase EN 1474 o norma internacional igual o más exigente.

9.2.4 Sala de control de la Terminal.

Pa
ra la sala de control de la Terminal se recomiendan los siguientes equipos:

9.2.4.a Un sistema de comunicaciones entre la sala de control principal, la sala de control de carga/descarga del buque y la sala de control de la Terminal.

9.2.4.b Control de los brazos de carga/descarga y mangueras.

9.2.4.c Un sistema de detección de fugas de los brazos de carga/descarga y mangueras.

9.2.4.d Los controles de la desconexión rápida para casos de emergencia (pulsadores para parada de emergencia (ESD) y sistema de desconexión de emergencia (ERS)).

9.2.4.e Control del enfriamiento de los brazos y mangueras.

9.2.4.f Control de alarma de incendios.

9.2.4.g Una estación de medición de datos meteorológicos.

9.2.4.h Un sistema de vigilancia del esfuerzo de tracción de las amarras.

9.2.4.i Por razones de seguridad, se deberá vigilar permanentemente el buque desde la sala de control de la Terminal.

9.2.5 Disposición de las tuberías en la Terminal.

El diseño de las tuberías y su aislamiento térmico se trata en la EN 1473 norma internacional igual o más exigente.

9.3 Brazos de carga/descarga/mangueras.

El diseño y ensayo de los brazos de carga/descarga/mangueras figura en la EN 1474 o norma internacional igual o más exigente.

Los brazos deberán estar equipados con sensores para vigilar la zona de trabajo. Con ellos se miden las variaciones de posición del buque. Estos valores medidos se tratan en el sistema de parada de emergencia (ESD). Después de su drenaje es necesario que los brazos sean inertizados con una ligera sobrepresión de nitrógeno antes de separarlos y volverlos a situar en posición de replegado.

9.4 Equipos de comunicaciones (véase 8.7).

9.4.1 Comunicación verbal.

Durante el amarre y la conexión de las tuberías, los medios de comunicación normales entre el buque y la Terminal serán aptos para las correspondientes áreas de riesgos clasificadas, aprobados por la autoridad de aplicación correspondiente.

La Terminal debe disponer de una conexión de reserva para efectuar la comunicación verbal en casos de emergencia. Esto puede ser una línea de VHF u otro sistema similar aprobado por la autoridad de aplicación correspondiente.

9.4.2 Transmisión de datos.

Durante el trasvase del GNL es preciso que la Terminal disponga de un sistema de transmisión confiable y que garantice las comunicaciones de datos fijos para transmitir informaciones entre el buque y La Terminal. Esta transmisión de datos deberá disponer de un sistema de reserva adecuado.

9.5 Equipo y medidas de protección contra incendios

9.5.1 Equipos fijos.

Deberán existir equipos fijos de Polvo Químico Seco (PQS) extintor y de agua para extinción.

Cuando corresponda, los equipos fijos de extinción de incendios instalados en la Terminal deberán estar situados a una altura tal que tengan suficiente alcance para llegar al punto más alto de la cubierta del buque, en las condiciones de marea más alta y cubran la longitud de la embarcación que contiene GNL.

Todas las partes de los equipos de trasvase buque/Terminal deberán quedar dentro del alcance de los equipos de lucha contra incendios. Las medidas de protección contra incendios deberán cumplir con la normativa indicada en esta Resolución y ser acordadas entre el operador de la Terminal, las autoridades locales (PNA) y el capitán del buque.

Se pueden prever cañones de Polvo Químico Seco (PQS) extintor para sofocar o controlar un incendio.

El suministro de polvo (POS) deberá estar situado en un nivel más bajo de la Terminal con el fin de proteger la misma de la radiación térmica durante un fuego. Se deberá prever el mando a distancia de estos cañones (véase el EN 1473).

9.5.2 Equipos portátiles.

En toda Terminal deberá haber extintores de incendios de Polvo Químico Seco (PQS) portátiles que cumplan las normas vigentes, con el fin de poder combatir un fuego pequeño o principio de incendio, inmediatamente que se declare. Para los incendios de GNL son adecuados los extintores de Polvo Químico Seco (PQS). En las proximidades del colector de válvulas del barco deberá haber por lo menos dos de estos extintores durante las operaciones de carga y descarga, de capacidades no menores a SETENTA Y CINCO KILOGRAMOS (75 kg) y dos de capacidades de DIEZ KILOGRAMOS (10 kg).

Los extintores de Polvo Químico Seco deberán tener una carga mínima de DIEZ KILOGRAMOS (10 kg).

Además se deberán colocar extintores del tipo, clase, cantidad y capacidad suficientes, de acuerdo con la carga de fuego en: salas de control, salas de máquinas y bombas, edificaciones, controles en la Terminal y otras zonas donde se pueda declarar un incendio.

9.5.3 Suministro de Agua.

El suministro de agua de extinción es importante para efectos de enfriamiento pudiéndose utilizar como neblina o aspersión de agua para combatir incendios o para protección de los bomberos. También se puede utilizar para dispersar las nubes de vapor. La tubería principal de agua de extinción puede mantenerse seca o húmeda cuando no esté atracado ningún buque en la Terminal, pero siempre debe estar presurizado cuando se efectúe un trasvase de GNL, debiendo probarse el sistema antes que atraque un buque.

Si fuera necesario, se deberá proteger la tubería principal de agua de extinción contra impactos y contra la formación de hielo.

La capacidad de la tubería principal de agua de extinción de la Terminal dependerá de los caudales de salida de los equipos extintores a los que alimenta para conseguir unos chorros y cortinas eficaces que tengan el alcance necesario. El diseño del tamaño deberá efectuarse siguiendo las indicaciones del EN 1473. También se pueden seguir los lineamientos de la norma NFPA 59 A. El suministro de agua de extinción y/o refrigeración deberá cumplir como mínimo con la Ley Nº 13.660 Dto. Reg. Nº 10.870/1960 en sus artículos números: 202, 203, 204, 205, 206 - 609 - 610.

9.6 Sala de control principal.

La sala de control deberá estar equipada con:

9.6.a Los sistemas para la vigilancia del régimen de trasvase.

9.6.b Los sistemas para la comunicación con la sala de control de carga del buque.

9.6.c Un sistema de supervisión y control visual del trasvase.

9.6.d Una estación de radio marítima de VHF ( formando parte del sistema de radio del puerto), cuyo uso esté rigurosamente reservado para mensajes de seguridad.

9.6.e Un sistema de comunicación con la sala de control de la Terminal y la sala de control de carga/descarga del buque.

9.6.f Las disposiciones y dispositivos de parada de emergencia ESD.

9.6.g La medición de los datos meteorológicos.

9.7 Sistema de retorno de gas.

La compensación de volumen de los tanques del buque se efectúa con retorno de vapor procedente de los tanques de almacenaje de la Terminal. El gas se entrega mediante el brazo de retorno de vapor situado en la zona de las tuberías de conexión.

Todo el gas que no se necesite a bordo del buque se deberá entregar al sistema de recuperación de vapor de la Terminal.

Al diseñar el sistema de retorno de vapor se deberá tener en cuenta lo siguiente:

9.7.a La velocidad máxima del gas.

9.7.b La presión.

9.7.c La temperatura.

9.7.d Los sistemas de seguridad operativos.

9.8 Acceso para la tripulación y el personal (véase 7.2.9).

Por motivos de seguridad, el operador de la Terminal deberá prever medidas de control para visitantes y personas ajenas al muelle de atraque y en las vías de acceso.

9.9 Válvulas motorizadas (MOV) de parada de emergencia ESD.

Estas válvulas deberán cumplir con las condiciones descriptas en 8.3.

9.10 Seguridad eléctrica en la Terminal.

To
da la instrumentación debe ser a prueba de explosiones, intrínsecamente segura u homologada según las Normas UNE-EN 60079-0/1/2/7.

9.11 Instalaciones para las provisiones del buque.

En el caso de que se utilice una grúa de la Terminal para el aprovisionamiento del buque deberá satisfacer el nivel de seguridad adecuado aplicable para la zona de trabajo y estar aprobada su utilización por la autoridad competente. La misma debe estar habilitada, al igual que su operador, por normas IRAM o internacionales de aplicación.

9.12. Precauciones, prevenciones y medidas de seguridad generales.

9.12.1 Las normas regulatorias en materia de Protección Ambiental, Higiene Laboral y Seguridad Industrial y del Trabajo deben ser cumplidas por todo el personal del buque y de la Terminal.

9.12.2 El responsable de la Terminal debe poner en conocimiento al capitán del buque de las normas de aplicación y acordar entre otras:

9.12.2.a Las prohibiciones de generación y existencia de puntos calientes y/o fuegos abiertos en zonas clasificadas de riesgos de explosión;

9.12.2.b Las prohibiciones de fumar;

9.12.2.c Los procedimientos de permisos de trabajo permitidos y no permitidos;

9.12.2.d Procedimientos y disposiciones de protección ambiental, higiene laboral y seguridad de la Terminal;

9.12.2.e Roles de Emergencias, medios, equipos y recursos de asistencia de la Terminal para emergencias de incendio, fugas, derrames, evacuación de heridos y otros;

9,12.2.f Alarmas sonoras de indicación de emergencias, lugares de evacuación y puntos de reunión de las personas ante una emergencia.

9.12.3 Todos los elementos de los Sistemas de Defensas Contra Incendios y Contención de Fugas y derrames deberán estar aptos y preparados para actuar en forma inmediata durante las operaciones de transferencia y regasificado de GNL.

9.12.4 Durante las horas nocturnas o de disminución de la visibilidad diurna las instalaciones deben estar iluminadas de acuerdo con la legislación vigente.

9.12.5 Se debe restringir el acceso de personas ajenas a las operaciones a las instalaciones de la Terminal y del buque.

9.12.6 Se debe restringir el acceso de vehículos a la Terminal, que no tengan que ver con las operaciones de trasvase de GNL y/o acciones de emergencias.

9.12.7 Se debe colocar cartelería de seguridad en la Terminal y planchada de acceso al buque que expresen los mensajes en castellano e inglés:

9.12.7.a Atención transferencia de GNL;

9.12.7.b Prohibido fumar;

9.12.7.c Prohibido portar fósforos y/o encendedores;

9.12.7.d Prohibido el uso de teléfonos celulares y/o radios portátiles que no sean aptos para atmósferas explosivas;

9.12.7.e Prohibido el acceso de personas NO autorizadas;

9.12.7.f Obligación de usar los Elementos de Protección Personal correspondiente.

10. PROCEDIMIENTO DE TRASVASE DEL GNL

10.1 Certificados Estatutarios a presentar por los buques para las operaciones de trasvase de GNL.

Los buques de GNL deberán cumplir con el Código Internacional de Transporte de Gas (International Gas Carrier Code: IGC) y estar construidos bajo el Código internacional para la Construcción y Equipos de Buques que Transportan Gases Licuados a Granel, adoptado por el Comité Marítimo de Seguridad de la Organización Marítima Internacional (OMl) por Resolución MSC 5 (48) y sus enmiendas.

Deberán poseer asimismo los correspondientes certificados establecidos por el IGC que los autorice al transporte de cargas peligrosas a granel (SOLAS, Chapter VII Part. C: Construction and equipment of ships carring liquefied gases in bulk - Carriage of Dangerous Goods Regulations 13 - Requirements for gas Carriers).

10.2 Condiciones para el amarre.

Una vez cumplidos los requisitos para su operación, el buque se amarrará a la Terminal cuando las autoridades portuarias, el práctico del puerto y el capitán del buque consideren aceptables las condiciones meteorológicas y del mar. Deberá haber, en cantidad y potencia, las Embarcaciones de Apoyo necesarias a efectos de garantizar el amarre seguro para las condiciones hidrometeorológicas reinantes disponibles para prestar una ayuda rápida y eficaz. En caso necesario deberán estar preparados botes y personal de amarre.

10.3 Condiciones mínimas que es necesario cumplir antes de efectuar la conexión de los brazos o mangueras de carga/descarga.

Los procedimientos propios de operación normal y de emergencias de conexiones de los brazos de carga o mangueras deberán estar previamente aprobados por las autoridades correspondientes.

10.3.a Se deberá haber comprobado y aprobado el cuestionario de seguridad entre el buque y la Terminal y se deberá haber acordado el procedimiento de trabajo (véase 7.2.4).

10.3.b Se deberá haber calculado la carga de GNL del buque.

10.3.c Deberán estar cumplimentados todos los documentos necesarios entre el buque y la Terminal.

10.4 Condiciones mínimas a cumplir antes de efectuar la carga y descarga del GNL.

Los procedimientos propios de operación normal y de emergencias deberán estar previamente aprobados por las autoridades correspondientes.

10.4.a Se deberá haber acordado el procedimiento de trabajo entre la Terminal y el buque.

10.4.b Conexión de los brazos/mangueras de carga/descarga,

10.4.c Comprobación mutua de los enlaces de comunicación, con el fin de asegurar unas instrucciones de parada de emergencia (ESD) y un ciclo de desconexión rápida (ERP) correctos. Se deberán haber comprobado todos los interruptores de la función ESD de parada de emergencia.

10.4.d Se deberán comprobar las conexiones y sistemas de seguridad.

10.4.e Deberá considerarse el paso de nitrógeno a través de las conexiones articuladas para protegerlas contra la formación de hielo.

10.4.f Todos los sistemas, incluyendo los brazos de carga/descarga y mangueras, se enfriarán de acuerdo con un procedimiento de trabajo establecido para evitar tensiones térmicas innecesarias.

10.5 Condiciones mínimas de seguridad a cumplir durante las operaciones de carga y descarga.

Los procedimientos propios de operación normal y de emergencias deberán estar previamente aprobados por las autoridades correspondientes.

10.5.a La navegación de otras embarcaciones en proximidades de la zona de operaciones deberá ajustarse a los márgenes de seguridad establecidos por la PNA.

10.5.b Estará prohibido hacer provisiones o cargar combustible para consumo en el buque, tanto en tierra como a través de otra embarcación.

10.5.c Los trabajos de reparación y mantenimiento que se realicen en la Terminal o en el buque, se harán únicamente bajo control, con sistemas de permisos de trabajo, con la debida autorización de la Terminal, del buque y de las autoridades correspondientes.

10.5.d Se restringirá el ingreso y la circulación de vehículos en la Terminal.

10.5.e La autoridad de aplicación portuaria es la que permitirá la operación de carga de combustible al buque, la que se realizará según los procedimientos aprobados y acordados entre las partes.

10.6 Condiciones mínimas a cumplir después de la carga y descarga.

Los procedimientos propios de operación normal y de emergencias deberán estar previamente aprobados por las autoridades correspondientes.

Una vez concluido el trasvase se podrá proceder a la desconexión de los brazos de carga/descarga/mangueras únicamente después que:

10.6.a Se hayan parado todas las bombas.

10.6.b Estén cerradas todas las válvulas de acuerdo con el procedimiento de trabajo acordado.

10.6.c Se haya vaciado el líquido y el vapor de los brazos/mangueras y éstos se hayan purgado con nitrógeno.

10,6.d El capitán del buque y el responsable del trasvase de la Terminal estén de acuerdo con que se pueden desconectar los brazos/mangueras en forma segura.

10.6.e El brazo de líquido deberá desconectarse antes que el brazo de retorno de vapor.

10.7 Protección del personal de trabajo en tierra y a bordo.

Deberá disponerse de equipos de protección personal (EPP) para las personas involucradas en la operación de trasvase del GNL, de acuerdo con los riesgos laborales regulados por la legislación aplicable, los cuales deben reunir como mínimo las siguientes condiciones:

10.7.a Confeccionados de acuerdo con norma IRAM o internacional similar.

10.7.b Ropas de trabajo confeccionadas con tela ignífuga y antiestática.

10.7.c Calzado de seguridad apto para los distintos riesgos.

10.7.d Protección visual/facial.

10.7.e Casco de seguridad no metálico.

10.7.f Guantes de seguridad.

10.7.g Otros, de acuerdo con los riesgos laborales existentes.

10.8 Responsabilidades.

Los procedimientos propios de la operación normal y de emergencias deberán estar previamente acordados entre la Terminal y el buque.

10.8.1 Procedimiento de trabajo usual.

10.8.1.a La maniobra de amarre del buque será exclusiva responsabilidad del capitán, bajo el asesoramiento del Práctico y/o el Capitán de Amarre.

10.8.1.b La conexión de los brazos de carga/descarga/mangueras, la realiza el personal de la Terminal, con acuerdo y en coordinación con el buque.

10.8.1.c El trasvase se coordina desde las dos salas de control del buque y de la Terminal.

10.8.1.d El capitán es quien dará autorización para el acceso de visitantes a bordo del buque.

10.8.1.e Los visitantes que precisen acceder al buque a través de la Terminal deberán ser autorizados por la dirección de dicha Terminal.

10.8.2 Plan de Emergencia.

10.8.2.a La parada de emergencia (ESD) puede ser activada bien desde la sala de control de carga/descarga del buque, desde la sala de control de la Terminal o desde la sala de control principal.

10.8.2.b La responsabilidad de la conservación del sistema de desconexión rápida para casos de emergencia (ERS) corresponde a la Terminal.

10.8.2.c Toda operación de desconexión rápida de amarres se realiza exclusivamente con el permiso del capitán y cuando el buque esté listo para zarpar.

10.8.3 Plan de Emergencias de la Terminal. Consideraciones generales.

10.8.3.1 Bajo el concepto de
Plan de Emergencias se agrupa el conjunto de disposiciones y asignación de recursos, que surgen de los estudios de Análisis de Riesgos, impacto ambiental, normativa y legislación vigente relacionadas con los aspectos que a continuación se detallan, que deben disponerse en forma efectiva, con la finalidad de asegurar las áreas involucradas y minimizar eficientemente los daños producidos por las emergencias, incidentes o accidentes que ocurran en las operaciones de transferencia buque/Terminal.

10.8.3.1.a Planeamiento de Maniobras Escritas a desarrollarse en caso de incendios, fugas, derrames, accidentes en las distintas instalaciones de la Terminal. Las mismas indicarán como mínimo: quién, qué, cuándo, cómo y dónde efectuar distintas acciones, con el equipamiento suficiente, a fin de minimizar los daños.

10.8.3.1.b Organización de las brigadas contra incendios/derrames y distribución del personal afectado a las mismas. El personal que las integre deberá contar con equipos, elementos de protección personal específicos, herramientas y medios necesarios para actuar en forma segura y eficaz. Deberá existir una concordancia entre las necesidades de personal para estas brigadas, eficientemente formadas, y la disponibilidad de personal y equipos en función de la tecnología de la Terminal, en todo momento.

10.8.3.1.c Detalle escrito necesario de: equipos, materiales, máquinas, móviles, vehículos de transporte de personal, herramientas, sistemas y elementos médicos para las distintas hipótesis de emergencias, entre otros: ataque a fuegos de todo tipo, contención de fugas, derrames, daños a instalaciones de GNL, accidentes del personal o terceros.

10.8.3.1.d Sistema de alarma sonoro que se escuche en todo el predio y cuyo código sea conocido y previamente acordado con el comando de los buques que operen en la Terminal. El suministro de energía para alimentar el sistema de alarma deberá ser obtenido en dos fuentes independientes entre sí. El código de señales que se emplee para este sistema deberá ser claro y no se prestará a confusiones de ninguna naturaleza. Este sistema de alarma estará directamente relacionado con los sistemas de detección de fugas de GNL, de incendios y de mezclas explosivas de la Terminal.

10.8.3.1.e Simulacros de incendio en la Terminal. Deberán realizarse periódicamente simulacros de incendio/fugas/derrames/evacuación de heridos al hombre al agua, con intervención de parte o la totalidad de las brigadas del Plan de Emergencias con sus equipos y elementos. Su periodicidad, debe garantizar la instrucción y adiestramiento del personal, el uso y funcionamiento del equipamiento en forma segura, óptima y efectiva. Los asistentes estarán listados y formarán parte del programa anual de capacitación. La efectiva realización de cada uno de ellos deberá estar documentada con su correspondiente informe de lo actuado.

10.8.3.1.f Inspección y mantenimiento de las instalaciones de Defensas Activas y Pasivas del Plan de Emergencias de la Terminal. Se trata de las medidas, acciones y condiciones necesarias a efectuar para el mantenimiento de las instalaciones, equipos, máquinas, sistemas, materiales y elementos contra incendios, fugas y derrames, con la finalidad de que se encuentren en condiciones aptas y eficientes de funcionamiento. Se realizarán inspecciones, pruebas, mantenimientos y reparaciones periódicas, con la frecuencia adecuada para que se garantice el funcionamiento óptimo. Dichas actividades deberán estar documentadas y registradas anualmente.

10.8.3.1.g Las medidas y medios necesarios disponibles para utilizar en caso de incendio, fugas, derrames y accidentes. Se deberá indicar la ubicación de los elementos móviles y fijos a usar en el Plan de Emergencias, así como un detalle escrito de las instrucciones sobre su aplicación y forma de uso.

10.8.3.2 El planeamiento de las maniobras escritas a desarrollarse en los distintos casos de incendios, fugas, derrames y atención de heridos debe estar descripto en el Plan de Emergencias, que contendrá en forma amplia todos los detalles a tenerse en cuenta para actuar en forma segura y eficiente. Se fijarán: las acciones y funciones de las personas (Comité de Crisis, Brigadas de Emergencias, Brigadas de Apoyo, Comunicaciones internas y externas) que en él intervienen, el destino y uso específico de los distintos recursos materiales, equipos, sistemas y herramientas. Deberá estar disponible en la sala de control de la Terminal y poner en conocimiento del mismo al buque.

10.8.3.3 El conjunto de elementos y personal, incluidos en el Plan de Emergencias, debe ser de tal nivel que pueda por sí hacer frente a las emergencias de la mayor magnitud razonablemente previsible, incendios, fugas, derrames y atención de heridos. No obstante, deberán adoptarse las medidas necesarias para poder contar en forma previamente coordinada, en caso de ser necesario, con el auxilio de los Cuerpos de Bomberos Oficiales (Provinciales o PNA) o Voluntarios y de Defensa Civil zonales. A tal efecto, el Plan de Emergencias contendrá expresamente la forma en que se deberá dar aviso, las comunicaciones, los elementos para la atención de las posibles emergencias y las funciones que desempeñarán en caso de emergencia los apoyos externos, conformando para tal fin una planificación previa de funciones.

10.8.3.4 Se deberá acordar por escrito, previamente a las operaciones de carga o descarga, entre los responsables de las operaciones de la Terminal y el comando de los buques, los Planes de Emergencias (misiones y funciones) a aplicar en caso de una emergencia en la Terminal/Buque, definiendo las responsabilidades, zonas de actuación y equipamiento disponible en cada una de ellas.

10.8.3.5 El Plan de Emergencias tendrá definidas las Zonas de Planificación de Emergencias, en base a los riesgos de las instalaciones y las zonas de alcance máximo de consecuencias probables (radiación térmica, dispersión nube de inflamables, ondas de presión), en la instalación y su entorno, las cuales estarán clasificadas como zonas de riesgos:

- Mayor o Caliente;

- Medio o Tibia;

- Bajo o Fría;

- Apoyo;

- Segura para posible evacuación de personal propio y terceros.

La clasificación precedente define zonas de exclusión térmica o de amortiguamiento, llamadas Zonas de Intervención y Zonas de Alerta.

10.8.3.6 El Plan de Emergencias deberá estar aprobado por la autoridad marítima (PNA).

11. NOTIFICACION DE INCIDENTES Y/O ACCIDENTES.

Los operadores de las Terminales de GNL deberán notificar a la Autoridad de Aplicación la ocurrencia de un evento en sus instalaciones, en la líneas de transferencia, o en buques de carga y/o regasificación de GNL, que se encuentren operando.

Las comunicaciones deberán ser efectuadas de acuerdo con la siguiente instrucción:

11.a De inmediato por correo electrónico a las direcciones de correo electrónico y personas oficialmente designadas por la SECRETARIA DE ENERGIA al momento de la puesta en marcha de la Terminal de GNL.

De inmediato por teléfono a los números oficiales de la SECRETARIA DE ENERGIA, que le comunicarán oficialmente al momento de la puesta en marcha de la Terminal de GNL.

11.b Antes de las 48 horas, informe escrito y en soporte magnético, firmado, en papel membretado por responsable de la planta GNL, tamaño A4, en la dirección que le fuera comunicada oficialmente, al momento de la puesta en marcha de la Terminal de GNL.

Dicho informe deberá indicar como mínimo:

- Fecha.

- Hora de Inicio y finalización del evento.

- Lugar del evento.

- Descripción del evento.

- Condiciones climáticas.

- Si la instalación se encontraba en condiciones aptas y seguras de operar al momento del evento.

- Tipo evento: Pérdida, Fuga, Derrame de Sustancia Peligrosa, Incendio, Explosión, Rotura de Equipos o Instalaciones de cualquier tipo, que han producido daños a las personas, ambiente, o instalaciones propias o de terceros, Accidente de Personas.

- Daños causados a las instalaciones, personal, comunidad, medio ambiente (curso de agua, terreno, napas, atmósfera, ecosistema, flora/fauna).

- Cantidad de sustancia Peligrosa derramada o que ha fugado.

- Posibles causas directas, o indirectas del evento.

- Acciones inmediatas para minimizar, mitigar y recomponer los daños causados.

- Acciones mediatas previstas para remediar y corregir los daños causados.

Posibles acciones a tomar para que no se vuelva a repetir el evento.

- Si actuó la brigada de emergencias interna de la instalación.

- Si actuaron servicios de atención de emergencias externos.

- Equipamiento, material, herramientas, medios de extinción, medios de contención de derrames, máquinas, otros, utilizados para minimizar la emergencia, propios y/o externos.

- Comunicaciones oficiales que se hayan realizado a otros organismos nacionales, provinciales y municipales de aplicación e incumbencias en la materia.

- Programa donde se indique la fecha de entrega del informe final y las medidas correctivas definitivas a tomar.

- Personal responsable de operaciones de la planta al momento del evento. Nombre, Apellido y Nº DNI.

- Personal responsable que confeccionó el informe. Nombre, Apellido y Nº DNI.

12. FORMACION DEL PERSONAL

Todo el personal que se ocupe de la operación, transferencia y manejo de GNL deberá estar capacitado, formado y familiarizado de tal manera que pueda efectuar sus acciones en forma segura y eficaz.

A tal efecto todo el personal argentino embarcado en buques gaseros de Bandera Nacional o bandera extranjera deberán contar con las certificaciones obligatorias del curso aprobado de Familiarización de Buques Gaseros, a que refiere la OM Nº 14/1987.

El personal extranjero embarcado en buques de bandera extranjera deberán tener aprobados y contar con las certificaciones obligatorias de los cursos propuestos por la OMI de Familiarización de Buques Tanques Gaseros (Course 1.05 - Liquefied Gas Tanker Familiarization - 1991) y el curso del Programa Avanzado de Entrenamiento en Operaciones de Buques Tanque Gaseros (Model Course 1.06 - Advanced Training Programme on Liquefied Gas Tanker Operations, 1991).

El personal de la Terminal, en sus distintas actividades, deberá estar capacitado, formado y entrenado formalmente, con registro escrito, respecto a las características del GNL, entre otras:

12.a Físicas y Químicas;

12.b Información médica - toxicológica;

12.c Medio Ambiente;

12.d Identificación de peligros;

12.e Evaluación de riesgos;

12.f Medidas y medios de seguridad en la manipulación/operación;

12.g Seguridad: Prevención, Protección, Mitigación y Remediación. Uso de Elementos de Protección Personal (EPP);

12.h Incendio - Deflagración - Explosión. Uso de equipos, herramientas y sistemas para atención de emergencias;

12.i Fugas y derrames;

12.j Reactividad y estabilidad;

12.k Uso de materiales metálicos;

12.I Uso de materiales resistentes no metálicos;

12.ll Manipulación y almacenamiento;

12.m Plan de Emergencias;

12.n Primeros Auxilios.

Dicha capacitación se deberá realizar de acuerdo con un Plan Anual de Capacitación de Medio Ambiente, Higiene laboral y Seguridad en el Trabajo, formal y escrito, para todo el personal, el cual deberá estar capacitado antes de realizar cualquier operación y/o tareas de mantenimiento en el muelle del terminal de GNL.

Dicha capacitación estará disponible también para los Cuerpos de Bomberos o Defensa Civil zonales que hayan acordado acudir en caso de ser convocados, los cuales deberán recibir esta capacitación antes de realizar cualquier intervención de apoyo.

13. ADJUNTOS

13.1 ADJUNTO A (Informativo).

Fig. A1
Concepto general de seguridad para detener la carga y descarga de gas licuado. Los procedimientos propios de operación normal y de emergencias de cada instalación deberán estar previamente aprobados por las autoridades portuarias de aplicación.


3.2 ADJUNTO B (Informativo) BIBLIOGRAFIA.

13.2.a Transporte, manejo y almacenaje seguros de substancias peligrosas en zonas portuarias - 1983 - IMO, ISBN 92-801-1160-4.

13.2.b Directrices para sistemas de amarre - 1992 - OCIMF ISBN 1-85609-088-4.

13.2.c Directrices y recomendaciones para la seguridad del amarre de grandes buques en muelles y pontones flotantes 1994 - OCIMF ISBN 1-85609-054-X.

13.2.d Recomendaciones para tuberías de conexión en buques cisterna de GNL (LNG) - 1994 - OCIMF ISBN 1-85609-066-3,

13.2.e Directrices para la amortiguación de impulsos de presión elevados al efectuar la parada de emergencia -1987 SIGTTO, ISBN O-94869140-9.

13.2.f Principios de manipulación de gases líquidos en buques y terminales - 1996 - SIGTTO, ISBN 1-85609-087-6.

13.2.g Código Internacional para la construcción y equipamiento de buques para gases licuados en grandes cantidades IMO, ISBN 92-801-1277-5.

13.2.h Código para la construcción y equipamiento de buques que transporten gases licuados a granel - IMO, ISBN 92-801-1165-5.

13.2.i ISO 5620-1 Construcción de buques y estructuras marinas - Conexión de llenado para los depósitos de agua potable. Parte 1: Requisitos generales.

13.2.j ISO-5620-2 Construcción de buques y estructuras marinas. Conexión de llenado para los depósitos de agua potable. Parte 2: Componentes.

ANEXO IV


REGISTRO DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y TAREAS A DESARROLLAR POR LOS MISMOS, A EFECTOS DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA INTERFAZ ENTRE LOS BUQUES METANEROS Y LA TERMINAL

1. PRESENTACION:

Los profesionales independientes deberán estar matriculados de acuerdo con las normas nacionales o provinciales que fueren de aplicación.

Las solicitudes de inscripción se presentarán ante la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS.

2. IDENTIDAD:

Los profesionales independientes deberán acreditar título habilitante, inscripción en la matrícula correspondiente y certificado de antecedentes personales otorgado por la Policía Federal Argentina.

Los profesionales independientes que se habiliten no podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo o indirecto, en empresas que realicen cualquiera de las actividades cuyo control establece esta resolución, ni empresas proveedoras de servicios especiales, accesorios a dichas actividades, ni en ningún otro servicio en general hacia éstas, que pudieren resultar afectadas o beneficiadas por los controles materiales establecidos en la presente resolución.

3. ESTUDIO DE LA SOLICITUD:

La solicitud presentada será estudiada por la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES. Cualquier observación a la solicitud deberá ser salvada dentro de los VEINTE (20) días de su notificación bajo apercibimiento de disponer, en caso de incumplimiento, el archivo de la solicitud.

4. RESOLUCION FINAL:

El legajo con la documentación presentada será elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA, para que resuelva la inscripción la que de ser procedente será otorgada mediante resolución adoptada al efecto.

5. CARACTER DE LA INSCRIPCION:

La información que cada solicitante suministre a la Autoridad Competente, en cumplimiento de la presente norma, tendrá carácter de Declaración Jurada.

6. IDONEIDAD:

A efectos de poder ser inscriptos y autorizados por la Autoridad de Aplicación, los profesionales independientes deberán presentar sus antecedentes profesionales y documentación respaldatoria que acredite los siguientes requisitos:

6.1. Comprobada experiencia náutica, con título equivalente a Capitán de Ultramar o Maquinista Naval Superior, con no menos de CINCO (5) años de experiencia en el cargo.

6.2. Conocimientos técnicos acreditables en instalaciones flotantes y portuarias de inflamables.

6.3. Conocimientos en operatorias de buques que transportan Gas, Gas Natural Licuado y/o Gas Licuado de Petróleo, acreditado a través de la realización de cursos de capacitación específicos en la materia.

6.4. Conocimiento de legislación marítima nacional e internacional, referente a la operación, mantenimiento, integridad y seguridad de instalaciones fijas y móviles que operan con Gas Natural Licuado y/o Gas Licuado de Petróleo.

7. GARANTIA:

Una vez contratados por las empresas, los profesionales independientes deberán constituir una garantía endosada a favor de la SECRETARIA DE ENERGIA, con vigencia permanente, que será ejecutable ante el incumplimiento de las tareas de control establecidas en la presente resolución, debido a negligencia, impericia, culpa o dolo, por un monto de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000 $), valor que podrá ser actualizado por resolución fundada de la Autoridad de Aplicación.

Dicha garantía podrá constituirse mediante: seguro de caución, fianza bancaria, depósito en efectivo o en bonos y títulos de la deuda pública. La SECRETARIA DE ENERGIA no reconocerá intereses por el depósito en garantía, pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes y estarán a disposición de éstos cuando la entidad emisora los hiciera efectivos.

La constancia respectiva deberá ser presentada ante la SECRETARIA DE ENERGIA previo al inicio de las tareas de verificación encomendadas.

Las garantías constituidas, conforme lo previsto en el presente punto, serán devueltas a los profesionales independientes dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días posteriores a la finalización de sus funciones, siempre que no quedaren obligaciones pendientes a su cargo cubiertas por dicha garantía.

8. TAREAS A DESARROLLAR:

El profesional independiente contratado por la empresa operadora de la Terminal, en adelante el Inspector, deberá llevar a cabo las tareas especificadas en el Apéndice que forma parte integrante del presente Anexo.

9. OBLIGACIONES:

Las actividades, acciones y permanencia en la Terminal del Inspector contratado deberán ser tales que su labor garantice detectar en forma perentoria toda desviación en las operaciones y/o en el estado de equipos o servicios, a efectos de que las actividades se realicen en forma segura, con los riesgos calificados y cuantificados en cumplimiento de la presente normativa.

APENDICE

A. GUIAS PARA LA INSPECCION

El
Inspector estará acompañado de por lo menos un representante de la Terminal. El objetivo de la inspección, en todo momento, serán las actividades de la interfaz Buque/Terminal.

B. ALCANCES DE LA INSPECCION

La
inspección deberán abarcar los siguientes puntos:

B.1 La interfaz Buque/Terminal.

B.2 Las interfaces internas en el muelle y cómo ellas pueden afectar la integridad de los operaciones Buque/Terminal.

B.3 La estructura del muelle.

B.4 Los sistemas y operaciones del muelle.

B.5 Cumplimiento de las normativas de las autoridades competentes correspondientes a todas las interfaces marítimas o fluviales.

C. ACTIVIDADES PREVIAS A LA INSPECCION

El
Inspector tendrá acceso a la base de datos del personal de la Terminal al solo efecto de tomar conocimiento de su capacidad para el puesto que ocupa y observar cuáles han sido los alcances y niveles de los entrenamientos a que fue sometido. Esta tarea le será facilitada antes de comenzar la visita de la Terminal.

En la Partición B del presente Apéndice se agrega una lista con la información que debería estar disponible para la inspección en todo momento.

El Inspector podrá solicitar que cierta información de la Terminal esté disponible previa al comienzo de la inspección, para permitir que el mismo se familiarice con las operaciones de la que se llevan a cabo en la Terminal, distribución y arreglo general de las instalaciones.

D. METODOS Y PROCEDIMIENTOS

La inspección deberá comenzar en el momento que el buque metanero comunica su arribo a la Terminal, de tal manera que el Inspector pueda observar todos los aspectos de una operación normal, tanto en la llegada del buque regasificador como en una operación de trasvase (Ship to Ship) del GNL. En la inspección deben realizarse todas las observaciones a las instalaciones que pudieran ocasionar algún tipo de riesgo, como así también entrevistas con el personal, verificación de los recursos de la Terminal, vista de los procedimientos y manuales, y el seguimiento de registros.

La inspección deberá comenzar con una reunión con los administradores locales y supervisores de operación, para darles a ellos un breve resumen de las actividades a desarrollar y el programa de la visita. La metodología reside en cumplir con lo programado en dicha reunión y el procedimiento consistirá en una visita al sitio y entrevistas.

Las objetivos de la inspección se indican en la Parte 1 del presente Apéndice, con el propósito de facilitar el proceso y proveer un acercamiento sistemático a la evaluación. Las observaciones deben ser lo suficientemente detalladas para permitir un análisis sólido del estado de situación y para realizar una apropiada evaluación de la inspección.

E. INSPECCION E INFORME

El Inspector deberá verificar, inspeccionar, controlar y auditar el cumplimiento y conformidades de, como mínimo, los puntos indicados en la Parte 1 del presente Apéndice, debiendo tener evidencia objetiva y documentada (escrita, fotografías, vídeos) de los mismos.

El Inspector debe realizar la primera inspección total a partir del momento de su contratación y en un plazo máximo de TREINTA (30) días.

Luego de haber completado la inspección debe entregar, en un plazo máximo de DIEZ (10) días, a la administración de la Terminal y a la Autoridad de Aplicación un informe completo de la inspección, incluyendo observaciones, fallas y recomendaciones.

La inspección total de la Terminal volverá a realizarse cumplido el año calendario de la inmediata anterior. En el período que media entre DOS (2) inspecciones totales consecutivas, el Inspector deberá realizar el seguimiento permanente de, al menos, los puntos contenidos en la Parte 1 del presente Apéndice, manteniendo actualizada la información y controlando en particular la resolución satisfactoria de los temas y/o fallas observados.

Parte 1.

1. De la Administración y Organización - Procedimientos

1.1 Política de la Compañía

1.2 Política de Alcohol y Drogas de la Terminal

1.3 Análisis de Tarea Segura

1.4 Permisos de Trabajo

1.5 Inspecciones de Buques (SIRE - Vetting - CDI)

1.6 Seguridad

1.7 Recursos Humanos. Cantidad del personal. Roles de funciones

1.8 Calificación y Entrenamiento del Personal

1.9 Criterios Compatibles de Maniobra de Amarre de Buques

1.10 Manual de Operaciones

1.11 Manual de Respuesta a las Contingencias

1.12 Manual de Mantenimiento

1.13 Información de la Terminal disponible para los buques

1.14 Plan de Basura

1.15 Aguas Cloacales.

1.16 Manual de Procedimientos Operativos Ship-to-Ship

1.17 Plan de Seguridad Operación Ship-to-Ship

2. De las Operaciones Portuarias - Procedimientos

2.1 De la Carga y Descarga

2.2 De la Exposición a Vapores Tóxicos

2.3 De la Operación de los Equipos de Transferencia de Carga

2.4 De los Criterios de Aceptación para el Amarre de Buques

2.5 De las Condiciones Limitantes del Amarre

2.6 De Control, Monitoreo y Parada

2.7 De las Comunicaciones Pre-arribo del Buque

2.8 De las condiciones Limitantes de la Operación

2.9 De la Protección del Medioambiente

2.10 Contra el Fuego y Emergencias

2.11 Para el Amarre y Fondeo. Ayudas al Atraque

2.12 Batimetrías de comprobación - Verificar profundidades

2.13 De Amarre y Operación de Buques en Andana (STS)

2.14 Para la Obtención de Muestras y Medición

2.15 De las Precauciones contra la Electricidad Estática

2.16 Operaciones de Carga y/o Descarga durante la Marea

2.17 Del Uso del Sistema de Incendio

2.18 Del uso de Remolcadores, Lanchas de Apoyo y Practicaje

2.19 Gerenciamiento del Tráfico. Movimiento de Buques

2.20 Del Retorno de Vapor (Boil-Off)

2.21 Para el Lastrado de Tanques

2.22 Arreglo para el manejo de provisiones del buque

2.23 Arreglo para la provisión de bunker, lubricantes y materias grasas del buque

2.24 Remolques de emergencia

3. Diseño de la Terminal/Condiciones Físicas - Inspección Visual

3.1 Equipos Eléctricos. Verificar clasificación eléctrica

3.2 Sistemas de Defensas de los Muelles. Verificar estado general

3.3 Equipos de Izado. Programa de Inspección y Pruebas. Documentación

3.4 Iluminación. Nivel iluminación accesos

3.5 Aislación Eléctrica Buque/Terminal. Mangueras y bridas aislantes

3.6 Verificar perímetro seguro, los accesos y el tráfico de la Terminal

3.7 Pasarelas entre torres de amarre (dolphines). Barandillas

3.8 Sistema de Lucha Contra Incendios. Estado general. Pruebas. Mantenimiento

3.9 Sistema de Alarma de Fuego y Gases. Estado general. Pruebas. Mantenimiento

3.10 Detección de gases. Estado general. Pruebas. Mantenimiento

3.11 Facilidades para la recepción de lodos, aguas oleosas y basura

3.12 Facilidades para el mantenimiento de equipos, incluyendo los brazos cargadores

3.13 Instalación de salvavidas disponibles con luz y línea de vida

3.14 Sistema de drenajes del muelle. Separadores de agua y disposición final del residuo

4. Interfase Buque/Terminal

4.1 Disposición de las Amarras. Monitoreo de las amarras

4.2 Localización de los Accesos entre Buque/Terminal. Evacuación de Emergencia

4.3 Procedimiento de Intercambio de Información entre Buque/Terminal, previa al inicio de la Transferencia de Carga

4.4 Lista de Comprobación de Seguridad Buque/Terminal (SSSCL)

4.5 Procedimiento uso Comunicaciones Operacionales primarias y secundarias

4.6 Plan de Carga/Descarga

4.7 Operaciones con brazos cargadores y mangueras

4.8 Operaciones de descarga de slop y lastre

5. Transferencia de Carga.

5.1 Procedimiento de Parada de Emergencia (ESD) - Ejercicios documentados

5.2 Verificación de la aislación líneas de carga en caso de emergencia

5.3 Cumplimiento de los Límites Medioambientales. Umbrales establecidos

5.4 Equipo Utilizado para Transferencia de la Carga. Certificados y pruebas

6. Seguridad y Protección contra el Fuego

6.1 Verificación del Programa de Seguridad

6.2 Inspección y Prueba del equipo de Lucha contra Incendios

6.4 Procedimiento de Acceso a la Terminal. Areas restringidas. Charlas. Pases

6.5 Verificación de Avisos y Señales (Advertencias, Seguridad, Polución, Protección)

6.6 Inspección y Localización de los Equipos Salvavidas y de Primeros Auxilios

6.7 Inspección y Verificación Equipos Portátiles Eléctricos y Electrónicos antiexplosivos

6.8 Aplicación del Código PBIP

7. Protección del Medio ambiente

7.1 Control de Drenajes de la Carga y Contención. Tratamiento de emisiones peligrosas

7.2 Procedimiento de Respuesta por derrames de substancias peligrosas

7.3 Procedimiento de drenajes procedentes de la carga. Brazos, mangueras, contenedores

8. Preparación para las Emergencias

8.1 Verificación y Ejercicio del Plan de Respuesta a las Emergencias

8.2 Verificación y Ejercicio al Plan de Evacuación de Emergencia

8.3 Plan de Llamada de Emergencia

9. Mantenimiento

9.1 Programa de Mantenimiento, Inspecciones y Pruebas

9.2 Protección catódica. Control parámetros

9.3 Equipos de Izado. Certificados, inspecciones y pruebas

9.4 Certificados de brazos cargadores y mangueras. Inspecciones y pruebas

9.5 Dispositivos reguladores de presión. Certificados, inspecciones y pruebas

9.6 Acoplamientos Break-away. Certificados

9.7 Uso de reductores. Certificados, inspecciones y pruebas

9.8 Acoplamientos de desconexión de emergencia. Certificados, inspecciones y pruebas

9.9 Uso de conexiones y accesorios de emergencia patentados. Certificados, inspecciones y pruebas

9.10 Equipos salvavidas. Certificados, inspecciones y pruebas

9.11 Equipos de lucha contra incendios. Certificados, inspecciones y pruebas

9.12 Equipos incluidos en la ESD (válvulas, acoplamientos, rejas contra fuegos, etc.). Certificados, inspecciones y pruebas

9.13 Equipos para prevenir la contaminación

9.14 Instrumentos para la calibración de equipos fijos o portátiles de gas

9.15 Sistemas de seguridad

PARTE 2

Partición A: Listado de Publicaciones Relacionadas

Para mayor información o datos adicionales referirse a las siguientes publicaciones editadas por la Cámara Naviera Internacional (ICS), el Foro Marítimo Internacional de Compañías Petroleras (OCIMF), la Sociedad de Operadores Internacionales de Terminales y Buques Gaseros (SIGTTO), el Foro Cooperativo de la estructura de buques tanques (TSCF) y la Organización Marítima Internacional (OMI), y a las que se hace mención en esta guía:

- OCIMF: Anchoring Systems And Procedures For Large Tankers, 1st. Edition 1982 (Sistemas y Procedimientos de Fondeo Para Súper Tanques, 1ª. Edición 1982).

- ICS: Bridge Procedures Guide, 3rd Edition (Guía de Procedimientos en el Puente, 3ª Edición).

- ICS/OCIMF:Clean Seas Guide For Oil Tankers, 4th Edition 1994 (Guía de Aguas Limpias para Buques Tanques Petroleros, 4ª Edición 1994).

- ICS/OCIMF/SIGTTO: Contingency Planning And Crew Response Guide For Gas Carriers (Guía de Plan de Contingencia y Respuesta de la Tripulación para Buques Caseros); Damage At Sea And In Port Approaches, 2nd. Edition 1989 (Daños en Navegación y en los Acercamientos a Puerto, 2ª Edición 1989).

- ICS: Correct Use Of VHF Channels, Revised Edition In Preparation 1996 (Uso correcto de los Canales de VHF, Edición Revisada en Preparación 1996).

- OMI: Crude Oil Washing Systems (Sistemas de Lavado con Petróleo Crudo).

- OCIMF: Design And Construction Specification For Marine Loading Arms, 3rd. Edition in Preparation 1996 (Especificaciones de Diseño y Construcción para Brazos de Carga, 3ª Edición en Preparación 1996).

- OCIMF: Disabled Tankers - Report Of Studies On Ship Drift And Towage, 1st. Edition 1981 (Buques Averiados/Inhabilitados - Informe de Estudios Sobre la Deriva y el Remolque de Buques, 1ª Edición 1981).

- OCIMF: Drift Characteristics Of 50,000 to 70,000 DWT Tankers, 1st. Edition 1982 (Características de la Navegación a la Deriva de buques Tanques de 50 a 70000 DWT, 1ª Edición 1982).

- ICS: Drug Trafficking And Drug Abuse: Guidelines For Owner And Masters On Recognition And Detection, 2nd Edition 1994 (Tráfico y Abuso de Drogas: Lineamientos para Armadores y Capitanes sobre el Reconocimiento y Detección de Drogas, 2ª Edición 1994).

- OCIMF: Effective Mooring, 1st. Edition 1989 (Amarre Efectivo, 1ª Edición 1989).

- OMI: Emergency Procedures for Ships Carrying Dangerous Goods - Group Emergency Schedules (Procedimientos de Emergencia para Buques de Transporte de Mercancías Peligrosas - Programas de los Grupos de Emergencia).

- ICS/OCIMF: Guidance Manual For The Inspection And Condition Assessment Of Tanker Structures, 1st Edition 1986 (Manual de Referencia para la Inspección y Evaluación de las Condiciones de los Buques Tanques, 1ª Edición 1986).

- OCIMF: Guidelines For The Handling, Storage, Inspection And Testing Of Hoses in The Field, 5th Edition 1987 (Lineamientos para la Manipulación, Estiba. Inspección y Prueba de Mangueras, 1ª Edición 1987); Buoy Mooring Forum Hose Guide, 2nd Edition 1995 (Guía sobre Mangueras del Buoy Mooring Forum, 2ª Edición 1995).

- OCIMF: Guide On Marine Terminal Fire Protection And Emergency Evacuation, 1st. Edition 1987 (Guía sobre la Protección contra Incendios y Evacuación de Emergencia en Terminales Marítimas, 1ª Edición 1987).

- ICS/OCIMF: Guide To Contingency Planning For The Gas Carrier Alongside And Within Ports Limits, 1st Edition SIGTTO 1989 (Guía de Planeamiento de Contingencias para Buques Gaseros Amarrados o Dentro de los Límites Portuarios, 1ª Edición 1989).

- ICS: Guide To Helicopter/Ship Operation, 3rd Edition 1989 (Guía para Operaciones Helicóptero/Buque, 3ª Edición 1989).

- OCIMF: Guide To Purchasing, Manufacturing And Testing Of Loading And Discharge Hoses For Offshore, 4th Edition 1991 (Guía para la Compra, Manufactura y Prueba de Mangueras de Carga y Descarga para Costa Afuera, 4ª Edición 1991).

- TSCF: Guidelines For The Inspection And Maintenance Of Double Hull Tanker Structures, 1st. Edition 1995 (Lineamientos para la Inspección y Mantenimiento de Buques Tanques de Doble Casco, 1ª Edición 1995).

- OCIMF: Hawser Guidelines, 1st Edition 1987 (Lineamientos sobre las Amarras, 1ª Edición 1987).

- OCIMF: Hawser Test Report, 1st Edition 1982 (Informe de Test de las Amarras, 1ª Edición 1982).

- OMI: lnert Gas Systems (Sistemas de Gas Inerte).

- OCIMF: Inspection Guidelines For Bulk Oil Carriers, 2nd. Edition 1994 (Lineamientos para la Inspección de Buques de Transporte de Petróleo a Granel, 2ª Edición 1994).

- OCIMF/SIGTTO: Inspection Guidelines For Ships Carrying Liquefied Gases in Bulk, 1st. Edition 1990 (Lineamientos para la inspección de buques de transportes de gas licuado a granel, 1ª Edición 1990).

- OMI: International Maritime Dangerous Goods
IMDG Code (Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas).

- OCIMF: Marine Terminal Survey Guidelines, 2nd. Edition 1995 (Lineamientos de inspección para terminales Marítimas, 2ª Edición).

OCIMF: Mooring Equipment Guidelines, 1st. Edition 1992 (Lineamientos sobre el Equipo de Amarre, 1ª Edición 1992).

- ICS/OCIMF: Peril At Sea and Salvage - A Guide For Masters, 4th Edition 1992 (Peligros en el mar y salvamento - una guía para capitanes, 4ª Edición 1992).

- OCIMF: Prediction Of Wind and Current Loads On viccs, 2nd Edition 1985 (Predicción del viento y corrientes de carga en los super tanque de crudo VLCC (2ª Edición 1985).

OCIMF/ SIGTTO: Prediction of wind and current loads of large liquified gas carriers, 1ª Edition 1985 (Predicción del viento y corrientes de carga en súper tanques de gas licuado, 1ª Edición 1985).

- lCS/OCIMF: Prevention of Oil Spillages Through cargo Pumproom Sea Valves, 2nd. Edition 1991 (Prevención de derrames de petróleo mediante Válvulas al mar de la sala de bombas de carga, 2ª Edición 1991).

- OCIMF: Recommendations For Equipment Employed in the mooring of ships at single point Moorings, 3rd. Edition 1993 (Recomendaciones para el Equipo utilizado en el Amarre de Buques en Monoboyas, 3ª Edición).

- OCIMF: Recommendations For Oil Tanker Manifolds and Associated Equipment, 4th. Edition 1991 (Recomendaciones para los Manifolds y Equipos afines de Buques Tanques Petroleros, 4ª Edición 1991).

- OCIMF: Recommendations for Manifolds for Refrigerated Liquified Gas Carriers For Cargoes From 0ºC To Minus 104ºC, 2nd. Edition 1987 (Recomendaciones para los Maniforlds de buques de transportes de Gas Licuado Refrigerado para Cargas desde 0ºC hasta menos 104ºC, 2ª Edición).

OCIMF: Recommendations for Manifolds for Refrigerated Liquified Natural de Gas Carriers, 2nd Edition 1994 (Recomendaciones para los Manifolds de Buques de transportes de Gas Natural Refrigerado, 2ª Edición).

- OCIMF: Recommendations On Equipment For the towing of Disabled Tankers, 1st Edition 1981 (Recomendaciones sobre el equipo para el Remolque de Buque Averiados/inhabilitados, 1ª Edición 1981).

- OMI: Recommendations On the Safe Transport, Handling And Storage Of Dangerous Substances In Port Areas (Recomendaciones sobre el transporte, Manipulación y Estiba de Sustancias Peligrosas en áreas Portuarias).

- OCIMF: Safety Guide For Terminals Handling Ships Carrying Liquefied Gases In bulk, 2nd Edition 1993 (Guía de Seguridad para Terminales que trabajan con Buques de Transporte de Gas Licuado a Granel, 2ª Edición 1993).

- ICS: Safety in Chemical Tankers, 1st. Edition 1977 (Seguridad de Buques Tanques Químicos, 1ª Edición 1977).

- ICS: Safety in Liquefied gas Tankers, 1st. Edition 1980 (Seguridad en Buques Tanques de gas licuado, 1ª Edición 1980).

- ICS: Safety in Oil Tankers, 2nd. Edition 1978 (Seguridad en buques tanques petroleros, 2ª Edición 1980).

- OCIMF: Ship information Questionnaire for Bulk Oil Carriers, 1st. Edition 1989 (Cuestionario de Información para Buques de Transporte de Petróleo a granel, 1ª Edición).

- OCIMF/SIGTTO: Ship Information Questionnaire for Gas Carriers, 1st. Edition 1990 (Cuestionario de Información para Buques Gaseros, 1ª Edición 1990).

- ICS/OCIMF/SIGTTO: Ship to Ship Transfer Guide
Liquefied Gases, 2nd. Edition 1995 (Guía de Transferencia de Buque a Buque Gas Licuado, 2ª Edición 1995).

- ICS/OCIMF: Ship to Ship Transfer Guide
Petroleum, 2nd. Edition 1988 (Guía de Transferencia de Buque a Buque Petróleo, 2ª edición 1988).

- OCIMF: Single Point Mooring Maintenance and Operations Guide, 2nd Edition 1995 (Guía de Operaciones y Mantenimiento para Monoboyas de Amarre, 2ª Edición 1995).

- OCIMF: SPM Hose Ancillary Equipment Guide, 3rd. Edition 1987 (Guía para el Equipo Auxiliar de Mangueras en las Monoboyas de Amarre, 3ª Edición 1995).

- OCIMF: SPM Hose System Design Commentary, 2nd. Edition 1993 (Comentarios sobre el diseño del sistema de Mangueras en Monoboya, 2ª Edición 1993).

- ICS: Steering Gear: Test Routines and Check Lists, Revised 1987 (Aparato de gobierno: Rutas de Prueba y Listas de Chequeo, Revisión 1987).

- ICS/OCIMF: Straits of Malacca & Singapore - Guide to Planned Transits by Deep Draught Vessels, 3rd Edition 1990 (Estrechos de Malacca & Singapur - Guía para Tránsitos Programados de Buques de Calado Profundo, 3ª Edición 1990).

- ICS: Tanker safety Guide
Chemicals, 2nd. Edition in Preparation (Guía de Seguridad de Buques Tanques Quimiqueros, 2ª Edición en Preparación).

- ICS: Tanker Safety Guide
Liquefied Gas, 2nd. Edition 1995 (Guía de Seguridad de Buques Tanques Gas Licuado, 2ª Edición 1995).

Partición B: Listado de documentación que la administración de la Terminal debe poner a disposición del Inspector.

a) Carta Orgánica de la Organización de la Terminal.

b) Distribución de la Terminal e instalaciones portuarias. Declaratoria de Obra y Declaración de Técnicamente Finalizados, emitidas por la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES.

c) Recursos y descripción del muelle de atraque:

1. Tipos de buques y tamaños (máximos y mínimos)

II. Profundidades de agua.

III. Sistema de información sobre las condiciones del mar/río (alturas hidrométricas, vientos, mareas, olas, etc).

IV. Sistemas de transferencia de cargas.

V. Volúmenes de productos a transferir.

VI. Hojas de datos de los productos.

VII. Umbrales o límites operacionales (viento, olas, corriente y marea)

d) Descripción y conocimiento de áreas prohibidas.

e) Regulaciones de la Terminal y Portuarias.

f) Remolcadores (número, potencia (HP), fuerza de tiro a la bita (bollard pull), capacidad de lucha contra incendios (FiFi Class), equipo para control de la polución).

g) Información del equipo disponible para la lucha contra incendios (número y ubicación de los monitores, hidrantes y extinguidores).

h) Régimen de diseño (Its/hr) y presión de los sistemas de incendio y espuma.

i) Informes de averías.

j) Informes de fallas e incidentes.

k) Informes de inspecciones anteriores.

I) Manuales de Operación.

m) Programas de entrenamiento e informes.

n) Listas de verificación, check-lists (Por ej.: operativas, buque/Terminal, prevención de derrames, inertización de equipos, etc.).

o) Planes de Seguridad y Procedimeintos de Emergencia de la Terminal.

p) Conducción del personal (Por ej.: cantidad de personas por cuarto de guardia, horas por cuarto de guardia, cantidad de personas por muelle, etc.).

q) Procedimientos, sistemas y equipos de comunicaciones buque/Terminal,

r) Disposición del sistema de amarre.

s) Límites medioambientales para el uso de brazos cargadores y sistema de amarre.

t) Límites operativos de los brazos cargadores y mangueras de transferencia de carga.

u) Criterio de conexionado al manifold (Por ej.: número, tamaño, material, largo de tuberías en voladizo, espacio entre bridas, etc.).

v) Caudales de producto (máximo y promedio).

w) Criterio utilizado para la prueba de mangueras y registros.

x) Planes de respuesta ante derrames.

y) Válvulas de Seguridad e información de sistemas críticos (que incluyan pruebas e informes de inspección).

z) Procedimientos usados como precaución contra la electricidad estática.

aa) Estadísticas de seguridad de los contratistas.

ab) Informes de inspección de los buques. Resultados (vetting y SIRE).

ac) Patrones o estándares utilizados para remolcadores.

ad) Informes de ejercicios realizados y ejercicios de emergencias.

ae) Plan de Mantenimiento Preventivo. Procedimientos.

af) Sistema de control del tráfico utilizado y organizaciones de prácticos disponibles.

ag) Ordenes de Trabajo. Listas de Mantenimiento.

ah) Cargas de diseño en el amarre y número de líneas por gancho o bita.

ai) Angulo y velocidad de aproximación aceptables para el atraque.

aj) Servicio de información del tiempo. Pronósticos.

ak) Procedimientos para operaciones simultáneas de carga y lastre.

al) Temperatura y presión de los productos (máximo y promedio).

am) Especificaciones utilizadas para la compra de mangueras.

an) Instrucciones de operación de los brazos cargadores.

ao) Sistemas de protección contra sobre presiones y criterio de inspección utilizado.

ap) Sistema de monitoreo. Puntos de observación y límites (máximo, mínimo y promedio).

ANEXO V


REGIMEN DE AUDITORIA ANUAL DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE PARA LAS TERMINALES E INFRESTRUCTURA PORTUARIAS DESTINADAS A OPERACIONES DE GNL.

1. APLICACION.

Esta auditoría aplica a todas las Terminales que estén ubicadas en el territorio de la República Argentina.

2. AUDITORIAS.

Los operadores de Terminales auditarán a su costo, en forma anual la infraestructura portuaria a fin de verificar el cumplimiento de las normas de aplicación y el correcto funcionamiento de las respectivas instalaciones. Dichas auditorías serán llevadas a cabo por las Universidades Nacionales, en el marco de las Auditorías Técnicas, Ambientales y de Seguridad que establece la Resolución Nº 266 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

La metodología a emplear será la siguiente:

La DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, pondrá a disposición de los operadores de Terminales el listado de las Universidades Nacionales que se encuentren inscriptas y habilitadas para la realización de las auditorías aquí referidas.

Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las facultades de inspección y fiscalización que correspondan a otras Autoridades de Aplicación competentes.

3. REGISTRO.

Las Universidades Nacionales que aspiren a ser auditoras deberán inscribirse en el Registro que establece la Resolución Nº 266 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que funcionará, en la materia objeto del presente Anexo, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Para ser inscriptas como auditoras de Terminales, las Universidades Nacionales deberán cumplir con los requisitos pertinentes fijados en el Anexo I de la Resolución Nº 266/08 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Las respectivas solicitudes de inscripción se presentarán ante la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS, la que estará a cargo del estudio de dichas presentaciones y su posterior tramitación.

4. APLICACION, DOCUMENTACION Y FORMA DE AUDITAR.

Esta auditoría de seguridad aplica a las instalaciones de superficie y se refiere a auditar documentación e inspección visual en planta, referida, entre otros a:

4.1 Seguridad Operativa.

4.2 Medidas de Seguridad de las Instalaciones.

4.3 Protección y Sistemas de Defensas contra Incendios. Protección contra la radiación térmica.

4.4 Protección contra pérdidas, fugas, derrames de GNL, y demás sustancias peligrosas.

4.5 Distancias de Seguridad.

4.6 Instalaciones, equipos, sistemas, herramientas para el trasvase de buque a la Terminal.

4.7 Mantenimiento de las instalaciones, planes o programas de control predictivos, preventivos, correctivos, reparación, verificación y ensayos, informes de inspección de equipos estáticos - rotantes - cañerías.

4.8 Todo tipo de modificaciones realizadas en la Terminal: estructurales, de equipamiento, de sistemas y/o servicios, etc.

4.9 Actualización de Análisis de Riesgos.

4.10 Monitoreos Ambientales.

4.11 Estudios de Ruido, Vibraciones, Iluminación, Emisiones Gaseosas, Carga Térmica.

4.12 Paradas de Emergencias.

4.13 Plan/Rol de Emergencias.

4.14 Programas de formación (capacitación y entrenamiento) de Seguridad Industrial/Laboral/Medio Ambiente del personal de la Terminal y de personal externo de atención de emergencias (Bomberos, PNA, Protección Civil, Policía, otros).

4.15 Programas para el cuidado del ambiente.

4.16 Disposición y/o tratamiento de residuos y/o efluentes.

4.17 Sistemas de Comunicaciones internos y en las operaciones de trasvase.

4.18 Informes de incidentes y accidentes. Medidas de corrección para que no se vuelvan a repetir.

4.19 Certificados de Habilitaciones Nacionales, Provinciales y Municipales de aplicación.

4.20 Certificados emitidos por Auditoras Externas Independientes de los Sistemas de Gestión, referidos a Calidad (ISO 9.001), Medio Ambiente (ISO 14.001), y Seguridad (IRAM 3.800/ OHSAS 18.001) vigentes.

4.21 Procedimientos de: operaciones, mantenimiento, seguridad de las instalaciones y del trabajo, higiene laboral, medio ambiente, emergencias con que cuenta y aplica la Terminal, de acuerdo con lo requerido por los sistemas de gestión certificados y a lo indicado en la presente resolución.

4.22 Procedimiento de cierre definitivo o etapa de abandono de la Terminal.

5. PERIODICIDAD DE LAS AUDITORIAS.

La auditoría se deberá efectuar en forma periódica, con plazos no mayores a un año (1) calendario. La primer auditoría se deberá realizar en un período no mayor de un (1) año desde el primer día de la operación y/o puesta en marcha de la Terminal.

En situación de cierre definitivo de la Terminal, se deberá llevar a cabo una auditoría final que verificará el cumplimiento de los procedimientos que permitan el abandono de las instalaciones en forma segura y de acuerdo con las normas aplicables en la materia.

6. CONTRATACION DE UNA AUDITORA REGISTRADA CONFORME EL PRESENTE ANEXO.

Todos los años deberá contratarse un servicio de auditoría distinto que el año anterior, el cual deberá verificar el estado de la Terminal, emitir un informe independiente de la auditoría realizada, y un informe adicional correspondiente al control del cumplimiento de lo estipulado en la auditoria del año anterior, considerando el plan de acción presentado oportunamente por la Terminal ante la SECRETARIA DE ENERGIA.

7. PLAZO DE ENTREGA DE INFORME DE AUDITORIA DE LA TERMINAL. Las auditoras reportarán sus informes técnicos dentro de los TREINTA (30) días corridos de realizada la evaluación anual, a la Autoridad de Aplicación, a las firmas auditadas y al resto de las autoridades competentes.

8. INFORME DE AUDITORIA.

8.1 La auditora deberá indicar como mínimo, en su informe:

8.1.1 Conformidades.

8.1.2 No Conformidades. Indicando plazo de corrección para cada No conformidad.

8.1.3 Si la instalación se encuentra apta para operar hasta la próxima auditoría.

8.1.4 Tareas realizadas.

8.1.5 Instalaciones, equipos, materiales, sistemas, equipos, herramientas, documentos, certificaciones, manuales, procedimientos.

8.1.6 Personal Entrevistado.

8.1.7 Fechas y horas netas correspondientes a la auditoría.

8.1.8 Profesionales Universitarios de la Ingeniería y de la Navegación, matriculados, de incumbencia en la materia, que realizaron físicamente y firman como auditores responsables.

8.1.9 Fotografías de las instalaciones.

8.1.10 Los controles y verificaciones que se listan en el punto 4 del presente ANEXO como mínimo, debiéndose adicionar los que resulten convenientes.

8.2 Si el informe indicara que resulta necesario hacer reparaciones y/o tomar medidas correctivas, la operadora de la Terminal tendrá un plazo de DIEZ (10) días para efectuar un descargo técnico que comenzará a correr al día siguiente de recibir el informe por parte de la auditora. Una vez que ha sido resuelta esa No Conformidad y se han realizado todos los ensayos, pruebas y/o análisis correspondientes, deberá ser auditada nuevamente.

En caso de no haber acuerdo entre ambas partes, auditora y operadora de la Terminal, o se haya vencido dicho plazo sin que ésta última haya efectuado su descargo, la Autoridad de Aplicación tomará las medidas que correspondan de acuerdo a la presente resolución y al ámbito de competencias que la normativa aplicable le otorga en estos casos.

8.3 La Autoridad de Aplicación instrumentará en todos los casos el seguimiento de las auditorías, en base a los informes presentados por las auditoras.

8.4 Los informes deberán entregarse en original y copia firmados por los profesionales pertenecientes a la auditora, encarpetados en papel tamaño A4 y copia magnética, con hojas numeradas y membretadas.

9. OBLIGACIONES E INFRACCIONES.

El incumplimiento de la obligación de realizar las auditorías en los tiempos y modos establecidos en el presente ANEXO, como también la no ejecución de las medidas que en su caso se determinen en función de la seguridad de las instalaciones afectadas, serán consideradas como infracciones y corresponde la aplicación el régimen sancionatorio establecido en la presente resolución en función de la gravedad y reiteración de los incumplimientos.

10. NORMAS PARA LA INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD DE LAS TERMINALES.

Los operadores de las Terminales deberán realizar, gestionar, adecuar y conservar en forma legible y actualizada la siguiente documentación:

10.1 Estudios de Análisis de Riesgos Cualitativos y Cuantitativos.

10.2 Estudios de Impacto Ambiental.

10.3 Certificaciones de las Sociedades de Clasificación.

10.4 Habilitación e Informes de inspecciones, habilitaciones, auditorías, otros, de los Organismos Nacionales de Aplicación que correspondan, entre otros: PNA, SRT, SE, ENRE, ENARGAS.

10.5 Habilitación e Informes de los Organismos Provinciales de Aplicación.

10.6 Habilitación e Informes de los Organismos Municipales de Aplicación.

10.7 Planos, memorias descriptivas y de cálculo aprobados por organismo profesional de aplicación, actualizados y vigentes, correspondientes a las siguientes instalaciones: construcciones civiles, mecánicas, cañerías con sus accesorios (sobre superficie y soterradas), mangueras, manguerotes, brazos de carga, elementos de transferencia, aislaciones térmicas, recipientes sometidos a presión, tanques de almacenamiento de gases y/o líquidos inflamables, instalaciones eléctricas, electrónicas, sistemas de puestas a tierra (PAT) y protección contra descargas atmosféricas, instrumentos, elementos de medición, y sistemas de control, sistemas de seguridad y alarmas, sistemas defensas contra incendios, efluentes líquidos industriales, pluviales, cloacales, emisiones gaseosas, residuos, otros. Pruebas, ensayos, análisis físicos/químicos, estudios que correspondan al control y gestión de la integridad y seguridad de las instalaciones y cuidado del medio ambiente,

10.8 Planos y memorias descriptivas de la Clasificación de Areas de Explosividad, de acuerdo con norma técnica reconocida nacional o internacional. Idem zonas de Riesgo de la Terminal.

10.9 Documentación correspondiente y probatoria de la gestión de los distintos ítems del ítem 4. Entre otros, historiales de: inspección, de mantenimiento, reparaciones, programas de capacitación y planillas de presentismo, planillas de entrega de EPP (elementos de protección personal), informes de realización de simulacros de emergencias; certificados de Normas ISO/OHSAS/IRAM. Procedimientos/Manuales de: operaciones, trasvase de GNL Buque/Terminal, puesta en marcha, paradas de emergencias, desconexión de emergencias, mantenimiento y reparaciones, inspecciones periódicas y END (ensayos no destructivos) de instalaciones electromecánicas, roles de emergencias, otros.

10.10 Documentación respaldatoria, manuales y procedimientos de operaciones, mantenimiento, reparaciones, construcciones y/o modificaciones que se hayan realizado en la Terminal.

10.11 Documentación respaldatoria, manuales y procedimientos de gestión ambiental, disposición de residuos de todo tipo, efluentes líquidos y gaseosos.

10.12 Documentación respaldatoria del responsable de Higiene y Seguridad en el trabajo de la Terminal, de acuerdo con lo exigido por la legislación nacional y provincial, que contenga como mínimo: habilitaciones, certificaciones, matrículas, procedimientos, etc.

10.13 Documentación respaldatoria, manuales y procedimientos del Rol de Emergencias, indicando todos los recursos internos y externos con los que se cuenta. Antecedentes de simulacros aptos y aprobados por la autoridad competente.

10.14 Todos los informes de auditorías anteriores.

10.15 Normas, y/o procedimientos, y/o recomendaciones técnicas constructivas, operativas de la puesta en marcha de la Terminal.

10.16 Legislación y normativa legal de aplicación de acuerdo con su indicación y competencia para cada caso en particular: todas las nombradas en la presente resolución.

10.17 Historial de los incidentes y/o accidentes, sus respectivas notificaciones, acciones tomadas y condiciones modificadas para que no se repitan.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-17319-1967-PLN Operaciones de Gas Natural Licuado y requerimientos de protección ambiental