Decreto
928-2012
Dispónese la cancelación de la totalidad de los
servicios de deuda con organismos financieros internacionales correspondientes
al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad.
Bs. As., 21/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0127141/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº
23.928 sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto
General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y los Decretos
Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010 y 276 de fecha
3 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley Nº
23.928 —modificado por la Ley Nº 26.739— dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán exclusivamente al fin
contemplado en el inciso q) del artículo 14 de la Carta Orgánica de
dicha Institución, y que las reservas excedentes se denominarán de libre
disponibilidad, agregando que siempre que resulte de efecto monetario neutro,
dichas reservas podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con
organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial bilateral.
Que el Gobierno Nacional, en el marco de sus políticas financieras, está
ejecutando un proceso de desendeudamiento externo,
que se reflejó con lo dispuesto por los Decretos Nros.
297 de fecha 1 de marzo de 2010 y 276 de fecha 3 de marzo de 2011, mediante los
cuales se dispuso la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital
e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes a los
Ejercicios Fiscales 2010 y 2011, respectivamente, con reservas de libre
disponibilidad.
Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de
endeudamiento público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a
la política económica nacional.
Que en función de lo expuesto, y en la medida que se cumpla el requisito
previsto en el artículo 6° de la
Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739, se considera
oportuno renovar los mecanismos conducentes al pago de los vencimientos con
organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio
fiscal mediante la aplicación parcial de reservas de libre disponibilidad.
Que el monto total de estos servicios se estima en la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES (U$S
2.179.000.000).
Que al cierre del Ejercicio Fiscal 2011 se registró un remanente no utilizado
de recursos en cuentas del Tesoro Nacional atribuible en gran medida a
variaciones entre las tasas de interés y los tipos de cambio estimados y los
finalmente aplicados a los financiamientos otorgados por los organismos financieros
internacionales, el cual debe ser reasignado al pago de los servicios de deuda
con los citados organismos correspondientes al corriente ejercicio.
Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se considera pertinente la
cancelación de los servicios de deudas con organismos financieros
internacionales con vencimiento en el presente año mediante la utilización de
reservas de libre disponibilidad, entregando como contraprestación al BANCO
CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA uno o varios instrumentos de deuda
emitidos por el Tesoro Nacional por hasta la diferencia entre el monto total de
servicios de deuda con organismos financieros internacionales y el monto de
recursos al que se refiere el considerando anterior.
Que a tal fin corresponde instruir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas que integran la Administración Financiera
del Sector Público Nacional, para que ejecute las medidas pertinentes.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificado
por la Ley Nº
26.739.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la cancelación de la totalidad de
los servicios de deuda con organismos financieros internacionales
correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre
disponibilidad, en la medida que se cumpla el requisito previsto en el artículo
6° de la Ley Nº
23.928, modificado por la Ley Nº
26.739, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO SETENTA Y
NUEVE MILLONES (U$S 2.179.000.000).
Art. 2° — Dispónese
la reasignación del remanente de recursos que al cierre del Ejercicio 2011 ha quedado disponible
en cuentas del Tesoro Nacional, en virtud de no haberse agotado durante el año
2011 los recursos dispuestos por el Decreto Nº 276 de fecha 3 de marzo de 2011,
por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (U$S 95.351.973,83), el que deberá destinarse al pago de servicios
de deuda con organismos financieros internacionales correspondientes al
presente ejercicio fiscal.
Art. 3° — A efectos de lo dispuesto en el
artículo 1° del presente decreto, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
procederá a transferir a cuentas del Tesoro Nacional, en una o varias
operaciones, la suma de Dólares Estadounidenses equivalente a la diferencia
entre el monto previsto en el artículo 1° de la presente medida y el monto
correspondiente al remanente no utilizado de recursos disponibles en las
cuentas del Tesoro Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2°
precedente.
Como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
recibirá instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional consistentes en
una o varias letras intransferibles denominadas en Dólares Estadounidenses, por
hasta un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHENTA Y TRES MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTISEIS (U$S
2.083.648.026), a un plazo de DIEZ (10) años, con amortización íntegra al
vencimiento, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las
reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1)
punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.
Art. 4° — Facúltase
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del órgano Responsable
de la Coordinación
de los Sistemas que integran la Administración Financiera
del Sector Público Nacional, a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en
ejecución la manda indicada en los artículos anteriores.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.