Detalle de la norma RE-3-2012-CTMFM
Resolución Nro. 3 Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Organismo Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Año 2012
Asunto Establecer un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza
Boletín Oficial
Fecha: 21/06/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 3-2012

Establécese un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza en la zona común de pesca. Vigencia.


Montevideo, 15/6/2012

Norma estableciendo un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

VISTO:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados dentro del marco del artículo 82, inciso d), del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares adultos en reproducción y de juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dichas concentraciones para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

ATENTO:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82, inciso d), del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:

Articulo 1º
Establecer un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

a)    35º51S - 53º50W
b)    36º01
S - 53º37W
c)    37º04
S - 54º12W
d)    37º26
S - 54º35W
e)    37º01
S - 55º14W


Quedando en ella prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.

Art. 2º
Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2012 inclusive.

Art. 3º
Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Art. 4º
Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º
Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Julio Suárez. Hernán D. Orduna.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-6-2012-CTMFM Complementa Prórroga. Establecer un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza