VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 69/96 y 33/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por Brasil sobre reducción arancelaria para el producto alcohol combustible (alcohol etílico anidro) con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISIÓN DE COMÉRCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA
Art. 1- Aprobar en el ámbito de las Resoluciones GMC 69/96 e 33/98 la rebaja arancelaria solicitada por Brasil para los siguientes item, con las respectivas especificaciones sobre límite cuantitativo, plazo de vigencia y alícuota:
2207.10.00 - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.
Nota referencial: Alcohol etílico anidro, para fines combustibles
2207.20.10 - Álcohol etílico sin desnaturalizar con cualquier grado alcohólico
Nota referencial: Alcohol etílico anidro para fines combustibles
Cupo: 600.000 metros cúbicos
Plazo: 6 meses
Alícuota: 0%
XLV CCM – Brasilia 1/11/00