Detalle de la norma DR-12-2000-CCM
Directiva Nro. 12 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2000
Asunto Reducción arancelaria alcohol etilico
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 12 01/11/2000 Fecha:  
 
Dependencia: DR-12-2000-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 69/96 y 33/98  del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por Brasil sobre reducción arancelaria para el producto alcohol combustible (alcohol etílico anidro) con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria  solicitada.

LA COMISIÓN DE COMÉRCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA

Art. 1- Aprobar en el ámbito de las Resoluciones GMC 69/96 e 33/98 la rebaja arancelaria solicitada por Brasil para los siguientes item, con las respectivas especificaciones sobre límite cuantitativo, plazo de vigencia y alícuota:

2207.10.00 - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual  a 80% vol.

Nota referencial: Alcohol etílico anidro, para fines combustibles

2207.20.10 - Álcohol etílico sin desnaturalizar con cualquier grado alcohólico 

Nota referencial: Alcohol etílico anidro para fines combustibles

Cupo: 600.000 metros cúbicos

Plazo: 6 meses

Alícuota: 0%

XLV CCM – Brasilia 1/11/00

 
 
 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-33-1998-GMC Rebaja Arancelaria Alcohol etílico anidro.
Complementa RE-69-1996-GMC Rebaja Arancelaria Alcohol etílico anidro.