Resolución 362-2012
Apruébase el protocolo para el control del
Transporte de Precursores Químicos.
Bs. As., 13/6/2012
VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 26.045, la Ley Nº 23.737, el Decreto Nº
1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, la Resolución SE.DRO.NAR.
Nº 342/07, la
Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1797/11, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley Nº 26.045 establece que “las personas físicas o de existencia ideal y en general todos
aquellos, que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería
jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar,
elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar,
importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo
de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder
Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5° de la presente,
deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones,
inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Secretaría de
Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
de la Presidencia
de la Nación”.
Que el artículo 3° de la Ley Nº 26.045 establece que “la autoridad de aplicación tendrá por objeto ejercer el control de la
tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación,
transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación,
distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos
químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir
de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, en adelante
denominados precursores químicos a todos los efectos de la presente ley”.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.045 establece que “la autoridad de aplicación está facultada a realizar todos los actos
necesarios para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el
Registro Nacional contemplado en el artículo 1°, la veracidad de la información
suministrada y, en general, el cumplimiento de toda otra obligación conforme a
esta ley y a sus disposiciones reglamentarias. Los terceros que conformen con
los obligados del artículo 2°, un grupo económico de hecho o de derecho o
tengan o hubieren tenido con ellos relación permanente o circunstancial,
deberán suministrar toda la información que se les requiera a los fines del
contralor previsto en esta ley. La autoridad de aplicación podrá requerir el
auxilio de la fuerza pública y tendrá además las atribuciones previstas en los
incisos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 8° del artículo 184 del Código Procesal Penal.
Cuando corresponda, adecuará su cometido a las previsiones de los artículos 185
y 186 de dicho Código”.
Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 342/07 establece
distintas opciones en relación con el sistema de fiscalización, para todas
aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, que transporten sustancias químicas
controladas en el marco regulado por la Ley Nº 26.045 y que de cualquier modo hubieren
subcontratado con terceros no inscriptos ante el mismo.
Que el artículo 12, inciso k), de la Ley Nº 26.045 establece que “La autoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones: ... k)
Coordinar con los organismos nacionales, provinciales y municipales que
realizan funciones afines, las tareas de fiscalización y control a su cargo”.
Que las distintas fuerzas de seguridad y policiales, la Dirección General
de Aduanas, las policías provinciales, como así también otros actores con
injerencia en la temática, llevan a cabo controles físicos y documentológicos
del tránsito de precursores químicos y/o mezclas fiscalizadas mediante
cualquier medio de transporte (marítimo, fluvial, aéreo o terrestre) en el
territorio nacional.
Que tales procedimientos deben desarrollarse eficazmente
mediante una labor coordinada con la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.045, es decir,
esta Secretaría de Estado.
Que, a tales efectos, resulta fundamental avanzar en la
homogenización de los procedimientos que se llevan a cabo en materia de
precursores químicos por las fuerzas de seguridad y policiales, la Dirección General
de Aduanas, las policías provinciales, como así también otros actores con
injerencia en la temática, por lo que resulta necesario implementar medidas que
unifiquen criterios operativos e igualen sus procedimientos a fin de garantizar
la efectividad del control del tránsito aludido.
Que la
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la debida
intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por la Ley
Nº 26.045 y el Decreto Nº 1256/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO DE LA
PRESIDENCIA DE LA
NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el PROTOCOLO PARA EL CONTROL
DEL TRANSPORTE DE PRECURSORES QUIMICOS que como ANEXO I forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rafael A. Bielsa.
ANEXO I
PROTOCOLO PARA EL CONTROL DEL TRANSPORTE DE PRECURSORES
QUIMICOS
1. AMBITO DE APLICACION:
El contenido del presente protocolo será de aplicación en
todo el territorio nacional y en todos los procedimientos en los que se lleve
adelante el control del tránsito, transporte y/o transbordo de precursores
químicos susceptibles de fiscalización en los términos de la Ley 26.045 y la Resolución SE.DRO.NAR.
764/11.
2. OBJETIVOS:
El objetivo del Protocolo consiste en la unificación de
criterios operativos a fin de estandarizar procedimientos y de ese modo,
garantizar la celeridad y legalidad en el control del tránsito de precursores
químicos mediante cualquier medio de transporte (marítimo, fluvial, aéreo o
terrestre) en nuestro territorio nacional.
3. PROCEDIMIENTO:
Durante la realización de un control de tipo
físico-documentológico de un transporte de precursores químicos, el funcionario
actuante deberá verificar lo siguiente:
a) Si el remitente, destinatario y transportista se
encuentran con su inscripción vigente por ante el Registro Nacional de
Precursores Químicos y autorizados todos ellos para operar con los precursores
químicos que se encuentren transportando.
b) Si el remitente o el destinatario son extranjeros, que
tanto el remitente o el destinario nacional, así como el transportista, se
encuentren debidamente inscriptos por ante el Registro Nacional de Precursores
Químicos y autorizados a operar con los precursores químicos controlados que se
encuentren transportando.
c) Si el transportista es extranjero y no se encuentra
inscripto por ante el R.N.P.Q. y el remitente o destinatario también es
extranjero, que el transportista y el remitente o destinario nacional se
encuentren debidamente inscriptos por ante el Registro Nacional de Precursores
Químicos y autorizados para operar con los precursores químicos que se
encuentren transportando.
d) Si alguno de los sujetos inscriptos por ante el
Registro Nacional de Precursores Químicos subcontrató con un tercero no
inscripto para el transporte de los precursores químicos en función de lo
establecido en la
Resolución SE.DRO.NAR. Nº 342/07.
e) Si se trata de una operación de tránsito internacional
por territorio nacional en la que tanto remitente como destinario y
transportista son extranjeros, que haya sido formalizada la “Declaración de Tránsito Internacional por Territorio Nacional”, conforme lo establece el Manual de Procedimientos Administrativos
del Registro Nacional de Precursores Químicos.
Para la verificación de la información precedentemente
descripta, los funcionarios cuentan con dos posibilidades:
1) Mediante el módulo de Consulta General en la página Web
oficial del Registro Nacional de Precursores Químicos:
Al acceder a esta página web el funcionario interviniente
deberá dirigirse al vínculo denominado “búsqueda de operadores”; luego ingresar la razón social, o el número de C.U.I.T., o bien el
número de inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos
(R.P.Q. o R.N.P.Q.) e ingresar el código de seguridad generado por el sistema.
Cumplidos estos pasos, se podrán visualizar los datos
básicos que tienen relación con la empresa buscada, es decir: la razón social,
el número de C.U.I.T., el número de inscripción por ante el Registro Nacional
de Precursores Químicos, si la empresa posee su inscripción vigente, cuáles son
las sustancias con las que se encuentra autorizada a operar y qué tipo de
operación está facultada a realizar con dichos precursores químicos.
En el ejemplo que se exhibe a continuación puede
apreciarse una vista de pantalla con la información generada por el sistema.
2) Mediante una clave de acceso al Sistema SIPRE del
Registro Nacional de Precursores Químicos, expedida por el mencionado Registro
Nacional:
Corresponde mencionar que para solicitar la clave de
acceso, los titulares de las áreas competentes deberán presentar una nota
dirigida a la Dirección
del Registro Nacional de Precursores Químicos, dando cuenta de los motivos que
avalan dicho pedido y adjuntar una copia certificada de la Resolución o acto
administrativo por el que se designa al funcionario a cargo de la dependencia
solicitante.
Cumplidos los requisitos formales, el Registro Nacional de
Precursores Químicos remitirá al Organismo solicitante la clave de acceso al
sistema SIPRE, junto con un ejemplar del manual de usuario.
Los cuadros que se exhiben a continuación grafican la
forma en la que el sistema SIPRE refleja la información.
En este caso, luego de acceder al sistema mediante el ingreso
de un usuario y una contraseña, el funcionario actuante podrá tipear (al igual
que en el caso anterior) la razón social, el número de C.U.I.T. o el número de
inscripción ante el R.N.P.Q. de la empresa.
Seguidamente, se deberá seleccionar la empresa respecto de
la cual se desea consultar y de esa forma conocer con un mayor grado de detalle
aquellas cuestiones que resulten de interés, conforme se exhibe en el siguiente
gráfico:
En cualquiera de los supuestos descriptos anteriormente,
una vez verificada la posible comisión de una infracción a la normativa
vigente, el funcionario actuante deberá recabar la siguiente información:
a) Respecto del remitente y destinatario de la carga:
• Nombre o Razón Social del
remitente y destinatario.
• Nº de C.U.I.T. y/o Nº R.N.P.Q. de
los mismos (salvo que sea extranjero).
• Domicilios y/o todo otro dato de
interés.
• Punto de partida y de destino
(planta, domicilio y/o localidad y provincia).
b) Respecto del transportista y de la carga:
• Nombre o Razón Social del
transportista.
• Nº de C.U.I.T. y/o Nº R.N.P.Q.
• Sustancia transportada (nombre,
cantidad y unidad de medida).
• Dominios (tractor y
semirremolque) y bandera.
• Manifiesto Internacional de Carga
(M.I.C. / D.T.A.).
• Domicilios y/o todo otro dato de
interés.
• Credencial de Trasportista
emitida por el Registro Nacional de Precursores Químicos, en los términos de la Resolución SE.DRO.NAR.
Nº 342/07 (ello en el caso de proceder).
• Documentación Comercial que avale
la legalidad de los precursores químicos transportados (factura, remito,
documentación de importación/exportación).
Una vez verificados los datos anteriormente descriptos, el
funcionario actuante deberá tomar contacto telefónico con la línea de consulta
permanente de la
Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del
Narcotráfico de la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
de la Presidencia
de la Nación,
a los efectos de informar el caso.
Por su parte, el funcionario de la Subsecretaría Técnica
de Planeamiento y Control del Narcotráfico que reciba el llamado deberá poner
en conocimiento de manera inmediata al Sr. Secretario de Estado, a los fines
que éste disponga si correspondiere la interdicción de los precursores
transportados, los que quedarán a disposición de la Secretaría de
Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico, en función de lo establecido por los artículos 3° y 6° de la Ley 26.045.
Asimismo, si el procedimiento tuviera lugar dentro de la
zona de frontera (Decreto 887/94) a la que hace referencia el artículo 24 de la Ley 23.737, el funcionario
actuante deberá poner el hecho en conocimiento del Juzgado Federal de turno.
A partir de ese momento, el funcionario actuante deberá
labrar un Acta de Procedimiento, que deberá contener como mínimo, la siguiente
información: nombre del organismo actuante, sección o departamento que efectúa
el control, fecha y lugar del procedimiento, tipo, cantidad y estado de la
mercadería controlada, datos completos del remitente, destinatario y
transportista de la carga, conforme lo establecido en los puntos 2) a) y 2) b),
rúbrica del funcionario actuante y todas aquellas observaciones que resulten
relevantes para ser informadas. Además dicha Acta deberá cumplir con los
requisitos establecidos por los artículos 138/41 del Código Procesal Penal de la Nación.
Posteriormente, en un plazo no mayor a las 48 horas
hábiles de producida la interdicción, el funcionario actuante deberá adelantar
vía fax el acta de procedimiento a la Subsecretaría Técnica
de Planeamiento y Control del Narcotráfico, luego de lo cual, los funcionarios
de dicha Subsecretaría remitirán por la misma vía, una nota en la que se
solicitará mantener la interdicción que fuera oportunamente dispuesta en forma
verbal por el Sr. Secretario de Estado, si así hubiera ocurrido.
El contacto deberá llevarse a cabo mediante las líneas
telefónicas oficiales de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control
del Narcotráfico, toda vez que el control suceda en días y horas hábiles. En el
caso que el control se efectúe en horario nocturno o durante días no
laborables, el contacto deberá llevarse a cabo mediante las líneas de consulta
permanente que poseen los funcionarios de dicha Subsecretaría.
En el caso que se ordenara llevar a cabo la interdicción,
los funcionarios que realizan el control del transporte deberán retener sólo la
mercadería en infracción, permitiendo proseguir su ruta al transporte y a quien
lo conduzca, salvo expresa indicación en contrario y sin perjuicio de lo que en
su caso, ordene el juzgado interviniente.
Una vez que las firmas en infracción regularicen su
situación por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, se librará
nueva notificación a las fuerzas policiales nacionales y provinciales y fuerzas
de seguridad y/o todo otro Organismo interviniente Organismo interviniente
ordenando el levantamiento de la interdicción oportunamente efectuada.
En el caso de tratarse de una infracción cometida en zona
de frontera (Decreto 887/94) y cumplimentándose oportunamente con lo normado en
el artículo 24 de la Ley
23.737, una vez cumplidos los requisitos formales establecidos en la Ley 26.045, Decreto 1095/96
modificado por el 1161/00, la
Resolución 342/07 y/o las normas que en el futuro rijan al
respecto, en el plazo de 72 horas hábiles esta Secretaría de Estado librará
nota de estilo al Señor Juez interviniente manifestando que ello quedará
supeditado al criterio que oportunamente adopte.
Habiéndose cumplimentado con la normativa vigente en la
materia, las fuerzas policiales nacionales y provinciales y fuerzas de
seguridad y/o todo otro Organismo interviniente en el control de los
precursores químicos, restituirá la mercadería interdictada, labrando el acta
correspondiente que deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 138/41 del Código Procesal Penal de la Nación.
Se brindan a continuación los teléfonos de contacto para
consulta permanente:
1) Unidad de Fiscalización y Control del Desvío de
Precursores Químicos
• 011-4320-1200 interno 1031
• 011-4320-1233
2) Líneas de Consulta Permanente:
• 011-15-6425-4223
• 011-15-6425-4480