DI-175-1999-AFIP
Normas para el control de asistencia y puntualidad del
personal. Otorgamiento de licencias, justificaciones y franquicias -C.C.T.
Laudo 15/91 y C.C.T. Nº 56/92 "E"-.
DATOS DE PUBLICACIÓN
28 de Abril de 1999
Cantidad de Artículos: 5
Entrada en vigencia establecida por el articulo 4
Fecha de Entrada en Vigencia: 01/06/1999
TEMA
EMPLEO PUBLICO-CALIFICACION DEL EMPLEADO PUBLICO-NOTIFICACION
AL EMPLEADOR-DEBERES DEL EMPLEADO PUBLICO-LICENCIAS ESPECIALES -LICENCIA POR
MATERNIDAD
VISTO
las disposiciones contenidas en las Convenciones Colectivas de Trabajo
enunciadas en el asunto, en lo atinente al control de la asistencia y
puntualidad del personal, como así también al otorgamiento de licencias,
justificaciones y franquicias, y
CONSIDERANDO
Que
en el marco de la política de integración del personal en las distintas
Unidades de Estructura, que viene operándose dentro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, resulta necesario dictar el conjunto de normas
reglamentarias, respetándose lo establecido en los Convenios vigentes tanto en la Dirección General de Aduanas cuanto en la Dirección General Impositiva.
Que
la medida propiciada habrá de posibilitar la unificación de los criterios
aplicados en la actualidad en materia de asistencia y puntualidad del personal,
otorgamiento de licencias, justificaciones y franquicias, manteniendo el buen
orden administrativo.
Que
la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, ha tomado la intervención que
resulta de su competencia, expidiéndose en forma favorable.
Que
en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición AFIP Nº 484/98, procede disponer en consecuencia.
ARTICULO 1º.-Aprobar las normas
para el control de la asistencia, puntualidad y otorgamiento de licencias,
justificaciones y franquicias del personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos que forman parte integrante de la presente
Disposición.
ARTICULO
2º.- Facultar a la Dirección de Personal para dictar las normas de
procedimiento y complementarias de la reglamentación que se instrumenta en los
Anexos del presente acto dispositivo.
ARTICULO
3º.- Derogar las Resoluciones de la Ex-Dirección General Impositiva números Resolución Nº 400/1993 (400) y RES 02000839 1993 03 16
0000 000 0000 000 839 de fechas 26 de marzo y 16 de junio de 1993,
respectivamente y sus modificatorias y las Resoluciones de la Ex-Administración Nacional de Aduanas Nros. 554 (R.P.A.D.R.H.) de fecha 24/03/93, 616
(R.P.A.D.R.H.) de fecha 25/03/93, 3052 (R.P.A.D.R.H.) de fecha 25/11/93, 3152
(A.N.R.H.) de fecha 10/10/95 , 343 (R.P.A.D.R.H.) de fecha 26/01/96, 1290
(R.P.A.D.R.H.) de fecha 18/04/96 y toda otra norma de carácter interno que se
oponga a la presente.
ARTICULO
4º - La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 1º de junio de
1999.
ARTICULO
5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
NORMAS DISPOSICION N° 175 /99
(SGRH)
INDICE
GENERAL
TITULO
I Personal comprendido en CCT.Laudo N° 15/91
TITULO
II Personal comprendido en CCT.N° 56/92"E"
ANEXO
I Licencias especiales - afecciones o lesiones
de
corto y largo tratamiento de salud.
ANEXO
II Normas que se incorporan al Régimen.
ANEXO I - DISPOSICION N°
175/99(SGRH)
Visualizar Anexo I A la brevedad será aportado.
ANEXO II - DISPOSICION N°
175/99(SGRH)
Visualizar Anexo II A la brevedad será aportado
FIRMANTES
Beatriz
Luisa Fontau