VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 69/96 y 33/98 del Grupo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por Argentina sobre reducción arancelaria para algunos productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria para el siguiente ítem.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de las Resoluciones GMC N° 69/96 y 33/98 la rebaja arancelaria solicitada por Argentina para el siguiente ítem con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia, respectivamente:
4001.22.00 Caucho Natural TSR
Cupo: 36.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
XXXVIII CCM - Montevideo, 27/X/99