LOA
Resolución C. 26-2012
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico
real para los vinos y vinos regionales.
Mendoza, 7/6/2012
VISTO la Ley Nº
14.878, la Resolución Nº
C. 71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el
Control Cosecha y Elaboración 2012, referidos al tenor azucarino
de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La Rioja y Catamarca, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) el control técnico de la producción, la industria y el
comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites
normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1°, inciso 1.1, apartado a), de la Resolución Nº C. 71
de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los
vinos que se han de comercializar en el mercado interno es una norma técnica
que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan
apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados
en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona determinan un mercado
de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los
productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2012
por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2011
y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjanse
los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales,
elaboración 2012 unificados con remanentes de elaboración 2011 y anteriores,
que se liberen al consumo en las zonas de Origen La Rioja y Catamarca, conforme
los Anexos l y II, respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la
presente resolución.
2° — Considérase
grado alcohólico real el contenido como tal en el vino, determinado mediante
método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido
de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
3° — Los análisis de Libre Circulación
requeridos a partir de la fecha de la presente deberán reunir los requisitos
establecidos en los citados Anexos. Los análisis correspondiente a vinos
regionales y vinos 2011 y anteriores caducarán automáticamente a partir de los
TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al
reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los
Anexos I y II.
4° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
ANEXO I A
LA RESOLUCION Nº
C. 26/12
GRADO ALCOHOLICO 2012 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA
VINO REGIONAL
NUMERO BODEGA
|
RAZON SOCIAL
|
GRADO ALCOHOLICO
|
BLANCO
|
TINTO
|
ROSADO
|
P70000
|
MINNITI S.R.L.
|
13,10
|
13,50
|
------
|
P70134
|
BGAS. SAN HUBERTO S.A.
|
12,70
|
12,70
|
------
|
P70167
|
RODOLFO NASIF BERETA
|
------
|
11,70
|
------
|
P70006
|
BODEGA Y FINCAS DE AMINGA
|
------
|
14,10
|
------
|
P73020
|
BODEGAS Y VIÑEDOS EL AGUILA
|
13,10
|
------
|
------
|
P73148
|
LA RIOJANA COOP. VIT. DE LA
RIOJA LTDA.
|
11,90
|
12,30
|
------
|
P73449
|
BGAS. Y VDOS. ANGUINAN S.A.
|
12,80
|
12,90
|
------
|
P73505
|
ING. JOSE FERREZ Y SRA.
|
12,80
|
12,80
|
------
|
P73542
|
ELIAS HERMANOS S.A.
|
13,00
|
12,80
|
------
|
P73673
|
JOSE GONZALEZ
|
12,20
|
12,60
|
------
|
P73685
|
ALFREDO NICOLAS NADER
|
12,00
|
12,20
|
------
|
P73709
|
ROMUALDO FRANCISCO
CESPEDES
|
------
|
13,50
|
------
|
P73710
|
VALLE DE LA
PUERTA S.A.
|
13,10
|
13,30
|
------
|
P73747
|
SANT PANCRAS S.A.
|
12,00
|
12,70
|
------
|
P73763
|
BODEGAS ESMERALDA S.A.
|
12,30
|
12,50
|
------
|
P73775
|
EMPRENDIMIENTOS ARGENTINOS S.A.
|
13,20
|
13,90
|
------
|
P73799
|
FERNANDO MIGUEL CREDE
|
------
|
12,30
|
------
|
P73818
|
FINCAS RIOJANAS S.A.
|
12,70
|
12,80
|
------
|
ANEXO II
A LA RESOLUCION Nº
C. 26/12
GRADO
ALCOHOLICO 2012 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA
VINO REGIONAL
NUMERO BODEGA
|
RAZON SOCIAL
|
GRADO ALCOHOLICO
|
BLANCO
|
TINTO
|
ROSADO
|
P72103
|
BGAS. Y VDOS. VITTORIO LONGO S.A.
|
12,40
|
12,80
|
12,50
|
P70002
|
MUNICIPALIDAD DE HUALFIN
|
14,20
|
14,70
|
------
|
P72127
|
NANINI Y CIA. S.R.L.
|
13,30
|
11,50
|
------
|
P72152
|
ELIAS J. SALEME S.A.
|
13,20
|
12,90
|
13,10
|
P72232
|
BGA. CUELLO ROCA
|
13,80
|
13,70
|
------
|
P72244
|
CABERNET DE LOS ANDES S.A.
|
13,30
|
13,90
|
13,40
|
P72277
|
BGA.
MICHANGO DE O. ANDREATTA
|
12,70
|
13,80
|
------
|
P72281
|
ALTA ESPERANZA S.R.L.
|
------
|
13,70
|
------
|
P72312
|
FRUTOS DE FIAMBALA S.A.
|
13,20
|
14,60
|
------
|
P72324
|
RODRIGUEZ ROBERTO Y SILVIA S.R.L.
|
------
|
14,40
|
------
|
P72348
|
BGA. Y VDOS. DON JUAN S.R.L.
|
12,10
|
12,80
|
------
|
|