Resolución 1988-2011
Aprobada por el Consejo de Seguridad en
su 6557a sesión, celebrada el 17 de junio de 2011
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre el terrorismo internacional
y la amenaza que plantea para el Afganistán, en particular sus resoluciones
1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001), 1390 (2002), 1452 (2002),
1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006),
1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008) y 1904 (2009), y las declaraciones
pertinentes de su Presidencia,
Recordando sus resoluciones anteriores en que prorrogó hasta el 22 de
marzo de 2012 el mandato de la
Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán
(UNAMA), establecido en la resolución 1974 (2011),
Reafirmando que la situación en el Afganistán todavía constituye una
amenaza para la paz y la seguridad internacionales y expresando su gran
preocupación por la situación de la seguridad en el Afganistán, en particular
por las actividades violentas y terroristas de los talibanes, Al-Qaida, los
grupos armados ilegales, los delincuentes y quienes se dedican al tráfico de
estupefacientes, así como por los fuertes vínculos entre las actividades
terroristas y las drogas ilícitas, que constituyen una amenaza para la población
local, incluidos los niños, las fuerzas de seguridad nacionales y el personal
militar y civil internacional,
Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la
integridad territorial y la unidad nacional del Afganistán,
Destacando la importancia de lograr un proceso político amplio en el
Afganistán para apoyar la reconciliación entre todos los afganos y reconociendo
que no existe una solución exclusivamente militar que garantice la estabilidad
del Afganistán,
Recordando el firme deseo del Gobierno del Afganistán de procurar la
reconciliación nacional, como se indicó en el Acuerdo de Bonn (2001), la Conferencia de Londres
(2010) y la Conferencia
de Kabul (2010),
Reconociendo que la situación de la seguridad en el Afganistán ha evolucionado
y algunos miembros de los talibanes se han reconciliado con el Gobierno del
Afganistán, han rechazado la deología terrorista de Al-Qaida y sus seguidores y
apoyan una solución pacífica del conflicto que continúa en el Afganistán,
Reconociendo que, a pesar de la evolución de la situación en el
Afganistán y los progresos en la reconciliación, la situación en el Afganistán
sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y reafirmando
la necesidad de combatir esa amenaza por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas
y el derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, el
derecho de los refugiados y el derecho humanitario aplicables y destacando
a este respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en
esos esfuerzos,
Recordando que las condiciones para la reconciliación, abiertas a todos
los afganos, establecidas en el Comunicado de Kabul de 20 de julio de 2010 y
apoyadas por el Gobierno del Afganistán y la comunidad internacional, incluyen
renunciar a la violencia, no tener vínculos con organizaciones terroristas
internacionales y respetar la
Constitución del Afganistán, incluidos los derechos de las
mujeres y las personas pertenecientes a minorías,
Destacando la importancia de que todas las personas, grupos, empresas y
entidades que participen por cualquier medio en la financiación de actos o
actividades de los previamente designados como talibanes o su apoyo, así como
las personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que
constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del
Afganistán acepten la oferta de reconciliación del Gobierno del Afganistán,
Tomando nota de la solicitud del Gobierno del Afganistán de que el
Consejo de Seguridad preste apoyo a la reconciliación nacional eliminando de la
lista de sanciones de las Naciones Unidas los nombres de afganos que respeten
las condiciones de la reconciliación, y por tanto, hayan cesado de participar
en actividades que supongan una amenaza para la paz, la seguridad y la
seguridad del Afganistán o de apoyarlas,
Acogiendo con beneplácito los resultados de la Jirga Consultiva
de la Paz
celebrada el 6 de junio de 2010, en la que 1600 delegados afganos que
representaban a un amplio sector de todos los grupos étnicos y religiosos,
funcionarios gubernamentales, eruditos religiosos, dirigentes tribales, la
sociedad civil del Afganistán y refugiados afganos residentes en el Irán y el
Pakistán, celebraron conversaciones sobre maneras para poner fin a la
inseguridad y elaboraron un plan para lograr una paz duradera en el país,
Acogiendo con beneplácito el establecimiento del Consejo Superior de la Paz y sus actividades de
divulgación dentro y fuera del Afganistán,
Destacando el papel central e imparcial que continúan desempeñando las
Naciones Unidas en la promoción de la paz, la estabilidad y la seguridad en el
Afganistán, y expresando su aprecio y firme apoyo a las actividades en
curso del Secretario General, su Representante Especial para el Afganistán y el
Grupo de Apoyo Salaam de la
UNAMA para prestar asistencia a las medidas en pro de la paz
y la reconciliación del Consejo Superior de la Paz,
Reiterando su apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico ilícitos
de drogas desde el Afganistán y de precursores químicos hacia el Afganistán, en
los países vecinos, los países situados en las rutas de tráfico, los países de
destino de las drogas y los países productores de precursores,
Expresando preocupación por el aumento del número de casos de secuestro
y toma de rehenes con el fin de recaudar fondos u obtener concesiones políticas
y expresando la necesidad de que se aborde esta cuestión,
Reiterando la necesidad de asegurar que el presente régimen de sanciones
contribuya efectivamente a las medidas en curso por luchar contra la
insurgencia y prestar apoyo a la labor del Gobierno del Afganistán para avanzar
en la reconciliación a fin de lograr la paz, la estabilidad y la seguridad en
el Afganistán, y considerando las deliberaciones del Comité del Consejo
de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) sobre la
recomendación del Equipo de Vigilancia del Comité 1267 (1999) contenida en su
undécimo informe al Comité 1267 (1999) de que los Estados Miembros traten a los
talibanes y personas y entidades de Al-Qaida y sus entidades afiliadas
incluidos en la Lista
de manera diferente en la promoción de la paz y la estabilidad en el
Afganistán,
Reafirmando el apoyo internacional a las medidas de reconciliación
dirigidas por el Afganistán y expresando su intención de tener
debidamente en cuenta la posibilidad de levantar las sanciones a los que
cumplan las medidas de reconciliación,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Medidas
1. Decide que todos los Estados tomen las siguientes medidas respecto de
las personas y entidades designadas antes de esta fecha como talibanes y las
demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, como se
especifica en la sección A (“Personas asociadas con los
talibanes”) y la sección B (“Entidades y
otros grupos o empresas asociados con los talibanes”) de la Lista
consolidada del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la
resolución 1267 (1999) y 1333 (2000) a partir de la fecha de aprobación de la
presente resolución, así como otras personas, grupos, empresas y entidades
asociados con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la
estabilidad y la seguridad del Afganistán que designe el Comité establecido en
virtud del párrafo 30 (denominada en lo sucesivo “la Lista”):
a) Congelar sin demora los fondos y demás activos financieros o recursos
económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos
derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a
personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo
su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen
en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos
económicos, directa o indirectamente, a disposición de esas personas;
b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas,
entendiéndose que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a
negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios
nacionales y que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o el tránsito
sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité determine, para
cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación,
incluidos los casos en que esto se relacione directamente con el apoyo a las
iniciativas del Afganistán para promover la reconciliación;
c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a
esas personas, grupos, empresas y entidades, desde su territorio o por sus
nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón,
de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones,
vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de
repuesto correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o
adiestramiento relacionados con actividades militares;
2. Decide que las personas previamente designadas cono talibanes y las
demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos cuyos nombres
figuraran en la sección A (“Personas asociadas con los
talibanes”) y la sección B (“Entidades y
otros grupos o empresas asociados con los talibanes”) de la Lista
consolidada mantenida por el Comité del Consejo de Seguridad establecido en
virtud de la resolución 1267 (1999) relativa a Al-Qaida y los talibanes y
personas y entidades asociadas en la fecha de aprobación de la presente
resolución ya no formen parte de la
Lista consolidada, sino que figuren en la Lista que se describe en el
párrafo 1, y decide además que todos los Estados sigan tomando las medidas que
se describen en el párrafo 1 contra esas personas, grupos, empresas y entidades
incluidos en la Lista;
3. Decide que los actos o actividades que determinarán qué personas,
grupos, empresas o entidades cumplen los criterios para ser incluidos en la Lista de conformidad con el
párrafo 1 serán, entre otros:
a) La participación en la financiación, planificación, facilitación,
preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por personas
designadas y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los
talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la
seguridad del Afganistán o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en
su apoyo;
b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos a personas
designadas y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los
talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad
del Afganistán;
c) El reclutamiento en favor de personas designadas y otras personas, grupos,
empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza
para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán; o
d) El apoyo de otro tipo a actos o actividades ejecutados por personas
designadas y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los
talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la
seguridad del Afganistán;
4. Afirma que cumplen los criterios para ser designadas las entidades o
empresas que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo el control
directo o indirecto de una persona, grupo, empresa o entidad que figure en la Lista o les presten apoyo de
otro tipo;
5. Observa que esos medios de financiación o apoyo incluyen, entre otros, el
uso de ingresos obtenidos del cultivo ilícito, la producción y el tráfico de
estupefacientes con origen en el Afganistán o en tránsito por el Afganistán, y
sus precursores;
6. Confirma que lo dispuesto en el párrafo 1 a) supra se aplica a los
recursos económicos de todo tipo, incluidos, entre otros, los utilizados para
prestar servicios de Internet o servicios conexos, utilizados para apoyar a los
talibanes que figuran en la presente Lista y otras personas, grupos, empresas y
entidades asociados con ellos, así como otras personas, grupos, empresas y
entidades asociados con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz,
la estabilidad y la seguridad del Afganistán y otras personas, grupos, empresas
o entidades asociados con ellos;
7. Confirma además que las disposiciones del párrafo 1 a) supra se aplicarán también
al pago de rescates a las personas, los grupos, las empresas o las entidades
que figuren en la Lista;
8. Decide que los Estados Miembros pueden permitir que se añadan a las
cuentas congeladas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 supra los
pagos efectuados a favor de las personas, grupos, empresas o entidades que
figuran en la Lista,
entendiéndose que tales pagos seguirán estando sujetos a lo dispuesto en el
párrafo 1 supra y se congelarán;
9. Decide que todos los Estados Miembros pueden utilizar las
disposiciones que figuran en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002),
enmendada por la resolución 1735 (2006), relativa a las exenciones disponibles
respecto de las medidas que figuran en el párrafo 1 a) supra, y alienta a los
Estados Miembros a que las usen;
Inclusión en la Lista
10. Alienta a todos los Estados Miembros a que presenten al Comité
establecido en virtud del párrafo 30 infra (“el Comité”), para su inclusión en la Lista, los nombres de
personas, grupos, empresas y entidades que participen, por cualquier medio, en
la financiación o el apoyo de los actos o actividades que se describen en el
párrafo 3 supra;
11. Decide que, al proponer nombres al Comité para que sean incluidos en
la Lista, los
Estados Miembros proporcionen al Comité toda la información pertinente que sea
posible sobre el nombre que se proponga incluir en la Lista, en particular datos
identificativos suficientes, para que se pueda identificar rigurosa y
positivamente a dichas personas, grupos, empresas y entidades, y en la medida
de lo posible, la información requerida por la INTERPOL para emitir una
notificación especial;
12. Decide que, al proponer nombres al Comité para que se incluyan en la Lista, los Estados Miembros
deberán facilitar una justificación detallada de la propuesta, y decide además
que la justificación de la propuesta podrá hacerse pública si así se solicita,
excepto las partes que un Estado Miembro indique al Comité que son
confidenciales, y podrá utilizarse para elaborar el resumen de los motivos para
la inclusión en la Lista
descrito en el párrafo 13 infra;
13. Encomienda al Comité que, con la ayuda del Equipo de Vigilancia y en
coordinación con los Estados proponentes, al añadir un nombre a la Lista publique al mismo
tiempo en su sitio web un resumen de los motivos por los que se ha incluido la
entrada correspondiente;
14. Exhorta a todos los miembros del Comité y del Equipo de Vigilancia a
que compartan con el Comité toda la información que puedan obtener sobre las
solicitudes de inclusión en la lista presentadas por los Estados Miembros para
que esa información pueda ayudar al Comité a adoptar una decisión sobre la
inclusión y proporcionarle material adicional para elaborar el resumen de los
motivos para la inclusión en la
Lista descrito en el párrafo 13;
15. Solicita a la
Secretaría que publique en el sitio web del Comité toda la
información pertinente que pueda hacerse pública, incluido el resumen de los
motivos de la inclusión en la
Lista inmediatamente después de añadir un nombre a la Lista, y resalta la
importancia de que el resumen de los motivos de la inclusión en la Lista esté disponible en
todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas de manera oportuna;
16. Exhorta a todos los Estados Miembros a que, cuando consideren las
propuestas de una nueva inclusión, celebren consultas con el Gobierno del
Afganistán antes de presentarla al Comité, cuando proceda, y alienta a todos
los Estados Miembros que estén considerando la posibilidad de proponer una
nueva inclusión a que pidan asesoramiento a la UNAMA, cuando proceda;
17. Decide que, después de la publicación pero en el plazo de tres días
laborables después de que se añada un nombre a la Lista, el Comité notifique
al Gobierno del Afganistán, la Misión Permanente del Afganistán y la Misión Permanente
del país o los países en que se considere que se encuentra la persona o entidad
y, en el caso de las personas o entidades que no sean afganas, del Estado o
Estados de su nacionalidad;
Supresión de nombres de la Lista
18. Encomienda al Comité que suprima rápidamente de la Lista los nombres de las
personas y entidades, caso por caso, que ya no cumplan los criterios de
inclusión establecidos en el párrafo 3 supra, y solicita que el Comité tenga
debidamente en cuenta las solicitudes de supresión de las personas que cumplan
las condiciones de reconciliación acordadas por el Gobierno del Afganistán y la
comunidad internacional, que incluyen renunciar a la violencia, no tener
vínculos con organizaciones terroristas internacionales, incluida Al-Qaida, ni
con cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ella, y
respetar la Constitución
del Afganistán, incluidos los derechos de las mujeres y las personas que
pertenecen a minorías;
19. Exhorta a los Estados Miembros a que coordinen sus solicitudes de
supresión de nombres de la Lista,
según proceda, con el Gobierno del Afganistán para asegurar la coordinación con
las medidas de paz y reconciliación del Gobierno del Afganistán;
20. Decide que las personas y entidades que deseen suprimir nombres de la Lista sin el patrocinio de
un Estado Miembro pueden presentar esa solicitud por conducto del mecanismo de
punto focal establecido en virtud de la resolución 1730 (2006);
21. Alienta a la UNAMA
a que preste apoyo y facilite la cooperación entre el Gobierno del Afganistán y
el Comité a fin de asegurar que el Comité disponga de información suficiente
para examinar las solicitudes de supresión de nombres de la Lista, y encomienda al
Comité establecido en virtud del párrafo 30 de la presente resolución que
examine las solicitudes de supresión de nombres de conformidad con los
siguientes principios, cuando proceda:
a) Las solicitudes de supresión de nombres relativas a personas que hayan
cumplido las condiciones de reconciliación deberían, de ser posible, incluir
una comunicación del Consejo Superior de la Paz por conducto del Gobierno del Afganistán en
la que se confirme que esa persona ha aceptado la reconciliación de conformidad
con las directrices de la reconciliación, o en el caso de las personas que
hayan cumplido las condiciones de reconciliación en virtud del programa de
fortalecimiento de la paz, documentación que atestigüe su reconciliación en
virtud del programa anterior, así como su dirección actual e información de
contacto;
b) Las solicitudes de supresión de nombres relativas a personas que ocuparon
puestos en el régimen de los talibanes antes de 2002 y que ya no cumplan los
criterios de inclusión en la
Lista que figuran en el párrafo 3 de la presente resolución,
deberían, de ser posible, incluir una comunicación del Gobierno del Afganistán
que confirme que la persona no apoya activamente actos que supongan una amenaza
para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán ni participa en
ellos, así como su dirección actual e información de contacto;
c) Las solicitudes de supresión de personas de cuyo fallecimiento se haya
tenido noticia deberían incluir una declaración oficial del fallecimiento del
Estado de nacionalidad, residencia u otro Estado pertinente;
22. Solicita a todos los Estados Miembros, pero especialmente al
Gobierno del Afganistán, que informen al Comité si tienen conocimiento de
cualquier información que indique que una persona, grupo, empresa o entidad que
se haya suprimido de la Lista
debería ser designado con arreglo al párrafo 1 de la presente resolución, y
solicita además que el Gobierno del Afganistán presente al Comité un informe
anual sobre la situación de las personas de cuya reconciliación se haya
informado y que el Comité haya suprimido de la Lista el año anterior;
23. Encomienda al Comité que examine sin dilación alguna toda
información que indique que una persona que haya sido suprimida de la Lista ha reemprendido las
actividades enunciadas en el párrafo 3, incluso realizando actos incompatibles
con las condiciones de reconciliación descritas en el párrafo 18 de la presente
resolución, y solicita al Gobierno del Afganistán o a otros Estados Miembros
que, cuando proceda, presenten una solicitud para agregar el nombre de dicha
persona nuevamente a la Lista;
24. Decide que la
Secretaría, tan pronto como el Comité haya tomado la decisión
de suprimir un nombre de la
Lista, transmita dicha decisión al Gobierno del Afganistán y
a la Misión
Permanente del Afganistán para notificarla, y que la Secretaría también, tan
pronto como sea posible, notifique a la Misión Permanente
del Estado (de los Estados) en que se considere que se encuentra la persona o
la entidad y, en el caso de personas o entidades que no sean afganas, el Estado
o los Estados de nacionalidad, y decide además que los Estados que reciban
dicha notificación adopten medidas, de conformidad con las leyes y prácticas
nacionales, para notificar o informar de manera oportuna a la persona o entidad
de que se trate acerca de su supresión de la Lista;
Examen y mantenimiento de la Lista
25. Reconoce que el conflicto que afecta al Afganistán y la urgencia que
el Gobierno del Afganistán y la comunidad internacional asignan a la solución
pacífica del conflicto requieren modificaciones oportunas y rápidas de la Lista, incluidas la adición
y supresión de personas y entidades, insta al Comité a que decida de manera
oportuna acerca de las solicitudes de supresión de nombres, solicita al Comité
que examine periódicamente cada entrada de la Lista, incluso, cuando proceda, mediante el
examen de las personas que se considere que cumplan las condiciones de la
reconciliación, las personas en cuyas entradas no figuren los datos de
identificación, las personas de cuyo fallecimiento se haya tenido noticia, y
las entidades que, según se haya informado o confirmado, hayan dejado de existir,
encomienda al Comité que establezca directrices para realizar dichos exámenes
en consonancia, y solicita al Equipo de Vigilancia que distribuya cada seis
meses al Comité:
a) Una lista de las personas incluidas en la Lista que el Gobierno del Afganistán considere
que han cumplido las condiciones de reconciliación, junto con la documentación
pertinente que se enuncia en el párrafo 21 a);
b) Una lista de las personas y entidades incluidas en la Lista en cuyas entradas no
figuren los datos de identificación necesarios para asegurar la aplicación
eficaz de las medidas que se les han impuesto; y
c) Una lista de las personas incluidas en la Lista de cuyo fallecimiento se haya tenido
noticia y de las entidades que, según se haya informado o confirmado, hayan dejado
de existir, junto con los requisitos de documentación descritos en el párrafo
21 c);
26. Insta al Comité a que asegure que existan procedimientos justos y
claros para la realización de su labor, y encomienda al Comité que establezca
las directrices consiguientes, tan pronto como sea posible, en particular con
respecto a los párrafos 9, 10, 11, 12, 17, 20, 21, 24, 25 y 27;
27. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones
internacionales competentes a que envíen representantes para reunirse con el
Comité a fin de compartir información y examinar cualquier cuestión que sea
pertinente, y acoge con beneplácito la presentación periódica de información
por parte del Gobierno del Afganistán sobre los efectos de las sanciones
selectivas en lo que concierne a contrarrestar las amenazas a la paz, la
estabilidad y la seguridad del Afganistán, y a apoyar la iniciativa de
reconciliación dirigida por el Afganistán;
Cooperación con el Gobierno del Afganistán
28. Alienta la cooperación continua entre el Comité, el Gobierno del
Afganistán y la UNAMA,
incluso en la identificación de las personas y entidades que participen
financiando o respaldando los actos o actividades establecidos en el párrafo 3
de la presente resolución, y en la presentación de información detallada al
respecto, así como invitando a los representantes de la UNAMA a dirigirse al Comité;
29. Acoge con beneplácito el deseo del Gobierno del Afganistán de
colaborar con el Comité en la coordinación de las solicitudes de inclusión en la Lista y de supresión de
nombres en ella, y en la presentación de toda la información pertinente al
Comité;
Nuevo Comité de Sanciones
30. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su
reglamento provisional, un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos
sus miembros (en adelante “el Comité”), para que lleve a cabo las tareas siguientes:
a) Examinar las solicitudes de inclusión de nombres en la Lista, las solicitudes de
supresión de nombres de la Lista
y las actualizaciones propuestas de la información existente que sea pertinente
para la Lista a
que se hace referencia en el párrafo 1;
b) Examinar las solicitudes de inclusión de nombres en la Lista, las solicitudes de
supresión de nombres de la Lista
y las actualizaciones propuestas de la información existente que sea pertinente
para la sección A (“Personas asociadas con los
talibanes”) y la sección B (“Entidades y
otros grupos o empresas asociados con los talibanes”) de la Lista
consolidada que estaban sometidas a la consideración del Comité establecido en
virtud de la resolución 1267 (1999) relativa a Al-Qaida y los talibanes y
personas y entidades asociadas en la fecha de aprobación de la presente
resolución;
c) Actualizar periódicamente la
Lista a que se hace referencia en el párrafo 1;
d) Publicar en el sitio web del Comité un resumen de los motivos para la
inclusión de todas las entradas en la
Lista;
e) Examinar los nombres incluidos en la Lista;
f) Presentar informes periódicos al Consejo sobre la información remitida al
Comité acerca de la aplicación de la resolución, incluso respecto del
incumplimiento de las medidas establecidas en la resolución;
g) Asegurar que existan procedimientos justos y claros para incluir a personas
y entidades en la Lista
y para suprimirlas de ella, así como para conceder exenciones por motivos
humanitarios;
h) Examinar los informes presentados por el Equipo de Vigilancia;
i) Hacer el seguimiento de la aplicación de las medidas impuestas en el párrafo
1;
j) Examinar las solicitudes de exención de conformidad con los párrafos 1 y 9;
k) Establecer las directrices que sean necesarias para facilitar la aplicación
de las medidas que se disponen supra;
I) Alentar el diálogo entre el Comité y los Estados Miembros interesados, en
particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos
Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas;
m) Recabar de todos los Estados cualquier información que considere útil sobre
las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectiva las medidas que se
disponen supra;
n) Examinar la información relativa a presuntas violaciones o presuntos
incumplimientos de las medidas establecidas en la presente resolución y adoptar
las disposiciones apropiadas al respecto;
o) Facilitar, por conducto del Equipo de Vigilancia y los organismos
especializados de las Naciones Unidas, asistencia para la creación de capacidad
a fin de mejorar la aplicación de las medidas, a petición de los Estados
Miembros; y
p) Cooperar con otros comités de sanciones del Consejo de Seguridad
pertinentes, en particular el comité establecido en virtud de la resolución
1267 (1999);
Equipo de Vigilancia
31. Decide, a fin de colaborar con el Comité en el cumplimiento de su
mandato, que el Equipo de Vigilancia 1267, establecido en virtud del párrafo 7
de la resolución 1526 (2004), apoye también al Comité por un período de 18
meses, con el mandato enunciado en el anexo A de la presente resolución, y
solicita al Secretario General que adopte todas las disposiciones necesarias a
esos efectos;
Coordinación y contactos
32. Reconoce la necesidad de mantener contactos con los comités
competentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las organizaciones
y los grupos de expertos internacionales, incluidos el Comité establecido en
virtud de la resolución 1267 (1999), el Comité contra el Terrorismo, la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga
y el Delito, la
Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el
Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), en particular dada
la persistente presencia e influencia negativa en el conflicto del Afganistán
de Al-Qaida y cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado
de ellos;
33. Alienta a la UNAMA
a que preste asistencia al Consejo Superior de la Paz, a solicitud de éste, para
animar a las personas incluidas en la lista a que cumplan las condiciones de la
reconciliación;
Exámenes
34. Decide examinar dentro de 18 meses la aplicación de las medidas
enunciadas en la presente resolución y hacer los ajustes que sean necesarios
para apoyar la paz y la estabilidad en el Afganistán;
35. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo
De conformidad con el párrafo 31 de la presente resolución, el Equipo de
Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité 1988 y ejercerá las funciones
siguientes:
a) Presentar por escrito al Comité dos informes completos e independientes
sobre la aplicación por los Estados Miembros de las medidas indicadas en el
párrafo 1 de la presente resolución, el primero antes del 31 de marzo de 2012,
y el segundo antes del 31 de octubre de 2012; los informes deberán contener
recomendaciones concretas para mejorar la aplicación de las medidas vigentes y
sobre nuevas medidas posibles;
b) Ayudar al Comité a examinar periódicamente los nombres incluidos en la Lista, incluso realizando
viajes y manteniendo contactos con los Estados Miembros, a fin de que el Comité
cree un registro de los hechos y circunstancias relacionados con la inclusión
de un nombre en la Lista;
c) Ayudar al Comité a hacer el seguimiento de las solicitudes de información
cursadas a los Estados Miembros, incluso en lo que respecta a la aplicación de
las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución;
d) Presentar un programa de trabajo completo al Comité para que lo examine y
apruebe, según sea necesario, en el que el Equipo de Vigilancia describa
detalladamente las actividades previstas para desempeñar sus funciones,
incluidos los viajes propuestos;e) Ayudar al Comité en su análisis de los casos
de incumplimiento de las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la presente
resolución cotejando la información obtenida de los Estados Miembros y
presentando estudios de casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud del
Comité, para que éste los examine;
f) Presentar recomendaciones al Comité, que puedan ayudar a los Estados
Miembros a aplicar las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la presente
resolución y a preparar las adiciones propuestas a la Lista;
g) Ayudar al Comité en su examen de las propuestas de inclusión de nombres en la Lista, en particular
compilando y transmitiendo al Comité información pertinente para la entrada
propuesta, y preparando el proyecto de resumen de los motivos mencionado en el
párrafo 13;
h) Señalar a la atención del Comité las circunstancias nuevas o de interés que
puedan justificar la supresión de un nombre de la Lista, incluida la
información de conocimiento público sobre el fallecimiento de una persona;
i) Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de ellos, con
arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;
j) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos de
identificación para incluirlos en la
Lista, según las instrucciones del Comité;
k) Presentar al Comité nuevos datos de identificación y de otra índole con el
fin de ayudarlo a mantener la
Lista con la información más actualizada y precisa posible;
l) Reunir y evaluar información, hacer el seguimiento, presentar informes y
formular recomendaciones respecto de la aplicación de las medidas; realizar
estudios de casos, según proceda, y examinar a fondo las demás cuestiones
pertinentes que le indique el Comité;
m) Consultar con los Estados Miembros y otras organizaciones y órganos competentes,
entre ellos la UNAMA,
y mantener un diálogo periódico con los representantes en Nueva York y en las
capitales, teniendo en cuenta sus observaciones, especialmente respecto de
cualquier cuestión incluida en los informes del Equipo de Vigilancia a que se
hace referencia en el apartado a) del presente anexo;
n) Consultar con los servicios de inteligencia y seguridad de los Estados
Miembros, incluso por medio de los foros regionales, a fin de facilitar el
intercambio de información y reforzar la aplicación de las medidas;
o) Consultar con los representantes pertinentes del sector privado, incluidas
las instituciones financieras, a fin de obtener información sobre la ejecución
efectiva de la congelación de activos y formular recomendaciones para reforzar
esa medida;
p) Colaborar con las organizaciones internacionales y regionales competentes
con el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento de las medidas;
q) Colaborar con la INTERPOL
y los Estados Miembros a fin de obtener fotografías de las personas que figuran
en la Lista
para su posible inclusión en las notificaciones especiales de la INTERPOL;
r) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y a sus grupos
de expertos, cuando así se le solicite, a reforzar su cooperación con la INTERPOL, de conformidad
con la resolución 1699 (2006);
s) Ayudar al Comité a prestar asistencia en la creación de capacidad para
mejorar la aplicación de las medidas, a solicitud de los Estados Miembros;
t) Informar al Comité de su labor, periódicamente o cuando éste lo solicite,
oralmente o por escrito, incluidas sus visitas a los Estados Miembros y sus
actividades;
u) Presentar al Comité, antes de que hayan transcurrido noventa días, un
informe escrito y recomendaciones sobre los vínculos entre las personas, los
grupos, las empresas y las entidades que cumplan los criterios previstos en el
párrafo 1 de la presente resolución y Al-Qaida, prestando especial atención a
las entradas que figuran tanto en la
Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida como en la Lista a que se hace
referencia en el párrafo 1 de la presente resolución, y posteriormente
presentar en forma periódica informes y recomendaciones de esa índole; y
v) Las demás funciones que determine el Comité.