Detalle de la norma DR-12-1998-CCM
Directiva Nro. 12 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1998
Asunto Dictámenes de Clasificación Arancelaria
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 12 08/10/1998 Fecha:  
 
Dependencia: DR-12-1998-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: DICTÁMENES DE CLASIFICACION ARANCELARIA
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 16/98 del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”

CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico N­º 1 , de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94

Que el Comité Técnico Nº 1, mediante la Rec. Nº 16/98 ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de dictámenes de clasificación

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1º - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 19/98 a 34/98, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva

Art. 2º - La presente Directiva, deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 06/12/98

XXXII CCM - Brasilia, 8/X/98

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 19/98 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 3432/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Abrazadera para cable, de acero galvanizado.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision No 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Abrazadera para cable, de acero.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. (texto de la partida 73.26) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 7326.90), la mercaderia en estudio clasifica el item 7326.90.00 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 7326.90.00 de la NCM la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 20/98 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 3782/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Tornillo de vastago cilindrico con cabeza circular plana y hendidura central de forma hexagonal y con extremo sin punta para unir piezas de carpinteria de madera.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision No 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Tornillo de acero para madera de vastago cilindrico, sin punta perforante y cabeza con hexagono interior.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A.1 (texto de la partida 73.18) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Articulos roscados” y texto de la subpartida 7318.12), la mercaderia en estudio clasifica en el item 7318.12.00 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 7318.12.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 21/98 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 3949/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Gancho con cierre a resorte, de acero galvanizado, apto para la fijacion de cargas en medios de transporte.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision No 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Gancho con cierre de seguridad a resorte, de acero, apto para la fijacion de cargas.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 73.26) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 7326.90), la mercaderia en estudio clasifica en el item 7326.90.00 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 7326.90.00 de la NCM. la mercaderia

definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 22/98 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 3626/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Pelota de goma inflable, de superficie rugosa, que por su diseno resulta apta para ser utilizada como material para el desarrollo de la cultura fisica o bien para gimnasia.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision No 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Pelota de goma, inflable, del tipo de las utilizadas como material para gimnasia o juegos al aire libre.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (Nota Legal 2 f) del Capitulo 40 y texto de la partida 95.06) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa” y texto de la subpartida 9506.62), la mercaderia en estudio clasifica en el item 9506.62.00 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9506.62.00 de la NCM. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 23/98 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 3627/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Juguete conformado por un cubiculo con fachada de castillo, elementos de diferente tenor (muebles, adornos, etc.) y una muneca, todo de material plastico, constituyendo un juego o surtido, cuyo caracter esencial es otorgado por el cubiculo y el conjunto de articulos que conforman la habitacion.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision No 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Juguete en forma de castillo, de aproximadamente 120 mm de largo, 45 mm de ancho y 100 mm de alto, equipado con elementos de mobiliario, adornos y una muneca que representa un ser humano, todo de plastico y acondicionado en un envase para la venta al por menor.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 3 b) (el castillo con los elementos de mobiliario y adornos son los articulos que le confieren al surtido el caracter esencial) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.70), la mercaderia en estudio clasifica en el item 9503.70.00 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9503.70.00 de la NCM. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 24/98 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 3729/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Mantel de uso domestico constituido por una lamina plastica rectangular que presenta en su reverso, unida por termofusion, una tela sintetica sin tejer, donde el caracter esencial es atribuible al plastico.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision No 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Mantel constituido por una hoja de plastico rectangular que presenta en su reverso, unida por termofusion, una tela sin tejer.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 3 b) (la hoja de plastico es la materia que le confiere al articulo el caracter esencial) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 3924.90), la mercaderia en estudio clasifica en el item 3924.90.00 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3924.90.00 de la NCM. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 25/98 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 3747/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Papel o carton, coloreado en la masa, revestido en una de sus caras con un film plastico (resina fenolica), el cual a su vez esta impreso con un motivo rayado, presentado en hojas de mas de 36 cm de un lado y mas de 15 cm del otro.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision No 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Papel o carton coloreado en la masa, revestido en una de sus caras con plastico (resina fenolica) impreso con motivos diversos, en hojas de mas de 36 cm en un lado y mas de 15 cm en el otro.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (Nota Legal 7A) b) del Capitulo 48 y texto de la partida 48.11), la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Papel y carton recubiertos, impregnados o revestidos de plastico (excepto los adhesivos)” y texto de la subpartida 4811.39) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 4811.39.19 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 4811.39.19 de la NCM. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 26/98 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 3624/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Pelota de juguete, conformada por seis gajos de material plastico flexible, inflable.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision No 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Pelota inflable con caracteristicas manifiestas de juguete, conformada por gajos de plastico flexible.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (Nota Legal 2 v) del Capitulo 39 y texto de la partida 95.03), la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.90) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 9503.90.90 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9503.90.90 de la NCM. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 27/98 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y las Resoluciones Clasificatorias Nos 3923/96 y 3944/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativas a las mercaderias denominadas:

 

a) Revelador a base de negro de humo y copolimero acrilico-estireno para fotocopiado electrostatico, acondicionado en envases de contenido neto inferior o igual a un kilogramo.

 

b) Revelador a base de negro de humo, copolimero acrilico-estireno y ferrito de cinc como componente magnetico, para fotocopiado electrostatico, acondicionado en envases de contenido neto inferior o igual a un kilogramo.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision No 26/94.

II. Que las mercaderias a clasificar se tratan de: Reveladores a base de negro de humo y copolimero acrilo-estireno, incluso con ferrito de cinc, para reproduccion de documentos por sistemas electrostaticos.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 37.07), la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 3707.90) y la Regla General Complementaria, las mercaderias en estudio clasifican en el item 3707.90.21 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3707.90.21 de la NCM. las mercaderias definidas en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 28/98 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 3924/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Frasco de material plastico, cuya tapa a rosca presenta en su parte inferior una pieza plastica disenada para sostener dos cavidades semicirculares donde se colocan ambas lentes de contacto, destinado a la conservacion de las mismas.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision No 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Recipiente de plastico destinado a la conservacion de lentes de contacto, con tapa a rosca, la que presenta en su parte inferior una pieza disenada para alojar dichas lentes.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 39.26), la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 3926.90) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 3926.90.90 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3926.90.90 de la NCM la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 29/98 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 4076/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Agente de superficie organico cationico constituido por una mezcla de compuestos que se caracterizan por la presencia del anillo imidazolinico, cuyos sustituyentes en el primer heteroatomo pueden ser el radical 2-aminoetilo o el radical 2-hidroxietilo y en el atomo de carbono presente entre los dos heteroatomos restos alquil-carboxi de 15 a 17 atomos de carbono, hallandose hidrogenados los carbonos denominados 4 y 5, obtenida directamente de la sintesis y no por mezcla de sustancias.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision No 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Agente de superficie organico cationico constituido por compuestos cuya estructura contenga un ciclo imidazolinico parcialmente hidrogenado, con radicales 2-aminoetilo o 2-hidroxietilo y grupos alquil-carboxilicos de 15 a 17 atomos de carbono, obtenido directamente del proceso de sintesis y no por mezcla de dichos compuestos.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (Nota Legal 3 del Capitulo 34 y texto de la partida 34.02), la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Agentes de superficie organicos, incluso acondicionados para la venta al por menor” y texto de la subpartida 3402.12) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 3402.12.90 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3402.12.90 de la NCM. la mercaderia definida en el Considerado II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 30/98 DEL COMITE TECNICO o 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion lasificatoria No 3418/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Diapositivas de utilizacion didactica relativas a temas de medicina, acompanadas por una hoja impresa a color donde se hace una breve referencia a las mismas sin aportar mayor informacion, presentadas en un film transparente con solapas, conformando un juego o surtido, donde el caracter esencial es otorgado por las diapositivas.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision No 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Diapositivas relativas a temas medicos acompanadas por una hoja impresa con breves referencias a dichos temas, presentadas en un continente de plastico conformando un juego o surtido.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 3 b) (las diapositivas son los articulos que confieren al surtido el caracter esencial), la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 3705.90) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 3705.90.90 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95.

EL COMITE TECNICO DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3705.90.90 de la NCM. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 31/98 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 3420/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Red extruida de material plastico presentada en forma tubular o plana.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision No 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Red extruida de plastico, presentada en forma tubular o plana.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 39.26), la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 3926.90) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 3926.90.90 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3926.90.90 de la NCM. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 32/98 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 3421/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Continente de aproximadamente 20 cm x 15 cm x 2.5 cm, de carton recubierto totalmente con hoja de plastico flexible, impresa en su cara externa, provisto de cierre en tres de sus laterales, disenado para contener articulos escolares.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision No 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Estuche con la superficie exterior de hojas de plastico, del tipo de los utilizados para contener lapices u otros articulos similares de uso escolar.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 42.02) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Los demas” y texto de la subpartida 4202.92), la mercaderia en estudio clasifica en el item 4202.92.00 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 4202.92.00 de la NCM. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 33/98 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 3482/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Manufactura compuesta por un instrumento musical de juguete (teclado electronico) adosado a las tapas duras de un impreso, titulado “Animal Chorus Piano Book” con ilustraciones, textos y las partituras correspondientes a las canciones que el impreso posee en el pentagrama, donde el caracter esencial es otorgado por el instrumento musical de juguete.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision No 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Instrumento musical de juguete adosado a la tapa de un impreso de 14 paginas ilustradas, con textos y partituras correspondientes a 12 canciones que se ejecutan con el instrumento.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 3 b) (el instrumento musical de juguete es el articulo que confiere a la manufactura el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.50), la mercaderia en estudio clasifica en el item 9503.50.00 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9503.50.00 de la NCM. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 34/98 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 3507/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Juguete compuesto por una motocicleta a friccion y un muneco que representa un ser humano, disenado para estar montado a la misma, todo de materia plastica, conformando una manufactura compuesta por la union de distintos articulos, cuyo caracter esencial es otorgado por la motocicleta.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision No 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Moto a friccion de aproximadamente 100 mm de largo y 35 mm de ancho y un muneco que representa un ser humano,disenado para estar montado en la misma, todo de plastico.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 3 b) (la moto es el articulo que le confiere a la manufactura el caracter esencial), la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.90) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 9503.90.10 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9503.90.10 de la NCM. la mercaderia definida en el Considerando II.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-645-1999-AFIP Complementa Dictamen de Clasificación Arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-26-1994-CMC dictámenes del 19 al 34/98 Clasificación Arancelaria