Resolución
C. 25-2012
Modifícase la Tabla Numérica de
Códigos de Productos Vitivinícolas de Alcoholes y Productos de Uso Enológico,
Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas.
Mendoza, 6/6/2012
VISTO el Expediente Nº S93:003667/2012, la Ley Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C. 20 de fecha 19 de julio de 2005 y C. 24 de fecha
13 de setiembre de 2005 del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 24.566 se establece el Régimen de Control de Producción,
Circulación, Fraccionamiento y Comercialización de los alcoholes etílicos y
metanol.
Que la mencionada norma establece también que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) será el Organismo de aplicación de la misma.
Que la Resolución Nº
C. 20 de fecha 19 de julio de 2005 establece un arancel para la Fiscalización y
Control del Alcohol Etílico de Primera Destilación, el que debe ser abonado en
forma mensual y previo a su circulación por los
destiladores inscriptos en los registros del INV que obtengan estos productos.
Que la Resolución Nº
C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 aprueba las
Tablas Numérica y Alfabética de Códigos de Productos Vitivinícolas, de
Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en
Establecimientos Vinícolas y la
Tabla de Relación entre Códigos de Productos Vitivinícolas,
de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso
en Establecimientos Vinícola y Códigos de Grupos de Productos Vitivinícolas, de
Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en
Establecimientos Vinícolas.
Que el Departamento de Contabilidad, dependiente de la Subgerencia de
Administración, se encuentra desarrollando un nuevo Sistema de Recaudación, que
permitirá realizar un mejor seguimiento de los ingresos que recibe el INV por
las distintas tasas que se cobran.
Que por lo tanto se hace necesario introducir nuevos códigos, que identifiquen
el origen de la materia prima que tienen los productos Aceite Fusel y Alcohol Etílico Anhidro.
Que los establecimientos que obtengan estos productos cuando transmitan las
Declaraciones Juradas mensuales de movimientos y registraciones
en Libros Oficiales, identifiquen los mismos mencionando los códigos que en la
presente se establezcan.
Que la Subgerencia
de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros.
14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpórese a la TABLA NUMERICA DE
CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO,
OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS implementada
por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de
2005 el Código y el Producto que a continuación se detallan:
CODIGO
|
DENOMINACION
|
959
|
ACEITE
FUSEL ORIGEN CAÑA DE AZUCAR
|
960
|
ACEITE
FUSEL ORIGEN CEREALES
|
961
|
ACEITE
FUSEL ORIGEN VINICO
|
962
|
ACEITE
FUSEL OTRO ORIGEN
|
963
|
ALCOHOL
ETILICO ANHIDRO ORIGEN CAÑA DE AZUCAR
|
964
|
ALCOHOL
ETILICO ANHIDRO ORIGEN CEREALES
|
965
|
ALCOHOL
ETILICO ANHIDRO ORIGEN VINICO
|
966
|
ALCOHOL
ETILICO ANHIDRO OTRO ORIGEN
|
2º — Incorpóranse
a la TABLA DE
RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE
USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS
Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO
ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS,
implementada por Resolución Nº C. 24/05, los Códigos de Grupo conforme al
siguiente detalle:
GRUPO
|
PRODUCTO
RELACIONADO CON EL GRUPO
|
CODIGO
|
DENOMINACION
|
CODIGO
|
DENOMINACION
|
109
|
ACEITE
FUSEL
|
959
|
ACEITE
FUSEL ORIGEN CAÑA DE AZUCAR
|
109
|
ACEITE
FUSEL
|
960
|
ACETITE
FUSEL ORIGEN CEREALES
|
109
|
ACEITE
FUSEL
|
961
|
ACEITE
FUSEL ORIGEN VINICO
|
109
|
ACEITE
FUSEL
|
962
|
ACEITE
FUSEL OTRO ORIGEN
|
104
|
ALCOHOL
ANHIDRO
|
963
|
ALCOHOL
ETILICO ANHIDRO ORIGEN CAÑA DE AZUCAR
|
104
|
ALCOHOL
ANHIDRO
|
964
|
ALCOHOL
ETILICO ANHIDRO ORIGEN CEREALES
|
104
|
ALCOHOL
ANHIDRO
|
965
|
ALCOHOL
ETILICO ANHIDRO ORIGEN VINICO
|
104
|
ALCOHOL
ANHIDRO
|
966
|
ALCOHOL
ETILICO ANHIDRO OTRO ORIGEN
|
3º — Los establecimientos inscriptos
que obtengan estos tipos de productos deberán consignarlos en sus Declaraciones
Juradas mensuales.
4º — El incumplimiento a lo establecido
en la presente normativa será considerado en infracción a lo establecido en
artículo 29, inciso f), de la
Ley Nº 24.566.
5º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.