LOA
Resolución 295-2012
Se establecen los plazos para el Ingreso
de divisas al Sistema Financiero Local de divisas producto de las operaciones
de exportación de determinadas empresas.
Bs. As., 8/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0211195/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 142 de fecha 24 de abril
de 2012 y 231 de fecha 24 de mayo 2012, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, se modificaron los plazos para el ingreso al sistema
financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación.
Que, asimismo, por la citada Resolución Nº 142/12 se conformó una UNIDAD DE
EVALUACION integrada por los titulares de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, y de la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO, a través de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD,
todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la que se
incorporó el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en atención a la invitación cursada por
la referida norma.
Que dicha Unidad ha abordado el estudio de las solicitudes formuladas por el
sector exportador en el marco de los plazos previstos por la normativa referida
a través del Acta de fecha 5 de junio de 2012.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 3º de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el
artículo 5º del Decreto Nº 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese
que para los casos incluidos en el Anexo, que forma parte integrante de la
presente resolución, serán aplicables los plazos para el ingreso al sistema
financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación, que en
cada caso se indican.
Art. 2º — La presente medida entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Hernán G. Lorenzino.
ANEXO
Razón
Social
|
C.U.I.T. Nº
|
N.C.M.
|
Días
corridos
|
POP
ARGENTINA S.A.
|
30662127996
|
10059010
(1)
|
90
|
MOLINO
ARGENTINO S.A.I.C.A.G. E I.
|
30535101902
|
11010010
|
90
|
GENTOS
S.A.
|
30608180547
|
12092200
|
180
|
GENTOS
S.A.
|
30608180547
|
12092300
|
180
|
GENTOS
S.A.
|
30608180547
|
12092500
|
180
|
GENTOS
S.A.
|
30608180547
|
12092900
|
180
|
MOLINO
ARGENTINO S.A.I.C.A.G. E I.
|
30535101902
|
19019090
(2)
|
90
|
BEDSON
S.A.
|
33581151239
|
30042099
|
180
|
BEDSON
S.A.
|
33581151239
|
30045090
|
180
|
BEDSON
S.A.
|
33581151239
|
30049099
|
180
|
TOVLENT
S.A.
|
30596765773
|
87081000
|
90
|
TOVLENT
S.A.
|
30596765773
|
87082992
|
90
|
TOVLENT
S.A.
|
30596765773
|
87082999
|
90
|
INDUSTRIA
DEL PLASTICO Y METALURGICA ALBANO COZZUOL S.A.
|
30505817423
|
87082999
|
90
|
TOVLENT
S.A.
|
30596765773
|
87087090
|
90
|
(1) Unicamente maíz pisingallo.
(2) Unicamente a base de harina de trigo.
|