Disposición 628-2012
Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la Detención de Personas
(PGA) Nº 2”.
Ezeiza, 6/6/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0001089/2012 del registro de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley
Nº 26.102, la
Resolución Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 del ex
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Anexo I a la Resolución MJSyDH
Nº 1617/09 establece que la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva de esta Institución tiene a su cargo la dirección orgánica y
funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva
consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de la
doctrina estratégica operacional policial preventiva y la formación y
capacitación policial especializada en materia de seguridad aeroportuaria.
Que a fin de dar cuenta de la ejecución de tales actividades y con el objeto de
asegurar la unificación de la doctrina operacional y superar concepciones y/o
prácticas policiales surgidas con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria, la mencionada Dirección General ha avanzado en la elaboración de
diversos documentos, denominados “PROCEDIMIENTOS GENERALES DE
ACTUACION POLICIAL (PGA)”, destinados a establecer y
definir los alcances de la intervención policial en diferentes situaciones
propias de la actividad operacional.
Que a los fines de establecer un sistema de comunicación para la comprensión y
apropiación de los conceptos que contiene la doctrina dirigida al personal
policial se realizó el “I Taller de Validación de los
Protocolos Generales de Actuación”, con el objetivo de hacer
partícipes a los oficiales que deberán aplicar los Procedimientos Generales de
Actuación Policial, tanto en la redacción como en la determinación del alcance
de las prescripciones allí establecidas.
Que el establecimiento de un marco concreto de actuación policial garantiza que
los oficiales en el cumplimiento de sus funciones reconozcan con certeza sus
facultades y obligaciones. Asimismo facilita la detección de irregularidades,
brindando elementos para su adecuado encuadre.
Que como consecuencia de ese trabajo conjunto se elaboró el “Protocolo General de Actuación para la Detención de Personas -
PGA Nº 2”, que como Anexo integra la presente Disposición.
Que el mencionado Protocolo tiene por objeto establecer las pautas generales de
actuación que todo el personal policial de esta Institución debe seguir cuando
lleva adelante una detención.
Que las pautas establecidas en el citado Protocolo se deben en todos los casos
interpretar como herramientas y obligaciones de actuación para los Oficiales de
este Organismo.
Que asimismo y a los efectos de unificar criterios de actuación de los
oficiales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin
efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otro
documento, cualquiera sea su denominación, emitidos en la órbita de la
estructura operacional de esta Institución que regule la materia que se trata
en el mencionado Protocolo.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 582 de fecha 27 de abril de 2010 y la Resolución ex MJSyDH Nº
1617/09.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la Detención de Personas
(PGA) Nº 2” que como Anexo integra la presente Disposición.
Art. 2° — Establécese que el Protocolo
General de Actuación, aprobado por el artículo 1° de la presente medida, es de
aplicación obligatoria para todo el personal policial de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA en los términos del artículo 43 de la Ley Nº 26.102.
Art. 3° — Déjase sin efecto la aplicación
de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otro documento, cualquiera sea
su denominación, emitidos en la órbita de la estructura operacional de esta
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que regulen la materia que trata la
presente medida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Salvador J. Postiglioni.
ANEXO
Expediente
PSA Nº S02:0001089/2012
Policía
de Seguridad Aeroportuaria
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva
PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACTUACION PARA LA DETENCION DE PERSONAS
PGA Nº 2
I. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES
1. Generalidad. Toda detención deberá ser realizada conforme a las normas
previstas en el presente Protocolo General de Actuación (PGA Nº 2), salvo
cuando fuere evidente la necesidad de adoptar una medida especial para evitar
la fuga de personas o daños a terceros.
En todos los casos se aplicará la mínima fuerza requerida para la efectividad
de la medida y ella se ejecutará del modo que perjudique en la menor medida
posible la reputación de la persona detenida.
2. Definiciones. A los efectos del cumplimiento del presente Protocolo General
se entiende por:
a. Detención. Al acto que priva de libertad a una persona, por orden de las
autoridades facultadas para ello o como deber propio de los oficiales de esta
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la sujeción de la mencionada persona por
parte de esta Institución por el tiempo que sea necesario hasta el momento de
la entrega de la misma a los oficiales encargados de custodiarla.
b. Entrega del Detenido. A la entrega física y documentada de la persona
detenida a las autoridades de custodia.
c. Flagrancia. A las detenciones realizadas cuando el autor del hecho es
sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o cuando es
perseguido por el ofendido, por el clamor del público o por la propia autoridad
policial, o mientras tiene en su poder objetos o rastros que hacen presumir con
claridad que acaba de participar en un delito.
d. Motivos Serios y Fundados. A la existencia de circunstancias objetivas, no
meramente subjetivas, que por experiencia indican la necesidad de la medida.
e. Acta de detención y notificación de derechos. Es el acta realizada con el
exclusivo fin de dejar constancia de las circunstancias de la privación de
libertad y el cumplimiento de los requisitos legales.
f. Aseguramiento. Medidas de seguridad tomadas por los/las oficiales de esta
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a los fines de evitar que la persona
detenida se dañe a sí misma o a terceros.
3. Detención por contravenciones o faltas. La privación de libertad por la
comisión de una falta o contravención sólo procederá de un modo excepcional y
siempre que ella tenga prevista una pena privativa de libertad o sea en
cumplimiento de una orden precisa de las autoridades encargadas de sancionarla.
4. Facultades. Los/las oficiales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
pueden privar de libertad a las personas en los siguientes casos:
a) Detención con orden judicial. En cumplimiento de una orden emanada por un
juez o fiscal. Si ella no fue comunicada por escrito se dejará constancia de
las órdenes y las instrucciones recibidas por dichos funcionarios.
b) Detención sin orden judicial. Los/las oficiales de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA podrán detener a las personas sin orden judicial en los
siguientes casos:
1. Cuando sea necesario para evitar la comisión de un delito o para impedir la
continuación de sus efectos (artículo 284, inciso 1°), del Código Procesal
Penal).
2. Para volver a detener a la persona que se fugó de un lugar de detención o de
una detención previa (artículo 284, inciso 2°), del Código Procesal Penal).
3. Al sospechoso de haber cometido un delito. Esta detención sólo procederá sin
orden judicial de un modo excepcional y siempre que los indicios de
culpabilidad sean vehementes y la detención aparezca como una medida
imprescindible para evitar que se fugue o entorpezca la investigación. En estos
casos se comunicará la detención, al juez o fiscal que deba conocer en la causa
(artículo 284, inciso 3°), del Código Procesal Penal).
4. Al sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito.
5. Comunicación de la detención. Toda detención deberá ser comunicada al Juez
de turno correspondiente, debiendo dejar constancia expresa de ello.
Aquellas detenciones que se efectúen sin orden judicial deberán ser comunicadas
a la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda las SEIS (6)
horas.
6. Demora para identificación. Cuando existan circunstancias debidamente
fundadas o indicios vehementes de que una persona hubiese cometido o pudiera
cometer un delito o una contravención y ella no acreditase fehacientemente su
identidad, mediante la presentación de documentos de identidad nacionales o
extranjeros u otros documentos que la demuestren de un modo indubitable, se lo
podrá demorar en las oficinas el tiempo mínimo necesario para proceder a su
identificación hasta un máximo de DIEZ (10) horas. Las personas demoradas no
serán detenidas ni alojadas en calabozos. Se permitirá que se comuniquen con
alguien de su confianza y se dará noticia de la demora al Juez competente y, en
su caso, al Consulado correspondiente. Asimismo se dejará constancia de la
demora en el “Libro de novedades” registrando al menos: identificación de la persona, circunstancias
precisas de lugar, fecha, tiempo y modo en que se llevó a cabo la demora.
II. ACTOS
INICIALES
7. Aseguramiento. Una vez detenida una persona, el/la oficial debe asegurar que
ésta no pueda fugarse, dañarse a sí misma o a terceros, ya sea mediante el uso
de esposas o la sujeción directa. De inmediato se comunicará con la Guardia con el fin de
informar la detención y solicitar refuerzos si fueren necesarios. Asimismo,
quitará al sujeto detenido las armas u objetos con los que pudiera ocasionar
daño, sin que esos objetos salgan de la vista del Oficial. No perderá de vista
al detenido hasta que lleguen refuerzos; si no pudiera comunicarse solicitará
que lo haga cualquier otra persona, preferentemente y de corresponder, a
quienes prestan servicios en el Aeropuerto.
8. Comunicación de derechos. Una vez asegurada la detención se le comunicará a
la persona el hecho de que se le acusa y la razón de la privación de la
libertad de un modo claro y sencillo. Si la persona detenida no comprende el
idioma español, se buscará quien pueda comunicárselo entre las personas que se
encuentran en el lugar. Asimismo procederá a comunicarle sus derechos y
garantías, mediante la lectura a viva voz de los derechos y garantías del
imputado previstos en la legislación procesal.
9. Imputado extranjero. Si la persona detenida es extranjera, al momento de la
entrega, el/la oficial que la reciba en la guardia se comunicará con el
Consulado respectivo para informar los motivos de la detención, el nombre de la
persona detenida y el lugar donde se encontrará bajo custodia. Asimismo
permitirá la comunicación del detenido con el agente consular. Si la persona
extranjera no comprende ni habla español, tiene derecho a ser asistido por un
intérprete de forma gratuita.
10. Acta de detención. Antes de entregar a la persona detenida al personal
encargado de su custodia, se confeccionará un acta de detención y notificación
de derechos (Anexo 1) que deberá contener:
a. Las circunstancias precisas de lugar, fecha, tiempo y modo en que se llevó a
cabo la detención.
b. La identidad de la persona privada de su libertad. De no ser posible se
deberá labrar el acta con una descripción detallada de los rasgos fisonómicos y
físicos (género, rasgos sobresalientes, vestimenta, etc.) que permitan
identificarla con la mayor precisión posible.
c. La identificación del/de la
Oficial que efectuó la detención y de quien recibe al
detenido.
d. La constancia de la lectura de los derechos y de la comunicación telefónica
con el abogado, persona indicada y, en su caso, el Consulado. Si por la hora no
fue posible realizar esta última comunicación, se anotará una adenda, cuando
ella haya sido realizada.
e. La firma del/de la Oficial
que efectuó la detención (Oficial Interventor) y de aquel que complete el Acta
de detención y notificación de derechos (Oficial Escribiente).
f. Firma, aclaración, número de documento, datos filiatorios, domicilio real y
teléfono de contacto de los DOS (2) testigos presenciales. Antes de suscribir
el Acta, los testigos deberán leer en forma completa la misma.
g. La firma de la persona detenida; si no quiere o no puede firmar se dejará
constancia de los motivos.
El acta de detención debe ser confeccionada de manera separada de las otras
actas iniciales que se realicen sobre la escena del crimen, secuestros o
cualquier otra medida de investigación o prueba.
11. Interrogatorio. Los/as Oficiales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
no podrán interrogar a la persona detenida sobre el hecho que se le endilga. A
los efectos de labrar el acta correspondiente únicamente podrán preguntar
identidad, domicilio o la información necesaria para las constancias establecidas
en el artículo anterior.
12. Incomunicación. El/la
Oficial que reciba a la persona detenida podrá disponer su
incomunicación siempre que existan motivos serios y fundados que hagan presumir
que se pondrá de acuerdo con un tercero u obstaculizará de algún otro modo la
investigación. En ningún caso la incomunicación de la persona detenida impedirá
que ésta se comunique con su abogado defensor. En tal caso, el/la Oficial de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA se comunicará con el abogado indicado por el detenido
al número telefónico que él indique o al defensor oficial, y se dejará
constancia de tal comunicación en las actuaciones que correspondan. La
incomunicación dispuesta por esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrá ser
de hasta DIEZ (10) horas que en ningún caso podrá prolongarse sin orden
judicial.
13. Libro de Detenidos. Independientemente del registro del acta de detención
se dejará constancia de todas las detenciones en un libro especial en el que
obrará como mínimo, la identidad del detenido, la fecha y hora de la detención,
la hora de la entrega en la guardia, el nombre del/de la Oficial que realizó la
detención y de quien recibió al detenido.
ANEXO 1
ACTA DE
DETENCION Y NOTIFICACION DE DERECHOS
En ……………………………………....……. a los ………....... del mes de ..…………….................
del año………….................. siendo las ………… horas, el/la Oficial
que suscribe ………………………………………………………………. , Legajo Nº ……………. de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, hace constar: Que en este acto y constituido en ………..………………………………………………………………………………………………………. se procede a la detención de UNA
(1) persona de género aparente…………………. en las circunstancias que a
continuación se detallan: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. a quien ante la presencia de ………………………………………………………, D.N.I. Nº……………………… y ………………………………
D.N.I. Nº ……………… testigos solicitados al efecto, y
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 184, inciso 10), del CODIGO
PROCESAL PENAL DE LA NACION,
se procede a notificarlo de los derechos y garantías contenidos en los
siguientes artículos del mencionado Código:
“Derecho a contar con un defensor de confianza. Artículo
104, 1° párrafo: El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de
la matrícula de su confianza o por el defensor oficial; podrá también
defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la
defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso. En este caso el
tribunal le ordenará que elija defensor dentro del término de tres (3) días,
bajo apercibimiento de designarle de oficio el defensor oficial. Ultimo
párrafo: El imputado podrá designar defensor aún estando incomunicado y por
cualquier medio.
Derecho a contar con un defensor público y a consultarlo antes de declarar.
Artículo 197. En la primera oportunidad, inclusive durante la prevención
policial pero, en todo caso, antes de la indagatoria, el juez invitará al
imputado a elegir defensor; si no lo hiciere o el abogado no aceptare
inmediatamente el cargo, procederá conforme al artículo 107. El defensor podrá
entrevistarse con su asistido inmediatamente antes de practicarse los actos
aludidos en los artículos 184, penúltimo párrafo, y 294, bajo pena de nulidad
de los mismos.
En el mismo acto, cuando el imputado esté en libertad, deberá fijar domicilio.
Si estuviere detenido se informará a la persona que indique su lugar de
detención.
Artículo 295. A
la declaración del imputado sólo podrán asistir su defensor y el ministerio
fiscal. El imputado será informado de este derecho antes de comenzar con su
declaración.
Derecho a no declarar. Artículo 296. El imputado podrá abstenerse de declarar.
En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad ni se
ejercerá contra él coacción o amenaza ni medio alguno para obligarlo, inducirlo
o determinarlo a declarar contra su voluntad ni se le harán cargos o
reconvenciones tendientes a obtener su confesión.
La inobservancia de este precepto hará nulo el acto, sin perjuicio de la
responsabilidad penal o disciplinaria que corresponda.
Derecho a conocer la imputación y la prueba en su contra. Artículo 298.
Terminado el interrogatorio de identificación, el juez informará detalladamente
al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas
existentes en su contra y que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio
implique una presunción de culpabilidad. Si el imputado se negare a declarar,
ello se hará constar en el acta. Si rehusare suscribirla, se consignará el motivo.”
Acto seguido se le pregunta por su identidad manifestando llamarse ………………………………………………………………………………… de nacionalidad ……………………………………………………, D.N.I./L.E./L.C./C.I./PASAPORTE N°. …………………. de …………………….. años de edad, de ocupación ……………………….., nacido/a en fecha …………………………..…, con domicilio
real en ……………………………………………………….. Localidad ………………………………… Provincia …………………………… Tel. ……………………… Respecto de los hechos detallados ha tomado intervención
el Juzgado ……………………………… …………………………………….…. Nº ………. a cargo de ………………………………………………. ……………………………………………… por ante la Secretaría Nº …………………………….. de ……………………………………………………………………………………………………………………. Observaciones……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Con relación a suscribir la presente, la persona detenida refiere que SI/NO
desea firmar la misma. Previa lectura a viva voz, suscriben todos los
intervinientes.
Testigo
1:
|
Testigo
2:
|
……………………………
|
……………………………
|
Firma,
Aclaración y D.N.I. Fecha de nacimiento:
|
Firma,
Aclaración y D.N.I. Fecha de nacimiento:
|
Domicilio:
|
Domicilio:
|
Teléfono:
|
Teléfono:
|
Datos
filiatorios:
|
Datos
filiatorios:
|
|
|
|
|
Oficial
Interventor1
|
Oficial
Escribiente2
|
……………………………
|
……………………………
|
Firma,
Aclaración y Legajo
|
Firma,
Aclaración y Legajo
|
_______
1 Deberá suscribir el oficial que haya participado de la detención
que se registra en la presente acta.
2 Deberá suscribir el oficial que oficie como escribiente, es decir,
aquel que complete los campos obrantes en la presente.