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Decreto
855-2012
Apruébase el Modelo de Convenio de Donación del Fondo
para el Medio Ambiente Mundial, a suscribirse entre la República Argentina
y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Bs. As., 5/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0487222/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Convenio de Donación del FONDO PARA EL MEDIO
AMBIENTE MUNDIAL propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA
y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE
MUNDIAL, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se
compromete a otorgar a la REPUBLICA ARGENTINA una donación por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
TREINTA (U$S 6.289.030) destinado al financiamiento
del “PROYECTO DE CORREDORES RURALES Y BIODIVERSIDAD”.
Que el referido proyecto tiene por objetivo aumentar la protección de áreas
naturales vulnerables y conservar la diversidad biológica en el Ecosistema del
Gran Chaco, en los Ecosistemas de la Estepa Patagónica
y el Costero-Marino, e implementar medidas para mejorar la resiliencia de la
biodiversidad a los cambios climáticos y proteger las reservas de carbono de
los bosques.
Que se estima oportuno que la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, tenga a su cargo la
ejecución del “PROYECTO DE CORREDORES RURALES Y
BIODIVERSIDAD”.
Que a los efectos de llevar a cabo el Proyecto y de acuerdo con el convenio
propuesto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en representación de la REPUBLICA ARGENTINA,
pondrá a disposición de la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES los fondos de la
donación.
Que por lo expuesto, resulta necesario suscribir un Acuerdo Subsidiario del
Convenio de Donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL, mediante el cual
se establezcan los términos y condiciones de la transferencia de los recursos y
de su ejecución a la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo de
Convenio de Donación propuesto para ser suscripto son las usuales que se pactan
en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a
los que está destinada la misma.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
y el artículo 40 de la Ley Nº
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase
el Modelo de Convenio de Donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL para
la ejecución del “PROYECTO DE CORREDORES RURALES Y BIODIVERSIDAD” a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA (U$S
6.289.030), que consta de SEIS (6) artículos, CUATRO (4) Anexos y UN (1) Apéndice,
cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español
forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo, se adjunta
como Anexo II una copia autenticada en idioma español de las “Condiciones Estándar para las Donaciones que concede el Banco Mundial
con cargo a diversos Fondos” de fecha 31 de julio de 2010 y
como Anexo III se agregan copias autenticadas en idioma español de las “Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del
Banco Mundial” y de las “Normas: Contrataciones con
Préstamos del BIRF y Créditos de la
AIF” ambas a mayo de 2004, versiones
revisadas en octubre de 2006 y mayo de 2010.
Art. 2º — Facúltase
al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA,
el Convenio correspondiente a la donación conforme al Modelo aprobado en el
artículo 1º del presente decreto; y a convenir y suscribir modificaciones al
mismo, siempre que no constituyan cambios sustanciales al destino y objeto de
los fondos de la donación ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y
Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a
suscribir un Acuerdo Subsidiario deI Convenio de
Donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL, mediante el cual se
establezcan los términos y condiciones de la transferencia de los recursos y de
su ejecución a la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO.
Art. 4º — Desígnase a la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES como organismo ejecutor del “PROYECTO DE
CORREDORES RURALES Y BIODIVERSIDAD”, quedando facultado para celebrar
los actos y contratos necesarios para la correcta implementación del citado
proyecto.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal. Medina. — Hernán G. Lorenzino.
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