Detalle de la norma DE-855-2012-PEN
Decreto Nro. 855 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2012
Asunto Convenio de Donación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial
Boletín Oficial
Fecha: 11/06/2012
Detalle de la norma
LOA

Decreto 855-2012

Apruébase el Modelo de Convenio de Donación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As., 5/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0487222/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Convenio de Donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y  FOMENTO (BIRF) se compromete a otorgar a la REPUBLICA ARGENTINA una donación por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA (U$S 6.289.030) destinado al financiamiento del
PROYECTO DE CORREDORES RURALES Y BIODIVERSIDAD.

Que el referido proyecto tiene por objetivo aumentar la protección de áreas naturales vulnerables y conservar la diversidad biológica en el Ecosistema del Gran Chaco, en los Ecosistemas de la Estepa Patagónica y el Costero-Marino, e implementar medidas para mejorar la resiliencia de la biodiversidad a los cambios climáticos y proteger las reservas de carbono de los bosques.

Que se estima oportuno que la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, tenga a su cargo la ejecución del
PROYECTO DE CORREDORES RURALES Y BIODIVERSIDAD.

Que a los efectos de llevar a cabo el Proyecto y de acuerdo con el convenio propuesto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en representación de la REPUBLICA ARGENTINA, pondrá a disposición de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES los fondos de la donación.

Que por lo expuesto, resulta necesario suscribir un Acuerdo Subsidiario del Convenio de Donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL, mediante el cual se establezcan los términos y condiciones de la transferencia de los recursos y de su ejecución a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Donación propuesto para ser suscripto son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinada la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
Apruébase el Modelo de Convenio de Donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL para la ejecución del PROYECTO DE CORREDORES RURALES Y BIODIVERSIDAD a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA (U$S 6.289.030), que consta de SEIS (6) artículos, CUATRO (4) Anexos y UN (1) Apéndice, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo, se adjunta como Anexo II una copia autenticada en idioma español de las Condiciones Estándar para las Donaciones que concede el Banco Mundial con cargo a diversos Fondos de fecha 31 de julio de 2010 y como Anexo III se agregan copias autenticadas en idioma español de las Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial y de las Normas: Contrataciones con
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF
ambas a mayo de 2004, versiones revisadas en octubre de 2006 y mayo de 2010.

Art. 2º
Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio correspondiente a la donación conforme al Modelo aprobado en el artículo 1º del presente decreto; y a convenir y suscribir modificaciones al mismo, siempre que no constituyan cambios sustanciales al destino y objeto de los fondos de la donación ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 3º
Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir un Acuerdo Subsidiario deI Convenio de Donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL, mediante el cual se establezcan los términos y condiciones de la transferencia de los recursos y de su ejecución a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO.

Art. 4º
Desígnase a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES como organismo ejecutor del PROYECTO DE CORREDORES RURALES Y BIODIVERSIDAD, quedando facultado para celebrar los actos y contratos necesarios para la correcta implementación del citado proyecto.

Art. 5º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal. Medina. Hernán G. Lorenzino.