Resolución N° 607-2012
Bs. As., 14/3/2012
VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM Nº 0007242/2010 (SAyDS
Nº 5073/09), la Ley Nº
13.577, modificada por la Ley Nº
20.324, el Decreto Nº 674 del 6 de junio de 1989 y el Decreto Nº 776 del 15 de
mayo de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Ley Nº
13.577, modificada por la Ley Nº
20.324, faculta a Obras Sanitarias de la Nación a imponer multas a los propietarios,
proveedores, usuarios y personas físicas o jurídicas que no cumplan con las
obligaciones establecidas en la misma o en las reglamentaciones dictadas o que
se dicten.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 776/92 asigna a la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable las facultades y obligaciones otorgadas a la Empresa Obras
Sanitarias de la Nación
en el Decreto Nº 674/89, manteniéndose vigentes las disposiciones
instrumentales dictadas en consecuencia.
Que el artículo 7º de la
Resolución Nº 79.179/90 - Disposiciones Instrumentales para
la aplicación del Decreto Nº 674/89, Reglamentario de los artículos 31, 32 y 34
de la Ley Nº
13.577 modificada por la Ley Nº
20.324, establece la facultad de requerir a los establecimientos industriales
y/o
especiales la inmediata construcción de la Cámara de Toma de Muestra y Medición de Caudales
(CTMyMC).
Que el inciso e) del artículo 14º del Decreto Nº 674/89 considera infracciones
pasibles de sanciones el no cumplimiento de las normas y obligaciones
establecidas o que se establezcan en el futuro.
Que para el accionar del control de la contaminación hídrica es fundamental
contar con la CTMyMC, por lo que se hace necesario
establecer las especificaciones previstas, como asimismo ordenar la reparación
y/o modificación de la mencionada CTMyMC.
Que mediante Resolución SAyDS Nº 520/10 de fecha 30
de junio de 2010, se estableció que los establecimientos industriales y/o
especiales deberán construir dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles, una
Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC),
destinada al ejercicio de las funciones de fiscalización de la autoridad de
aplicación, de acuerdo con las especificaciones enunciadas en los documentos
que corren adjuntos como anexo y forman parte integrante del presente acto o,
en caso de contar con instalaciones preexistentes, deberán adecuarlas de
acuerdo con tales especificaciones, dentro de un plazo de TREINTA (30) días
hábiles.
Que en virtud que el anexo mencionado precedentemente no fue oportunamente
suscripto por el entonces Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
resulta necesario el dictado de un nuevo acto administrativo.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del
artículo 34 de la Ley Nº
13.577 y modificatorias y el artículo 1, inciso c), del Decreto Nº 776/92.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establécese
que los establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el
artículo 2º del Decreto Nº 674/89 y su modificatorio, deberán construir dentro
del plazo de sesenta (60) días hábiles, una Cámara de Toma de Muestras y
Medición de Caudales (CTMyMC), destinada al ejercicio
de las funciones de fiscalización de la autoridad de aplicación, de acuerdo con
las especificaciones enunciadas en los documentos que corren adjuntos como
anexo y forman parte integrante del presente acto o, en caso de contar con
instalaciones preexistentes, deberán adecuarlas de acuerdo con tales
especificaciones, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles.
ARTICULO 2º — Los plazos previstos en el
artículo 1º podrán ser prorrogados por única vez por la DIRECCION DE
PREVENCION Y RECOMPOSICION AMBIENTAL de la DIRECCION NACIONAL
DE CONTROL AMBIENTAL de esta Secretaría, por un plazo de hasta treinta (30)
días hábiles, cuando haya causas justificadas.
ARTICULO 3º — Los titulares de los
establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el artículo 2º del
Decreto Nº 674/89 y su modificatorio que omitan realizar las obras establecidas
en el artículo 1º del presente acto, dentro de los plazos allí consignados o de
su prórroga, serán sancionados por esta Secretaría con la suma de PESOS CINCO
MIL ($ 5.000)
ARTICULO 4º — La aplicación de la sanción
prevista en el artículo 3º de la presente resolución tendrá como medida
accesoria el emplazamiento al infractor para que dentro del plazo adicional de
treinta (30) días hábiles realice las obras previstas en el artículo 1º.
ARTICULO 5º — El incumplimiento de la
intimación a la que alude el artículo anterior será sancionado con la
imposición de multas escalonadas de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CINCUENTA
MIL ($ 50.000), por cada mes de incumplimiento de dichas obligaciones, hasta
alcanzar en conjunto el máximo previsto en el artículo 2º, inciso c), del
Decreto Nº 776/92.
ARTICULO 6º — Déjase
sin efecto la
Resolución SAyDS Nº 520 de fecha 30
de junio de 2010.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
ANEXO