Disposición 9-2012
Sistema Nacional de Certificación de
Captura Legal. Modifícase la Disposición Nº 8-09.
Bs. As., 23/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0526826/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley Nº 24.922 y su modificatoria Nº 25.470, la Resolución Nº 514 de
fecha 5 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, la Disposición Nº 8 de
fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCION, se aprueba en su artículo 2º, el Régimen de Inscripción ante el
Registro de la Pesca
dependiente de la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, en el cual deben inscribirse las
personas físicas o jurídicas que se dediquen a la prospección o investigación,
captura, procesamiento e industrialización, comercio y/o transporte de recursos
vivos marinos y sus derivados, de conformidad con lo previsto en el Anexo I de
dicho acto.
Que mediante la Disposición
Nº 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se crea, en su artículo 1º, el Sistema
Nacional de Certificación de Captura Legal, el que tendrá por objetivo
certificar los productos pesqueros que se capturen en aguas jurisdiccionales
argentinas con destino al comercio nacional e internacional, en el ámbito de la
ya citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que el artículo 2º de la aludida Disposición Nº 8/09 establece que la ya
mencionada Dirección Nacional procederá a emitir el correspondiente CERTIFICADO
DE CAPTURA LEGAL de la
REPUBLICA ARGENTINA una vez constatadas las condiciones en
que fuera realizada la captura.
Que de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 4º de la
disposición en cita, los armadores y/o exportadores que requieran certificar la
legalidad de la captura deberán presentar, ante la mencionada Dirección
Nacional, un FORMULARIO DE DECLARACION DE EXPORTACION al cual deberá ajustarse
la documentación relativa a su embarque.
Que asimismo, bajo el inciso g) del referido artículo 4º de la aludida
Disposición Nº 8/09 se prevé, para las ventas realizadas al mercado interno, la
presentación de una DECLARACION JURADA MENSUAL DE VENTAS AL MERCADO INTERNO de
las mismas.
Que la disposición en cita, en su artículo 5º, fija una tasa de servicio para
la certificación mencionada precedentemente de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) por
cada certificación a emitir, pago que deberá ser efectuado previamente a la
iniciación del trámite correspondiente.
Que es dable destacar que la emisión de las referidas certificaciones implica
una rutina sostenida de tareas que son desempeñadas por un mayor número de
recursos humanos y materiales a cargo del erario público nacional.
Que con el propósito de garantizar la regularidad en la realización de dichas
tareas, las que resultan de impostergable ejecución, y la trascendencia de los
objetivos específicos que la referida Disposición Nº 8/09 pretende hacer
cumplir, es que resulta razonable la adecuación del monto consignado en la
misma.
Que en ese entendimiento surge la necesidad de actualizar el monto dispuesto en
dicha norma para la emisión de los aludidos certificados de captura necesarios
para la explotación de productos pesqueros.
Que corresponde destacar que el monto de la tasa de servicio para la Certificación de
Captura Legal y de stock de captura y/o productos fue fijada
en el año 2009, por lo que deviene procedente su adecuación.
Que la Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera advierte —en la Nota Nº
1890 de fecha 27 de diciembre de 2011— la necesidad de incluir tanto en
el referido FORMULARIO DE DECLARACION DE EXPORTACION como en la aludida
DECLARACION JURADA MENSUAL DE VENTAS AL MERCADO INTERNO, los datos relativos a
los establecimientos comerciales, industriales y transportistas de productos
pesqueros, a fin de verificar si los mismos se encuentran inscriptos en el
Régimen de Inscripción obligatorio establecido en el artículo 2º de la ya
citada Resolución Nº 514/09.
Que asimismo, la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera advierte —en la Nota Nº
345 de fecha 2 de marzo de 2012— la necesidad de incorporar al
citado artículo 2º el CERTIFICADO DE ACREDITACION DE ORIGEN LEGAL, el DOCUMENTO
DE CAPTURA DE DISSOSTICHUS (E-DCD) y el DOCUMENTO DE EXPORTACION/REEXPORTACION
DE DISSOSTICHUS (E-DED), a fin de gravar la emisión de los mismos con la tasa
de servicio establecida en el artículo 5º de la ya citada Disposición Nº 8/09.
Que, por ello, y de conformidad con lo previsto por el artículo 7º de la
referida Disposición, la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera podrá disponer
documentación y comprobantes adicionales a ser presentadas para el
procedimiento previo de constatación de legalidad de la captura, como así
también modificar —mediante disposición fundada— tanto la documentación a
presentar como los procedimientos que se requieren para la Certificación de
Captura Legal, entre otras prerrogativas delegadas.
Que en ese sentido, se establece en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 345.)
la nueva suma a abonar en concepto de tasa de servicio por cada certificación a
emitir.
Que corresponde modificar el FORMULARIO DE DECLARACION DE EXPORTACION como así
también incluir la
DECLARACION JURADA MENSUAL DE VENTAS AL MERCADO INTERNO
incorporando los datos requeridos por la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera en la aludida Nota Nº 1890/11.
Que corresponde modificar el artículo 2º de la referida Disposición Nº 8/09,
incorporando los datos requeridos por la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera en la aludida Nota Nº 345/12.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, y su
modificatoria Nº 25.470, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, y del artículo 7º de la Disposición Nº 8 de
fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese
el artículo 5º de la
Disposición Nº 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el siguiente texto: “ARTICULO 5º.- Fíjase la tasa de servicio
para dicha Certificación y de stock de captura y/o productos en la suma de
PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 345,00.-) por cada certificación a
emitir. El pago de la misma deberá ser efectuado previamente a la iniciación
del trámite”.
Art. 2º — Sustitúyese
el FORMULARIO DE DECLARACION DE EXPORTACION del Anexo II de la Disposición Nº 8/09,
por el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en virtud de
los considerandos del presente acto.
Art. 3º — Inclúyese
la DECLARACION
JURADA MENSUAL DE VENTAS AL MERCADO INTERNO como Anexo V de
la citada Disposición Nº 8/09, la que se aprueba como Anexo II y que forma
parte del presente acto, en virtud de lo expuesto en los considerandos
precedentes.
Art. 4º — Inclúyese
el CERTIFICADO DE ACREDITACION DE ORIGEN LEGAL, el DOCUMENTO DE CAPTURA DE
DISSOSTICHUS y el DOCUMENTO DE EXPORTACION/REEXPORTACION DE DISSOSTICHUS al
artículo 2º de la citada Disposición Nº 8/09, cuyos modelos se aprueban como
Anexos III, IV y V respectivamente y que forman parte de la presente medida.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y arhívese. — Carlos D. Liberman.
ANEXO I
DISPOSICION SSAPyA Nº 8/2009
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V