|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 12 |
05/06/1997 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
DR-12-1997-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
MODIFICACION DE
LA DIRECTIVA N ° 12/96 |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el VIII Protocolo Adicional
al ACE Nº. 18, y
la Recomendación del
Comité Técnico N°3 “ Normas y Disciplinas Comerciales”. |
CONSIDERANDO: |
Que
a partir de la aplicación de
la Directiva CCM N° 12/96
desde el 1° de noviembre de 1996, surgieron diferencias de interpretación en
cuanto a la procedencia de la aplicación de requisitos de origen para
productos elaborados íntegramente con materiales regionales, y en cuanto a la
emisión de un nuevo certificado de origen en reemplazo de uno anterior. |
Que
resulta necesario dar una interpretación común a los criterios establecidos
en
la Directiva CCM N° 12/96 para una correcta aplicación del Régimen
de Origen MERCOSUR. |
Que
la interpretación común de dichos criterios fue consensuada en el ámbito del
Comité Técnico N° 3 “Normas y Disciplinas
Comerciales”. |
LA
COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art 1°:
Establecer, con referencia al punto C del Anexo I y II de
la Dir. CCM N° 12/96, que los productos elaborados
íntegramente en territorio de cualquiera de los Estados Partes, cuando en su
elaboración fueran utilizados única y exclusivamente materiales originarios
de los Estados Partes, y para los que a su vez se hayan establecido
requisitos específicos de origen, se identificarán de la siguiente manera: |
-
VIII Protocolo Adicional- Anexo I- Capítulo III- Artículo 3°- Inciso a)-. |
Art 2°.: Establecer, con referencia al punto B del Anexo II de
la Dir. N° 12/96, que una vez emitido un certificado de origen MERCOSUR, y siempre
que no haya sido presentado ante
la Administración Aduanera
correspondiente,
la Entidad
habilitada podrá emitir un nuevo certificado en reemplazo del anterior
dentro de los plazos estipulados al efecto, esto es, durante 60 días
consecutivos a partir de la fecha de emisión de la factura comercial y hasta
10 días hábiles posteriores al embarque. En el caso en que así se proceda,
la Entidad habilitada
deberá dejar constancia de este reemplazo, solamente, en sus
respectivos registros. |
XXI
CCM - Asunción, 5/VI/97 |
|
|
|
|