Detalle de la norma DR-12-1997-CCM
Directiva Nro. 12 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1997
Asunto Normas y Disciplinas Comerciales, Certificado de Origen
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 12 05/06/1997 Fecha:  
 
Dependencia: DR-12-1997-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: MODIFICACION DE LA DIRECTIVA N ° 12/96
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el VIII Protocolo Adicional al ACE . 18, y la Recomendación del Comité Técnico  N°3 “ Normas y Disciplinas Comerciales”.

CONSIDERANDO:

Que a partir de la aplicación de la Directiva CCM 12/96 desde el 1° de noviembre de 1996, surgieron diferencias de interpretación en cuanto a la procedencia de la aplicación de requisitos de origen para productos elaborados íntegramente con materiales regionales, y en cuanto a la emisión de un nuevo certificado de origen en reemplazo de uno anterior.

Que resulta necesario dar una interpretación común a los criterios establecidos en la Directiva CCM 12/96 para una correcta aplicación del Régimen de Origen MERCOSUR.

Que la interpretación común de dichos criterios fue consensuada en el ámbito del Comité Técnico 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art 1°: Establecer, con referencia al punto C del Anexo I y II de la Dir. CCM 12/96, que los productos elaborados íntegramente en territorio de cualquiera de los Estados Partes, cuando en su elaboración fueran utilizados única y exclusivamente materiales originarios de los Estados Partes, y para los que a su vez se hayan establecido requisitos específicos de origen, se identificarán de la siguiente manera:

- VIII Protocolo Adicional- Anexo I- Capítulo III- Artículo 3°- Inciso a)-.

Art.: Establecer, con referencia al punto B del Anexo II de la Dir. N° 12/96,  que una vez emitido un certificado de origen MERCOSUR, y siempre que no haya sido presentado ante la Administración Aduanera correspondiente, la Entidad habilitada podrá emitir un nuevo certificado en reemplazo del anterior  dentro de los plazos estipulados al efecto, esto es, durante 60 días consecutivos a partir de la fecha de emisión de la factura comercial y hasta 10 días hábiles posteriores al embarque. En el caso en que así se proceda, la Entidad habilitada deberá dejar constancia de este reemplazo, solamente, en sus respectivos  registros.

XXI CCM - Asunción, 5/VI/97

 
 
 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DR-4-2000-CCM Deroga Entidades Habilitadas para la Emisión de Certificados de Origen
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DR-12-1996-CCM Anexos I y II.