Resolución 264-2012
Apruébase el Protocolo de Calidad para Truchas Arco
Iris Congeladas.
Bs. As., 4/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0417568/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores
respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de
la información disponible y de la diversificación de la oferta.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que las Truchas Arco Iris
Congeladas producidas en nuestro país, conserven efectivamente los atributos
diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión
e identificación.
Que se debe ponderar la excelente calidad de las Truchas Arco Iris Congeladas
que se producen en nuestro país, con atributos y autenticidad vinculadas al
origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguran su calidad.
Que los consumidores con mayor información son selectivos al momento de elegir,
por lo que, cuando se les ofrecen productos que cumplen con las características
y exigencias demandadas, tienden a privilegiarlos.
Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es
al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la
producción de las Truchas Arco Iris Congeladas.
Que en virtud de lo precedentemente citado, se ha dispuesto elaborar un
Protocolo de Calidad para las Truchas Arco Iris Congeladas que como Anexo forma
parte integrante de la presente medida, habiendo tomado debida intervención y
manifestado su acuerdo con el presente Protocolo, el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ambos integrantes de la COMISION ASESORA
DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo
de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual también está conformada
por: la CAMARA
ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS (CACER); la CAMARA DE EXPORTADORES
DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CERA); la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
(CIPA); el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI); la COORDINADORA DE
LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL); la FUNDACION ARGENINTA;
la FUNDACION
EXPORTAR; el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA); el
INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), organismo dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD; el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y el MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados
por entidades independientes han probado ser aptos a esa finalidad, cuando los
atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente
por clientes y consumidores.
Que conforme a lo establecido por la mencionada Resolución Nº 392/05, que crea
el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad
para la obtención del mismo, como así también, brindar garantía de que los
productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a características
específicas y/o condiciones especialmente establecidas.
Que la calidad, por consiguiente, es un componente estratégico para el
desarrollo competitivo de la producción de Truchas Arco Iris Congeladas en
nuestro territorio y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados o
permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad sobre las Truchas Arco Iris Congeladas resulta ser
un patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su
producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo,
promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo
alimentario de origen animal o vegetal, como así también, entender en el
estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de
alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus tendencias, tanto en el país
como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o
sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dichas actividades.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de
contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal
alguno.
Que por lo expuesto, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un
Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación
voluntaria, que identifique los atributos diferenciales de las Truchas Arco
Iris.
Que el desarrollo de esta estrategia facilitará el posicionamiento de nuestra
producción en fresco, en este caso, de las Truchas Arco Iris Congeladas, a los
mercados extranjeros, con valor agregado.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con
las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase
el Protocolo de Calidad para Truchas Arco Iris Congeladas que, como Anexo,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Invítase
a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar
e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo
aprobado por el artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — Invítase
a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA a difundir, en sus
respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para las Truchas Arco Iris
Congeladas, aprobado por la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
PROTOCOLO
DE CALIDAD PARA TRUCHAS ARCO IRIS CONGELADAS
INTRODUCCION
La Trucha Arco
Iris (Oncorhynchus mykiss)
pertenece a la familia Salmonidae. Es una especie
exótica, nativa de la costa este del Océano Pacífico desde Alaska hasta los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que habita en aguas dulces y cristalinas a bajas
temperaturas. Es un pez de gran distribución y producción a nivel mundial que
fue introducido en diferentes ambientes acuáticos de Sudamérica durante el
siglo XX.
En la REPUBLICA
ARGENTINA es producida en diferentes zonas, presentando
algunas de ellas condiciones favorables para su desarrollo.
Es un pescado semigraso que posee proteínas de alto
valor biológico y aporta minerales y vitaminas. Entre los minerales que
presenta se encuentran potasio y fósforo y, en menor cantidad, sodio, magnesio,
hierro, calcio y zinc. Respecto de las vitaminas que aporta, se destacan la A (Retinol),
B1 (Tiamina), B2 (Riboflavina) y B3 (Niacina). Por
estas razones se considera un alimento nutritivo.
La comercialización de truchas se realiza en base a la demanda existente, con
exigencias particulares de tamaño del producto, tipo de presentación, color,
entre otras. Algunos mercados de exportación son la UNION EUROPEA y los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
ALCANCE
El presente protocolo define y describe atributos de calidad para la producción
(cría, engorde y acondicionamiento) de Truchas Arco Iris enteras y/o sus
cortes, en ambos casos congeladas, que aspiren a utilizar el Sello “Alimentos Argentinos, Una Elección Natural” y su versión en idioma inglés.
El objetivo de este documento es constituirse en una herramienta para que los
productores/procesadores de dichas truchas puedan obtener un producto de
calidad diferenciada.
Para todas aquellas personas físicas o jurídicas involucradas desde la cría
hasta la obtención de Truchas Arco Iris enteras y/o sus cortes congelados,
queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes, entendiéndose
como tales las descriptas en el CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (C.A.A.): Capítulo I “Disposiciones Generales”; Capítulo II “Condiciones Generales de las
Fábricas y Comercios de Alimentos”; Capítulo III “Condiciones Generales”; Capítulo IV “Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios”; Capítulo V “Normas para la Rotulación y Publicidad
de los Alimentos”; Capítulo VI “Alimentos Cárneos y Afines”; la Ley Nº
22.351 de fecha 4 de noviembre de 1980 sancionada y aprobada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) “Parques Nacionales” y las legislaciones pertinentes a
cada provincia (Ver Anexo I); el Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968
del PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) “Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal”; la Resolución Nº 1314 de
fecha 27 de diciembre de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGyP) del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION “Normas que regulan la producción
de Organismos Acuáticos Vivos en los emprendimientos/establecimientos que se
dediquen a la actividad de acuicultura”, la Guía de Buenas Prácticas de
Producción Acuícola para Trucha Arco Iris del año 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA como también cualquier
otra normativa oficial nueva o que modifique o sustituya a las enunciadas.
Adicionalmente las empresas que aspiren a obtener el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL” deben cumplir con la legislación laboral y ambiental de la REPUBLICA ARGENTINA
y encontrarse registrados ante el SENASA en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA) y como Productor Acuícola en el Unico Registro Nacional de Establecimiento de Acuicultura
(RENACUA) ante la
DIRECCION DE ACUICULTURA DE LA NACION, dependiente de la DIRECCION NACIONAL
DE PLANIFICACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, el mismo podrá ser
revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector
público y/o privado.
CRITERIOS GENERALES
Para que las truchas congeladas (enteras o en sus distintos cortes, desespinadas total o parcialmente, con o sin piel y/o
grasa) se consideren de calidad diferenciada a los fines del presente
protocolo, deberán cumplir con los atributos vinculados al producto, proceso y
envase que se definirán posteriormente. Dichos atributos surgen de la
recopilación de información proveniente del sector público y privado.
Cabe destacar que los análisis solicitados en el presente protocolo deben
realizarse mediante técnicas oficiales reconocidas y en laboratorios que formen
parte de redes oficiales. De no haber laboratorios en estas condiciones, los
que realicen los análisis deberán estar acreditados bajo las normas ISO/IEC
17025:1999 o su equivalente IRAM 301:2005, ambas tituladas como “Requisitos Generales para la competencia de los laboratorios de ensayo
y calibración” o tener un sistema de gestión de
calidad auditable, para las técnicas que se
soliciten.
Respecto de la sanidad animal, la empresa deberá contar con la documentación
correspondiente a los controles que registre, cada NOVENTA (90) días, la que
deberá presentar al momento de realizar la auditoría.
Asimismo, la empresa deberá fundamentar el método de muestreo utilizado,
debiendo ser el mismo representativo del volumen de producción. Se recomienda
consultar el Manual de Diagnóstico para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial
de Sanidad Animal (OIE). Adicionalmente la empresa deberá presentar la
documentación que avale los controles de calidad que se mencionan en el
desarrollo del documento.
Se recomienda la implementación de un sistema de gestión ambiental como la Norma ISO serie 14000.
Para la elaboración de este protocolo también fueron consultados los siguientes
documentos:
• Código de Prácticas Internacionales Recomendado para el
Pescado Congelado, Norma Codex CAC/GL Nº 31 del año
1999 “Directrices para la evaluación sensorial de pescados y
mariscos en laboratorio”.
• Norma Codex Stan
Nº 36 del año 1995 “Norma para pescados no eviscerados
y eviscerados congelados rápidamente”.
• Guía de Buenas Prácticas de Producción Acuícola para
Trucha Arco Iris del SENASA del año 2010.
FUNDAMENTO DE ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
Se observa una clara tendencia positiva al consumo de productos diferenciados
por su calidad en los distintos mercados de destino. Es así, que la calidad de
las truchas en sus diversas presentaciones depende tanto de la producción
primaria, cosecha, procesamiento, así como de su envasado y conservación
durante el período de vida útil. Todo esto, en su conjunto, sumado a la
inocuidad y a las características sensoriales del producto, lo diferencian de
sus análogos.
Por ello, en este protocolo se desarrollarán los siguientes temas respecto del:
Producto
Son considerados los siguientes aspectos:
• Origen del material genético.
• Condiciones y características de la alimentación.
• Características del bienestar animal.
• Parámetros físicos, químicos, biológicos y sensoriales.
Defectos.
• Vida útil.
Proceso
Los productores de Trucha Arco Iris y los establecimientos que las procesen y
acondicionen, deberán cumplir con las Buenas Prácticas de Producción Acuícola
(BPPA), de Manufactura y tener implementado el Sistema “Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control” (HACCP) según el Codex Alimentarius.
Asimismo, deberán cumplir con las recomendaciones de OIE y poseer implementado
un sistema que permita demostrar la trazabilidad del
producto. Es así que se han considerado los siguientes aspectos:
• Condiciones del agua de cría.
• Organización del área de producción primaria.
• Condiciones de Sanidad.
• Requisitos para el cultivo.
• Características de la cosecha y transporte de peces.
• Condiciones de faena y eviscerado.
• Especificaciones del descamado, desespinado
y corte.
• Condiciones de conservación.
• Particularidades del almacenamiento, envasado, transporte
y medioambiente.
Envase
Respetando la normativa vigente para envases en general, se consideran los
utilizados en los distintos mercados. Los envases que se utilicen deben estar
aprobados por la
Autoridad Competente, así como cualquier material que vaya a
estar en contacto con el producto. Asimismo deben ser resistentes a la
manipulación, almacenamiento y distribución, manteniendo inalteradas las
características del producto a lo largo de su vida útil.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
Atributos diferenciadores de producto
Origen del material genético
Tanto las ovas, como los alevinos y/o juveniles
utilizados en las siembras de cada uno de los lotes a producir, deberán contar
con la certificación sanitaria otorgada por el SENASA, respecto a la
verificación de las enfermedades de notificación obligatoria para la REPUBLICA ARGENTINA,
las cuales son: Necrosis Hematopoyética Epizoótica
(NHE), Necrosis Hematopoyética Infecciosa (NHI),
Septicemia Hemorrágica Viral (SHV), Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN),
Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), Renibacteriosis
(BKD), Piscirickettsiosis (SRS). Las enfermedades
NHE, NHI, SHV e ISA son, a su vez, de declaración obligatoria ante la OIE.
Además, cuando la provisión del material genético o de los
peces en sus primeras etapas de desarrollo sea de origen nacional, los
establecimientos proveedores deberán estar registrados en el RENACUA y en el
RENSPA. Con cada lote vendido, el proveedor de ovas, alevinos
y juveniles deberá entregar al comprador la documentación sanitaria pertinente
que avale a ese material genético. Por otro lado, se debe informar a las
autoridades provinciales intervinientes para que
estas homologuen lo realizado por el SENASA a nivel provincial.
Previo a la introducción en la REPUBLICA ARGENTINA de ovas, alevinos
y/o juveniles provenientes del exterior, el productor y país de origen deberán
contar con la autorización correspondiente de la citada DIRECCION DE
ACUICULTURA y del mencionado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. A estos efectos, el país de origen debe presentar los
antecedentes históricos de producción (incluido sanitario) y el programa de
monitoreo de enfermedades de declaración obligatoria para la República Argentina,
al que fueron sometidos los planteles de reproductores que le dieron origen,
previo a su venta.
Una vez autorizada la importación, sólo se podrá destinar ese material genético
a centros de cuarentena de animales acuáticos, autorizados por SENASA. Allí
este organismo intervendrá analizando el material genético introducido y
realizará los estudios correspondientes para determinar el estatus sanitario
del lote ingresado. Sólo cuando se cuente con la documentación respaldatoria del estado sanitario, el productor solicita a
la provincia de destino el permiso de introducción. Es así que, contando con
esta autorización provincial, podrán ingresar las ovas, alevinos
y/o juveniles a destino.
Condiciones y características de la alimentación
Es uno de los principales aspectos a tener en cuenta para obtener truchas de
calidad diferenciada, dado que según la formulación del alimento que reciba el
pez durante su cultivo, resultará en una composición y color del músculo
determinado.
La dieta se debe formular considerando la edad, tipo y sistema de cultivo de
los peces, y asegurando una buena digestibilidad y conversión alimentaria. De esta forma se contribuye a su salud y
bienestar.
Resulta relevante la toma de muestras de peces con una periodicidad tal que no
afecte el bienestar animal, con el objeto de determinar si se está logrando la
tasa de crecimiento esperada y ajustar así la tasa de alimentación
correspondiente.
Los alimentos deben provenir de establecimientos autorizados por SENASA y deben
contener solamente componentes permitidos. Asimismo, resulta recomendable que
dichos alimentos provengan de establecimientos que demuestren aplicar Buenas
Prácticas de Fabricación (BPF) y que los mismos sean estables, que presenten
condiciones de flotabilidad, palatabilidad y tamaño de partícula adecuadas
según el tamaño del pez que lo va a consumir y un porcentaje mínimo de micropartículas, dado que éstas eventualmente no serían
consumidas por los peces y aumentarían el aporte de nutrientes al medio
ambiente.
La alimentación se debe realizar en forma parcial con un tiempo determinado
entre cada dosis que permita a todo el lote recibir alimento. La frecuencia
dependerá de la cantidad de peces y su estado fisiológico. Se debe tener un
procedimiento estandarizado del método de alimentación.
Los alimentos deben ser almacenados en un lugar fresco y seco, evitando lugares
calurosos o muy húmedos y bajo condiciones que aseguren su calidad
fisicoquímica y microbiológica, por ello es importante que los responsables de
la producción controlen el origen del alimento y verifiquen que las compañías
productoras de alimentos observen procedimientos de Buenas Prácticas para la Fabricación siguiendo
protocolos establecidos. Asimismo, la comprensión y control de los programas de
alimentación y la calidad del alimento son fundamentales para el
establecimiento de Buenas Prácticas de manejo en cualquier establecimiento. De
esta manera, se minimizan los riesgos a la salud de los peces y del consumidor.
Los alimentos deben estar correctamente etiquetados e incluir la lista de los
ingredientes utilizados en su fabricación. La composición nutricional de los
mismos debe estar garantizada por el fabricante.
El almacenamiento del alimento debe realizarse en lotes definidos según tipo y
fecha de compra. Las bolsas de alimento no deben almacenarse directamente sobre
el piso, sino sobre tarimas, evitando el contacto con las paredes y el piso
para evitar que se humedezcan. Debe mantenerse un registro de permanencia del
producto. El alimento debe utilizarse siempre antes de su fecha de vencimiento.
Nota: En el caso que se agreguen al alimento compuestos con fines no
nutricionales (ejemplo: aditivos, pigmentos, antioxidantes y/o medicamentos,
entre otros) deben estar aprobados por la Autoridad Competente,
respetando a su vez el tiempo de carencia de cada uno de ellos, cuando
corresponda, antes de la comercialización del producto. Dichos compuestos
aplicados serán analizados (en el animal) en estadios intermedios de la
producción o en el producto final, según corresponda.
El establecimiento debe designar un responsable para el control y manejo del
alimento que se brinda a los peces.
Nota: A título informativo, se cita la
Guía de Buenas Prácticas de Producción Acuícola para Trucha
Arco Iris del SENASA del año 2010.
Características del bienestar animal
Los establecimientos deben tener en cuenta el bienestar de los animales durante
todas las etapas productivas de acuerdo a la Declaración Universal
de los Derechos del Animal de Londres de fecha 23 de septiembre de 1977, la Ley Nacional Nº
14.346 de fecha 27 de septiembre de 1954 de Protección al Animal.
Para ello es condición necesaria evitar que los peces pasen hambre
innecesariamente. Adicionalmente se les debe brindar condiciones de confort,
evitarles dolor, estrés innecesario, daños o enfermedades, a través de la
prevención, el diagnóstico y efectuando los tratamientos necesarios en el
momento correspondiente. Los animales deben disponer de suficiente espacio y
encontrarse dentro de instalaciones adecuadas para expresar su comportamiento
normal. No deben superar la carga recomendada para cada especie y los distintos
sistemas de cría y engorde. El traslado entre el establecimiento reproductor,
criador y/o de engorde y establecimiento procesador debe realizarse en el menor
tiempo posible y sin escala, tratando de minimizar los riesgos de estrés y
teniendo en cuenta el resto de las condiciones vinculadas al bienestar animal,
siguiendo las pautas de BPPA. En ningún caso, los peces deben mezclarse con
otros con el fin de evitar el contacto con animales que no han sido
supervisados oficialmente.
Nota: Si los peces han sido sometidos a algún tipo de estrés se debe reducir o
directamente suprimir la alimentación por VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) como mínimo. El transporte de animales vivos debe
programarse con anticipación y realizar un ayuno de UNO (1) a DOS (2) días
previos.
Aspectos físicos, químicos, biológicos y sensoriales. Defectos.
Parámetros físicos
Las truchas frescas utilizadas para obtener el producto final congelado deben
tener las siguientes características físicas:
• Cuerpo flácido (PreRigor) o
rígido (RigorMortis) pero sin perder su forma
original por golpes, mal acomodado o aplastamiento.
• Las escamas deben estar bien unidas entre sí y
fuertemente adheridas a la piel, conservar su luminosidad y brillo metálico.
• La piel debe estar húmeda, tensa, bien adherida a los
tejidos subyacentes y no presentar arrugas ni laceraciones. Deben conservar los
colores y reflejos propios de la especie.
• Los ojos deben ocupar toda la cavidad orbitaria, ser
transparentes, brillantes y salientes.
• Los vasos sanguíneos deben presentarse llenos y firmes y
no deben romperse a la presión digital.
• Las branquias deben presentar coloración rosada a rojo
intenso, estar húmedas y brillantes.
• Los músculos deben estar firmemente adheridos a los
huesos y no desprenderse de ellos al ejercer presión con los dedos.
Una vez congeladas, las truchas deberán mantener el color característico del
pescado fresco o del corte específico. El congelado debe ser uniforme y abarcar
la totalidad de la pieza.
Parámetros químicos
Además de cumplir con los parámetros físicos mencionados anteriormente, la
materia prima a congelar deberá cumplir los límites estipulados en el citado
Decreto Nº 4238 del P.E.N., en la Resolución Nº 215 de
fecha 7 de abril de 1995 del SENASA y, asimismo, respetar los límites tolerados
de distintos compuestos establecidos por el Plan de Control de residuos e
higiene de los productos de la acuicultura (Plan CREHA). A su vez se deberán
contemplar los marcos jurídicos que lo modifiquen, sustituyan y/o complementen.
Además, deberá cumplir con el máximo establecido para la siguiente
determinación en el producto final:
• Determinación del Nitrógeno Básico Volátil Total (N.B.V.T.) por el método de Antonacopoulos,
por el método de Conway y Byrne
(1933) y sus modificaciones o por el método de la Association
of Official Analytical Chemist (AOAC, por sus
siglas en inglés) 999.01. Como máximo se permite VEINTIOCHO MILIGRAMOS POR
CIENTO (28 mg %) en el producto final.
Parámetros biológicos
La materia prima utilizada y el producto terminado deben estar exentos de
microorganismos, parásitos, toxinas y demás sustancias tóxicas producidas por
microorganismos en concentraciones que puedan representar un riesgo para la
salud. Otros parámetros pueden ser fijados por entidad competente, cuando sea
necesario, para la protección de la salud pública. Incluirán planes de muestreo
y métodos de análisis.
Características sensoriales
La materia prima a congelar debe cumplir con las siguientes características:
- Color brillante y mucílago incoloro.
- Exenta de daño.
- Estar completamente sin restos de vísceras y limpio. La pared del vientre
(peritoneo) debe ser brillante, limpia y adherida a la cavidad abdominal.
- Presentar piel uniforme, carne firme y elástica.
- Presentar agallas de color rojo o rosa brillante, mucosa clara. El olor de
las mismas debe ser característico de la trucha fresca.
- Estar exento de olores extraños.
- No debe presentar ninguna de las alteraciones causadas por la difusión de
sangre en la carne o coloraciones que denoten contaminación o alteración.
Una vez congelado, debe cumplir con las siguientes características sensoriales:
- Superficie: máximo DOS POR CIENTO (2%) de quemadura por frío.
- Color: característico de la especie, sin presentar decoloraciones.
- Al descongelar, debe mantener las características del pescado fresco.
Defectos
Además de cumplir con las características mencionadas anteriormente, las
truchas que aspiren al uso del Sello deben estar exentas de los siguientes
defectos:
- Alteraciones de la carne
- Desgarramiento del abdomen
Si se presentase alguna circunstancia particular donde se produjera
deshidratación (quemadura por frío) se tolera un DOS POR CIENTO (2%) de piezas
con este defecto, tomadas según plan de muestreo y deberá quedar debidamente
registrado. Asimismo, la empresa deberá fundamentar el método de muestreo
utilizado, debiendo ser el mismo representativo del lote o volumen de
producción según corresponda.
Importante: Cabe destacar que los análisis solicitados en el presente protocolo
deben realizarse mediante técnicas oficiales reconocidas y en laboratorios que
formen parte de redes oficiales. De no haber laboratorios en estas condiciones,
los que realicen los análisis deberán estar acreditados bajo las normas ISO /
IEC 17025:1999 o su equivalente IRAM 301:2005, ambas tituladas como “Requisitos Generales para la competencia de los laboratorios de ensayo
y calibración” o tener un sistema de gestión de
calidad auditable para las técnicas que se soliciten.
En caso de realizar otras determinaciones por exigencias externas o por
controles internos de la empresa que no se enuncien en el presente protocolo,
se podrán adjuntar copias de los registros asociados (internos y/o externos) al
momento de la auditoría correspondiente al sistema
del “Sello Alimentos Argentinos, Una Elección Natural”.
Vida útil
Las condiciones por las cuales el producto logra alcanzar la siguiente vida
útil están dadas por lo expresado en el presente protocolo.
Producto congelado (temperatura menor a igual a MENOS DIECIOCHO GRADOS
CENTIGRADOS (-18 °C): UN (1) año.
Atributos diferenciadores de proceso
La empresa que pretenda obtener el derecho a uso del Sello para sus productos
debe tener inscripto el establecimiento ante la autoridad sanitaria competente.
Además, deberá tener como requisito mínimo implementadas las Buenas Prácticas
de Producción Acuícola (BPPA) y un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos
Críticos de Control (HACCP, por su sigla en inglés) y cumplir con la trazabilidad del producto.
El personal que opere en las etapas de producción primaria debe estar
capacitado y entrenado en el cuidado adecuado de los peces de manera de
prevenir la ocurrencia de conductas asociadas a maltrato o falta de atención, y
el personal involucrado a partir de la faena debe estar capacitado en la Manipulación Higiénica
de Alimentos.
Condiciones del agua de cría
Temperatura: es un factor de vital importancia en los sistemas de producción de
peces.
• El rango de temperatura recomendable para el
cultivo en crecimiento es: SIETE GRADOS CENTIGRADOS (7° C) a DIECIOCHO GRADOS
CENTIGRADOS (18° C).
• El rango de temperatura recomendable para ovas y alevinos es de: SIETE GRADOS CENTIGRADOS (7° C) a TRECE
GRADOS CENTIGRADOS (13° C). Oxígeno disuelto: Los contenidos máximos de oxígeno
en el agua dependen de numerosos factores. Junto a la temperatura es uno de los
parámetros relevantes a considerar por los productores. Debe asegurarse que la
concentración de oxígeno sea suficiente para que los peces puedan realizar
actividades que demanden mayores requerimientos de oxígeno como son incrementos
en la natación, edad del cultivo, alimentación, entre otras.
Peces en crecimiento
Tasas mínimas: entre CINCO CON CINCO A SEIS MILIGRAMOS POR LITRO (5,5 a 6 mg/l).
Huevos y alevinos
Tasas mínimas: entre SEIS A SIETE MILIGRAMOS POR LITRO (6 a 7 mg/l).
Cuando se efectúan los cálculos de concentración de peces que puede sostener un
estanque determinado bajo las condiciones de caudal, consumo de oxígeno, tamaño
de los peces y cantidad de oxígeno disuelto en el agua de entrada, debe
considerarse que el agua de salida debe tener como mínimo CINCO MILIGRAMOS POR
LITRO (5 mg/l) de oxígeno.
pH y alcalinidad: las truchas no son tolerantes a las
aguas ácidas ya que pueden reducir su capacidad de natación, entre otros
trastornos. Un pH inferior a SEIS (6) es nocivo para
los peces. El exceso de alcalinidad puede traer consecuencias sobre la
excreción de amonio.
• pH agua: entre SEIS CON SIETE Y
OCHO CON DOS (6.7 y 8.2).
• Alcalinidad (expresada como carbonato de calcio —CaCO3—): Se recomienda valores mayores a
DOSCIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (200 mg/l).
Dióxido de carbono: las concentraciones de este gas no deben ser demasiado
elevadas porque dificultan la normal respiración de los peces.
• Tasa máxima: menor a DOS PARTES POR MILLON (2.0 ppm).
Organización del área de producción primaria
Las instalaciones para la producción constituyen mayoritariamente sistemas
abiertos de cultivo y por consiguiente las actividades que se realizan allí
podrían afectar directamente al medio ambiente que las rodea. De ahí que la
comprensión de las características locales es imprescindible para que el medio
circundante pueda asimilar los residuos sólidos y nutrientes derivados de la
actividad.
Las áreas del establecimiento (reproducción y desove, incubación, preengorde, engorde y selección) deben estar bien
delimitadas y separadas físicamente con el objeto de evitar contaminación,
tanto química como biológica entre ellas.
Debe haber espacio suficiente en cada área, necesario para instalar el
equipamiento, facilitar su uso, mantenimiento y limpieza.
Condiciones de sanidad
La pieza que se venda identificada con este sistema de diferenciación debe
provenir de empresas reproductoras y/o de engorde que cuenten con asistencia
técnica que permita tener una cuidadosa observación de la manifestación de
enfermedades y/o tratamiento de las mismas.
Toda aplicación de fármacos y/o vacunas debe quedar registrada, justificando su
uso, identificando el animal o grupo de animales donde se aplicó, vía de
aplicación, duración del tratamiento, cantidades empleadas y períodos de
carencia, entre otros requisitos que fueran necesarios.
Los establecimientos que remitan/vendan sus peces a otros deben contar con
Cartas de Garantía, cuyo modelo se presenta en el Anexo II.
Requisitos para el cultivo
El cultivo de las truchas debe realizarse en establecimientos que posean:
• Habilitación SENASA
• Otorgamiento de concesión de explotación acuícola vigente
según autoridad de aplicación correspondiente.
• Registro actualizado en RENSPA (SENASA).
• Registro en RENACUA (Dirección de Acuicultura, MAGyP).
• Sistema de Buenas Prácticas implementado demostrable al
momento de la auditoría del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL”. Esta etapa contempla desde las ovas embrionadas
hasta el pez de talla apta para el comercio.
Características de la cosecha y transporte de la materia prima
La cosecha de las truchas debe realizarse con precaución de cara a obtener una
calidad diferenciada en el producto final. De esta forma se busca minimizar los
trastornos para el animal vivo, como también alteraciones que pueden resultar
potenciales defectos de acuerdo con ciertas exigencias comerciales, como son
hematomas y descamado. A su vez y al igual que en las tareas de selección,
manipulación y traslado, los peces deben cumplir con un período mínimo de ayuno
de VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) previo a su sacrificio
para reducir el potencial de riesgo de contaminación de su carne en el
frigorífico con materia fecal o alimento. Los peces cosechados se deben lavar
con agua potable cumpliendo con las Buenas Prácticas Acuícolas.
Esto ayuda a eliminar la suciedad y contribuye a evitar la contaminación
excesiva durante el eviscerado y manipulación subsiguientes.
De ser necesario, el traslado a centros de faena y procesamiento debe ser
realizado bajo normativa de traslado de alimentos en el territorio nacional y
dentro del mismo día de la cosecha. Al momento de su uso, el medio de
transporte y el equipamiento deben mantenerse en buen estado de conservación e
higiene.
• Temperatura de transporte de la materia prima: ENTRE CERO
Y DOS GRADOS CENTIGRADOS (0 y 2° C).
La muerte del animal debe producirse a través del “shock térmico” que se genera a la temperatura
antes mencionada durante el transporte, cuando los peces se colocan en contacto
con el hielo y agua de los recipientes utilizados para tal fin.
También son válidas otras opciones de sacrificio como la punción y el
desangrado. En este caso, deberá asegurarse seccionar algunos de los
principales vasos sanguíneos para que el ejemplar sangre.
Condiciones de faena y eviscerado
Debido al perecimiento de los pescados, el establecimiento que los procese debe
estar en condiciones de realizarlo de manera inmediata a su recepción. En caso
de que no se pueda proceder rápidamente, deberán colocarse rodeados de hielo en
recipientes limpios y almacenarse en cámaras de refrigeración, especialmente
escogidos donde se los proteja de la intemperie con temperaturas elevadas y la
contaminación por polvo, insectos o parásitos, entre otros. El pescado en hielo
debe mantenerse en un frigorífico a temperatura cercana a la del hielo en
fusión, no más de VEINTICUATRO HORAS (24 hs.).
Los peces deben cumplir con un tiempo de ayuno antes de sacrificarlos para
reducir el potencial de riesgo de contaminación de su carne en el frigorífico
con materia fecal o alimento.
• Tiempo de ayuno: mínimo VEINTICUATRO HORAS (24 hs.).
La planta de procesamiento deberá estar habilitada por SENASA para operar en
este rubro y deberá tener implementados Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y
el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), desde
la faena hasta el envasado y expedición del producto final.
En el proceso de eviscerado deberá asegurarse eliminar el estómago y el
intestino, ya que, de no quitarse, determinarán un ablandamiento de la carne y
acelerarían la descomposición.
El eviscerado deberá ser completo y realizarse con cuidado. Un mal eviscerado
puede liberar enzimas del intestino e hígado que digerirán la carne y
facilitarán la entrada de microorganismos.
Tras el eviscerado se debe realizar un intenso lavado del pescado con agua potable,
lo que reduce considerablemente el número de microorganismos deteriorantes y elimina algunas de las enzimas digestivas,
procedentes de las vísceras del pescado.
También favorece la eliminación de la sangre, mucosidad y trozos de intestino
que pudieran quedar y a su vez mejora el aspecto del producto.
Terminado el lavado, toda manipulación posterior debe efectuarse
inmediatamente.
Especificaciones de descarnado, desespinado y corte
Debido a las distintas modalidades de presentación y características de las
piezas, esta operación se puede realizar teniendo en cuenta las
especificaciones y requerimientos del cliente, sin que ello atente con la
información explicitada en el presente documento.
Nota: Por la fluctuación de temperaturas de trabajo y tiempo de procesado, la
calidad de la trucha podría verse afectada. Por ello, las plantas habilitadas
para procesar truchas, deben optimizar sus procesos de producción, controlar y
mantener las temperaturas de trabajo adecuadas con el objetivo de obtener un producto
de calidad diferenciada y distinguido por el sistema del Sello Alimentos
Argentinos.
Condiciones de conservación y congelado
Los procedimientos apropiados de conservación para la materia prima y el
producto son los expuestos en el CAA, Capítulo III, artículos 159, inciso “a”, 160 al 162 (inclusive), que aseguran la
preservación de sus características durante su vida útil. Resulta esencial que
el pescado destinado a la congelación sea fresco, es decir que el tiempo
transcurrido desde el faenado sea escaso. La congelación y el almacenamiento en
cámara frigorífica no pueden mejorar su calidad. No se debe someter a congelado
pescados que hayan sufrido deterioro o descomposición. Asimismo, al momento de
la congelación se recomienda que la pieza se encuentre a una temperatura lo más
cercana a CERO GRADOS CENTIGRADOS (0° C).
El proceso de congelado debe ser lo suficientemente rápido para que el pescado
alcance una temperatura establecida en el centro de la pieza. Es así que la
congelación lenta, la congelación incompleta y la congelación a temperaturas no
suficientemente bajas producen cambios indeseables en la pieza.
• Temperatura en el centro de la pieza congelada: menor o
igual a MENOS DIECIOCHO GRADOS CENTIGRADOS (-18° C).
A su vez, se debe tener precaución de que el producto no se agriete ni deforme
debido a una congelación demasiado rápida y que los elementos utilizados como
medio de congelación estén aprobados por el organismo oficial correspondiente.
Tras el congelado es recomendable un glaseado u otra protección contra la
deshidratación y la oxidación durante su permanencia en la cámara frigorífica.
En el caso del glaseado de la pieza, el aumento de la temperatura durante esta
etapa del proceso debe reducirse al mínimo. Sólo el pescado adecuadamente
congelado es susceptible de un glaseado rápido y uniforme. Es conveniente
controlar que el espesor de la capa del glaseado sea uniforme, constante,
declarada (en porcentaje en peso total de la pieza) en el packaging
correspondiente y por ende conocida por el comprador.
Nota: En caso de congelado de filetes no se recomienda el uso de salmuera
debido a la penetración de sal en el producto.
Particularidades de envasado, almacenamiento y transporte
Envasado
En esta operación es recomendable el uso de guantes y barbijos para asegurar
que los operadores no están produciendo contaminación del producto. Si por
motivos de seguridad, los guantes y barbijos no son descartables,
se deberán higienizar con la frecuencia necesaria. También es recomendable
realizar un control de los envases utilizados para tal fin.
Almacenamiento y transporte
Todo vehículo utilizado para el transporte o traslado de pescado, ya sea de
cosecha a planta de proceso, o entre plantas de proceso y destino, debe estar
habilitado por el SENASA.
El traslado de los productos congelados al almacén frigorífico debe hacerse
rápidamente y procurando el mínimo incremento de temperatura del producto.
El almacenamiento debe realizarse en cámaras con temperaturas inferiores a
MENOS DIECIOCHO GRADOS CENTIGRADOS (-18° C).
Durante el transporte, la mercadería debe mantener la cadena de frío. Los
transportes que se utilicen deben poseer equipos de frío adecuados.
Importante: Se deberán identificar correctamente los lotes y los cargamentos
del producto que se enmarca en el presente protocolo y la Resolución Nº 392 de
fecha 19 mayo de 2005 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS (SAGPyA) del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, de forma tal de garantizar que su manejo se efectúe por
separado del resto de los productos sin el amparo del Sello. Para ello, la
empresa deberá contar con documentación y registros que avalen la mercadería
que lleva la marca en su rótulo.
Trazabilidad
A fin de conocer el origen del producto terminado y las condiciones en las que
fue obtenido se deben registrar todos los lotes que ingresen o salgan de cada
sector dentro de la cadena de producción de trucha.
Los establecimientos productores y procesadores deberán mantener al menos los
siguientes registros: la documentación vinculada a actividades productivas y
comerciales, cantidad de peces y/o cortes de su propiedad (identificación por
lote o unidad productiva), por categoría e inventario general, registro de
ingreso y egreso de peces y/o cortes según procedencia y fecha, destino del
producto final.
Es así que el productor/empresa, al momento de la auditoría
del Sello Alimentos Argentinos, debe poder demostrar un robusto sistema de trazabilidad desde su genética hasta la comercialización de
su producto de calidad diferenciada.
Atributos diferenciadores de envase
Los envases que se utilicen para el pescado deben ser resistentes a la
manipulación, almacenamiento y distribución. A su vez deben ser impermeables a
grasas y aceites y al paso de vapor de agua y gases de acuerdo con la
naturaleza del producto que se envasa.
El tamaño y forma del/de los envase/s debe/n ser adecuados, no deben contaminar
el producto, deben asegurar que se conserve su sabor y olor original. También
se debe evitar todo riesgo de transmisión de sustancias, respetando en
consecuencia los límites máximos de migraciones establecidos por la legislación
vigente.
Todos los envases que se utilicen deben ser aprobados por la autoridad
competente. Algunas posibles presentaciones para producto congelado a granel
son:
• cajas de cartón corrugado conteniendo CINCO (5), DIEZ
(10) o QUINCE (15) KILOGRAMOS congelados individualmente y envasados en bolsas
de polietileno (PE) que los protegen de las quemaduras por frío.
• cajas de cartón corrugado conteniendo CINCO (5), DIEZ
(10) o QUINCE (15) KILOGRAMOS congelados con interfoliado.
Las presentaciones congeladas distintas a la modalidad granel pueden
comercializarse en envases primarios transparentes que lo protegen de las
quemaduras por frío y/o al vacío y con un envase secundario, por ejemplo:
cartón. Asimismo, se evaluará todo otro material innovador o aprobado por la
autoridad competente y aceptable en el mercado, pudiendo ser variable la forma
y tamaño de los envases.
Anexo I
REGLAMENTACIONES
PROVINCIALES
A título informativo, se presentan las siguientes reglamentaciones
provinciales:
Neuquén:
Ley Nº 1996 “Ley de acuicultura y Decreto
reglamentario N° 1548/93.
Ley Nº 899 “Ley de aguas (Código de Aguas) y
su reglamentación”.
Ley Nº 1875 (T.O. Ley Nº 2267) “Ley de medio ambiente y su reglamentación”.
Anexo VI. Normas de fiscalización y control ambiental.
Formativa para establecimiento de centros de cuarentena.
Declaración de Estatus Sanitario embalse Alicurá ante
OIE.
Río Negro:
Ley Nº 3266 “Ley de impacto ambiental” y su Ley modificatoria Nº 3335.
Ley Nº 2391 “Régimen de control de calidad y protección
de los recursos hídricos provinciales”.
Ley Nº 2829 “Ley de acuicultura”.
Ley Nº 2952 “Código de aguas”.
Decreto Nº 751/03 “Reglamentario de la Ley de Acuicultura”.
Resolución del Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro
Nº 864/04 “Acuicultura: Presentación de proyectos”.
Tanto las reglamentaciones provinciales mencionadas anteriormente, como las
correspondientes al resto de las provincias, son de cumplimiento obligatorio,
según corresponda al lugar geográfico donde se realizan las actividades de
producción y/o elaboración.
Anexo II
MODELO DE
CARTA DE GARANTIA DEL ESTABLECIMIENTO DE REPRODUCCION, INCUBACION O ENGORDE DE
PECES
Los establecimientos de reproducción, incubación o engorde de peces deben dar
garantías por el cumplimiento de los siguientes aspectos relacionados con la
calidad final de los animales entregados:
• Plan de contingencia en caso de problemas infecciosos.
• Programas de vacunación para cada etapa del desarrollo de
las truchas establecidos por médico veterinario responsable.
• Registros de desparasitaciones
y tratamientos contra infestaciones.
• Medicamentos: deberán ser suministrados por médico
veterinario responsable. Se deberán mantener registros de los productos
utilizados, dosis, duración del tratamiento y período de retiro.
• Buenas prácticas de alimentación: se deberán proporcionar
los nutrientes adecuados para cubrir las necesidades de nutrición requeridas
para la salud y bienestar de los peces. Los alimentos deben estar controlados
de modo que la presencia de impurezas, microorganismos o sus metabolitos no
atenten contra la salud del animal.
• Procedencia de la genética.
GLOSARIO
Alteraciones de la carne: se entiende como tal cuando una unidad de
muestra que presenta una carne gelatinosa, junto con un contenido de humedad
superior al OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%) en cualquiera de los pescados, o
una unidad de muestra con textura pastosa debida a una infestación parasitaria
que afecte a más del CINCO POR CIENTO (5%) en peso de la unidad de muestra.
Buenas prácticas acuícolas: herramienta básica
para la obtención de productos seguros tanto para el consumo o para el medio
ambiente y hacen su eje fundamental en la higiene y en la forma de
manipulación.
Desgarramiento del abdomen: se entiende como la ruptura de tejido
muscular. En pescados no eviscerados: es considerado como un indicador de
descomposición.
Deshidratación (quemadura por frío): en más del DIEZ POR CIENTO (10%) de la
superficie de la unidad de muestra, se observa una pérdida excesiva de humedad
que se manifiesta claramente en forma de alteraciones de color blanco o
amarillo de la superficie que enmascaran el color de la carne, penetran por
debajo de la superficie y no pueden eliminarse fácilmente raspando con un
cuchillo u otro elemento afilado sin afectar en exceso el aspecto del pescado.
Las quemaduras provocadas por las bajas temperaturas se deben, en general, a
que el alimento se halla en atmósferas con una humedad baja, es decir, en
ambientes secos. En estas condiciones, ceden su agua para equilibrar el
ambiente y combatir la sequedad. El agua está en forma de hielo, en estado
sólido.
Cuando pasa al estado de vapor sin adquirir antes una textura líquida
(sublimación), se causan quemaduras en los alimentos.
Filete o filet: tajada de carne de forma y
dimensiones irregulares que ha sido separada del cuerpo mediante cortes
paralelos a la columna vertebral y de la que se han suprimido espinas de la
columna vertebral y huesos de las aletas.
Glaseado: es la delgada capa protectora de hielo que se forma en la
superficie de un producto congelado al rociarlo con agua potable, o agua con
aditivos aprobados, o sumergido en ella.
HG: sigla que califica al pescado como descabezado y eviscerado (del
inglés Headed and Gutted).
Materia extraña: cualquier materia presente en el pescado que no provenga del
mismo, que se reconozca fácilmente y no constituya un peligro para la salud
humana. Su presencia revela el incumplimiento de las Buenas Prácticas de
Fabricación e Higiene.
Pescado congelado: es el pescado que ha sido objeto de un proceso de
congelación adecuado para reducir la temperatura en todo el producto a un grado
suficientemente bajo para asegurar su calidad y ha sido mantenido a dicha
temperatura durante el transporte, almacenamiento y distribución, incluido el
momento de la venta final.
Productos frescos: son los productos pesqueros enteros o trozados,
incluidos los productos envasados al vacío o en atmósfera modificada que no
hayan sido sometidos a ningún tratamiento destinado a garantizar su
conservación distinto de la refrigeración o de la simple adición de hielo.