Decreto
875-2012
Modifícanse los organigramas del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y del
Ministerio del Interior y Transporte.
Bs. As., 6/6/2012
VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, el Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y
el Decreto N° 874 del 6 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el referido Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios
se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración
Centralizada del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableciéndose los objetivos de los niveles
políticos del mismo.
Que por la norma citada en último término se sustituyeron los artículos 17 y 21
de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias,
transfiriendo al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE las competencias que en materia de transporte tenía
asignadas el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, por el decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta
necesario reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas por dicha
medida.
Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de
la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en
la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción
de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente
valorados.
Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita
concretar las metas políticas diagramadas.
Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación
de las funciones indelegables del Estado Nacional.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa
de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que
posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a
estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I al
artículo 1° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003, y sus modificatorios, —Organigrama de aplicación— del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que quedará conformado con el
detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 2° — Sustitúyese del Anexo I al
artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XII - entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de
conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente
artículo.
Art. 3° — Suprímense del Anexo II al
artículo 2° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003, y sus modificatorios los
objetivos de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE y de las SUBSECRETARIAS DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, DE TRANSPORTE FERROVIARIO, DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y
DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, todas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 4° — Incorpóranse al Anexo II al
artículo 2° —Objetivos— del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, en el Apartado XII,
correspondiente al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE los objetivos de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y de las SUBSECRETARIAS DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, DE TRANSPORTE
FERROVIARIO, DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, los que
quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que
como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 5° — Incorpóranse al Anexo III al
artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —Organismos Descentralizados— en el apartado XII del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los
organismos descentralizados que se detallan en la planilla anexa al presente
artículo y suprímense del Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 27 del 27 de
mayo de 2003 y sus modificatorios, los organismos descentralizados, que se
detallan en la planilla precitada.
Art. 6° — Hasta tanto se concluya con la
reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida se mantendrán
vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a
Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades
primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos
niveles, grados de revista y Funciones ejecutivas previstas en el Decreto N°
2098/08.
Art. 7° — Hasta tanto se efectúen las
adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones
de las áreas afectadas por la presente medida serán atendidas con cargo a los
créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Julio M. De Vido.
Planilla
Anexa al artículo 1°
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
SUBSECRETARIA LEGAL
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE OBRA PUBLICA FEDERAL
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
SECRETARIA DE MINERIA
SECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Planilla
Anexa al artículo 2°
XII.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
SECRETARIA DE PROVINCIAS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y FOMENTO PROVINCIAL
SECRETARlA DE INTERIOR
SUBSECRETARIA DE INTERIOR
SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES
SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
SUBSECRETARIA DE GESTION MUNICIPAL
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
Planilla
Anexa al artículo 4°
XII.-
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE
OBJETIVOS
1.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional
en materia de transporte terrestre, aerocomercial, fluvial y marítimo y
actividades portuarias y de las vías navegables, supervisando su cumplimiento y
proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.
2.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas y planes
de corto, mediano y largo plazo en materia de transporte internacional,
orientados a una adecuada coordinación con los demás países y, en especial, a
favorecer la integración latinoamericana.
3.- Entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte
elaborando las medidas y coordinando las acciones que permitan el desarrollo de
los modos aéreo, terrestre, fluvial y marítimo, así como del transporte
multimodal, en condiciones de eficiencia, de conformidad con la legislación y
la normativa vigente. Promover los estudios y acciones que tiendan al
perfeccionamiento del sistema.
4.- Entender en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte
Multimodal.
5.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte que se
prestan a través de los diferentes modos vinculados al área de su competencia,
asegurando la calidad del servicio y la protección al usuario en condiciones
razonables de economicidad.
6.- Asistir en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones, aranceles y
tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de su competencia.
7.- Coordinar la elaboración de políticas y ejecución de acciones en materia de
seguridad vial.
8.- Supervisar el accionar y funcionamiento de las empresas de transporte
ferroviario, de carga y de pasajeros, en cuyo capital social el ESTADO NACIONAL
tiene participación accionaria.
9.- Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para
llamados a concursos y/o licitaciones, así como también entender en los
procesos licitatorios que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al
área de su competencia.
10.- Intervenir en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o
negociaciones con autoridades del transporte de los demás países, necesarias
para la elaboración de los instrumentos de regulación del transporte con los
mismos.
11.- Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera
internacional que países y organismos internacionales ofrezcan para el
cumplimiento de objetivos y políticas de la Secretaría.
12.- Participar en reuniones convocadas por organismos
internacionales para el tratamiento de temas vinculados a la materia de su
competencia.
13.- Entender en forma conjunta con el MINISTERIO DE TURISMO en la elaboración,
ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial
exclusivamente relacionada con el área del Turismo, Deporte y Recreación.
14.- Supervisar el accionar y el funcionamiento de las empresas aerocomerciales
en cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria.
15.- Coordinar las relaciones entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC), la
JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL
(JIAAC) y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
16.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO
FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas y planes
referidos al transporte fluvial y marítimo.
2.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre
concesión de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de las vías
navegables.
3.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte
fluvial y marítimo.
4.- Ejercer las responsabilidades y funciones de la autoridad portuaria
nacional.
5.- Ejercer las facultades de supervisión respecto del funcionamiento de la ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
6.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo
referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros,
régimen tarifario y toda otra normativa vinculada a las acciones de su
competencia.
7.- Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o
licitaciones, así como también intervenir en los procesos licitatorios, para el
otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se efectúen con motivo de las
acciones vinculadas al área de su competencia.
8.- Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control
de las áreas públicas privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría,
cuando tengan una vinculación funcional con la misma.
9.- Participar, en el ámbito de su competencia, en la gestión y obtención de
cooperación técnica y financiera internacional que países y organismos internacionales
ofrezcan para el cumplimiento de sus objetivos.
10.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO
FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.
11.- Dirigir y Coordinar el funcionamiento de la COMISION DE
COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY - PARANA con el
objeto de formar los criterios técnicos rectores a sostener por la Delegación de la REPUBLICA ARGENTINA
en el ámbito del Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay
- Paraná.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas, planes
y programas referidos al transporte ferroviario, de carga y de pasajeros.
2.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo
referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros,
régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su
competencia.
3.- Elaborar y proponer políticas sobre permisos y/o concesión de explotación
de los servicios de transporte ferroviario.
4.- Intervenir en la planificación y estructuración del transporte ferroviario
en el Area Metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el área de su
competencia.
5.- Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o
licitaciones, así como también intervenir en los procesos licitatorios, para el
otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se efectúen con motivo de las
acciones vinculadas al área de su competencia.
6.- Participar de las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones
con autoridades de transporte ferroviario, provinciales o de otros países.
7.- Asistir en la supervisión del accionar y funcionamiento de las empresas de
transporte ferroviario, de carga y de pasajeros, en cuyo capital social el
ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria.
8.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO
FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.
9.- Ejercer las facultades de supervisión respecto del funcionamiento de la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y de la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas, planes
y programas referidos al transporte automotor, de carga y de pasajeros, interno
e internacional.
2.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo
referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros,
régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su
competencia.
3.- Elaborar y proponer políticas sobre permisos y/o concesión de explotación
de los servicios de transporte automotor.
4.- Intervenir en la planificación y estructuración del transporte en el Area
Metropolitana de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el área de su competencia.
5. Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o
licitaciones, así como también intervenir en los procesos licitatorios, para el
otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se efectúen con motivo de las
acciones vinculadas al área de su competencia.
6.- Participar de las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones
con autoridades de transporte automotor, provinciales o de otros países.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas, planes
y programas referidos al transporte aerocomercial, de cabotaje e internacional.
2.- Participar en la negociación de acuerdos bilaterales y en reuniones de consulta
y técnicas que se celebren con autoridades del transporte aerocomercial de
otros países.
3.- Participar en reuniones convocadas por organismos internacionales para el
tratamiento de temas vinculados a la materia de su competencia.
4.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte
aerocomercial, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los
usuarios.
5.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo
referente a modalidades operativas, su adecuación a la normativa y operación
del transporte multimodal, el régimen tarifario y toda otra normativa vinculada
con las acciones de su competencia.
6.- Coordinar las acciones dirigidas a perfeccionar el funcionamiento del
sistema de transporte aerocomercial y del transporte multimodal, así como las
orientadas a actualizar o modificar la legislación pertinente.
7.- Intervenir, en materia de transporte aerocomercial, en las cuestiones
referidas al análisis económico de las operaciones y a los acuerdos
interempresarios.
8.- Coordinar con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y
las restantes autoridades aeroportuarias, las actividades referidas a la
prestación de los servicios de apoyo al transporte aerocomercial y al desarrollo
de la infraestructura aeronáutica.
9.- Participar en el otorgamiento de derechos para la explotación de servicios
de transporte aéreo.
10.- Asistir en la supervisión del accionar y funcionamiento de las empresas
aerocomerciales, en cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene participación
accionaria.
Planilla
Anexa al artículo 5°
ADMINISTRACION
DESCENTRALIZADA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE:
- Comisión Nacional de Regulación del Transporte
- Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
- Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
- Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC)