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Resolución
416-2012
Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la
provincia del Neuquén.
Bs. As., 30/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0016676/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009, el Acta de la reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 17 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia del NEUQUEN, a través del dictado del Decreto Nº 1978 de fecha
10 de noviembre de 2011, declara en situación de emergencia pecuaria a aquellas
explotaciones pecuarias de secano comprendidas en los Departamentos de Añelo y Pehuenches, que la Autoridad de Aplicación
provincial certifique que se encuentren afectadas en su producción y/o
capacidad productiva por sequía, por el término de DOCE (12) meses desde la emisión
de dicho decreto.
Que la provincia del NEUQUEN presentó ante la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión extraordinaria del 17 de
enero de 2012, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los
términos de la Ley Nº
26.509, la situación de emergencia agropecuaria por sequía indicada en el
considerando anterior.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende
que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria por sequía, a fin
de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la citada Ley Nº 26.509.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la
provincia del NEUQUEN finalizarán el 31 de mayo de 2013 para las actividades de
las zonas indicadas en el citado Decreto Nº 1978/11.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el artículo 5° del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de
la Ley Nº
26.509, dase por declarada en la provincia del
NEUQUEN la situación de emergencia agropecuaria por sequía para aquellas
explotaciones pecuarias de secano que tengan como actividad principal la
producción caprina o la producción ovina y que se encuentren en los
Departamentos de Añelo y Pehuenches,
desde el 10 de noviembre de 2011 y hasta el 10 de noviembre de 2012.
Art. 2° — Determínase
que el 31 de mayo de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente,
de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a
los beneficios que acuerda la
Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la
autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.
Art. 4° — Las instituciones bancarias
nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Norberto G. Yauhar.
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