LOA
Resolución 263-2012
Distribución de una determinada cantidad
de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América.
Bs. As., 31/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0160476/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de
fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro
país una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2011/2012 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y SEIS MIL
CIENTO CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (46.154 t), que deducido el margen de
polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE
CON SIETE TONELADAS (44.077,07 t).
Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de las Resoluciones Nros. 660 de fecha 17 de octubre de 2011 y 140 de fecha 10
de abril de 2012, ambas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Oficina
del Representante de Comercio Internacional de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(USTR) anunció el 20 de abril de 2012 un incremento de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN
MIL DIECIOCHO TONELADAS (381.018 t) y la reasignación de SETENTA Y TRES MIL
CUATROCIENITAS CUARENTA Y SEIS TONELADAS (73.446 t), dando un total de
CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y CUATRO TONELADAS
(454.464 t) de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro de la cuota
arancelaria para el año fiscal 2012 (1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre
2012).
Que a raíz de ello la
REPUBLICA ARGENTINA recibió una asignación adicional de VEINTICUATRO
MIL SESENTA Y UN TONELADAS (24.061 t), que deducido el margen de polarización,
comprende la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO CON
VEINTISEIS TONELADAS (22.978,26 t).
Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo distribuir
dicha cantidad, cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse
hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones
realizadas al mercado mundial durante el año 2011 sin computar la cuota
americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier
certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán
previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos
anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el
ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Distribúyese
la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO CON VEINTISEIS
TONELADAS (22.978,26 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y
SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por
Certificados de Elegibilidad para el período 2011/2012, conforme el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — La cantidad a exportar expresada
en el artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive.
Art. 3° — El incumplimiento total o parcial
de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los
infractores en la distribución de la próxima cuota.
Art. 4° — En caso de cesiones de cuota
únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser
comunicados a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con la conformidad del cedente y del
cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones
contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
Distribución de la asignación adicional de la cuota americana 2011/2012.
Razón
Social
|
Azúcar
Exportado al Mercado Mundial en 2011 (Toneladas a valor crudo)
|
Participación
(%)
|
Distribución
(Toneladas a valor crudo)
|
AZUCARERA
JUAN M. TERAN S.A.
|
5.680,40
|
11,83%
|
2.716,91
|
BENITO
ROGGIO AGROINDUSTRIAL S.A. (ARRENDATARIO INGENIO LA ESPERANZA)
|
96,00
|
0,20%
|
45,92
|
COMPAÑIA
AZUCARERA LOS BALCANES S.A. (INGENIO LA FLORIDA)
|
5.654,54
|
11,78%
|
2.706,14
|
INGENIO
Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL
|
3.682,59
|
7,67%
|
1.761,36
|
JOSE
MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I.
|
3.269,55
|
6,81%
|
1.563,81
|
LEDESMA
S.A.A.I.
|
6.860,59
|
14,28%
|
3.281,38
|
PROSAL
S.A.
|
20.961,30
|
43,64%
|
10.029,35
|
S.A.
SER
|
1.826,08
|
3,80%
|
873,40
|
TOTAL
|
48.034,38
|
100%
|
22.978,26
|
|