Resolución
24-2012
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico
real para vinos cosecha 2012.
Mendoza, 31/5/2012
VISTO la Ley Nº
14.878, la Resolución Nº
C. 71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el
Control Cosecha y Elaboración 2012, referidos al tenor azucarino
de las uvas elaboradas en las provincias de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) el control técnico de la producción, la industria y el
comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que el punto 1°, inciso 1.1, Apartado a), de la Resolución Nº C. 71
de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento
de la obligación impuesta por la
Ley Nº 14.878.
Que lejos de constituir una medida de carácter regulatorio,
la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los
vinos que se han de comercializar en el mercado interno es una norma técnica
que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización.
Que resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y
cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo
de la vendimia, su influencia en la unificación con los remanentes provenientes
de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la
información, para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la
realidad.
Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas
alternativas, teniendo en cuenta el control de la materia prima ingresada a los
distintos establecimientos elaboradores y el control final elaboración con toma
de existencias, toma de muestras y degustación de vinos nuevos y viejos.
Que con el sistema de fiscalización de la presente vendimia y la unificación de
los vinos cosecha 2011 y anteriores, alcanzó un grado alcohólico para la
provincia de MENDOZA Y SAN JUAN de DOCE COMA NOVENTA POR CIENTO VOLUMEN A
VOLUMEN (12,90% v/v) para los vinos blancos y tintos. Para la provincia de SAN
LUIS, establecimiento con jurisdicción de Delegación San Martín, se alcanzó un
tenor alcohólico de TRECE COMA OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (13,80%
v/v) para vino tinto.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjanse
para los vinos Cosecha 2012, unificados con remanentes de elaboraciones
anteriores que se liberarán al consumo a partir del 1 de junio del corriente
año, los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real:
PROVINCIA
DE MENDOZA Y SAN JUAN:
|
|
Vinos
Blancos, Tintos y Rosados:
|
12,90%
v/v
|
PROVINCIA
DE SAN LUIS:
|
|
Vino
Tinto:
|
13,80%
v/v
|
2° — El grado alcohólico establecido corresponde al alcohol real,
entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método
oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de
azúcares reductores remanentes de su fermentación.
3° — Los Análisis de Libre Circulación
requeridos a partir de la fecha indicada deberán reunir los requisitos
establecidos en el punto 1° de la presente resolución.
4° — Los correspondientes análisis de
vinos 2011 y anteriores, excluidos los varietales,
caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos a partir de la
liberación de los vinos cosecha 2012 y anteriores, sin que ello signifique reconocimiento
de aranceles por los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base
posea el grado establecido en el punto 1° de la presente.
5° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.